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10 sept 2014

Providencia administrativa que regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas.

El Seniat publicó en la Gaceta Oficial 40.488 una providencia administrativa que regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas.
Según la normativa, que circula en la Gaceta Oficial del 09/09/2014, solo las personas jurídicas pertenecientes a 13 sectores podrán optar por la implementación de mecanismos distintos para la emisión de facturas:


1. Agencias de viaje y similares.

2. Agua potable.

3. Aseguradoras.

4. Aseo urbano.

5. Courier de carga y mensajería.

6. Difusión de televisión por suscripción.

7. Electricidad.

8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.

9. Gas doméstico.

10. Líneas aéreas.

11. Internet.

12. Telefonía móvil

13. Telefonía básica.

A los fines de acoger al régimen previsto en esta Providencia Administrativa, los interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos, una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la mencionada Providencia.
Entre estos requisitos podemos destacar que los interesados deben emitir al menos10 mil facturas mensuales y que a su vez en su base de datos tengan un reporte de actividad, en la cual quede registrada electrónicamente toda acción efectuada, modificación o anulación de las mismas.
Aunado a ello se exige disponer de capacidad técnica para respaldar diaria, semanal y mensualmente la información contenida en las facturas y resguardar el respaldo de esa información en medios magnéticos o electrónicos, ubicados en al menos un lugar distinto del domicilio fiscal del emisor y dentro de la República Bolivariana de Venezuela, para preservar el control fiscal por parte del SENIAT.
Esta nueva normativa entrará en vigencia el primer día del cuarto mes calendario que se inicie luego de su publicación en Gaceta Oficial, razón por la cual la administración tributaria hace un llamado a los contribuyentes para que se pongan al día con los requisitos exigidos durante el período correspondiente.
De esta manera, el SENIAT promueve el uso de tecnología de información como estrategia para para estimular el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, como parte de la Gran Misión Eficiencia o Nada que pone en marcha el Gobierno Nacional encabezado por Nicolás Maduro para optimizar los procesos inherentes a la administración tributaria.

26 dic 2013

José David Cabello: en 5 días vence el plazo para responder la encuesta de actividad económica

El superintendente del Seniat, José David Cabello, informó que desde ya el ente está activo para prestar servicio a todos los contribuyentes del país.
Así lo dio a conocer a través de su cuenta en la red social Twitter, @jdavidcabello, cuando escribió: “Recuerden el compromiso que tenemos con nuestra hermosa patria… El corazón de país eres tú“.
Además, indicó que a sólo 5 días para que culmine el año 2013, “invito a todos los contribuyentes a tener al día sus trámites tributarios”.
“En 5 días vence el plazo para que las personas jurídicas respondan la encuesta de actividad económica. Cumplan con su deber ciudadano“, agregó al tiempo que enfatizó: “En el Seniat estamos comprometidos contigo. En el 2014 más lealtad y trabajo por nuestro pueblo”.

20 dic 2013

El Seniat está listo para recibir Declaraciones y Pagos de ISLR

(Caracas, 20 de diciembre. Nota de Prensa) - El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en consonancia con los lineamientos presidenciales de la Misión Eficiencia o Nada impartidas por el presidente de la República, Nicolás Maduro, está preparado para dar inicio a los operativos en todo el territorio nacional, para la atención, orientación, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr), correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó queestarán prestos más de 10 mil funcionarios en todo el país, para continuar trabajando por el desarrollo económico del país, para el Vivir Bien de los venezolanos.
“A partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo, todos los venezolanos tenemos el deber y la obligación de declarar y pagar a tiempo el Islr, y como todos los años, el Seniat pondrá a su disposición todos los mecanismos para que puedan hacer la declaración de rentas”, señaló el Superintendente.
Cabello Rondón recordó que la declaración definitiva de rentas, es un deber formal, motivo por el cual los contribuyentes obligados a presentarla deben cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente, a fin de evitar sanciones establecidas en el Artículo N° 77 del Código Orgánico Tributaria (COT).
De igual manera, recordó a los contribuyentes que la Providencia Administrativa Nº 0034, publicada por el SENIAT en la Gaceta Oficial N° 40.190 el 17 de junio de 2013, se establece la declaración vía electrónica del Islr, y sólo deben tener el usuario y clave para acceder al sistema y presentar su declaración de forma rápida y sencilla.
Agregó que a través de la línea 08000 SENIAT (08000 736428) y el correo electrónico asiste@seniat.gob.ve, los funcionarios de la institución están preparados y dispuestos a aclarar todas las dudas que presenten para el cabal cumplimiento del pago de este tributo.
Con estas acciones, el Seniat se mantiene en pie de lucha y afianza su compromiso al trabajar con sensibilidad social y visión de Estado, en apoyo a las políticas económicas implementadas por el presidente Nicolás Maduro, reflejadas en el Plan de la Patria 2013-2019 que nos dejó el comandante supremo, Hugo Rafael Chávez Frías

4 dic 2013

El SENIAT destruye mercancía de Contrabando en el estado Lara

El SENIAT, a través de la Aduana Principal Centro Occidental, ejecutó la destrucción de distintas mercancías,previamente retenidas por la Guardia Nacional Bolivariana por el delito de contrabando, en la circunscripción aduanera de los estados Lara, Yaracuy y Portuguesa.
Los funcionarios del SENIAT procedieron a la destrucción de un lote de cigarrillos, ajos chinos, toallas húmedas para bebés, discos de video y audio, calzados deteriorados y material chatarra.
La medida de destrucción de estas mercaderías, se ha basado en el artículo 504 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, los artículos 2 y 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, e igualmente por no presentar los respectivos permisos fitosanitarios de importación.
El artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando destaca que “incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de 4 a 8 años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela”.
Mientras que el artículo 10 reza lo siguiente: “cuando las mercancías retenidas o aprehendidas estén conformadas por productos perecederos o expuestos a deterioro, descomposición o depreciación, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá autorizar su uso o disposición, siempre que el Ministerio Público o el Juez de Primera Instancia, hayan preservado las pruebas indispensables para la decisión del caso”.
De esta manera, el SENIAT, al seguir las instrucciones del Superintendente José David Cabello Rondón, trabaja para el bienestar de la población, cumpliendo así los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, mediante las acciones de Combate al Contrabando, dentro del Sistema Aduanero y Tributario Socialista.
prensa Seniat

29 nov 2013

El SENIAT sancionará a contribuyentes que incumplan encuesta de clasificación económica

Sanciones y multas desde 50 y hasta un máximo de 200 unidades tributarias, impondrá el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a aquellos contribuyentes especiales que incumplan con la realización de la Encuesta para la clasificación de la actividad económica, disponible en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó que tras la publicación de la Providencia Nº 066 en la Gaceta Oficial Nº 40.262 de fecha 1º de octubre de 2013, las personas jurídicas están en el deber de cumplir esta formalidad y suministrar la información requerida por el organismo, para lo cual a través del Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, se incorporó una guía fácil, para hacer más expedito este procedimiento. Los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir esta obligación.
“El SENIAT implementará mecanismos de control posterior en los contribuyentes, para determinar si han realizado la clasificación de manera correcta, y en caso contrario serán aplicadas las sanciones que contempla el Código Orgánico Tributario”, dijo Cabello Rondón.
Expresó el funcionario que algunos contribuyentes han incurrido en errores u omisiones al llenar dicha encuesta, por lo que han sido sancionados, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 100 del Código Orgánico Tributario (COT), toda vez que han presentado irregularidades como no inscribirse en los registros, realizarlo fuera del plazo, proporcionar información en forma parcial, insuficiente o errónea, o no proporcionar informaciones relativas a datos de inscripción, cambios de domicilio, o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos.
Recordó la máxima autoridad aduanera y tributaria que esta encuesta permitirá al SENIAT hacer una efectiva clasificación de la actividad económica desempeñada por los contribuyentes, actualizar su información y disponer de datos estadísticos para el análisis económico, toma de decisiones y desarrollo de políticas públicas por parte del Ejecutivo Nacional.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario invitó a los contribuyentes que presenten dudas con respecto al llenado de la encuesta, a dirigirse a las divisiones de Asistencia al Contribuyente del SENIAT en todo el país, o formular sus preguntas a través de la línea de atención telefónica 08000 SENIAT (08000736428).

8 oct 2013

El SENIAT recuerda que contribuyentes especiales pueden pagar en línea a través del Banco del Tesoro

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscribió un convenio con el Banco del Tesoro para que los contribuyentes especiales puedan realizar el pago de sus impuestos de manera electrónica, a través del portal de esta entidad bancaria www.bt.gob.ve, al seguir el enlace tesoro en línea que los lleva a realizar los aportes correspondientes al SENIAT y otros entes oficiales.
Cabello expuso que dado que los contribuyentes optan cada vez más por esta modalidad de pago, se están estudiando convenios con otras instituciones del sistema de banca pública para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de su deber.
Al respecto, el Gerente de Recaudación del organismo aduanero y tributario, Rafael Contreras, explicó que estos contribuyentes son declarados bajo la condición de especial por las gerencias regionales de tributos internos, siempre que cumplan con lo establecido en la Providencia N° 0685, del 6 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.622 del 8 de febrero de 2007.
Explicó el funcionario que de otra forma, los contribuyentes con una categoría especial, son atendidos por la Gerencias de Tributos Internos en las regiones respectivas o por una unidad creada para atención especializada, en el caso de la Gran Caracas, en la sede del SENIAT en Plaza Venezuela.
Rafael Contreras destacó que con el propósito de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el SENIAT brinda constante orientación a los contribuyentes para que realicen sus declaraciones sin incurrir en errores.
De esta manera, recalcó que están a disposición de los interesados, los medios para comunicarse y aclarar cualquier duda, bien a través del Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, la línea gratuita 08000 SENIAT (08000 736428) y las cuentas twitter @jdavidcabello, @prensaseniat y @declaraypagarislr.

SENIAT establece a sujetos pasivos obligación de suministrar información de principal actividad económica

En Gaceta Oficial 40.262 del 01/10/2013, fue publicada la Providencia Administrativa Nº 066 mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establece el deber de los sujetos pasivos de suministrar información de la principal actividad económica que realizan.
A continuación las disposiciones establecidas:
Artículo 1
Las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al SENIAT, la información relativa a la principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Se exceptúan del cumplimiento de la obligación a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 2
La información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal del SENIAT.
Artículo 3
Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información respectiva en los 3 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Providencia.
Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende como portal fiscal la página web: http://www.seniat.gob.veo cualquier otra que sea creada por el SENIAT para sustituirla.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Esta Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

26 jul 2013

RIF y declaración sucesoral se tramitarán en línea.

El organismo tributario Seniat tramitará el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y la declaración sucesoral de manera electrónica, anunció el Superintendente, José David Cabello.
El trámite electrónico “permitirá minimizar la congestión generada en las sedes del organismo, y facilitar los mecanismos necesarios para la renovación y actualización de la cédula fiscal o RIF y emisión (en el caso de las sucesiones), desde cualquier lugar”, explicó una nota de prensa del Seniat.
Al participar en un plan piloto que renovó 20.000 RIF por la vía digital en un día, Cabello también explicó que los certificados actuales estarán vigentes hasta su fecha de vencimiento, por lo que el contribuyente no tendrá que dirigirse al Seniat para sustituirlo por el nuevo comprobante digital.
En cuanto a las declaraciones sucesorales en línea, el jefe del Seniat dijo que ya no se tendrá requerir un abogado para tramitar ese documento. 
Cabello destacó que “una vez que el contribuyente obtenga su RIF Sucesoral, puede ingresar directamente al Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve) y en minutos podrá completar e imprimir su declaración electrónica”.
Explicó la importancia de tener los montos detallados de los bienes a declarar, ya que esto facilita “la inmediatez del trámite, y por consiguiente permite agilizar la autoliquidación del referido impuesto”.

Según la nota de prensa del Seniat, el comprobante digital del RIF contendrá información que blinda al contribuyente de ilícitos tributarios al contemplar los datos como la firma autorizada, la que estará compuesta por el número del RIF y tres caracteres alfabéticos y un mensaje para la consulta de la validez del comprobante como un código de barra contentivo de la información del documento y un código QR, para la lectura en teléfonos inteligentes.
Vía EMEN

18 jun 2013

Presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta

En Gaceta Oficial Nº 40.190 DEL 17/06/2013, fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0034 de la misma fecha, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Artículo 1
Las personas naturales, las personas Jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del ISLR, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Artículo 2
Las declaraciones relativas al ISLR de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 3
Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las oficinas receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 4
Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/2009-0034 del 05/05/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.171 de la misma fecha.
Artículo 6
Las oficinas receptoras de Fondos Nacionales se abstendrán de recibir los formularios de declaración manual del Impuesto sobre la Renta DPNR-25, DPNNR-25, DPJ 26, EPJ 28 y EPN 29.
Artículo 7
A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por SENIAT para sustituirla.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Se deroga la Providencia Administrativa Nº 0949 del 31/10/2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.319 del 22/11/2005 y la Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0103 del 03/10/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.296 del 30/10/2009.
Esta Providencia Administrativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial.
Adjunto encontrará el texto completo de la presente Resolución, publicado en Gaceta Oficial para su consulta.

14 jun 2013

Seniat sanciona con cierre temporal a 40 locales en Mercado El Cementerio

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Capital, procedió a clausurar 40 establecimientos que funcionan en el Mercado Mayor La Hormiga, conocido como mercado de El Cementerio, en el sur-oeste de Caracas.
En este operativo tipo barrida los funcionarios del organismo, verificaron el cumplimiento de los deberes formales tributarios y, en especial, del uso de las máquinas fiscales.
En este sentido, se revisó también lo relativo al cumplimiento de las normas que deben observarse en el libro de compra y venta, el libro de inventario, el talonario alternativo para los casos en que no funcione la máquina fiscal, el libro de reparación de la máquina, así como la vigencia del certificado del Registro Único de Información Fiscal (RIF), entre otros aspectos que tienen que ver con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Como resultado de esta acción de la Administración Tributaria, fueron impuestas multas estimadas en 132.680 bolívares y clausuras por dos y tres días.
Vía EUEconomía 

12 jun 2013

Detienen a dos funcionarios del Seniat por presunta extorsión

La Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) del Ministerio de Defensa, con la colaboración de la Oficina Nacional de Investigación, Protección y Custodia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), detuvo a dos funcionarios adscritos al sector Guarenas-Guatire, perteneciente a la Gerencia de Tributos Internos Región Capital del organismo, por los presuntos delitos de extorsión y asociación para delinquir, establecidos en el marco legal venezolano.
El superintendente nacional Aduanero y Tributario, José Cabello Rondón, informó que "estos funcionarios fueron puestos a la orden del Ministerio Público y detenidos gracias a las denuncias del pueblo, en respuesta a la lucha contra la corrupción emprendida por el Presidente Nicolás Maduro".
En un comunicado de prensa, Cabello Rondón hizo un llamado a los venezolanos a denunciar cualquier tipo de irregularidad, a través de la línea telefónica gratuita 0-8000 SENIAT (736428) y el correo electrónico denuncia@seniat.gob.ve, y de esta forma colaborar con el lineamiento presidencial Revolución dentro de la Revolución, para la protección de nuestro pueblo.
12/06/2013 Vía El Universal Economía 

29 may 2013

SENIAT prohíbe emisión de documentos previos a la factura para indicar montos totales o parciales


El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, prohíbe emisión de documentos previos a la factura para indicar montos totales o parciales.
La información fue suministrada por José David Cabello, director del SENIAT a través de su cuenta en la red social Twitter @jdavidcabello.
Cabello manifiesta que restaurantes, panaderías, cafés y similares, están obligados a emitir facturas a través de máquinas fiscales.
“Amigo no olvides exigir tu factura en lugar de pedir la cuenta”, reitera a todos los venezolanos el director de la institución.
Según las normativas del SENIAT está prohibido emitir electrónicamente estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, que indiquen montos totales o parciales del servicio prestado, por medio de dispositivos electrónicos o magnéticos, tales como: tabletas, monitores, teléfonos inteligentes, entre otros.
No se debe obligar a los comensales a levantarse de la mesa para que observen el monto de los consumos en pantallas, monitores o medios similares, ya que la Providencia Administrativa N° 00071 no lo establece, ni lo exige el SENIAT.
vía ccpciudadbolivar.org

24 may 2013

Seniat clausura 28 ópticas por tres días

viernes 24 de mayo de 2013 04:24 PM
Caracas.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) clausuró por tres días, siete ópticas y sus sucursales, al detectar incumplimientos en los libros de compras y ventas en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 
En un comunicado, el organismo informó que los funcionarios observaron fallas en la cronología de los documentos, falta del resumen de operaciones, inconsistencias en las declaraciones con los libros, falta de registro de los comprobantes de retención, entre otros incumplimientos en materia de deberes formales relacionado con el libro de ventas.
De las siete ópticas sancionadas, cinco pertenecen a la marca comercial Óptica Caroni; medida que se extendió a 26 sucursales de la firma ubicadas en Anzoátegui, Aragua, Bolívar, Carabobo, Lara, Monagas, Táchira, Trujillo y Zulia, además de la oficina administrativa en la región Capital.
También fueron sancionadas la Óptica 18 y Óptica Berl, ubicadas en la avenida Chicago con avenida Triste y Rómulo Gallegos, respectivamente, en el municipio Sucre del estado Miranda.

25 feb 2012

Cooperativas están exentas del pago del ISLR

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) reitera que las cooperativas o empresas de gestión social, están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley que rige este tributo.
No obstante, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, aclaró que aún cuando la Ley del Impuesto Sobre la Renta le concede una dispensa del pago, estas organizaciones deben presentar una declaración de sus rentas a título informativo, señala una nota de prensa del Seniat.
“Las cooperativas están en la obligación de ofrecerle a la Administración Tributaria, datos sobre la real naturaleza de sus operaciones”, aseveró.
El Seniat especifica que, si las cooperativas se dedicaran a actividades distintas a las que le son propias, actividades éstas incluidas dentro del rango del libre comercio, lo que las alejaría de los fines originarios por los cuales fueron creadas, pudieran estar en la obligación de pagar el ISLR, por concepto de las actividades ejercidas fuera de su contexto que encuadrarían en la calificación de rentas sujetas a la cancelación de este impuesto, permaneciendo exentas sólo las relacionadas.
“Por eso las cooperativas están en la obligación de presentar la declaración, para que el Seniat pueda conocer la realidad de sus operaciones y así determinar lo que está exento y lo que podría estar sujeto a pago del Islr”, enfatizó Cabello Rondón.
En este sentido, el Superintendente Cabello Rondón agregó que estas organizaciones podrán solicitar ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, una calificación de contribuyente exento del Islr, para lo cual se establece como requisito indispensable estar registrado ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop).
Vía: el Mundo E&N 24/02/2012

8 feb 2012

Rif actualizado es indispensable para declaración del ISLR

El Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado es requisito indispensable para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), según aseguró el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón.
Cabello recordó que adicional a la relación de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares percibidas durante el ejercicio fiscal 2011, los contribuyentes deben contar con el RIF actualizado. El superintendente reiteró a los contribuyentes que lo requieran, pueden consultar la información al respecto en el sitio www.seniat.gob.ve, allí están los detalles para obtener este registro.
Cabello, según nota de prensa enviada por el Seniat, puntualizó que en caso de preferirlo, los usuarios también pueden realizar el trámite de forma presencial. Para ello, el interesado debe, conforme a su domicilio fiscal, dirigirse a las oficinas del organismo recaudador de acuerdo con la ubicación de su residencia y en la jurisdicción correspondiente a su estado o región.
Las cargas familiares son rebajas aplicables en declaración del ISLR
Al presentar la declaración del ISLR y actualizar el documento fiscal, las personas naturales tienen la posibilidad de aplicar rebajas a través de la introducción de las cargas familiares, las cuales conforme a lo establecido en la ley que rige el citado impuesto, están referidas al cónyuge, los ascendientes y descendientes directos, es decir, padres e hijos, de quien presenta la declaración definitiva de rentas.
El Superintendente Cabello Rondón, informó que la normativa establece que la persona natural puede aplicar una rebaja personal correspondiente a 10 unidades tributarias (UT) en caso de tener personas a su cargo, también se puede rebajar 10 UT por el cónyuge no separado de bienes y 10 UT por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país.
La autoridad aduanera y tributaria recordó que la mencionada rebaja no procede en el caso de descendientes mayores de edad. En esta condición únicamente se aplica la rebaja en caso de incapacidad para el trabajo; o porque sean estudiantes, menores de 25 años.

Añadió que los cónyuges no separados de bienes son considerados como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado los enriquecimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Desgravámenes en la declaración de ISLR
Otra de las ventajas establecidas en la Ley de ISLR es la aplicación del Desgravamen Único por parte de las Personas Naturales, quienes al realizar su declaración pueden optar por este descuento que equivale a 774 UT.
En esta materia, puntualizó Cabello Rondón, la normativa igualmente señala que el contribuyente puede escoger otros desgravámenes, que permiten incorporar a la declaración los pagos a institutos docentes por la educación del contribuyente y descendientes no mayores de 25 años, (el límite de edad no aplica en casos de educación especial); las cancelaciones efectuadas a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de hospitalización, cirugía y maternidad, además de los gastos por concepto de servicios médicos, odontológicos y de hospitalización prestados en el país al sujeto pasivo y a las personas a su cargo.
En este renglón también permite la inclusión de los pagos por cuota de intereses por préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda principal o el desembolso por alquiler de la residencia que habite de manera permanente como hogar.
No obstante, el Superintendente aclaró que el contribuyente sólo puede escoger uno de los referidos descuentos, por lo que si elige la opción de otros desgravámenes debe anexar los soportes de los pagos efectuados en el ejercicio fiscal a declarar, en este caso, lo correspondiente al año 2011. 
Vía: El mundo E&N 06/02/2012

31 ene 2012

SENIAT activó operativo para declaración del Islr

Este trámite debe realizarlo toda persona que haya percibido más de 1000 unidades tributarias en el pasado ejercicio fiscal.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) activó hasta el dos de abril un amplio operativo para realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al año 2011.
Esta declaración debe realizarla toda persona natural que haya percibió en sueldos y salarios más de 1.000 unidades tributarias durante el año fiscal, equivalente a 76.000 bolívares. Adicionalmente, los ciudadanos que trabajen de manera independiente que hayan recibido una cantidad superior a 1.500 unidades tributarias, declaró Fanny Márquez, intendente nacional de Tributos Internos del Seniat.
Hay contribuyentes especiales que están obligados a cancelar el ISLR por haber obtenido ingresos superiores a 30 mil unidades tributarias, recalcó. Las personas a las que le arroje cero su declaración también deben ejercer su obligación, explicó. Los contribuyentes pueden cancelar su cuota en tres partes.
La primera hasta el 02 de abril, la segunda fase culmina el 20 del mismo mes y la tercera porción será hasta el 10 de mayo. El pago de impuesto se ha incrementado en la población venezolana. "Los venezolanos se dan cuenta de cómo se está reinvirtiendo el gravamen que cancelan al Seniat a través del ISLR", precisó.
26/01/12 Vía El Mundo E&N

27 ene 2012

El SENIAT publica Providencia 0084 para solicitud de restitución de pagos indebidos.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó en Gaceta Oficial la Providencia Administrativa Nº 0084 que establece las condiciones para la solicitud de los contribuyentes interesados en la restitución de lo pagado indebidamente, por concepto de tributos, sanciones e intereses.
El artículo 1 de la Providencia Administrativa Nº 0084, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.850 del 25 de enero de 2012, previene a los contribuyentes que presenten la respectiva solicitud de restitución de pagos indebidos, a que lo hagan en “los términos y condiciones establecidos en el Código Orgánico Tributario y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT, a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve)”.
En la respectiva publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.850, se detalla la planilla para estos efectos legales, además que se ofrece al contribuyente una relación de los recaudos a consignar y el instructivo para completar la mencionada solicitud.
Esta providencia administrativa, avalada por el Superintendente José David Cabello Rondón, se sustenta en el artículo 4, numerales 4, 10 y 20, así como el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 8 de noviembre de 2001, y de conformidad con los artículos 194 al 199 del Código Orgánico Tributario.
Fuente: SENIAT

20 dic 2011

SENIAT establece en 18,59% tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a Noviembre 2011

Mediante la Providencia Nº SNAT/2011/0077 de fecha 14 de diciembre de 2011 emitida por el SENIAT se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de noviembre de 2011 en 18.59%. Esta Providencia Administrativa fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.820 del 14 de diciembre de 2011.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
N° SNAT/2011/00077
Caracas, 14 de diciembre de 2011
AÑOS 201° Y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08/11/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17/10/2011.
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2011
Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Noviembre de 2011, es de 18,59%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Noviembre de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 14 días del mes de diciembre de 2011.
Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución.
Comuníquese y Publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto N° 5.851 del 01-02-2008
Gaceta Oficial N° 38.863 del 01-02-2008