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3 feb 2012

El Costo Estándar y sus desviaciones

Existe en los estudios de costos, formas de llevar los registros contables de las actividades ocurridas en un ente económico. Una de esas formas es la de asignar a la producción elaborada unos valores calculados con anticipación y acumulados a través de los registros contables.Se le conoce a esta forma de registros como contabilidad de costos predeterminados.
A su vez, se vienen acumulando de manera paralela y casi simultanea en la contabilidad los costos, los valores reales incurridos en la producción.El propósito es que al finalizar el periodo en cuestión, se tengan datos para compararlos valores históricos con los valores predeterminadosy conocer sus diferencias.
Estas diferencias pueden ser evaluadas sirviendo de base para:
- Calcular los nuevos valores si se repite la actividad.
- Conocer cuanto estamos desfasados con respecto a la realidad.
- Determinar las causas que originaron las diferencias.

En los costos predeterminados existen dos alternativas de registros: -Una son los registros predeterminados Estimados
-La otra son los costos predeterminados Estándar.

La segunda alternativa, supone un alto grado de análisis, pues efectúa a traves de los registros, las comparaciones de lo real y lo estándar empleando métodos técnicos para establecer cual fue la causa de las diferencias encontradas, en cada uno de elementos del costo.

DIFERENCIA EN MATERIAS PRIMAS.

Para hallar las causas de la diferencia encontrada, en el elemento materia prima se tiene:

a)- Hallar lo estándar aplicado al proceso en cuanto materiaprima, utilizando como base unidades equivalentes realmenteproducidas, ( Producción terminada mas las defectuosas, mas elinventario final en proceso, menos el inventario inicial delproceso).
b)- Conocer lo incurrido realmente en materia prima.
c)- Establecer la diferencia entre lo estándar aplicado y lo real
d)- Utilizar las formulas existentes para explicarDesviación dela Materia prima . D.$ = ($us - $ur)Qr.DQ = (Qs - Qr)$us.

D.$ = Desviación en precio.D.Q = Desviación en cantidad.$us = Precio Unitario Estandar$ur = Precio Unitario Real
Qs= Total Cantidad Estandar (aplicadas)
Qr= Total Cantidad Real

DIFERENCIAS EN MANO DE OBRA

Para hallar las causas de la diferencia en el elemento Mano de obra es necesario:

a)- Establecer lo estándar aplicado al proceso por mano de obra utilizando como base unidades equivalentes realmenteproducidas, ( Producción terminada mas las defectuosas, mas elinventario final en proceso, menos el inventario inicial delproceso).
b)- Conocer lo incurrido realmente por mano de obra.
c)- Establecer la diferencia entre lo estándar aplicado y lo real
d)- Para explicar laDesviación de la Mano de Obrarecurrimosa lo siguiente.D.$ = ($us - $ur)Hr.D.Q = (Hs - Hr)$us.

D.$ = Desviación en precio.
D.H = Desviación en cantidad.
$us = Precio Unitario Estandar
$ur = Precio Unitario Real
Hs= TotalHoras Estandar( aplicadas)
Hr= TotalHoras Real

Las diferencias presentadas en los dos elementos anteriores ocurren independientemente si se tiene un presupuesto fijo o un presupuesto variable; pues siempre se ira a registrar a costos estándar lo producido realmente.

DIFERENCIAS EN GASTOS DE FABRICACIÓN

Par hallar las diferencias en los Gastos de fabricación, se requiere:

a)- Lo estándar aplicado al proceso por Gastos de Fabricación utilizando como base unidades equivalentes realmenteproducidas (En forma similar a lo ocurrido con los elementos anteriores).
b)- Conocer lo incurrido realmente por Gastos de Fabricación
c)- Establecer la diferencia entre lo estándar aplicado y lo real
d)- La diferencia se explica a traves de tres desviaciones. Para ello es necesario establecer la clase de presupuesto que la empresa sigue, pues puede ocurrir que la entidad siga unpresupuesto fijo o en su defecto, siga o recurra a presupuestos flexibles.

PRESUPUESTOS FIJOS.- (un solo volumen de producción)
Si se tiene como referencia los Presupuestos fijos, tenemos las siguientes desviaciones en los gastos de fabricación:
( D.P )= Desviación en presupuesto , ( D.E )= Desviaciónen eficiencia, (D.C.) = Desviación en capacidad

D.P = G.F.P.-G.F.R.

D.E = (Hs - Hr) Ts

D.C = (Hr - HP) Ts

G.F.P = Gastos de Fabricación Presupuestados
G.F.R = Gastos de Fabricación reales
Hs= Horas Estandar (aplicadas)
Hr= Horas Reales
HP= Horas Presupuestadas
Ts= Tasa estandar.

PRESUPUESTO FLEXIBLE.- (Varios Volúmenes de Producciónproyectados, por lo tanto existenvarios presupuestos).
La empresa maneja presupuestos Flexibles, se busca elpresupuesto de gastos de fabricación para estas unidades, encaso de no existir presupuesto que se ajuste se puede obtenertambién a traves de estos enunciados:

G.F.P.N. = Gastos de fabricación presupuestado nuevamente
G.F.P.N. = Gastos de Fabricación Fijos, mas,
Gastos de Fabricación variables unitarios por las unidades reales producidas

Con el valor de los nuevos gastos de fabricación presupuestados, correspondientes al presupuesto base que sirvede comparación, se procede a explicar las diferencias a travesde las formulas siguientes:

D.P = G.F.P.N-G.F.R.
D.E = (Hs - Hr) Tsf
D.C = (Hr - HP) Tsf
Tsf = Tasa estandar fija.

Se puede observar que las tasas estandar de gastos de fabricación se cambian por la tasa fija estándar calculadapara el periodo, teniendo unpunto de vista mas adecuadopara comparar que el utilizado por el presupuesto flexible.
Arículo de: Ricardo León 

29 ene 2012

Sundecop debe considerar toda la estructura de costos

Expertos explican que costos directos e indirectos impactan los precios.

29-01-12 La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) se ha mantenido de bajo perfil este año, y no ha ofrecido mayores detalles del proceso de revisión de los costos de producción que suministraron las empresas en el registro que culminó el 30 de diciembre de 2011. La notificación de los nuevos "precios justos" que serían fijados -al alza o a la baja- en los productos que integran las 19 categorías que fueron congeladas en noviembre de 2011, se haría en principio el 15 de diciembre y, por falta de información para la formación del importe, el anuncio se prorrogó para el 15 de enero. Ese día tampoco hubo pronunciamiento oficial de la Sundecop. Sin embargo, el vicepresidente de la República, Elías Jaua informó que entre el 15 de enero y el 1°de febrero, los precios serían notificados a las empresas para su discusión y en caso de haber desacuerdo sobre los valores determinados por el organismo, se tomaría en cuenta la opinión de los sectores involucrados y se harían las modificaciones necesarias. 

Pero las empresas no han recibido información al respecto, lo que ha despertado incertidumbre en los sectores objeto de la regulación -productos de cuidado personal y de mantenimiento del hogar, bebidas y compotas- sobre los criterios que se estarían tomando en cuenta para la determinación de los precios. Temen que el Ejecutivo desestime parte de los componentes de las estructuras de costos que maneja el sector privado.

El economista Ángel Alayón señala que el desconocimiento de cualquiera de los componentes de la cadena de producción sería perjudicial para la empresa, y podría tener efectos negativos sobre la producción y el abastecimiento, afectando principalmente al consumidor.

"Para que una empresa pueda operar sin que se afecten sus niveles de producción es necesario reconocer todos los gastos asociados a la actividad económica que realiza".

Si bien los costos varían dependiendo del tipo de producto, en el caso de los artículos de consumo masivo, que son los que están siendo analizados, la materia prima, los insumos y la mano de obra son los que más peso tienen dentro de las estructuras de costos.

Los lineamientos sobre el detalle de los costos que se reconocerán, y los criterios para establecer márgenes de ganancia, no están especificados en el Reglamento Parcial sobre la Sundecop, sin embargo, el texto señala que los mismos serán establecidos mediante providencia administrativa de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

El ente no reconocerá "aquellas prácticas o artificios que impliquen la manipulación de los precios entre empresas; la simulación de la fragmentación de la propiedad; tercerización de las operaciones sustantivas o cambios en el tipo de presentación de los bienes o prestación del servicios con el propósito de distribuir gastos o evadir la regulación y controles de precios, o cualquier otra norma vinculada con el objeto de la Ley de Costos y Precios".

El organismo tampoco tomará en cuenta "aquellas prácticas que puedan favorecer una sobreestimación o subestimación" de los costos y gastos en la producción, transformación, distribución e intercambio de bienes o servicios relacionados con operaciones comerciales.

Crece la incertidumbre
Hasta ahora, los criterios sobre los costos que serán reconocidos y los que no, son bastante ambiguos. Tanto el vicepresidente Jaua como la Superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo, han señalado que se reconocerán todos aquellos que estén vinculados directamente al proceso de producción, y garantizan que ninguno de los precios quedará por debajo del costo real. 

Existe sin embargo, incertidumbre en relación a otros costos indirectos, como por ejemplo la publicidad.

La publicidad forma parte de los costos de producción. Al respecto, Alayón explica que aunque es un porcentaje inferior al que pueden tener la materia prima y la mano de obra, ese gasto forma parte de los costos de producción, y si se limita o no se reconoce, de alguna manera se limita a la empresa a no poder competir con otras industrias.

"La publicidad es importante porque tiene como función transmitir información a los consumidores de la existencia del producto y la marca. También permite dar a conocer las ofertas y promociones, y sirve de vínculo para transmitir seriedad y compromiso con el consumidor. Todo esto es necesario para que haya competencia en el mercado", señaló Alayón.

Acotó que si no se reconoce algún costo o gasto de la actividad productiva eso tendrá como efecto la escasez, aún cuando haya empresas que estén dispuestas a producir bajo esos términos.

El reglamento de la Sundecop también estipula que "tercerización de las operaciones sustantivas" tampoco serían reconocidas. El desconocimiento de esto también sería un error, incluso para las empresas del Estado.

"Toda empresa pública o privada contrata servicios, por lo que hay que tomar en cuenta la contratación de terceros. Las empresas contratan flotas de camiones, por ejemplo, y eso es un costo y hay que reconocerlo", apuntó el economista.
ElUniversal.com


1 dic 2011

Algunos aspectos de los Costos en las Pymes

Todo negocio, consiste básicamente en satisfacer necesidades y deseos del cliente vendiéndole un producto o servicio por más dinero de lo que cuesta fabricarlo.
La ventaja que se obtiene con el precio, se utiliza para cubrir los costos y para obtener una utilidad.
La mayoría de los empresarios, principalmente de pequeñas empresas definen sus precios de venta a partir de los precios de sus competidores, sin saber si ellos alcanzan a cubrir los costos de sus empresas. La consecuencia inmediata derivada de ésta situación es que los negocios no prosperan. Conocer los costos de la empresa es un elemento clave de la correcta gestión empresarial, para que el esfuerzo y la energía que se invierte en la empresa den los frutos esperados.
Por otra parte, no existen decisiones empresariales que de alguna forma no influyan en los costos de una empresa. Es por eso imperativo que las decisiones a tomarse tengan la suficiente calidad, para garantizar el buen desenvolvimiento de las mismas.
Para evitar que la eficacia de estas decisiones no dependa únicamente de la buena suerte, sino más bien, sea el resultado de un análisis de las posibles consecuencias, cada decisión debe ser respaldada por tres importantes aspectos:
Conocer cuáles son las consecuencias técnicas de la decisión.
Evaluar las incidencias en los costos de la empresa.
Calcular el impacto en el mercado que atiende la empresa.
Como se ve, el cálculo de costo es uno de los instrumentos más importantes para la toma de decisiones y se puede decir que no basta con tener conocimientos técnicos adecuados, sino que es necesario considerar la incidencia de cualquier decisión en este sentido y las posibles o eventuales consecuencias que pueda generar.
El cálculo de costo, por ende, es importante en la planificación de productos y procesos de producción, la dirección y el control de la empresa y para la determinación de los precios.
Los objetivos de los empresarios

Toda empresa, cualquiera sea su naturaleza, persigue una serie de objetivos que orientan su actividad y ordenan el camino de sus acciones.

Estos objetivos son de diversa característica y marcan el perfil y la visión del negocio; como por ejemplo:
  • Obtener dinero
  • Desarrollarse
  • Mantenerse en el tiempo
  • Alcanzar nuevos mercados
  • Tener productos y servicios de buena calidad
  • Prestar servicio eficientes
  • Lograr la fidelidad de los clientes

Uno de los objetivos empresariales más importantes a lograr es la "rentabilidad", sin dejar de reconocer que existen otros tan relevantes como crecer, agregar valor a la empresa, etc. Pero sin rentabilidad no es posible la permanencia de la empresa en el mediano y largo plazo.

Cuando se analizan los Costos, ambos temas - costos y rentabilidad - tienen muchos puntos en común.

Para que exista rentabilidad "positiva", los ingresos tienen que ser mayores a los egresos. Lo que equivale a decir que los ingresos por ventas son superiores a los costos.

Sin rentabilidad es imposible pensar en inversiones, mejorar los ingresos del personal, obtener préstamos, crecer, retribuir a los dueños o accionistas, soportar situaciones coyunturales difíciles, etc.
Aplicaciones del cálculo de costos

El Cálculo de Costos se integra al sistema de informaciones indispensables para la gestión de una empresa.

El análisis de los costos empresariales es sumamente importante, principalmente desde el punto de vista práctico, puesto que su desconocimiento puede acarrear riesgos para la empresa, e incluso, como ha sucedido en muchos casos, llevarla a su desaparición.

Conocer no sólo que pasó, sino también dónde, cuándo, en qué medida (cuánto), cómo y porqué pasó, permite corregir los desvíos del pasado y preparar una mejor administración del futuro.

Esencialmente se utiliza para realizar las siguientes tareas:
Sirve de base para calcular el precio adecuado de los productos y servicios.
Conocer qué bienes o servicios producen utilidades o pérdidas, y en que magnitud.
Se utiliza para controlar los costos reales en comparación con los costos predeterminados: (comparación entre el costo presupuestado con el costo realmente generado, post-cálculo).
Permite comparar los costos entre:
Diferentes departamentos de la empresa
Diferentes empresas
Diferentes períodos
Localiza puntos débiles de una empresa.
Determina la parte de la empresa en la que más urgentemente se debe realizar medidas de racionalización.
Controla el impacto de las medidas de racionalización realizadas.
Diseñar nuevos productos y servicios que satisfagan las expectativas de los clientes y, al mismo tiempo, puedan ser producidos y entregados con un beneficio.
Guiar las decisiones de inversión.
Elegir entre proveedores alternativos.
Negociar con los clientes el precio, las características del producto, la calidad, las condiciones de entrega y el servicio a satisfacer.
Estructurar unos procesos eficientes y eficaces de distribución y servicios para los segmentos objetivos de mercado y de clientes.
Utilizar como instrumento de planificación y control.

Concepto de costo
Costo es el sacrificio, o esfuerzo económico que se debe realizar para lograr un objetivo. Los objetivos son aquellos de tipo operativos, como por ejemplo: pagar los sueldos al personal de producción, comprar materiales, fabricar un producto, venderlo, prestar un servicio, obtener fondos para financiarnos, administrar la empresa, etc.

Si no se logra el objetivo deseado, decimos que tenemos una pérdida.

La mercadería que se deteriora por contaminación y queda inutilizada, es una pérdida; porque, a pesar del esfuerzo económico no tiene un objetivo determinado.

También es necesario precisar algunos conceptos que se utilizan para definir y caracterizar aspectos relacionados con el tema que estamos analizando. Por ejemplo: Desembolso, Amortizaciones e Inversión.

El costo es fundamentalmente un concepto económico, que influye en el resultado de la empresa.

El desembolso es un concepto de tipo financiero, que forma parte del manejo de dinero. Su incidencia está relacionada con los movimientos (ingresos y egresos) de caja o tesorería.

Uno puede comprar un insumo mediante un pago en dinero (erogación), pero hasta que ese insumo no sea incorporado al producto que se elabora y luego se vende, no constituye un costo. Es un desembolso.

Hay bienes que se compran y que se utilizan en el sistema productivo, pero que no se incorporan al producto como insumo, sino que se utilizan durante un tiempo para ayudar en su elaboración. Por ejemplo: maquinarias, equipos, instalaciones, bienes de uso, etc.

A estos bienes se les practica lo que se denomina  depreciación, por un importe que está relacionado con su vida útil, el desgaste, la obsolescencia técnica, etc.; y se carga dicho importe en forma proporcional al producto. Esto constituye un costo, aunque el desembolso se hizo en el pasado.

La compra de una máquina o de una herramienta de trabajo generalmente demanda un fuerte desembolso inicial que, si fuera tenido en cuenta en ese momento para calcular los costos produciría una fuerte distorsión en los mismos.

El método de la depreciación evita ese problema, porque distribuye el gasto inicial a lo largo de todo el período de vida útil del equipo.

Por ejemplo:

Valor de compra de una máquina: $ 30.000

Vida útil estimada: 5 años

Si queremos averiguar cuál es la amortización mensual para el cálculo de costos, tenemos:

depreciación anual (30.000 ÷ 5 años), igual a: $ 6.000 por año

depreciación mensual (6.000 ÷ 12 meses), igual a: $ 500 por mes

En la práctica la depreciación es el dinero que debemos ir reservando para la renovación de la máquina cuando se agote su vida útil.

La inversión es el costo que se encuentra a la espera de la actividad empresarial que permitirá con el transcurso del tiempo, conseguir el objetivo deseado.

Las inversiones en Equipos, Instalaciones, Muebles y Utiles, etc.; tendrán su incidencia en los costos mediante el cálculo de las depreciaciones que se realicen a lo largo de su vida útil.
Tipos de costos

Es necesario clasificar los costos de acuerdo a categorías o grupos, de manera tal que posean ciertas características comunes para poder realizar los cálculos, el análisis y presentar la información que puede ser utilizada para la toma de decisiones.
Clasificación según la función que cumplen
Costo de Producción
Son los que permiten obtener determinados bienes a partir de otros, mediante el empleo de un proceso de transformación. Por ejemplo:
Costo de la materia prima y materiales que intervienen en el proceso productivo
Sueldos y cargas sociales del personal de producción.
Depreciaciones del equipo productivo.
Costo de los Servicios Públicos que intervienen en el proceso productivo.
Costo de envases y embalajes.
Costos de almacenamiento, depósito y expedición.
Costo de Comercialización
Es el costo que posibilita el proceso de venta de los bienes o servicios a los clientes. Por ejemplo
Sueldos y cargas sociales del personal del área comercial.
Comisiones sobre ventas.
Fletes, hasta el lugar de destino de la mercadería.
Seguros por el transporte de mercadería.
Promoción y Publicidad.
Servicios técnicos y garantías de post-ventas.
Costo de Administración
Son aquellos costos necesarios para la gestión del negocio. Por ejemplo:
Sueldos y cargas sociales del personal del área administrativa y general de la empresa
Honorarios pagados por servicios profesionales.
Servicios Públicos correspondientes al área administrativa.
Alquiler de oficina.
Papelería e insumos propios de la administración
Costo de financiación
Es el correspondiente a la obtención de fondos aplicados al negocio. Por ejemplo:
Intereses pagados por préstamos.
Comisiones y otros gastos bancarios.
Impuestos derivados de las transacciones financieras.
Clasificación según su grado de variabilidad
Esta clasificación es importante para la realización de estudios de planificación y control de operaciones. Está vinculado con las variaciones o no de los costos, según los niveles de actividad.
Costos Fijos
Son aquellos costos cuyo importe permanece constante, independiente del nivel de actividad de la empresa. Se pueden identificar y llamar como costos de "mantener la empresa abierta", de manera tal que se realice o no la producción, se venda o no la mercadería o servicio, dichos costos igual deben ser solventados por la empresa. Por ejemplo:
Alquileres
Amortizaciones o depreciaciones
Seguros
Impuestos fijos
Servicios Públicos (Luz, TE., Gas, etc.)
Sueldo y cargas sociales de encargados, supervisores, gerentes, etc.
Costos Variables
Son aquellos costos que varían en forma proporcional, de acuerdo al nivel de producción o actividad de la empresa. Son los costos por "producir" o "vender". Por ejemplo:
Mano de obra directa (a destajo, por producción o por tanto).
Materias Primas directas.
Materiales e Insumos directos.
Impuestos específicos.
Envases, Embalajes y etiquetas.
Comisiones sobre ventas.
Clasificación según su asignación
Costos Directos
Son aquellos costos que se asigna directamente a una unidad de producción. Por lo general se asimilan a los costos variables.
Costos Indirectos
Son aquellos que no se pueden asignar directamente a un producto o servicio, sino que se distribuyen entre las diversas unidades productivas mediante algún criterio de reparto. En la mayoría de los casos los costos indirectos son costos fijos.
Clasificación según su comportamiento
Costo Variable Unitario
Es el costo que se asigna directamente a cada unidad de producto. Comprende la unidad de cada materia prima o materiales utilizados para fabricar una unidad de producto terminado, así como la unidad de mano de obra directa, la unidad de envases y embalajes, la unidad de comisión por ventas, etc.
Costo Variable Total
Es el costo que resulta de multiplicar el costo variable unitario por la cantidad de productos fabricados o servicios vendidos en un período determinado; sea éste mensual, anual o cualquier otra periodicidad.
La fórmula del costo variable total es la siguiente:
Costo Variable Total = Costo Variable Unitario X Cantidad
Para el análisis de los costos variables, se parte de los valores unitarios para llegar a los valores totales.
En los costos fijos el proceso es inverso, se parte de los costos fijos totales para llegar a los costos fijos unitarios.
Costo Fijo Total
Es la suma de todos los costos fijos de la empresa
Costo Fijo Unitario
Es el costo fijo total dividido por la cantidad de productos fabricados o servicios brindados.
Costo fijo Unitario = Costo Fijo Total / Cantidad
Costo Total
Es la suma del Costo Variable más el Costo Fijo.
Se puede expresar en Valores Unitarios o en Valores Totales
Costo Total unitario = Costo Variable unitario + Costo Fijo unitario
Costo Total = Costo Variable Total + Costo Fijo Total
Contribucion marginal y punto de equilibrio
Contribución Marginal

Se llama "contribución marginal" o "margen de contribución" a la diferencia entre el Precio de Venta y el Costo Variable Unitario.
Contribución Marginal = Precio de Venta - Costo Variable Unitario
Se le llama "margen de contribución" porque muestra como "contribuyen" los precios de los productos o servicios a cubrir los costos fijos y a generar utilidad, que es la finalidad que persigue toda empresa.




Se pueden dar las siguientes alternativas:
Si la contribución marginal es "positiva", contribuye a absorber el costo fijo y a dejar un "margen" para la utilidad o ganancia.
Cuando la contribución marginal es igual al costo fijo, y no deja margen para la ganancia, se dice que la empresa está en su "punto de equilibrio". No gana, ni pierde.
Cuando la contribución marginal no alcanza para cubrir los costos fijos, la empresa puede seguir trabajando en el corto plazo, aunque la actividad de resultado negativo. Porque esa contribución marginal sirve para absorber parte de los costos fijos.
La situación más crítica se da cuando el "precio de venta" no cubre los "costos variables", o sea que la "contribución marginal" es "negativa". En este caso extremo, es cuando se debe tomar la decisión de no continuar con la elaboración de un producto o servicio.

El concepto de "contribución marginal" es muy importante en las decisiones de mantener, retirar o incorporar nuevos productos de la empresa, por la incidencia que pueden tener los mismos en la absorción de los "costos fijos" y la capacidad de "generar utilidades".
También es importante relacionar la "contribución marginal" de cada artículo con las cantidades vendidas. Porque una empresa puede tener productos de alta rotación con baja contribución marginal pero la ganancia total que generan, supera ampliamente la de otros artículos que tienen mayor "contribución marginal" pero menor venta y "menor ganancia total".
Punto de Equilibrio
Se dice que una Empresa está en su Punto de Equilibrio cuando no genera ni Ganancias, ni Pérdidas. Es decir cuando el Beneficio es igual a cero.
Para un determinado costo fijo de la Empresa, y conocida la Contribución Marginal de cada producto, se puede calcular las cantidades de productos o servicios y el monto total de ventas necesario para no ganar ni perder; es decir para estar en Equilibrio.

La fórmula para el cálculo, es la siguiente:





EL PRECIO DE VENTA

El precio de venta es el valor de los productos o servicios que se venden a los clientes.

La determinación de este valor, es una de las decisiones estratégicas más importantes ya que, el precio, es uno de los elementos que los consumidores tienen en cuenta a la hora de comprar lo que necesitan.
El cliente estará dispuesto a pagar por los bienes y servicios, lo que considera un precio "justo", es decir, aquel que sea equivalente al nivel de satisfacción de sus necesidades o deseos con la compra de dichos bienes o servicios.
Por otro lado, la empresa espera, a través del precio, cubrir los costos y obtener ganancias.
En la determinación del precio, es necesario tomar en cuenta los objetivos de la empresa y la expectativa del cliente.
El precio de venta es ig ual al costo total del producto más la ganancia.


Precio de Venta = Costo Total unitario + Utilidad

Una Estructura de costos debe reflejar los siguientes aspectos


COSTOS VARIABLES
Mano de obra directa
Insumos directos
Costos variables indirectos



COSTOS FIJOS
De Producción
De Comercialización
De Administración
Financieros


COSTO DE VENTA TOTAL

MARGEN DE UTILIDAD y PRECIO DE VENTA


Información adaptada de de www.Infopymes.com

23 nov 2011

Superintendencia Nacional de costos y Precios SUNDECOP- Preguntas frecuentes

¿Dónde se debe entregar la documentación que solicite la Superintendencia Nacional de Costos y Precios? PDF Imprimir E-mail
La información que solicite la Superintendencia solo será suministrada a través del Portal Web, sin embargo, mediante los procesos de fiscalización e inspección se verificará la información aportada por los sujetos de aplicación.

¿Todas las persona naturales y jurídicas tienen que registrarse? PDF Imprimir E-mail
La ley aplica para todos los sujetos de aplicación, sin embargo es a través de Providencias administrativas que se seleccionarán los sectores específicos que produzcan bienes o presten servicios que deberán registrarse y aportar la información que solicite la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

¿Cómo es el proceso del Registro? PDF Imprimir E-mail
El registro será por fases, una de notificación de precios en donde se solicitará información sobre el precio de los productos que comercializa, servicios que prestan y tipos de presentación de los productos.
Una segunda fase en donde se notificarán los costos de las empresas a través de información contable y financiera.
La información que se solicite será explicada mediante la Providencia administrativa respectiva.


¿Cómo se obtiene el Certificado de Registro? PDF Imprimir E-mail
En la primera fase, una vez que los sujetos de aplicación cierren el proceso de Notificación de Precios tendrán su Certificado de Registro en el portal. Este certificado no tendrá validez impreso y podrá ser revocado según lo establecido en la Providencia Administrativa del registro.


Fuente: www.sundecop.gob.ve

Nuevas Providencias Ley de Costos y Precios Justos

En Gaceta Oficial Nº 39.805 del 22/11/2011 la Superintendencia Nacional de Costos y Precios publicó las siguientes Providencias Administrativas:

• Providencia Administrativa Nº 006 del 22/11/2011 mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.
• Providencia Administrativa  mediante la cual se dictan las Normas para Regular la Notificación de Precios de Bienes determinados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

En archivo adjunto de PDF podrá encontrar ambas Providencias. click Aqui


21 nov 2011

Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios

El Decreto Presidencial Nº 8.563 del 08/11/2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.802 del 17/11/2011, establece el Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios, que tiene como objeto desarrollar las normas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos; así como regular lo referente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, como órgano rector del Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios y, especialmente, las situaciones derivadas de las relaciones de producción e intercambio comercial de bienes y servicios, para garantizar su aplicación y logro de fines.
Ámbito de aplicación (artículo 2)
Todo el territorio nacional y todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las definidas en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (artículo 7)
Se crea el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios como una dependencia de la Intendencia de Costos y Precios, el cual tiene por objeto recopilar información referida a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como de los precios de los bienes producidos y comercializados, o servicios prestados por ellos.
El Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios tendrá las siguientes atribuciones (artículo 8)
1- Aprobar o negar la inscripción y otorgar el Certificado Electrónico de Registro o su actualización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la respectiva providencia administrativa.
2- Efectuar de manera permanente, la sistematización, organización y consolidación de los datos suministrados por las personas naturales y jurídicas que soliciten su inscripción.
3- Requerir de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, la documentación necesaria para su inscripción.
4- Diseñar e implementar los mecanismos que faciliten la inscripción de los sujetos de aplicación en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.
5- Proponer la ejecución de programas de motivación y capacitación en materia de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.
6- Las demás que le asigne el Intendente de Costos y Precios, así como el Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
Los sujetos de aplicación señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, están obligados a registrarse ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, según lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.
Inscripción en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (artículo 12)
Los sujetos sometidos a la aplicación deben acceder al sistema del Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios en línea, a través de su página web y suministrar la información requerida; siguiendo las instrucciones que serán publicadas en la página web, manuales o instructivos, así como las contenidas en las providencias administrativas, según el caso.
Emisión del Certificado (artículo 14)
Una vez que los sujetos de aplicación cumplan con los requisitos establecidos en la respectiva providencia administrativa, el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, dentro de los términos establecidos en aquella, deberá emitir el Certificado de Registro.
Obligación de Actualización de Datos y de Notificación de Modificaciones (artículos 15 y 16)
Los sujetos inscritos en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios tendrán la obligación de actualizar mensual, trimestral, semestral o anualmente sus datos en él; según el caso, en la oportunidad y condiciones que determine la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y a su vez deben notificar a éste, toda reforma de su acta constitutiva o disposiciones estatutarias, modificaciones del capital social, duración y extinción de sociedades, cambio o sustitución de sus representantes, o sus accionistas, los actos de nombramiento, revocatoria de apoderados, e igualmente exhibir los libros y la documentación exigida por las normas que regulan las actividades que ejercen; así como, cualquier otro dato o información que revistan interés para el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, en la oportunidad que le sea solicitado y en los términos establecidos en la respectiva providencia administrativa.
Exigencia del Certificado de Registro (artículo 21)
La exigencia del Certificado Electrónico de Registro, por parte de los órganos o entes públicos, a los sujetos de aplicación, será coordinada previamente con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios; atendiendo los lineamientos o categorizaciones establecidas en las providencias administrativas.
Categorización de Bienes y Servicios (artículo 22)
A los fines de la emisión de la regulación respectiva, la Superintendencia categorizará a través de providencias administrativas, los bienes y servicios del sector que los produce, transforma, distribuye, comercializa o presta el servicio. A tales fines, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá considerar las recomendaciones formuladas por la comunidad organizada.
Costos Reconocidos (artículo 23)
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios y los entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios sólo reconocerán para efectos de la determinación de precios, aquellos costos y gastos que estén relacionados directamente con la producción, transformación, distribución, comercialización o prestación de servicios.
Para efectos del análisis de costos y determinación de precios se considerarán la relación entre los bienes producidos o los servicios prestados, y la propiedad del sujeto de aplicación, a los fines de propender a la eficiencia económica, evitar prácticas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de cartelización y así garantizar precios adecuados.
Mediante providencia administrativa la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los lineamientos sobre el detalle de los costos que se reconocerán y los criterios para establecer márgenes de ganancias.
Costos No Reconocidos (artículo 24)
No se reconocerá a los fines de la determinación de costos y Precios aquellas prácticas o artificios, que impliquen la manipulación de los precios entre empresas, la simulación de la fragmentación de la propiedad, tercerización de las operaciones sustantivas o cambios en el tipo de presentación de los bienes o prestación de servicios con el propósito de distribuir gastos o evadir la regulación y controles de precios o cualquier otra norma vinculada con el objeto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Tampoco se reconocerán las prácticas que puedan favorecer una sobreestimación o subestimación de los costos y gastos en la producción, transformación, distribución, e intercambio de bienes o servicios, relacionadas con las operaciones comerciales internacionales.
Determinación de precios (artículo 25)
Para la elaboración de lineamientos y criterios, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios se basará en los métodos económicos y contables que mejor se adapten al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, especialmente aquellos que favorezcan la determinación del mejor precio para la población y la satisfacción de las necesidades sociales y el interés nacional.
De las Contrataciones y Compras del Sector Público (artículo 26)
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, diseñará y coordinará con el órgano competente en materia de contrataciones públicas, mecanismos y parámetros técnicos uniformes que permitan determinar los precios de los bienes y servicios de las contrataciones y compras del sector público; para lo cual deberá contar con las condiciones técnicas y tecnológicas necesarias para tal fin.
Obligación de Suministrar Información (artículo 27)
Los sujetos sometidos a la aplicación, tienen la obligación de suministrar en los plazos y etapas establecidas para tal fin, toda la información relativa a: proveedores nacionales o extranjeros, insumos nacionales o importados, asistencia técnica internacional, transferencia de tecnología y cualquier otra información necesaria, relacionada con los costos, la determinación y modificación de los precios, y cualquier otro factor o elemento que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, considere que pueda tener incidencia en el costo y el precio.
Notificación de Precios Determinados e Incorporación de Nuevos Bienes o Servicios (artículo 28)
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, mediante providencia administrativa señalará la oportunidad en la cual los sujetos de aplicación deberán notificar los precios que hayan determinado previo a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como la solicitud de incorporación de nuevos bienes o servicios.
Publicación de Precios (artículo 31)
Los sujetos de aplicación están obligados a señalar en las listas de precios o marcajes de los bienes que producen, comercializan o servicios que presten, los precios que fueron fijados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios.
Requisitos de Solicitudes (artículo 35)
Las solicitudes interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las respectivas providencias administrativas.
El sistema fijará la cita en forma electrónica y notificará al sujeto de aplicación, en los casos en que sea requerida su presencia.
El sujeto de aplicación debe registrarse en el Sistema Automatizado de Administración de Precios mediante una cuenta de correo electrónico personal o corporativa, de acuerdo a el tipo de persona, sea natural o jurídica.
Obligaciones específicas a Cargo de Particulares (artículo 40)
Los sujetos de aplicación deberán:
1. Inscribirse de forma obligatoria en los registros creados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios; así como exhibir los respectivos certificados.
2. Mantener actualizados los datos y la información exigida por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
3. Suministrar los documentos o comprobantes exigidos por el ordenamiento jurídico para el control de las actividades que realizan.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, vehículos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5. Suscribir las actas de las actuaciones que practiquen los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
6. Prestar declaración o exhibir los documentos o informes que le sean exigidos por los funcionarios encargados de la práctica de las inspecciones y fiscalizaciones.
7. Denunciar las situaciones o hechos que hicieran presumir irregularidades en la instrumentación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos y el presente Reglamento.
8. Cumplir las resoluciones, providencias administrativas, decisiones y demás actos administrativos y normativos dictados en materia de Costos y Precios por los órganos y entes competentes.
Los Consejos Comunales y cualquier forma de organización y participación social podrán participar, previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en las actividades previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Costos y Precios Justos, y el presente Reglamento, conforme a los lineamientos establecidos a través de providencias administrativas, según lo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento.
Desarrollo de procedimientos (artículo 42)
A los fines de desarrollar los procedimientos para determinación o modificación de Precios, registro e incorporación de nuevos bienes y servicios, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los sectores, etapas, procedimientos, recaudos y las condiciones que deberán cumplir los sujetos de aplicación, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios y Costos Justos.
Según el artículo 44 del presente Reglamento, las inspecciones y fiscalizaciones serán desempeñadas por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios con la cooperación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Lapso de adecuación (artículo 45)
Se establece un lapso de noventa (90) días hábiles, a partir de la publicación del presente Reglamento, para que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, implemente y desarrolle los procedimientos de inspección y fiscalización establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios propiciará incorporar en los procedimientos de supervisión y control a los Consejos Comunales, y a tales efectos coordinará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de poder popular, lo que estime conveniente sobre este particular.
El presente Reglamento del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

27 oct 2011

Revisan precios de 20 rubros en el marco de la Ley de Costos

El Ejecutivo nacional trabaja en la revisión de unos 20 productos cuyos precios serán dados a conocer en noviembre a la luz de la Ley de Costos y Precios Justos.
Aunque en principio el Vicepresidente de la República, Elías Jaua, había señalado que la revisión de las estructuras de costos comenzaría en rubros del sector alimentos, informó a El Universal que se está trabajando sobre cuatro categorías de productos: higiene personal, limpieza, bebidas no alcohólicas y medicinas, en vista de que "la mayoría de los alimentos ya tienen precios regulados".
"La última semana de noviembre estimamos salir con 20 productos no alimentarios: Limpieza del hogar, higiene personal, bebidas no alcohólicas y medicamentos, por ahora", dijo.
Explicó que la evaluación de esos precios se construyó a partir de información proveniente del Sistema Nacional de Administración Tributaria (Seniat), de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y tomando en cuenta el precio de compra de la materia prima en el mercado internacional.
"Ahora se les presentarán a las empresas para discutirlos y lograr un acuerdo en los precios ", señaló.
Las revisiones con los sectores involucrados se iniciarán la próxima semana, cuando la Vicepresidencia los llame a mesas de trabajo.
En cuanto al margen de utilidad que está siendo considerado en las estructuras de costos de esos 20 productos, Jaua prefirió no adelantar detalles.
Manos a la obra
Los sectores económicos del país han manifestado su preocupación por los criterios que empleará el Ejecutivo en la formación de "precios justos" en los productos que son considerados de primera necesidad para la población. Incluso, Fedecámaras ha solicitado se suspenda la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos.
César Herrera, director de la Cámara de Comercio de Nueva Esparta, señaló que se precisa la publicación de un reglamento que explique cómo se instrumentará o aplicará la Ley, considerando que todos los agentes económicos, prestadores de bienes o servicios están sujetos a la misma.
Sin embargo, Elías Jaua fue tajante al señalar que "la ley que entra en vigencia el 23 de noviembre de este año se va a aplicar, es la instrucción que ha dado el comandante Presidente y no habrá Fedecámaras ni oligarquía que pueda detenerla, porque el presidente está decidido a aplicarla"
En aplicación El ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Ricardo Menéndez aseguró que aún cuando no ha entrado en vigencia la Ley, ya se observan "síntomas positivos" en la economía nacional. Un ejemplo de ello es el acuerdo con los productores para fijar bandas de precios en las hortalizas.
"Aquellos que fundamentan su actividad económica en la usura, en la especulación, evidentemente se ven afectados porque existe la posibilidad de una racionalidad y un ajuste de lo que es el sistema de articulación económica en el país".
Via El Universal 26/10/2011

18 oct 2011

Sector público y empresarios analizaron Ley de Costos y Precios

Representantes del sector público y privado debatieron en un mismo escenario los aspectos positivos y negativos de la Ley de Costos y Precios Justos, en un foro organizado por el periódico Mercado de Dinero, en un intento por despejar dudas sobre este instrumento legal que involucra casi en su totalidad a todo el sector privado del país.
La gerente de Mercado de Dinero, Luz Ivonne Luna, y el adjunto a la Presidencia de Ausbanc y Director de Ausbanc Editorial Internacional, Angel Garay, acompañaron al panel integrado por el diputado Hugbel Roa, miembro de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional; el presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de Fedecámaras, Moisés Bittán; el presidente ejecutivo de Conindustria, Ismael Pérez Vigil; el presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad; el abogado Leonardo Palacios, de la firma jurídica PTCK, y la economista Claudia Curiel, directora directora de Mosaikho Analítica.
El representante de Ausbanc, Ángel Garay, resaltó la importancia del evento. “Lo que se ha dicho es que la ley debe contener un marco general que tiene que ser desarrollado en el reglamento y debe conciliar los principios de la libre competencia y la protección al consumidor y no es bueno que las empresas, como está pasando, tengan tal poderío que decidan no solo a los consumidores sino también a los países, que es lo que estamos viviendo desgraciadamente en mi propio país (España), pero tampoco puede haber una especie de dictadura a los consumidores y empresarios. Tiene que haber un equilibrio para conseguir que el país tenga cohesión y un desarrollo económico sostenible”, dijo.

En defensa
Roa defendió la ley, la cual, a su juicio, permite abaratar los costos y fomenta la producción nacional, además de ser importante, porque la mayoría de los productos son ensamblados con materia prima importada. Cuestionó que a pesar de que las empresas reciben dólar preferencial los productos salen más costosos. Lamentó que se intente satanizar la ley y dijo que la idea es discutir y sincerar el verdadero precio de las cosas. “La idea es querer discutir y sincerar cuánto cuestan las cosas. La ley permite rencontrar los sectores del país”.
Roa resaltó que el primer intento de impulsar el instrumento legal fue durante el Gobierno de Jaime Lusinchi, pero fracasó por la voluntad política.
“Nosotros no entendemos cómo en Venezuela se puede seguir diciendo que un negocio no produce si no tiene un margen de ganancia de 30 por ciento (…) las principales fortunas del país se han levantado con el “compra afuera y vende aquí, las grandes fortunas se han amasado con las importaciones. Es bien importante que la ley la asuman todos los sectores porque de lo contrario es letra muerta”, dijo.
Ante la pregunta del público aseguró que las peluquerías no entran en el marco de la ley y no están reguladas. “La idea con el instrumento legal es que los productos que se compran con dólar preferencial en el exterior se vendan a un precio razonable en el país.
¿Si el sector salud se está fortaleciendo porque estamos importando desde China?, preguntó otro de los asistentes, a lo que respondió:”Porque nosotros todavía no producimos suficiente, Venezuela es un país que no produce todo, por ejemplo repuestos de avión”.
Roa admite que hay retrasos en la entrega de dólares pero se preguntó ¿quienes acceden al Sitme?, al dar a entender que no es el común de la gente. Agregó que Cadivi está pasando por un proceso de revisión para agilizar la entrega de divisas.
Una persona del foro pidió liberar el dólar, a lo que respondió que eso es irresponsable, porque, por ejemplo, en Ecuador la economía se maneja en dólares pero la gente saca el dinero del país.

Fedecámaras y Conindustria pedirán nulidad
El presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de Fedecámaras, Moisés Bittán, señaló que el gremio que representa, así como Conindustria, están revisando la posibilidad de pedir la nulidad de la de la Ley de Costos y Precios Justos.
Bittán emplazó a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos para que presente el reglamento que regirá la ley lo antes posible, a fin de aclarar las dudas que han surgido en torno al polémico instrumento legal.
El representante de Fedecámaras refutó los señalamientos del Gobierno acerca de que las empresas tienen ganancias superiores al 60% y destacó que en esos cálculos no se toman en cuenta los años difíciles. Agregó que la gran mayoría tiene ganancias de 10%.
No obstante Bittán indicó que están dispuestos a acatar la ley y es la instrucción que se les está dando a todos sus agremiados, “pero no vamos a perder nuestro espíritu crítico”. Bittán también descartó que la ley logre controlar la inflación, aunque su objetivo es ese.
"Desde nuestra perspectiva la inflación tiene que ver con políticas monetarias y fiscales incorrectas", dijo.
Por su parte, el presidente ejecutivo de Conindustria, Ismael Pérez Vigil, afirmó que con el instrumento legal se pretende corregir el tema de la inflación y culpar a los empresarios.
El directivo empresarial señaló que los controles de precios hasta ahora no han dado resultados favorables. “Hasta ahora en la historia de la humanidad ningún control de precios ha funcionado nunca, no tenemos razones para pensar que una receta que se ha aplicado de mala manera y no ha dado resultados en ningún momento ahora vaya a dar un resultado diferente”, agregó.
Advirtió que es una ley que afecta a las grandes empresas, pero con más fuerza a las pequeñas y medianas, al que ofrece un servicio y a todos quienes ofrecen una actividad económica.
Señaló que a casi dos meses no se conoce el contenido del reglamento de la Ley, además no se ha producido ninguna reunión de las cámaras privadas que prevén sentarse con el Gobierno a discutir la Ley de Costos y Precios.
“Hay una alta discrecionalidad en su aplicación. El reglamento que define el precio justo queda pendiente”, agregó.
Señaló que las empresas son parte de la solución y no parte del problema. Explicó que la empresa privada aporta el 70 por ciento del Producto Interno Bruto; el 80 por ciento del empleo y el 50 por ciento del ingreso fiscal.
Agregó que esta es una situación de cerco a la industria en Venezuela que no necesita de más controles, y traerá un efecto contrario, pues restringirá la creación de más empresas.
“Las empresas están al lado de los venezolanos, cuando sufre la empresa, sufre el venezolano. El sector está en desacuerdo con el acaparamiento, la especulación”, añadió.
Pérez Vigil señaló que la propuesta es que se trabaje en conjunto y no eliminando empresas.

Pérez Abad: Bienvenida la ley
El presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad, indicó que la Ley de Costos y Precios Justos permitirá establecer los criterios para la fijación de los precios. Pérez Abad puso como ejemplos el hecho de que la carrera de un taxi antes costaba Bs 30 y ahora cuesta Bs 50, mientras que el material MDF ha subido de precio 108% en los últimos meses, sin que se sepan los parámetros que se toman en cuenta para hacer los ajustes. “Para nosotros la ley es una oportunidad de demostrar al Gobierno, a los trabajadores y al pueblo venezolano los múltiples factores que inciden en la producción de un servicio”.
Agregó que “el que no la debe no la teme” y aseguró que ante la falta de sinceración de precios la sociedad venezolana tiene una percepción de especulación permanente. Pérez Abad aseguró que la ley “es prefectible” y resaltó que “lo que está gritando el planeta es crear un modelo distinto con el indicador calidad de vida y prosperidad para todos (…) Tenemos que encontrarnos en las zonas de los grises.

Lo legal y lo económico
El abogado Leonardo Palacios calificó la ley como la más perversa de los últimos años, mientras que Claudia Curiel señaló que es más delicada la Ley del Indepabis que contiene una declaratoria de utilidad pública y social de todos los activos y la expropiación como sanción.
Palacios dijo que es una ley que está hecha bajo un concepto de doctrina marxista y estudio del derecho comunista y con elementos del libro rojo del partido político oficialista PSUV. “Aquí lo que se quiere es el apoderamiento de los medios de producción social. Aquí lo que se busca es el control absolutamente de todo”.
Entre otros aspectos que mencionó es que la rentabilidad no puede ser superior al 18 por ciento, según el enunciado de la ley. Recomendó cumplir con el requisito de inscripción en el Registro, porque en caso contrario, será difícil el acceso a los dólares.
Mientras que Claudia Curiel dijo señaló que la ley que creó el Indepabis es más feroz que la propia Ley de Costos y Precios Justos. “La del Indepabis le ganó por la declaratoria de utilidad pública y social de todos los activos y contiene la expropiación como sanción”. “La Ley del Indepabis tiene 15 causales pueden derivar en procesos expropiatorios. Si no te agarran por la Ley de de Costos y Precios Justos, te agarran por la de Indepabis. Este es un sistema de rayas amarillas”.
Información del 08-10-2011
vía: analitica.com

23 sept 2011

Ensambladoras Automotrices deben Consignar su estructura de costos

AVN.- El próximo miércoles 28, las ensambladoras automotrices deberán consignar ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias, las listas de sus costos de producción, a fin de que sean evaluados para fijar los precios de los vehículos a puerta de fábrica.
“Esto quiere decir que a partir de este precio sabremos el margen de ganancia que puede tener un vehículo para el que lo vende al público y quiénes están especulando en este sector”, dijo Ricardo Menéndez, al término de una reunión que sostuvo con representantes de empresas automotrices en el país.
Para controlar el cumplimiento de la aplicación de precios, el ministerio entregará, a partir de octubre, certificados semestrales y anuales de producción. Estas acciones responden a la necesidad de establecer precios justos en todos los bienes y servicios, a partir de lo establecido en la reciente ley decretada para tales fines.
Menéndez también aseguró que para el próximo año el mercado automotor se surtirá hasta 40% de autopartes fabricadas en el país, y adelantó que en los próximos meses se va a inaugurar una gran planta de fabricación de partes para vehículos, asociada a los convenios suscritos con Irán.
Por otra parte, en un recorrido de Emen por varios concesionarios de las principales marcas de carros en Caracas, se encontró que se necesitan 70 salarios mínimos para comprar un auto.
tomado de: www.elmundo.com.ve