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22 mar 2014

Comunicado de la FCCPV sobre aplicación de VEN NIF

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela informa a los agremiados y al público en general la situación actual del proceso de aplicación del enfoque internacional en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela.
1. La preparación y presentación de estados financieros en Venezuela para las entidades se realizan de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General denominados VEN-NIF : 

a. en las Grandes Entidades para los ejercicios económicos que se iniciaron a 

partir del 01 de enero de 2008; y 

b. en las Pequeñas y Medianas Entidades para los ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2011. 

2. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos: 

a. VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de contabilidad aplicables las grandes entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación  de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFcompletas); y 

b. VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios de contabilidad aplicables las pequeñas y medianas entidades, conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) 

3. Las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y las Publicaciones Técnicas (PT) han quedado derogadas: 

a. Para las Grandes Entidades a partir del 01 de enero de 2008; y 
b. Para las Pequeñas y Medianas Entidades a partir del 01 de enero de 2011.

4. Por lo expuesto anteriormente, los estados financieros para las fechas descritas en el punto 1, sólo se consideran que están preparados y presentados razonablemente de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela cuando se hayan aplicado los VEN-NIF. 
5. Si los estados financieros que se auditan están preparados con base en normas contables-financieras distintas de los VEN-NIF, con normas contables de organismos reguladores o con normas derogadas (DPC-PT), el dictamen del AUDITOR debe incluir como MÍNIMO un párrafo de énfasis donde se exprese que las normas contables-financieras aplicadas no son los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, han sido emitidos por organismos reguladores o están derogadas.

27 ago 2013

Aprobado el Boletín de Aplicación VEN-NIF 9

Aprobado en el DNA reunido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el Boletín de Aplicación VEN-NIF 9 versión cero (0) - BA VEN-NIF Nº 9, que es sobre el Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, luego de haber sido sometido al proceso de consulta pública.

                        Descargue Aquí

2 ago 2013

Guía de Aplicación de la NIIF para Microempresas

El IASB publicó la traducción al español de la Guía para Micro Entidades que apliquen la NIIF para las PYMES (2009), donde se presentan orientaciones de como procedería una micro entidad para aplicar cada una de las 35 Secciones de la NIIF para las PYMES.

12 jun 2013

Consulta pública del Boletín de Aplicación VEN-NIF número 9

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela pone en consulta pública el Boletín de Aplicación VEN-NIF número 9 sobre el Tratamiento contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo. 
Sus comentarios favor remitirlos al correocppc.fccpv@gmail.com antes del 09 de julio de 2013.

11 mar 2012

GLENIF Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera

Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) se estableció el 28 de junio de 2011. El cuerpo está integrado en todo, por las normas contables de los emisores de 12 países de América Latina.
Las entidades que integran el GLENIF son los siguientes:
Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de Panamá (NOCOFIN) – Panamá;

EL Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) tiene como objetivo trabajar en aparcería con el International Accounting Standards Board - Iasb en aspectos técnicos, respetando la soberanía nacional de cada país miembro; promover la adopción de la convergencia de las normas internacionales emitidas por el Iasb; cooperar con gobiernos, reguladores y otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales que contribuyan para la mejor calidad financiera de los estados; y colaborar con la difusión de las normas emitidas por la Iasb. 

DIRECTORIO
Grupos Técnicos 
 
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento GLENIF, los Grupos de Trabajo Técnico (GTT) se organizarán por temas, compuestos por miembros y un coordinador y con la asistencia de expertos cualificados pudiendo ser del mismo país o de otros, propuestos por el respectivo Organismo Normatizador.

GTT 1 – Agenda Consultations

En el día 22 de agosto de 2011, el Directorio del GLENIF deliberó por la formación del “GTT – Agenda IASB Consultations 2011” para desarrollar trabajos técnicos relativos a la identificación de las respuestas adecuadas a las cuestiones propuestas por el IASB.
El contador Ricardo Lopes Cardoso, del Brasil, fue nombrado coordinador del GTT, y juntamente con representantes de Argentina, Brasil, Ecuador, México, Panamá, Uruguay y Venezuela realizaron la tarea que culminó con la elaboración del informe final y Carta comentario, que fue discutido, modificado y aprobado por el Directorio en la reunión realizada el 24 de noviembre.
El grupo desarrolló los trabajos con base en un cuestionario (dividido en cuatro partes) que fue enviado a las organizaciones que integran el GLENIF para que esté disponible en los respectivos sitios web. Fueron realizadas, también, reuniones con grupos focales y sus resultados presentados por el GTT en reuniones vía skype. El coordinador elaboró el informe final, identificando los temas de mayor relevancia para cada país miembro del GLENIF. Se discutió, modificó y aprobó el informe final por el Directorio y el documento fue enviado al IASB el 30 de noviembre.
Integrantes do GTT 1Ricardo Lopes Cardoso, Coordinador, Fundação Getúlio Vargas e Universidade Estadual do Rio de Janeiro, Brasil
Domingo Marchese, Federación Argentina de Consejos Profisionales de Ciencias Económicas, Argentina
Idésio Coelho, Comitê de Pronunciamentos Contábeis, Brasil
Gladys Margarita Solar Feijoo, Superintendencia de Compañías, Equador
William A. Biese Decker, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C (CINIF), México
Hector Castillo, Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de Panamá, PanamáWinston Fernandez, Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay, Uruguai
Norelys Pinto, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Venezuela


Informe Final de trabajo (GTT 1)


GTT 2 –Consolidación em Empresas de Inversión

El grupo, formado en el mes de septiembre, está integrado por representantes de Argentina, Brasil, Colombia, México, Venezuela, Bolivia, Panamá y Ecuador, bajo la coordinación de Domingo Marchese (Argentina) y supervisado por el Vicepresidente Jorge José Gil (Argentina). El grupo adoptó la modalidad de discusión por medio de grupos focales. El documento final fue sometido a la aprobación del Directorio en reunión realizada por internet, el 20 de diciembre. Plazo de presentación al IASB: 5 de enero de 2012.

Miembros del GTT 2Domingo Marchese, Federación Argentina de Consejos Profisionales de Ciencias Económicas, Argentina
Alexandre Cordeiro de Andrade, Banco Nacional do Desenvolvimento (BNDES), Brasil
Remy Ángel Terceros Fernández, Colegio de Auditores e Contadores Públicos, Bolívia
Daniel Sarmiento Pava, Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Colômbia
Enrique Orlando Castillo Quiñones, Superintendencia de Compañías del Ecuador, Equador
Elsa Beatriz García Bojorges, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C (CINIF), México
Hector Castillo, Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de Panamá, Panamá
Norelys Pinto, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Venezuela


Informe final de trabajo (GTT 2)

GTT 4 – Empréstimos Governamentais (Los Préstamos del Gobierno)
La constitución del grupo fue aprobada el 26/10/2011, en la segunda reunión del Directorio Glenif. El GTT fue coordinado por Renny Espinoza (Venezuela), bajo la supervisión de Rafael Rodríguez Ramos, miembro del Directorio. El documento final – Comment-Letter – fue sometido a la aprobación del Directorio en reunión realizada por internet, el 3 de enero de 2012, e enviado al IASB el 5 de ese mes.

Miembros del GTT 4Renny Espinoza, Coordinador,  Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela - FCCPV, Venezuela
Sergio Cravero,  Argentina
Idésio Coelho, Comitê de Pronunciamentos Contábeis, Brasil
Gina Elizabeth Hidalgo Flores, Superintendencia de Compañías, Equador
Luis Antonio Cortés Moreno, Miembro del Consejo Emisor del CINIF, México
Vidalma Moreno, Socia de la firma Moreno & Moreno, Panamá


Informe final de trabajo (GTT 4)

GTT 5 – Reconhecimento de Receitas (Reconocimiento de Ingresos)
La constitución del grupo fue aprobada el 26 de octubre de 2011, en ​​la segunda reunión del Directorio de Glenif. El Grupo Técnico de Trabajo está coordinado por Silvio Takahashi (Brasil).

Miembros del GTT 5Silvio Takahashi, Ernst & Young, Brasil
William Allan Biese Decker, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C (CINIF), México
Alberto Afiuni, Ernst & Young, Venezuela
Tânia Regina Sordi Relvas, Universidade de São Paulo, Brasil
Felipe Sturniolo, Federación Argentina de Consejos, Argentina
Ricardo Villarmarzo, Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay, Uruguay
Enrique Castillo, Superintendencia de Compañías del Ecuador, Ecuador
José Edwin Natusch Melgar, Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, Bolivia

GTT 6 – Guia de Transição (Guía de Transición)
Teniendo en cuenta la necesidad de formar un grupo para hacer frente al tema Guía de Transición (Propuesta de Modificación a la NIIF 10), el Directorio Glenif aprobó la constitución del GTT6, cuya homologación tendrá lugar durante la reunión del Glenif, que se celebrará el 8 de marzo 2012, Ciudad de México.

Miembros del GTT 6 Hugo Gubba, Coordinador, Uruguay
Gladys Margarita Solar Feijóo, Superintendencia de Compañías del Ecuador, Ecuador
Remy Ángel Terceros Fernández, Colegio de Auditores o Contadores Público de Bolivia, Bolivia
Rafael Rodríguez Ramos, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Venezuela
Luís Alonso Colmenares Rodríguez, Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Colombia

más información en:  www.glenif.org/es

2 mar 2012

Modelos de Dictamen de Estados Financieros - Anexos DNA 11

Puede decargar los modelos de Dictamen de estados Financieros:
  • Con opinión limpia cuando una entidad presenta sus entados financieros bajo la nueva base contable de acuerdo a la aplicación de los VEN NIF PYME
  • Modelo de Dictamen con salvedad  por falta de evidencia y limitación en el alcance del trabajo cuando una entidad presenta sus estados financieros bajo la nueva base contable de acuerdo a la aplicación de los VEN NIF PYME.
  • Modelo de Dictamne cuando una entidad presenta sus estados financieros con base contable anterior a la aplicación VEN NIF PYME.
Descargue AQUÍ

18 feb 2012

Ejemplos de Informes de preparación de estados Financieros de una persona Jurídica

NOTAS: 1.- El primer ejemplo es una adecuación a la estructura del informe estándar descrita en el párrafo 31 de la publicación Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos número 1; "SECP-1, Normas sobre preparación de Estados Financieros " 2.- El segundo  ejemplo es una adecuación del Anexo 5 de a publicación Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos número 1; "SECP-1, Normas sobre preparación de Estados Financieros " la cual se relaciona con una desviación a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
Fuente: FCCPV

3 feb 2012

El Costo Estándar y sus desviaciones

Existe en los estudios de costos, formas de llevar los registros contables de las actividades ocurridas en un ente económico. Una de esas formas es la de asignar a la producción elaborada unos valores calculados con anticipación y acumulados a través de los registros contables.Se le conoce a esta forma de registros como contabilidad de costos predeterminados.
A su vez, se vienen acumulando de manera paralela y casi simultanea en la contabilidad los costos, los valores reales incurridos en la producción.El propósito es que al finalizar el periodo en cuestión, se tengan datos para compararlos valores históricos con los valores predeterminadosy conocer sus diferencias.
Estas diferencias pueden ser evaluadas sirviendo de base para:
- Calcular los nuevos valores si se repite la actividad.
- Conocer cuanto estamos desfasados con respecto a la realidad.
- Determinar las causas que originaron las diferencias.

En los costos predeterminados existen dos alternativas de registros: -Una son los registros predeterminados Estimados
-La otra son los costos predeterminados Estándar.

La segunda alternativa, supone un alto grado de análisis, pues efectúa a traves de los registros, las comparaciones de lo real y lo estándar empleando métodos técnicos para establecer cual fue la causa de las diferencias encontradas, en cada uno de elementos del costo.

DIFERENCIA EN MATERIAS PRIMAS.

Para hallar las causas de la diferencia encontrada, en el elemento materia prima se tiene:

a)- Hallar lo estándar aplicado al proceso en cuanto materiaprima, utilizando como base unidades equivalentes realmenteproducidas, ( Producción terminada mas las defectuosas, mas elinventario final en proceso, menos el inventario inicial delproceso).
b)- Conocer lo incurrido realmente en materia prima.
c)- Establecer la diferencia entre lo estándar aplicado y lo real
d)- Utilizar las formulas existentes para explicarDesviación dela Materia prima . D.$ = ($us - $ur)Qr.DQ = (Qs - Qr)$us.

D.$ = Desviación en precio.D.Q = Desviación en cantidad.$us = Precio Unitario Estandar$ur = Precio Unitario Real
Qs= Total Cantidad Estandar (aplicadas)
Qr= Total Cantidad Real

DIFERENCIAS EN MANO DE OBRA

Para hallar las causas de la diferencia en el elemento Mano de obra es necesario:

a)- Establecer lo estándar aplicado al proceso por mano de obra utilizando como base unidades equivalentes realmenteproducidas, ( Producción terminada mas las defectuosas, mas elinventario final en proceso, menos el inventario inicial delproceso).
b)- Conocer lo incurrido realmente por mano de obra.
c)- Establecer la diferencia entre lo estándar aplicado y lo real
d)- Para explicar laDesviación de la Mano de Obrarecurrimosa lo siguiente.D.$ = ($us - $ur)Hr.D.Q = (Hs - Hr)$us.

D.$ = Desviación en precio.
D.H = Desviación en cantidad.
$us = Precio Unitario Estandar
$ur = Precio Unitario Real
Hs= TotalHoras Estandar( aplicadas)
Hr= TotalHoras Real

Las diferencias presentadas en los dos elementos anteriores ocurren independientemente si se tiene un presupuesto fijo o un presupuesto variable; pues siempre se ira a registrar a costos estándar lo producido realmente.

DIFERENCIAS EN GASTOS DE FABRICACIÓN

Par hallar las diferencias en los Gastos de fabricación, se requiere:

a)- Lo estándar aplicado al proceso por Gastos de Fabricación utilizando como base unidades equivalentes realmenteproducidas (En forma similar a lo ocurrido con los elementos anteriores).
b)- Conocer lo incurrido realmente por Gastos de Fabricación
c)- Establecer la diferencia entre lo estándar aplicado y lo real
d)- La diferencia se explica a traves de tres desviaciones. Para ello es necesario establecer la clase de presupuesto que la empresa sigue, pues puede ocurrir que la entidad siga unpresupuesto fijo o en su defecto, siga o recurra a presupuestos flexibles.

PRESUPUESTOS FIJOS.- (un solo volumen de producción)
Si se tiene como referencia los Presupuestos fijos, tenemos las siguientes desviaciones en los gastos de fabricación:
( D.P )= Desviación en presupuesto , ( D.E )= Desviaciónen eficiencia, (D.C.) = Desviación en capacidad

D.P = G.F.P.-G.F.R.

D.E = (Hs - Hr) Ts

D.C = (Hr - HP) Ts

G.F.P = Gastos de Fabricación Presupuestados
G.F.R = Gastos de Fabricación reales
Hs= Horas Estandar (aplicadas)
Hr= Horas Reales
HP= Horas Presupuestadas
Ts= Tasa estandar.

PRESUPUESTO FLEXIBLE.- (Varios Volúmenes de Producciónproyectados, por lo tanto existenvarios presupuestos).
La empresa maneja presupuestos Flexibles, se busca elpresupuesto de gastos de fabricación para estas unidades, encaso de no existir presupuesto que se ajuste se puede obtenertambién a traves de estos enunciados:

G.F.P.N. = Gastos de fabricación presupuestado nuevamente
G.F.P.N. = Gastos de Fabricación Fijos, mas,
Gastos de Fabricación variables unitarios por las unidades reales producidas

Con el valor de los nuevos gastos de fabricación presupuestados, correspondientes al presupuesto base que sirvede comparación, se procede a explicar las diferencias a travesde las formulas siguientes:

D.P = G.F.P.N-G.F.R.
D.E = (Hs - Hr) Tsf
D.C = (Hr - HP) Tsf
Tsf = Tasa estandar fija.

Se puede observar que las tasas estandar de gastos de fabricación se cambian por la tasa fija estándar calculadapara el periodo, teniendo unpunto de vista mas adecuadopara comparar que el utilizado por el presupuesto flexible.
Arículo de: Ricardo León 

25 ene 2012

NIIF para Pymes - Inventarios

Descargue la presentación de NIIF para Pymes Inventarios.
Contenido
  • Alcance
  • Medición de los Inventarios
  • Costos de los Inventarios
  • Costo de Adquisición y Costo de Transformación
  • Distribución de los costos indirectos de producción
  • Producción conjunta y sub-productos
  • Otros costos incluidos en el Inventario
  • Costos excluidos de los Inventarios
  • Costos de los Inventarios para un prestador de servicios
  • Costos de los productos agrícolas recolectados de activos
  • biológicos
  • Técnicas de medición
  • Fórmulas del cálculo del costo
  • Deterioro del valor de los Inventarios
  • Reconocimiento como un gasto
  • Información a revelar
Autor: Lcda Irma Salinas
Descargue Aquí

Presentación de Estado de situación Financiera bajo Ven NIIF Pyme

El estado de situación financiera (que a veces denominado el balance) presenta los activos, pasivos y patrimonio de una entidad en una fecha específica―al final del periodo sobre el que se informa. (4.1).
Cuando sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad, ésta presentará en el estado de situación financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales. (4.3).

DISTINCION ENTRE PARTIDAS CORRIENTES Y NO CORRIENTES: Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, y sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 4.5 a 4.8, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique tal excepción, todos los activos y pasivos se presentarán de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente o descendente). (4.4).

CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS: Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:
a. Espera realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación;
b. Mantiene el activo principalmente con fines de negociación;
c. Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha sobre la que se informa; o
d. Se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses desde de la fecha sobre la que se informa. (4.5)

CLASIFICACIÓN DE PASIVOS: Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:
a. Espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad;
b. Mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar;
c. El pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa; o
d. La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa. (4.7)

FORMA DE PRESENTACIÓN
De acuerdo a la NIC 1 y el párrafo 4.4 de las NIIF para PYMES, se puede presentar siguiendo los siguientes criterios:
a. Distinción activos y pasivos corrientes y no corrientes.
b. Presentación por orden de liquidez (creciente o decreciente).

17 ene 2012

Calendario de Obligaciones fiscales Venezolanas 2012

Adjunto encontraran el Calendario de Obligaciones Fiscales correspondiente al año 2012, emitido por la Línea de Servicios de Asesoría Fiscal de Espiñeira, Sheldon & Asociados, firma miembro de PricewaterhouseCoopers, el cual tiene como propósito facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este Calendario ha sido elaborado tomando como referencia una empresa cuyo ejercicio fiscal es coincidente con el año civil, es decir que comienza el 1 de enero de 2012 y culmina el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, este Calendario no incluye las obligaciones de los sujetos pasivos especiales establecidas en el Calendario emitido por el SENIAT mediante Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GR/DRCC/2011-0078 del 15 de Diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.821 de la misma fecha. si no visualiza el archivo descargue aqui Si desea descargar el calandario de para sujetos pasivos especiales descargue Aquí

19 dic 2011

Análisis sobre el dictamen del estado de situación financiera "empresa en formación"

Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, Gaceta Oficial No. 30.273 del 5 de diciembre de 1973
CAPITULO III
, Del ejercicio profesional.
Artículo 6 Se entiende por actividad profesional de contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley.
Artículo 7 Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:
a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;
Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, CAPITULO III, Del ejercicio profesional.
Artículo 8.- Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos para cualquiera de las siguientes actividades:
1) Para el examen de estados financieros de empresas y la opinión sobre los mismos, cuando el informe del Contador Público o el correspondiente balance sean utilizados para fines judiciales o administrativos o para ser presentados a instituciones financieras, bancarias o crediticias o a terceros en general;
Artículo 13. A los efectos de lo establecido en el literal 3) del artículo 7 de la Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1) Son documentos conexos: los comprobantes de contabilidad y toda la documentación inherente al sistema contable de las empresas.
2) Son fines administrativos los relativos a los procedimientos contenciosos o administrativos y los relativos a la administración de empresas y todos aquellos en que intervenga la Administración Pública o interesen a la misma.
3) Los documentos que el cumplimiento de su objeto social, son requeridos a las empresas por instituciones bancarias o crediticias, son los balances a que se refiere la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito.
Análisis
1) En consecuencia, toda empresa en formación que desee formalizar su constitución ante el Registro Mercantil respectivo debe presentar un "Estado de Situación de Apertura" debidamente auditado.
2) El dictamen debería indicar, en un párrafo que preceda al párrafo de la opinión, la condición de "empresa en formación" y que una vez se hayan cumplido los extremos legales para su registro en el Registro Mercantil respectivo, ese Estado de Situación Financiera se convertirá en el Balance de Apertura que deberá ser insertado, como primer asiento, en los libros oficiales de contabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio venezolano vigente.
3) No se debe aplicar el SECP-4 "Norma para la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos sobre determinada información financiera" ya que el mismo establece en su numeral 6 lo siguiente:
"El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados"
Conclusión
Lo que ocurre es que la auditoría es muy elemental ya que se trata de una empresa en formación cuyos accionistas han aportado ciertos bienes para pagar el Capital Suscrito que por lo general se trata de:
Efectivo: Basta con verificar el depósito (igual el Banco coloca la condición de que se trata de una "empresa en formación"). Si el CPI lo considera necesario puede enviar una Solicitud de Confirmación al Banco.
Inventario de Mercancías: Debemos presenciar la toma física de los mismos, para poder validar su integridad y en qué estado se encuentra la mercancía.
Este procedimiento es muy importante ya que si el CPI convalida un inventario de mercancías, sin haber observado su toma física, podría ser acusado de complicidad en el proceso de lavado de dinero, ya que la empresa al vender lo que no tiene y depositar dicho dinero en las cuentas bancarias, le estaría dando legitimidad a las transacciones y no necesitaría explicar cómo obtuvo el dinero.
Inventario de Propiedades (Terrenos, Maquinarias, Vehículos etc.): Verificar su existencia, revisión de documentos de propiedad y de compromiso de traspaso, etc.
Lic. Reinaldo Jesús Navas Bolívar



14 dic 2011

Conclusiones del 1er encuentro GLENIF

14-12-2011. En función de la importante agenda del IASB, el pasado 21 de Agosto de 2011 el Grupo Latinoamericano Emisor de Normas de información Financiera, estableció una dinámica de actividades que, a partir de este momento, damos a conocer a los usuarios y colectividad en general del sector financiero del país.
En ese sentido, el Directorio en pleno del GLENIF acordó lo siguiente:
1. Conclusión de proyectos importantes previstos para los años 2011 y 2012, relacionados con el reconocimiento de ingresos, arrendamientos, contratos de seguros e instrumentos financieros; lo cual viabiliza la reestructuración y la dirección estratégica de los recursos del IASB en el futuro.
2. Introducción de la consulta pública, la cual responde al feedback recibido desde la revisión de la constitución de IASB, el cual vale decir tiene como objetivo reforzar la gobernabilidad y legitimidad en el desarrollo de IFRS.
3. Comprensión de las prioridades y necesidades de los países, lo cual ayudara al IASB a establecer un plan de trabajo que refleje las diversas necesidades en términos globales. Los IFRS son utilizados en más de 100 países, lo que nos permite detectar razones de estudio (por ejemplo, activos biológicos y agricultura, reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de monedas, actividades reguladas, efectos de la conversión de la moneda extranjera). Además de ser esto objeto de estudio tenemos un mercado financiero más complejo. Por consiguiente nuevos aspectos de los informes financieros requieren consideración.
4. Precisión y atención especial de los siguientes puntos en cuanto a la evaluación del tema: 1 – Estrategia y Equilibrio – teniendo en consideración la necesidad de un periodo de estabilidad versus la necesidad de mejoría, ¿de que manera el IASB puede equilibrar el desarrollo y la manutención de las IFRS? 2 – Prioridades: ¿Cuáles son las áreas de informes financieros con mayor necesidad de mejoría, y por que? 3 – Los compromisos existentes - ¿Cómo el IASB debe tratar los proyectos que fueron aplazados, a fin de concentrar los recursos en la realización de los programas de convergencia?

Constitución GTT - Agenda IASB

El Directorio del GLENIF aprobó la creación del Grupo Técnico de Trabajo (GTT), para elaborar la propuesta de Carta Comentario (Comment Letter) respecto a la consulta sobre la Agenda de IASB 2011.
Por su parte, Ricardo Lopes Cardoso (Brasil), fue designado coordinador del primer GTT. Se destaca que el GLENIF adoptará una metodología que busque identificar la percepción del mayor número posible de profesionales de la contabilidad de nuestra región, a fin de emitir la Carta Comentario al IASB.
En ese sentido, se sugirió la aplicación de un cuestionario para ser respondido por los profesionales de toda Latinoamérica. Se dejo saber que el mismo debe contemplar preguntas abiertas y cerradas para que tenga mayor alcance que las preguntas propuestas por el IASB en su documento.
La próxima reunión del Directorio del GLENIF, se realizará en Sao Paulo el 26 de Octubre de 2011, en el marco del evento organizado por IASB sobre IFRS.
Cabe destacar, que en Venezuela se constituyó la comisión especial para asuntos del GLENIF, la cual está integrada por Rafael Rodríguez, presidente, Ricardo Briceño, coordinador ejecutivo, Diego Mendoza, Norelly Pinto y Renny Espinoza. Este equipo tendrá la responsabilidad de dirigir los planes de trabajo en el marco de la agenda GLENIF/IASB.

11 nov 2011

Cambios establecidos en las nuevas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos

A fin de establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional en manos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08/11/2011 la Providencia Administrativa 071 de la misma fecha (P071), la cual comenzó a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial y que deroga de manera expresa la Providencia Administrativa Nº 257 de fecha 19/08/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.
Ámbito de aplicación (artículo 2)
Estas nuevas normas aplicarán a:
1. Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT).
3. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (nuevo en P071).
4. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que no sean contribuyentes ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia.
Operaciones excluidas (artículo 3)
Entre las operaciones excluidas de la aplicación de la norma encontramos:
1. Las ventas de bienes inmuebles.
2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 6287 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de arrendamiento o lessing en los términos establecidos en el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el IVA, las cuales deben cumplir las disposiciones establecidas en la P071.
4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
5. Los servicios prestados bajo relación de de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
6. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional, por los estados o Municipios, de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Tributario.
7. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
8. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos.
9. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuestos sobre La Renta (ISLR).
10. Los servicios educativos prestados por entes públicos.
11. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a esos usuarios, siempre que esta exente del ISLR.
Medios de Emisión (artículos 6 al 12)
Los sujetos regidos por la P071 deben emitir las facturas y las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios:
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
3. Mediante máquinas fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de la P071.
Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros documentos (nuevo en P071).
En el artículo 8 de la P071, que trata sobre las condiciones para que un sujeto este obligado al uso de máquinas fiscales, se modifican los siguientes numerales:
2.- Cuando se realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda.
3.- Desarrollen conjunta alguna de las actividades que se indican a continuación:
c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica (fue incluida la definición de vehículo automotor).
Además se incluyen cinco (5) nuevas actividades que obligan al sujeto pasivo al uso de las máquinas fiscales (siempre que se cumplan las otras condiciones del artículo) y que quedan identificadas con los siguientes literales:
q) Los servicios de alojamiento y hospedaje, prestado por hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes.
r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (PO BOX).
s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina.
u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.
Otra novedad que surge de las modificaciones en el artículo 8, es el primer aparte, el cual establece que, los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas de servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio, deben emplear como medio de facturación obligatoria máquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.
Se modifica el numeral 7 del artículo 11 (artículo que enumera las razones por las cuales quien esté obligado al uso de máquinas fiscales puede emplear otro medio de facturación). Al cambiar la redacción del numeral 7, ya el usuario de las máquinas fiscales no estará facultado para el uso de otro medio de facturación cuando “realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura” (cita de la Providencia 0257). En cambio, esta opción queda habilitada para los casos en que “realice operaciones en donde deba emitir más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos” (cita de la P071).
Se establecen los requisitos que deben contener las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, los cuales son (artículo 25):
1.- Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
2.- Numeración consecutiva y única.
3.- Número de control impreso.
4.- Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº... hasta el Nº...”.
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y RIF del Proveedor.
8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito, recibidas.
9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.
10. Razón social y el número de RIF, de la imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado, que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales.
Según el artículo 49 de la P071, queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la P071, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.
Disposiciones Transitorias
Las personas sujetas a la presente normativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0591 de fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25/09/2007 y en la Providencia Nº 0257 de fecha 19/08/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, hasta agotar su existencia (Disposición Transitoria Primera).
Los sujetos pasivos obligados al uso de máquinas fiscales deberán dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia (Disposición Transitoria Segunda).
Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia, están obligados a emplear, exclusivamente máquinas fiscales como medio de emisión de facturas u otros documentos (Disposición Transitoria Tercera).
Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la P071, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1 año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial o hasta agotarse su existencia.
A partir de la entrada en vigencia de la providencia P071 solo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliendo con los requisitos aquí establecidos (Disposición Transitoria Cuarta).
Disposiciones Finales
Los documentos que se emitan en materia de Alcohol y Especies Alcohólicas deben cumplir con las disposiciones de la P071 (Disposición final primera).
El SENIAT dictará mediante Providencia Administrativa de carácter general, las disposiciones que regulan la enajenación y utilización de máquinas expendedoras de bienes y servicios (Disposición final segunda).
Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de la P071, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (Disposición final tercera).
Los entes públicos nacionales no están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la P071 (Disposición final cuarta).
Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias números: 603, 0474 y 0456 DE FECHAS 13/04/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente (Disposición final sexta).
La P071 entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
descargue la providencia  Providencia Nº 071 Facturación
Via Moore Stephens


9 nov 2011

Nuevas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos

En Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08/11/2011 fue publicada la Providencia Administrativa Nº 071 de la misma fecha, mediante la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga expresamente la Providencia Administrativa Nº 0257 de fecha 19/08/2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha.
En archivo adjunto podrá encontrar la Providencia Nº 071 en formato PDF.
Providencia Nº 071 Facturación

20 oct 2011

Valoración y registro contable de títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela

Según Resolución N° 11-10-01 del Banco Central de Venezuela publicada en Gaceta Oficial N° 39.778 el 14 de octubre 2011
resuelve:
Artículo 1: La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera,se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” administrado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Fuente: BCV

23 sept 2011

Importancia de un Sistema Contable

Un Sistema contable se vale de recursos como formularios, reportes y libros donde se recopila información de la organización, que permite la toma decisiones financieras .
Podemos hallar 3 tipos de sistemas contables:
Sistema Patrimonial o Histórico: representa el patrimonio y sus variaciones en el mismo orden en que se producen los hechos contables.
Sistema Presupuestario: representa el patrimonio y sus variaciones según las expectativas de que se producen los hechos (ex-ante) y después de que se produzcan (ex-post). La diferencia entre ambas da lugar a desviaciones.
Sistema Complementario: amplía la información de los otros dos anteriores no puede ir, por lo tanto, solo.
¿Cuáles son los beneficios que se obtienen a través del software contable?
Las ventajas o beneficios de poseer un software contable radica en el hecho de que son capaces de manejar volúmenes de información contables y financiera grandes y llevar los cálculos correspondientes, labor que una persona o gestor contable no podría ejecutar de forma eficiente sino tuviese el apoyo de dichos programas.
Los Programas contables son herramientas importantes para todos los factores que engloban el desarrollo de una organización, la información que manejan es requerida para hacer auditorías, evoluciones , análisis, para tomar decisiones.
Además, otras ventajas de tener un software contable son: que ayudan a mejorar la efectividad en las operaciones de la empresa a través del uso eficiente del factor tiempo, se suprimen las barreras de la distancia debido a que se puede trabajar con un mismo sistema en puntos distantes.
Las mejoras del equipo y el software contable , facilitan más que nunca la transición de una mezcla de papel y herramientas basadas en hojas de cálculo a la implementación de un sistema computarizado, o la modernización de un sistema existente. Los costos bajos de las computadoras y del software también han logrado reducir el costo financiero que se requiere para realizar este cambio.

25 ago 2011

Comparación entre NIIF completas y NIIF para PyMES

En fecha 05 y 06 de marzo de 2010, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), en el Directorio Nacional Ampliado aprobó la versión 4 del Boletín de Aplicación VEN NIF No.0 (BA VEN NIF 0) Marco de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. En este boletín se establece las Normas de Información Financiera que aplicarán para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), las cuales fueron aprobadas por el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario en fecha 17 de octubre de 2009, para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de 2011 o fecha de cierre inmediata posterior, permitiéndose su aplicación anticipada.
Esta norma emitida por la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB), por sus siglas en inglés. Se desarrolla mediante la extracción de conceptos fundamentales del Marco Conceptual y de los principios y guías obligatorias relacionadas de las NIIF completas (para empresas grandes), además de considerar las modificaciones apropiadas en función de las necesidades de los usuarios y la relación costo-beneficio que implica producirlas, por lo que se considera necesario para la práctica profesional identificar algunas diferencias entre ambas normativas a fin de analizar su impacto en trabajos posteriores. A continuación se indican algunas de ellas:
BASE DE COMPARACION
NIIF   COMPLETAS
NIIF para PYMES


Obligación de rendir cuentas
Su aplicación está dirigida a grandes entidades, de acuerdo  con la concepción internacional estarían representadas por las entidades que reportan en mercados públicos, cotizadas bien sea en Bolsas de valores nacional o extranjera o mantiene activos en calidad de fiduciarias (Bancos).
Está dirigida a pequeñas y medianas entidades, identificadas como aquellas que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, es decir no cotizan en mercados públicos como Bolsas de valores nacionales o extranjeras.

Tratamiento de Activos Intangibles


Vida Útil de los Activos Intangibles


Activos intangibles generados internamente
Según NIC 38 los activos intangibles, pueden ser valorados mediante el modelo del costo o el modelo del valor razonable.
Los activos intangibles pueden tener una vida útil finita o indefinida, en este último caso tales activos no se amortizan, pero se les aplica una prueba de deterioro de acuerdo  con la NIC 36.

Los desembolsos generados internamente para actividades de investigación se deben reconocer como gastos, mientras los destinados a actividades de desarrollo pueden formar parte del costo siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la norma.
Los activos intangibles distintos a la plusvalía (Sección 18), sólo permite la valoración mediante el modelo del costo.
Se considera que todos los activos intangibles tienen una vida útil finita y se amortizarán a lo largo de su vida útil, incluyendo la plusvalía que se amortiza hasta 10 años como máximo.


Se reconocerán como gasto todos los desembolsos incurridos internamente incluyendo tanto los de la fase de investigación como los de desarrollo a menos que forme parte del costo de otro activo.


Valoración de las Propiedades de Inversión

La NIC 40 “Propiedades de Inversión” los activos  incluidos en esta clasificación  se pueden valorar inicialmente al costo y posteriormente al costo o al valor razonable.
Los activos considerados como “Propiedades de Inversión” (Sección 16), se valoran a su valor razonable a la fecha sobre la que se informa, siempre que este valor pueda determinarse de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado.


Presentación de la cifra de las ganancias por acción
La NIC 33, Ganancia por acción, obliga a las entidades que cotizan o están en proceso de cotización en Bolsas a presentar información sobre las cifras de las ganancias por acción para cada periodo para el que se elabora la cuenta de resultados como parte de la misma.

Se omite la presentación de información referente a las ganancias por acción.

Costos de la transacción en una Combinación de Negocios
Reconocimiento de pasivos contingentes
Según NIIF 3:
Combinaciones de Negocios, los costos relacionados con la adquisición se excluyen del costo de la transacción, por lo tanto se llevan a gastos del periodo.
Tampoco  se aplican los requerimientos de la NIC 37 en cuanto al reconocimiento de los pasivos contingentes. En una combinación de negocios se reconocerá un pasivo contingente aún cuando no sea probable que para su cancelación vaya a requerirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.
Sección 19:
Los costos directamente atribuibles a la transacción formarán parte del costo de una combinación de negocios.

En una combinación de negocios sólo se reconocerá una provisión para un pasivo contingente si su valor razonable puede ser medido con fiabilidad y si es probable su cancelación.
Clasificación de los Instrumentos Financieros
Valoración de los instrumentos financieros
La NIC 39 clasifica los instrumentos financieros en cuatro categorías a saber: Préstamos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas hasta su vencimiento, inversiones disponibles para la venta y activos y pasivos financieros al valor razonable con cambio en los resultados.
Para la valoración de dichos instrumentos se permite el valor razonable, el método del costo amortizado o al costo cuando el valor razonable no puede ser medido con fiabilidad.
Los instrumentos financieros son clasificados como instrumentos financieros básicos (Sección 11) y otros instrumentos financieros más complejos (Sección 12).


Los básicos generalmente se valoran al costo amortizado mientras que los complejos se valoran al valor razonable.
Como se evidencia, la NIIF para PYMES, representa una simplificación de los requerimientos de las NIIF completas, que seguramente contribuirá a una mayor comparabilidad de la información, pero con un enfoque más acorde a las necesidades de los usuarios de este tipo de entidades.

19 ago 2011

Contadores Públicos realizan evento Internacional sobre Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)


El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, se complace en participar a los Usuarios de la Información Financiera, pertenecientes a los Sectores: Públicos, Privados y Comunidad en General, la realización de dos (2) eventos de significativa importancia para la profesión de la Contaduría Pública en nuestro país:
Uno de ello es la Primera Reunión del Directorio del Grupo Latinoamericano Emisor de Normas de Información Financiera (GLENIF) o (GLASS, siglas en inglés), integrado por representantes de Brasil (Presidencia), Argentina (Vicepresidencia), Mexico (Director), Chile (Director), Uruguay (Director) y Venezuela (Director). El GLENIF es un organismo técnico creado con el objetivo de participar activamente en la agenda de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB siglas en Ingles) y proponer temas de la región relacionado con la información financiera para ser considerados en el programa de trabajo del IASB. Esta actividad será realizada el día 21 de agosto de 2011 en el Hotel Eurobuilding Caracas, en el horario de 8:30 am hasta las 5:30 pm.
El segundo evento es la Conferencia sobre la “Importancia de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), emitidas por el IASB en la preparación de los Estados Financieros para propósitos de decisiones financieras por usuarios Publicos y Privados”, dictada por el Dr. Amaro Gomes, miembro de la Junta de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB). Este evento es organizado conjuntamente con Petróleos de Venezuela C.A. (PDVSA), corporación que ha decido dar un efectivo respaldo al tema de divulgación de las NIIF en Venezuela, y que viene presentando desde hace varios años sus estados financieros en estándares internacionales. A la actividad han sido invitados organismos Públicos, Empresariales, Reguladores, Superintendencias, Oficina Nacional de Contabilidad del Sector Público (ONCOP), Comisión Nacional de Valores, Bancos e Instituciones Financieras, Seguros, Cajas de Ahorro, Sector Cooperativo, SENIAT, Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), Universidades, Sector de Pequeñas y Medianas Entidades, Gremios y otros Sectores. Estarán presentes los miembros del GLENIF, quienes tendrán participación activa en el evento. Mexico, con el presidente del Consejo Mejicano de Normas de Información Financiera (CINIF), Lcdo Felipe Pérez Cervantes; Colombia, país invitado, con el presidente del Consejo de Normas Técnicas, Lcdo. Luis A. Colmenares;
Argentina con el Director Técnico de La Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), Dr. Jorge Gil; Chile con un representante de la Comisión de Valores de Chile, Lcdo. Mario Muñoz; Uruguay con un representante de la Federación Uruguaya de Profesionales en Ciencias Económicas, Lcdo. Winston Fernández; Brasil, con el presidente del GLENIF y presidente del Consejo Federal de Contabilidad (CFE), CP Juares Domingues; y Venezuela con el presidente de la FCCPV, Lcdo. Rafael Rodríguez Ramos. La actividad está pauta para el día 22 de agosto de 2011, horario 8:30 am a 12:30 pm, en las instalaciones de PDVSA La Campiña, Caracas.
El GLENIF fue constituido el 28 de Junio de 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, integrado por doce (12) países de Latinoamérica. Venezuela es miembro fundador.
Venezuela, a través de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), es uno de los países que ha decido adoptar las NIIF, para Grandes Empresas (a partir del año 2008) y Pequeñas y Medianas Entidades (a partir del año 2011), como parte de la globalización de la información financiera, utilizando las normas emitidas por el IASB. En la región, naciones como: Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú, Panama, Costa Rica, Guatemala, Trinidad y Tobago, Aruba, Republica Dominicana, Jamaica, Honduras, Nicaragua, El Salvador, entre otras, han decido adoptar las normas internacionales. Mexico se encuentra en un proceso de armonización para luego ir a la adopción. Cada país ha diseñado una estrategia para efectuar la transición de manera efectiva y sin inconvenientes para los usuarios.
La FCCPV, desde la aprobación de adopción, en enero 2004, diseñó un plan de adopción que abarca áreas como: 1.- Actualización del Gremio de Contadores Públicos, 2.- Impactos sobre la información financiera de los usuarios, 3.- Incorporación de las Universidades al proceso de Adopción, 4.- Financiamiento del proceso de Adopción, 5.- Lapsos de inicio de la Adopción y 6.- Cualquiera otra situación que genere el proceso de Adopción. Hasta la presente fecha, se han formado aproximadamente 350 facilitadores en NIIF en todo el país, quienes son los encargados de actualizar a los Contadores Públicos venezolanos en los cambios sobre Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de la información financiera. El Directorio de la FCCPV conjuntamente con las Juntas Directivas de los Colegios Federados del país, están llevando el proceso mediante, diplomados, jornadas de actualización, seminarios, cursos on line a través de aulas virtuales, Congresos y participación en eventos internacionales realizados en Panama y Argentina. Existe un abundante material de apoyo tanto teórico como práctico sobre las NIIF, de forma gratuita, que puede ser consultado en la web de la Federación: www.fccpv.org. Está previsto en el futuro cercano, iniciar un proceso de certificación voluntaria de la profesión, cuyos requisitos pueden obtenerse en el mencionado web site.
El gremio está consciente de la importancia de una actualización permanente de la profesión, por ello no escatima esfuerzos humanos y monetarios para alcanzar el logro de los objetivos que permitan la actualización, facilitando contar con profesionales capacitados para enfrentar los cambios que exige el mundo de los negocios.
Con la constitución del GLENIF, se abre una oportunidad a la región de participar en los procesos de emisión de las normas internacionales de información financiera producidas por el IASB, cuyo secretariado se encuentra en Londres, Reino Unido. A las Instituciones Universitarias, Comités Técnicos e Investigadores, tienen la oportunidad de participar en los temas que serán colocados en la agenda de trabajo del GLENIF.
La presencia de un miembro del IASB en Venezuela, disertando ante los actores y usuarios de la información financiera, resaltando la importancia de usar los estándares internacionales, significa una excelente oportunidad para conocer de profesionales de otras latitudes su visión, aplicación en sus respectivos países y el uso de un lenguaje único para preparar y analizar los estados financieros. 
Mayor info: www.fccpv.org

2 ago 2011

Requerimiento del SENIAT en la fiscalizaciones actuales

A continuación se describen los principales requerimientos de la Administración Tributaria ante Fiscalizaciones.

1. Copias del registro mercantil (Estatutos) y sus últimas modificaciones.
Verificar que estén las Actas al día (aprobación de estados financieros, actualización de juntas directivas, comisario, domicilio, objeto social)
2. Declaraciones definitivas y estimadas de impuesto sobre la renta, con sus pagos, años 2007, 2008, 2009 y 2010.
3. Papeles de trabajo y notas explicativas, denominación de las cuentas, códigos contables y montos, utilizados en las declaraciones definitivas de ISLR, en forma impresa y en medios magnéticos.
4. Balances de comprobación anualizados nivel 4 (detallados), antes y después del cierre, en forma impresa y en medios magnéticos.
5. Explicación por escrito del tratamiento fiscal otorgado al gasto por concepto de impuesto a las Transacciones Financieras, en la determinación del impuesto ejercicios 2007 y 2008.
6. Explicación por escrito si durante los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, se realizaron operaciones de compra-venta o cualquier otro tipo de enajenación, con títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, PDVSA, así como bonos de la deuda pública emitidos por otros Estados. En caso afirmativo, suministrar el resultado (utilidad o perdida) de las operaciones.
Boletín Actualidad - Julio 2011
Página 24 24
7. Explicación por escrito del tratamiento fiscal otorgado al gasto por perdida cambiaria en la determinación del ISLR, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.
8. Detalles de las partidas del Costo de Venta que conforman las Compras Netas del exterior (Item 714 de la declaración de ISLR, de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010).
9. Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado desde enero 2007 hasta diciembre 2010.
10. Libros de Compras y de Ventas desde enero 2007 hasta diciembre 2010, en medios magnéticos (formato Excel).
11. Declaraciones definitivas y estimadas de ISLR de los accionistas, gerentes y/o directivos, con sus respectivos pagos, de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.
12. Comprobante anual de remuneraciones y retenciones de ISLR (ARC) de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. Así como Relación detallada de los ingresos percibidos diferentes de sueldos y salarios (prestamos, dividendos, bonos o cualquier emolumento) de los accionistas, gerentes y/o directivos.
Se está requiriendo que sea entregada en forma escrita, dentro de un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación.
01-08-2011. Fuente: CCPEZ