Los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la ley de alimentación en empresas con 20 o más trabajadores, que son calculados en base a la Unidad Tributaria.
Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.
La Ley de Alimentación estipula que aquellos “empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo” con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.
Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de “cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas”, de esta forma llegamos a los Cesta Tickets.
Empresas con menos de 20 trabajadores
En aquellos casos donde los empleadores tiene menos de 20 trabajadores en su haber, la ley es clara:
Artículo 14. Trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos son beneficiarios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, siempre que laboren para empleadores o empleadoras con veinte (20) o más trabajadores y trabajadoras. Para la determinación del número de trabajadores y trabajadoras se incluirán los aprendices.
“El beneficio de los Cesta Tickets podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite estipulado”… En pocas palabras esta a la discreción del empleador entregar o no este beneficio cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores.
Cesta tickets en días libres
Los empleadores solo deben entregar (siga leyendo debajo) este beneficio en días laborales y no están en la obligación de entregar los Cesta Ticket en aquellos días cuando los trabajadores no asisten al trabajo debido a vacaciones, permisos y reposos; Solo cuando la falta no es atribuible al trabajador como por causas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo el empleador si deberá incluir los Cesta Ticket aunque el trabajador no este presente.
NOTA: Varias personas en los comementarios me han hecho la salvedad que los Cesta Tickets si deben ser cancelados en vacaciones y otras faltas siempre y cuando no sean atribuibles al trabajador, fundamentado en el artículo 19 de la Ley de Alimentación vigente:
Artículo 19. Obligatoriedad del cumplimiento.
Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.
En efecto eso es lo que la Ley parece decir.
Cesta Tickets en jornadas de medio tiempo
En jornadas a medio tiempo los Cesta Tickets podrán ser prorrateados por el número efectivo de horas laboradas con la excepción en los casos especificados en los artículos 5 y 6 que hablan de empresas de servicio especializada y de establecimientos habilitados respectivamente.
Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación respecto
a los otros empleadores.
2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo será percibido en forma íntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore para varios patronos, éstos puedan llegar a acuerdos a los fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre ellos de manera equitativa o proporcional.
¿Como se calcula el Bono de Alimentación o Cesta Ticket?
La Ley estipula que para el calculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Considerando la Unidad Tributaria 2011 quedó establecida en 76 bolívares fuertes a partir del preciso momento en que se publicó en Gaceta Oficial, el rango de los Cesta Tickets queda de la siguiente forma:
* Monto mínimo: Bsf. 19,00 (25%)
* Monto máximo: Bsf. 38,00 (50%)
Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.
La Ley de Alimentación estipula que aquellos “empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo” con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.
Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de “cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas”, de esta forma llegamos a los Cesta Tickets.
Empresas con menos de 20 trabajadores
En aquellos casos donde los empleadores tiene menos de 20 trabajadores en su haber, la ley es clara:
Artículo 14. Trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos son beneficiarios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, siempre que laboren para empleadores o empleadoras con veinte (20) o más trabajadores y trabajadoras. Para la determinación del número de trabajadores y trabajadoras se incluirán los aprendices.
“El beneficio de los Cesta Tickets podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite estipulado”… En pocas palabras esta a la discreción del empleador entregar o no este beneficio cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores.
Cesta tickets en días libres
Los empleadores solo deben entregar (siga leyendo debajo) este beneficio en días laborales y no están en la obligación de entregar los Cesta Ticket en aquellos días cuando los trabajadores no asisten al trabajo debido a vacaciones, permisos y reposos; Solo cuando la falta no es atribuible al trabajador como por causas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo el empleador si deberá incluir los Cesta Ticket aunque el trabajador no este presente.
NOTA: Varias personas en los comementarios me han hecho la salvedad que los Cesta Tickets si deben ser cancelados en vacaciones y otras faltas siempre y cuando no sean atribuibles al trabajador, fundamentado en el artículo 19 de la Ley de Alimentación vigente:
Artículo 19. Obligatoriedad del cumplimiento.
Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.
En efecto eso es lo que la Ley parece decir.
Cesta Tickets en jornadas de medio tiempo
En jornadas a medio tiempo los Cesta Tickets podrán ser prorrateados por el número efectivo de horas laboradas con la excepción en los casos especificados en los artículos 5 y 6 que hablan de empresas de servicio especializada y de establecimientos habilitados respectivamente.
Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación respecto
a los otros empleadores.
2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo será percibido en forma íntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore para varios patronos, éstos puedan llegar a acuerdos a los fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre ellos de manera equitativa o proporcional.
¿Como se calcula el Bono de Alimentación o Cesta Ticket?
La Ley estipula que para el calculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Considerando la Unidad Tributaria 2011 quedó establecida en 76 bolívares fuertes a partir del preciso momento en que se publicó en Gaceta Oficial, el rango de los Cesta Tickets queda de la siguiente forma:
* Monto mínimo: Bsf. 19,00 (25%)
* Monto máximo: Bsf. 38,00 (50%)
adaptado de Venelogia y blog de alerta laboral
buenos dias, quisiera que me aclara una duda, los dias feriados como carnaval y jueves y viernes de semana santa se paga el dia de cestaticket
ResponderEliminarsolo cuando lo trabajan del resto no
ResponderEliminarbuenas noches si la jornada de trabajo es solo de 5 horas el patrono esta en la obligación de pagar la cesta ticket prorrateada, y si solo tiene un empleado
ResponderEliminarbuenas noches amigo te escribi para que me ayudes en una duda se deveria pagar mas de un ticke cuando se trabaja mas de 8 horas en una empresa de servicio osea 24 horas de sobre tiempo
ResponderEliminarSerian tan amable de informarme si se puede pagar montos diferentes a los trabajadores que una misma empresa
ResponderEliminarSegun la ley, no.. se debe pagar igual cestaticket (monto bs) a cada trabajador
Eliminarbuenos dias, quisiera saber cuando una empresa deberia pagar el valor maximo del bono alimenticio. y cuanto deberian pagar estas si no tienen la prestacion del servicio,y solo cuenta con el espacio fisico de comedor
ResponderEliminarBuenas tardes. Realmente le estaré agradecida, si me aclara las siguientes dudas: vivo en un edificio y quiero saber si es correcto pagarle hasta los días de descanso el cesta ticket a nuestro trabajador residencial. Es correcto que ya no existe limite y todos los trabajadores deben cobrar este beneficio? De que se trata un retroactivo que aparentemente hay que cancelarles, con la salida en vigencia del reglamento de la nueva Ley del Trabajo recientemente aprobada? Le agradezco me responda a la brevedad posible. Gracias!
ResponderEliminarbuenas tarde, como se paga el cesta ticket a una persona que trabaja medio tiempo,.... horario 2 a 6 pm ???????
ResponderEliminarsi trabaja una fraccion menor a 4 hrs se paga la mitad del cestaticket si trabaja mas de las 4hrs se paga el 100%
Eliminarlos cestaticket se paga por reposo por cuido de bebe.
ResponderEliminarBuenas Tardes. Si me venian pagando el 0,50 de cesta ticket ¿Es legal que luego me los bajen a 0,25?
ResponderEliminares ilegal, el cestaticket mantiene su monto (%) a traves del tiempo, es decir no importe cuanto aumente la unidad tributaria el % del cestaticket se mantiene igual
EliminarBuenas tardes, tengo una duda: si mi jornada laboral es de 8 horas, pero solo trabajo 4 horas por cualquier motivo (justificado o no) me deben cancelar el cesta ticket fraccionado? por favor indicarme el basamento legal... Gracias
ResponderEliminarPor favor requiero saber,cuanto deben de pagar en cesta tique una. Zapateria donde solo abemos 10 empleados y trabajados siete. Horas.
ResponderEliminartengo una duda uno para trabajar tiene que durar cuanto tiempo para recibir Cesta Tickets xq tengo el mes ya y no me lo quieren dar
ResponderEliminarel cestatickte corresponde desde el primer dia que trabajas o fraccion igual al tiempo que laboraste en la empresa, es decir si trabajaste 5 dias habiles cobraras 5 dias habiles trabajados.... los cestaticket se pagan los primeros 5 dias del mes siguiente del mes vencido.
Eliminar24,25 y 31 de diciembre son feriados no laborables estos deben ser cancelados en el calculo de cesta tickets?????
ResponderEliminarBuenos días. ¿Puede un patrono bajar el monto de los cesta tickets? Me explico, Me estaban pagando el mínimo establecido por la ley, me notificaron que iban a pagar más, lo hicieron por 2 meses y nuevamente comenzaron a pagar el mínimo establecido. ¿Es valido? ¿ Es legal?
ResponderEliminarAmigos Buenos dias una pregunta pregunta si una persona trabaja medio tiempo es justo que gane medio bono alimenticio?
ResponderEliminarBuenas si mi trabajo es nocturno cual seria el valor de los tikes nocturno
ResponderEliminarbuenas que porcentaje esta obligado cancelar en cesta ticket una empresa con mas de treinta trabajadores
ResponderEliminarmi horario es de 8 y media a 5 y media con una hora de almuerzo tengo que llevar a mi hijo al terapista de lenguaje entonces trabajo de 8 y media a 12 y media cuanto me deben pagar de dia trabajado y cesta ticket
ResponderEliminarSaludos! hasta hace un mes y desde que me contrataron, la empresa me pagaba los 30 días completos de cesta ticket, este mes me pagaron menos y al preguntar resulta que decidieron pagar lo mínimo establecido, solo los días laborables del mes, es esto legal? no es desmejoramiento de los beneficios y de mi contrato? xq al contratarme esa fue una de las condiciones, me iban a pagar los 30 días del mes.
ResponderEliminarbuenas tarde yo trajabo en un restaurante de 7 a 3pm y me dan desayuno y almuerso y me hacen firmar por los cesta ticket yo quisiera saber y yo pido los ticket ellos me lo tienen q dar y me tocaria el desayuno o no me tocaria nada si me respondes estaria realmente agradesida
ResponderEliminarSi el contrato de una persona es por un trabajo de 2-6 pm, pero regularmente trabaja hasta las 8:30 a 9 pm, como sería su pago quincenal y su pago por cesta Ticket, agradecería su respuesta lo más pronto posible
ResponderEliminarTe deberían cancelar el 100% del valor del ticket alimentación
EliminarTrabajo los domingos en mi rol de guardias. Cuantos cesta tickes debo persivir???
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarbuenas noches tengo una duda estoy nuevo en un trabajo, y me pregunto si de inmediato es mi derecho cobrar cesta ticket. osea cobrare cesta ticket en mi primer mes
ResponderEliminarBuenas tardes, cuantos días de cesta ticket se debe pagar en el mes 30 ó 22 dias
ResponderEliminarTRABAJO EN UN NEGOCIO Y ME PAGABAN EL 0.25 DE LA CESTA TICKE Y ESO Q SOMOS 2 EMPLEADOS FIJOS Y UN CONTRATADO MAS EL GERENTE QUISIERA SABER SI AHORA CON EL AUMENTO A CUANTO DEBERÍAN AUMENTARNOS
ResponderEliminarHola quisiera saber en el caso de un trabajador a quien NUNCA se le cancelo el Cestatickect, como se debe calcular? al monto vigente cuando le correspondia o al ultimo . gracias
ResponderEliminarBuenas tarde....trabajo en una floristería trabajaba ttempo copleto .....y ahira mu patron me puso a trabajar medii turno para no pagarne el sueldo completo solo medio suelto y de paso me quito el dia libre es legal o no. Resp poeta
ResponderEliminarBuenas noches una pregunta, trabajo en una franquicia, y mis dias laborables varian, trabajo dos dias medio turno y los 3 restantes jornada completa, como quedaria mi pago en cestatikets, se multiplicaria igual x30? o habria un calculo especial? una respuesta por favor
ResponderEliminarHola que tal, si mi jornada de trabajo es de 8am a 2:30pm ¿ es justo que me fraccionen el cestatike?? Por favor ayundenme
ResponderEliminarhola buenos días soy secretaria de una doctora y trabajo 5 horas tres dias a la semana quisiera saber si me corresponde cesta tiket gracias espero q me puedan ayudar
ResponderEliminarBuenas tardetabajo de 2 a 6 de la tarde todos los día...me pertenece medio cesta tiker o completo resp porfabor.
ResponderEliminarcuantas horas debe uno tabajar para cobar la cestatike completa xq yo tengo 36 y el jefe no me quiere pagar la cestatique completa xq segun el tengo que trabajar 40 horas para que me la page completa cuantas horas se estipulan para cobar una cestatike completa en verdad
ResponderEliminarBUENAS NOCHES SI SE TRABAJA EN UNA ESCUELA PRIVADA EN UN HORARIO DESDE 6:45 HASTA LAS 12:30 COMO SE PAGARÍA LA CESTA TICKET MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarBUen dia SI SE TRABAJA EN UNA ESCUELA PRIVADA EN UN HORARIO DESDE 6:45 HASTA LAS 12:30, HASTA LOS JUEVES CON CARGA HORARIA DE 28 HORAS SEMANALES COMO SE PAGARÍA LA CESTA TICKET MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarComo se sacaría el cálculo de cesta ticket de un docente que trabaja por horas, me explico: trabajo 1 día dónde tengo 4 horas, 2 días donde tengo 5 horas y uno donde tengo 8 horas y un día de 9 horas; en total de lunes a viernes son 31 horas la pregunta es: ¿cómo hago para sacar el cálculo de los cesta ticket para mi caso?
ResponderEliminar