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10 ene 2012

ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del SITME para las Personas Naturales

¿A partir de qué fecha entran en vigencia las normas para tramitar operaciones a través del SITME contenidas en la Resolución Nº 11-11-04 por parte de las personas naturales?
A partir del 01/01/2012.
¿Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?
Las operaciones de compra de títulos valores tramitadas a través del SITME hasta el 31/12/2011, estarán regidas por los “Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” del 14/06/2010; y la “Guía para realizar Operaciones de Compra y Venta de Títulos Valores denominados en Moneda Extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”.
¿Cuáles personas naturales pueden tramitar operaciones de COMPRA, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME?
Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir, en bolívares, títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME, siempre y cuando dichas personas no estén incursas en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no hayan sido sancionadas por la violación de ésta.
¿Cuáles personas naturales pueden tramitar operaciones de VENTA de títulos valores a través del SITME?
Cualquier persona natural puede vender títulos valores a través del SITME, aún cuando no se encuentre domiciliada en el territorio nacional, siempre y cuando sea tenedora legítima de los instrumentos objeto de la referida operación.
¿Cuáles son las instituciones autorizadas para tramitar operaciones de compra y de venta de títulos valores a través del SITME?
Las instituciones autorizadas son los bancos universales, así como los bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar en dicho Sistema, así como cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV autorice al efecto.
¿A través de cuántas instituciones autorizadas las personas naturales pueden tramitar operaciones de venta de títulos a través del SITME?
Sólo a través de una (1) institución autorizada durante cada mes calendario.
¿Cuánto tiempo deberán tener las personas naturales como clientes de una Institución Autorizada a los fines de efectuar operaciones de compra de títulos valores a través del SITME?
Las personas naturales deberán tener una antigüedad como cliente no menor de noventa (90) días continuos.
¿Es obligatorio tramitar las operaciones de compra venta de títulos valores a través del SITME con la misma institución autorizada utilizada para las operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)?
No, la institución autorizada podrá ser distinta de aquel operador cambiario autorizado que el interesado tiene designado para realizar operaciones ante la CADIVI.
¿Es obligatorio para las personas naturales que deseen realizar operaciones de compra o venta de títulos valores a través del SITME estar inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME)?
Sí, toda persona natural, sea en condición de demandante o de oferente de los títulos valores, deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME) administrado por el BCV.
¿Cuál es el número de inscripción de usuario en el RUSITME?:
El número que identificará a los usuarios en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME), corresponde a su número de Cédula de Identidad (C.I.). Este número es el que se colocará en la planilla de Declaración Jurada respectiva.
¿Cuáles son los supuestos bajo los cuales las personas naturales pueden adquirir títulos valores a través del SITME? 
Transferencias por concepto de remesas a familiares calificados; Gastos de estudios en el exterior; Gastos de consumo para viajes al exterior;  Pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales; y Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, educación, y otros casos de especial urgencia.
¿Cuáles son los requisitos previos para efectuar posturas de compra o venta de títulos valores a través del SITME?
Toda persona natural, sea en condición de demandante o de oferente de títulos valores, deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME) y en caso de efectuar postura de compra de títulos valores deberán presentar ante la Institución Autorizada la declaración jurada, cuyo modelo se encuentra a disposición del público general en la página Web del BCV, según el caso que corresponda.
¿Qué documentos deben consignar las personas naturales ante la institución autorizada para efectuar posturas de compra de títulos valores a través del SITME? 
  • Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente, o en su defecto original y copia del documento de nacionalización.
  • Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente, debidamente actualizado.
  • Declaración jurada de la página Web del BCV, conjuntamente con la solicitud deadquisición de títulos denominados en moneda extranjera a través del SITME.
¿Cuáles son los montos permitidos para las personas naturales a los fines de adquirir títulos valores a través del SITME para los supuestos señalados en la normativa? 
  •  Para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por concepto de remesas a familiares calificados hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de US$ 6.000, a razón de una cantidad máxima efectiva por mes calendario, US$ 1.000, o su equivalente en otras divisas.
  •  Para adquisición de divisas para gastos de consumo para viajes al exterior, gastos de estudios en el exterior y pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de US$ 5.000 o su equivalente en otras divisas.
  • Para atender, gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, educación y otros casos de especial urgencia, hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de US$ 10.000 o su equivalente en otras divisas.
¿Cuáles son las condiciones exigidas para tramitar adquisición de títulos valores a través del SITME por concepto de remesas familiares calificados?
Los familiares deben ser venezolanos residenciados en el exterior. La cualidad de familiar calificado, se ajustará a los sujetos definidos como tales por la normativa dictada al efecto por la CADIVI.
¿Es indispensable haber agotado los cupos anuales de divisas otorgados por la CADIVI para tramitar las operaciones de compra venta de títulos valores a través del SITME?
No se requiere que la persona natural hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por la CADIVI.
¿En el caso de adquisición de títulos valores a través del SITME para el caso de gastos de estudios en el exterior, a quien se le acreditan las divisas en el supuesto de que el estudiante sea menor de edad?
En caso de que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas producto de la liquidación de los títulos deberán ser acreditadas en una cuenta en bancos en el exterior de la cual sea titular el representante legal del menor.
¿Quién informa del resultado de las posturas de compra o venta de títulos valores a través del SITME?
Las instituciones autorizadas deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus posturas o el estado de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, canalizadas a través del SITME.
¿Es obligatoria la venta de los títulos valores adquiridos a través del SITME en los mercados internacionales?
Sí, los títulos valores adquiridos a través del SITME deberán ser ofrecidos en venta inmediatamente en los mercados internacionales por parte de sus tenedores, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos.
¿Las instituciones autorizadas pueden asumir la custodia temporal de los títulos valores adjudicados a través del SITME, por cuenta del BCV, mientras se realiza la venta de los mismos por parte de sus tenedores a través de dichas instituciones?
Sí, a los fines de verificar la tenencia de los respectivos títulos valores por parte de interesado en realizar la operación de venta, las instituciones autorizadas podrán solicitar a sus clientes la custodia temporal de los mismos.
¿Es requerida la suscripción previa de contratos por parte de las instituciones autorizadas en los que se obligue a las personas naturales a venderles de manera exclusiva los títulos valores adquiridos a través del SITME?
Las instituciones autorizadas aun cuando pueden adquirir de sus clientes los títulos valores que éstos hayan obtenido a través del SITME, no podrán exigir como requisito previo para la tramitación de operaciones de compra de títulos, la suscripción previa de contrato alguno, en el que se les obligue a los clientes a vender de manera exclusiva a la respectiva institución autorizada los títulos adquiridos a través del SITME.
¿Cuál es el plazo exigido para mantener los soportes de las operaciones de compra o venta de títulos valores a través del SITME?
La documentación que soporta las operaciones de compra de títulos valores a través del SITME se deberá mantener a total disposición del Banco Central de Venezuela, por al menos un lapso de dos (2) años calendario.
¿Cuáles son las sanciones aplicables para las personas naturales que incumplan la normativa del SITME?
El incumplimiento por parte de las personas naturales que soliciten operaciones de adquisición de títulos valores, de los requisitos, términos y condiciones previstos en la Resolución N° 11-11-02, o en las Resoluciones, manuales e instructivos dictados al efecto en ejecución de aquélla, dará lugar a su exclusión del RUSITME.
En caso de reincidencia, o si con posterioridad a la realización de las operaciones el BCV constatase la falsedad o inexactitud de la información suministrada, ó si se comprueba que destinaron las divisas adquiridas para fines distintos a los solicitados, las personas naturales no podrán adquirir títulos a través de este Sistema por un lapso de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, como la remisión de la
información a la CADIVI, para que proceda a la suspensión de los sujetos indicados del Régimen de Administración de Divisas y de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
¿Las personas naturales que con ocasión a un incumplimiento de la normativa hayan sido excluidas del RUSITME, pueden ser reincorporadas para tramitar operaciones a través del SITME?
Sí, es posible la reincorporación en el RUSITME de las personas naturales que hayan sido excluidas, por autorización del Directorio del BCV, cuando a su juicio existan circunstancias que lo ameriten.
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9 ene 2012

ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas

¿A partir de qué fecha entran en vigencia las normas para tramitar operaciones a través del SITME contenidas en la Resolución Nº 11-11-03 por parte de laspersonas jurídicas?
A partir del 01/01/2012.
¿Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?
Las operaciones de compra de títulos valores tramitadas a través del SITME hasta el 31/12/2011, estarán regidas por los “Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” del 14/06/2010; y la “Guía para realizar Operaciones de Compra y Venta de Títulos Valores denominados en Moneda Extranjera
en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”.
¿Cuáles personas jurídicas pueden efectuar operaciones de COMPRA, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME?
Las personas jurídicas domiciliadas en el país son las habilitadas para adquirir, en bolívares, títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME, siempre y cuando no estén incursas en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no hayan sido sancionadas por la violación de ésta.
¿Cuáles personas jurídicas pueden efectuar operaciones de VENTA de títulos valores a través del SITME?
Cualquier persona jurídica puede vender títulos valores a través del SITME, aún cuando no se encuentre domiciliada en el territorio nacional, siempre y cuando sea tenedora legítima de los instrumentos objeto de la referida operación.
¿Cuáles son las instituciones autorizadas para tramitar operaciones de compra y de venta de títulos valores a través del SITME?
Las instituciones autorizadas son los bancos universales, así como los bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hubieran sido
debidamente autorizados para actuar en dicho Sistema; así como cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV autorice al efecto.
¿A través de cuántas instituciones autorizadas las personas jurídicas pueden tramitar operaciones de venta de títulos a través del SITME?
Sólo a través de una (1) institución autorizada durante cada mes calendario.
¿Cuánto tiempo deberán tener las personas jurídicas como clientes de una institución autorizada a los fines de efectuar operaciones de compra de títulos valores a través del SITME?
Las personas jurídicas deberán tener una antigüedad como cliente no menor de noventa
(90) días continuos.
¿Es obligatorio tramitar las operaciones de compra y de venta de títulos valores a través del SITME con la misma institución autorizada para realizar las operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)?
No, la institución autorizada podrá ser distinta de aquel operador cambiario autorizado que el interesado tiene designado para realizar operaciones ante la CADIVI.
¿Es obligatorio para las personas jurídicas que deseen realizar operaciones de compra o venta de títulos valores a través del SITME estar inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME)?
Sí, toda persona jurídica, sea en condición de demandante o de oferente de los títulos valores, deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME) administrado por el BCV.
¿Cuál es el número de inscripción de usuario en el RUSITME?:
El número que identificará a los usuarios en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME), corresponde al número de Registro de Información Fiscal (RIF). Este número es el que se colocará en la planilla de Declaración Jurada respectiva.
¿Cuáles son los requisitos previos para efectuar posturas de compra o venta de títulos valores a través del SITME?
Toda persona jurídica, sea en condición de demandante o de oferente de títulos valores, deberá estar previamente inscrita en el RUSITME y en caso de efectuar postura de compra de títulos valores, deberán presentar ante la institución autorizada la declaración jurada, cuyo modelo se encuentra a disposición del público en general, en la página Web del BCV, según el caso que corresponda.
¿Qué documentos deben consignar las personas jurídicas ante la institución autorizada para efectuar posturas de compra de títulos valores a través del SITME? 
  •  Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado.
  •  Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.
  •  En caso de estar registrado en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), indicar el número de inscripción.
  •  Declaración jurada según modelo que se encuentra en la página web del BCV, conjuntamente con la solicitud de adquisición de títulos denominados en moneda extranjera a través del SITME.
¿Cuál es el monto diario y mensual permitido para las personas jurídicas a los fines de adquirir títulos valores a través del SITME para los supuestos señalados en la normativa?
Hasta monto efectivo máximo diario de US$ 50.000 y hasta un monto máximo mensual efectivo de US$ 350.000, no acumulativo.
¿Las habilitaciones para la adquisición de títulos valores a través del SITME es por persona jurídica ó por rubro de importación?
Las habilitaciones para la adquisición de títulos valores a través del SITME se efectuará por persona jurídica, salvo para el caso de “Importadores de bienes de capital, insumos y materias primas” (literal c del artículo 6 de la Resolución N° 11-11-03) .
¿La adquisición de títulos valores a través del SITME son para cubrir importaciones realizadas o por realizar?
La adquisición de títulos valores a través del SITME aplicará exclusivamente para cubrir importaciones por realizar, y en ningún caso para importaciones ya efectuadas.
¿Quiénes podrán adquirir títulos valores a través del SITME? 
 Importadores de Bienes y Servicios que no estén incluidos en las listas 1 y 2, establecidas en la Resolución conjunta dictada por los respectivos Ministerios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05/04/2010, o en la que la sustituya.
 Importadores de Bienes y Servicios que estando incluidos en las referidas listas 1 y 2, no hayan adquirido divisas durante los noventa (90) días consecutivos, anteriores a la solicitud, a través de la CADIVI, o que no hayan efectivamente ejecutado importaciones, durante los noventa (90) días consecutivos anteriores a
la solicitud, a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), Importadores de Bienes de capital, insumos y materias primas.
¿Quién informa del resultado de las posturas de compra o de venta títulos valores
realizadas a través del SITME?
Las instituciones autorizadas deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, canalizadas a través del SITME.
¿Es obligatoria la venta de los títulos valores adquiridos a través del SITME en los mercados internacionales?
Sí, los títulos valores adquiridos a través del SITME deberán ser ofrecidos en venta inmediatamente en los mercados internacionales por parte de sus tenedores, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos.
¿Las instituciones autorizadas pueden asumir la custodia temporal de los títulos valores adjudicados a través del SITME, por cuenta del BCV, mientras se realiza la venta de los mismos por parte de sus tenedores a través de dichas instituciones?
Sí, a los fines de verificar la tenencia de los respectivos títulos valores por parte del interesado en realizar la operación de venta, las instituciones autorizadas podrán solicitar a sus clientes la custodia temporal de los mismos.
¿Es requerida la suscripción previa de contratos por parte de las instituciones autorizadas en los que se obligue a las personas jurídicas a venderles de manera exclusiva los títulos valores adquiridos a través del SITME?
Las instituciones autorizadas aun cuando pueden adquirir de sus clientes los títulos valores que éstos hayan obtenido a través del SITME, no podrán exigir como requisito previo para la tramitación de operaciones de compra de títulos, la suscripción previa de contrato alguno, en el que se les obligue a vender de manera exclusiva a la respectiva institución autorizada los títulos adquiridos a través del SITME.
¿Cuál es el plazo exigido para mantener los soportes de las operaciones de compra o venta de títulos valores a través del SITME?
La documentación que soporta las operaciones de compra de títulos valores a través del SITME se deberá mantener a total disposición del Banco Central de Venezuela, por al menos un lapso de dos (2) años calendario.
¿Cuáles son las sanciones aplicables para las personas jurídicas que incumplan la normativa del SITME?
El incumplimiento por parte de las personas jurídicas que soliciten operaciones de adquisición de títulos, de los requisitos, términos y condiciones previstos en la Resolución N° 11-11-02, o en las Resoluciones, manuales e instructivos dictados al efecto en ejecución de aquélla, dará lugar a su exclusión del RUSITME.
En caso de reincidencia, o si con posterioridad a la realización de las operaciones, el BCV constatase la falsedad o inexactitud de la información suministrada, ó si se comprueba que destinaron las divisas adquiridas para fines distintos a los solicitados, las personas jurídicas no podrán adquirir títulos a través del Sistema por un lapso de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, como la remisión de la información a la CADIVI, para que proceda a la suspensión de los sujetos indicados del Régimen de Administración de Divisas y de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
¿Las personas jurídicas que con ocasión a un incumplimiento de la normativa hayan sido excluidas del RUSITME, pueden ser reincorporadas para tramitar operaciones a través del SITME?
Es posible la reincorporación en el RUSITME de las personas jurídicas que hayan sido excluidas, por autorización del Directorio del BCV, cuando a su juicio existan circunstancias que lo ameriten.
Fuente: BCV

16 nov 2011

Supuestos y requisitos para tramitar operaciones en el SITME

En Gaceta Oficial Nº 39.798 del 11/11/2011 fueron publicadas las Resoluciones Nº 11-11-03 y Nº 11-11-04 del 03/11/2011, dictadas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas por medio de la cual se dictan las normas relativas a los supuestos y requisitos para tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), por parte de las personas jurídicas y naturales respectivamente.
Las personas jurídicas y naturales que deseen efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del SITME, sólo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de noventa (90) días continuos como cliente de la misma. Dicha institución autorizada podrá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario autorizado a los fines de realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Igualmente podrán requerir a las instituciones autorizadas a través de las cuales realizaron la operación de compra de tales títulos, el servicio de venta en divisas de éstos en el exterior.
Las personas jurídicas y naturales que deseen efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del SITME, son responsables por el suministro de información suficiente y fidedigna a las instituciones autorizadas con las cuales realicen tales operaciones, y a tal efecto deberán consignar todos los documentos correspondientes, según la naturaleza de la operación.
Las personas jurídicas y naturales deberán bajo fe de juramento declarar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos; y de igual manera indicar que las divisas resultantes de la venta en el exterior de los referidos títulos, serán destinadas única y exclusivamente a los fines indicados en su solicitud.
Requisitos para las operaciones de compra
Personas jurídicas (artículo 5 Resolución 11-11-03):
• Presentar ante la institución autorizada el original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado.
• Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado
• En caso de estar inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), deberá indicar adicionalmente el número de inscripción en dicho Registro.
La condición de inscrito o no en el referido Registro, deberá ser declarada por el solicitante en la respectiva declaración jurada a ser presentada conjuntamente con la solicitud de adquisición de títulos denominados en moneda extranjera, a través del SITME.
Personas naturales (artículo 5 Resolución 11-11-04):
• Presentar ante la institución autorizada original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización.
• Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.

Supuestos y cantidades
Las personas jurídicas domiciliadas en el país, según el artículo 6 de la Resolución Nº 11-11-03, podrán adquirir títulos a través del SITME, hasta por un monto máximo mensual efectivo no acumulativo de trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350,000.00), a razón de un monto efectivo máximo diario de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) o su equivalente en otras divisas, respectivamente, cuando se encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos:
a. Importadores de bienes y servicios que no estén incluidos en las listas 1 y 2 establecidas en la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05/04/2010, o en aquella que la sustituya.
b. Importadores de bienes y servicios que estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución a la que se refiere en el literal anterior, o la que la sustituya, que no hayan adquirido divisas, durante los noventa (90) días consecutivos, anteriores a la solicitud, a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por CADIVI, o los que en ese período no hubiesen efectivamente ejecutado importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
En caso que el solicitante hubiese efectuado solicitudes de adquisición de divisas o hubiese obtenido Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ALD) emitidas CADIVI, deberá renunciar de forma expresa y por escrito a los efectos derivados de dichos actos, a objeto de lo cual deberá consignar por ante la respectiva Institución Autorizada el original de dicha renuncia, conforme al formato elaborado para tal fin por el BCV y disponible en su página web.
c. Importadores de bienes de capital, insumos y materias primas.
Parágrafo Primero: La adquisición de títulos a través del SITME para cubrir gastos inherentes a los supuestos indicados en este artículo, aplicará sólo si se trata de importaciones por realizar, y en ningún caso a importaciones ya efectuadas.
Parágrafo Segundo: Salvo lo previsto en el literal c) del presente artículo, las habilitaciones para la adquisición de títulos a través del SITME, a que se refiere esta disposición operarán por persona jurídica y no por rubro de importación.
Las personas naturales residenciadas en el país, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución Nº 11-11-04, podrán adquirir títulos a través del SITME, en los supuestos y hasta por las cantidades que se señalan a continuación:
a. Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000), a razón de una cantidad máxima efectiva por mes calendario, de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000), o su equivalente en otras divisas, para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por concepto de remesas a familiares calificados, que sean venezolanos residenciados en el exterior. La cualidad de familiar calificado, se ajustará a los sujetos definidos como tales por la normativa dictada al efecto por CADIVI.
b. Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000) o su equivalente en otras divisas, en cada caso, destinados a:
b.1. La adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas producto de la liquidación de los títulos deberán ser acreditadas en una cuenta en bancos en el exterior de la cual sea titular el representante legal del menor.
b.2. La atención de gastos de consumo para viajes al exterior.
b.3. El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
c. Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras divisas, para atender, en cada caso, gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, educación y otros casos de especial urgencia.
Parágrafo Primero: En los casos a los que se refiere el presente artículo, no se requerirá que la persona natural hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por CADIVI.
Parágrafo Segundo: Cuando el BCV lo estime pertinente, atendiendo a las condiciones del mercado, podrá autorizar la realización de operaciones de compra o venta de divisas por montos superiores a los indicados en este artículo.
Las Resoluciones Nº 11-11-03 y 11-11-04 sustituyen los elementos relacionados con los requisitos y supuestos de adquisición de títulos por parte de las personas jurídicas y naturales, respectivamente, en el SITME, contenidos en los “Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” de fecha 14/06/2010. No obstante, las operaciones ordenadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo previsto en estos Lineamientos, continuarán su curso de acuerdo con lo establecido en los mismos.
Ambas resoluciones entran en vigencia a partir del 01/01/2012.

En archivo adjunto de PDF podrá encontrar ambas Resoluciones.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Vía: Moore Stephens

15 nov 2011

Normas Generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)

En Gaceta Oficial Nº 39.798 del 11/11/2011 fue publicada la resolución Nº 11-11-02 del 03/11/2011 dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas por medio de la cual se establecen las normas generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).
La presente Resolución establece que sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta, en bolívares, en mercado secundario, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del SITME del Banco Central de Venezuela (BCV).
El BCV determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del SITME, y publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y para la venta de los títulos valores que se negocien a través de dicho sistema.
Solo las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, según corresponda, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de títulos denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, en los supuestos y bajo las condiciones que establezca el BCV en la normativa que dicte al efecto.
Las operaciones de venta en bolívares de los títulos identificados en el encabezamiento del presente artículo, podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aún cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de los instrumentos objeto de la referida operación (artículo 2).
Monto mínimo (artículo 3)
El monto mínimo por postura de compra o de venta de títulos valores denominados en divisas, será determinado por el BCV en los manuales, instructivos o circulares dictados al efecto.
Inscripción en el registro (artículo 4)
Toda persona natural o jurídica interesada en realizar posturas con Títulos en Moneda Extranjera, a través del SITME, sea en condición de demandante o de oferente, deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME), administrado por el BCV.
Parágrafo Primero: Los términos y condiciones vinculados con la correspondiente inscripción en el Registro a que se contrae el presente artículo, serán indicados en la página web del BCV.
Parágrafo Segundo: Corresponde a las Instituciones Autorizadas verificar la inscripción del solicitante en el Registro a que se refiere el presente artículo.
Operaciones de compra y venta e instituciones autorizadas (artículos 5 al 9)
Sólo podrán ser efectuadas a través de las instituciones autorizadas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el BCV en los instructivos, manuales y procedimientos que disponga al efecto.
Son instituciones autorizadas para tramitar las operaciones los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hubieren sido debidamente autorizados para actuar en dicho sistema; así como por cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV autorice a tal efecto.
Estas Instituciones deberán suministrar al BCV cualquier otra información adicional a la reportada a través del SITME, que éste les requiera, relacionada con las operaciones efectuadas en dicho Sistema. La información deberá suministrarse en la oportunidad y forma que el Instituto señale al efecto.
A los efectos de tramitar operaciones a través del SITME, las instituciones autorizadas deberán verificar la tenencia de los respectivos títulos por parte del interesado en realizar la respectiva operación de venta. Para ello, podrán solicitar a sus clientes la custodia temporal de los títulos, en cuyo caso se entenderá que las instituciones autorizadas actúan por cuenta del BCV.
Las mencionadas instituciones deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, canalizadas a través del SITME y deberán mostrar a través del mismo las posturas de demanda de sus clientes, a objeto de poder realizar compras a las otras instituciones autorizadas que tengan posturas de oferta en el SITME.
Obtención de los títulos valores (artículos 10 y 11)
Todos los títulos valores que sean obtenidos a través del SITME, deberán ser ofrecidos en venta inmediatamente en los mercados internacionales por parte de sus tenedores, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos. Las instituciones autorizadas podrán asumir la custodia temporal de los títulos adjudicados a través del sistema, por cuenta del BCV, mientras se realiza la venta.
Las instituciones autorizadas, así como las personas naturales y jurídicas cuyas ofertas de compra hayan resultado favorecidas, deberán mantener la documentación que soporta las operaciones de compra de títulos a través del SITME, a total disposición del BCV, por al menos el lapso de dos (2) años calendario.
De los títulos emitidos o por emitirse (artículo 12)
Los títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados u otros entes, adquiridos a través del SITME, podrán ser negociados libremente, en divisas, en los mercados internacionales.
Las instituciones autorizadas podrán adquirir de sus clientes los títulos valores que éstos hayan obtenido a través del SITME, en los términos indicados en el presente artículo, sin que ello represente, que pueda exigirse a aquéllos, como requisito previo para la tramitación de las operaciones de compra de títulos, la suscripción de contratos en los que se les obligue a vender de manera exclusiva a la respectiva Institución Autorizada los títulos adquiridos a través del mencionado sistema.
Consideración especial (artículo 13)
El BCV, en atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de la economía, podrá establecer que determinado(s) día(s), el SITME sólo atenderá solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como aquellas de alto valor.
Las instituciones autorizadas deberán asegurar la debida atención de las solicitudes efectuadas por las personas naturales y deberán garantizar en todo el territorio nacional, a través de sus oficinas, sucursales o agencias, la prestación de los servicios necesarios para atender las solicitudes que formulen sus clientes para realizar operaciones a través del SITME.
Sanciones (artículos 14 y 15)
El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con la Ley.
El incumplimiento por parte de las Instituciones Autorizadas de lo establecido en la presente Resolución o en los procedimientos, circulares e instrucciones dictados en ejecución de ésta, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas instituciones para participar en el SITME.
El incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que soliciten operaciones de adquisición de títulos a través del Sistema, de los requisitos, términos y condiciones previstos en la presente Resolución o en los manuales o instructivos dictados al efecto, dará lugar a su exclusión del RUSITME.
En caso de reincidencia, o si con posterioridad a la realización de las operaciones a que se refiere la presente Resolución, el BCV constatase la falsedad o inexactitud de la información suministrada por las personas naturales o jurídicas que hubieren realizado operaciones a través del SITME, o si se comprueba que destinaron las divisas adquiridas para fines distintos a los solicitados, dichas personas no podrán adquirir títulos a través de este Sistema por un lapso de dos (2) años calendario.
El BCV, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley que rige su funcionamiento, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las instituciones autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por el BCV en esta materia.
La presente Resolución sustituye los “Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” de fecha 14/06/2010. No obstante, las operaciones ordenadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo previsto en estos lineamientos, continuarán su curso de acuerdo con lo establecido en los mismos.
La información para la inscripción en el RUSITME, a que se contrae el Parágrafo Primero del artículo 4 de la presente Resolución, estará a la disposición del público a partir de la tercera semana del mes de noviembre de 2011, sólo a los fines de agilizar el proceso de inscripción correspondiente, el cual podrá efectuarse desde la mencionada fecha.
La presente Resolución entra en vigencia el 1° de enero de 2012.