Mostrando entradas con la etiqueta laboral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta laboral. Mostrar todas las entradas

6 ene 2014

Ejecutivo anunció aumento del 10% del salario mínimo y pensiones

El presidente Maduro, anunció este lunes un aumento de 10% al salario mínimo urbano y a las pensiones del Estado a partir de enero.
Con este incremento la remuneración mínima pasa de Bs. 2.973 a Bs. 3.270. Esta alza aplica para los pensionados y los empleados. No especificó el monto para aprendices y pasantes, pero aplicando el mismo porcentaje pasaría de Bs. 2.211 a Bs. 2.432,1.
En esa onda de proteger a la clase obrera y la clase media que trabaja que es la principal víctima de esta inflación inducida, criminal, del año pasado, he decidido un aumento de 10% a partir de este mismo mes de enero", dijo el mandatario.
Señaló que "el resto del año, mayo, junio, julio, vendrá el aumento anual, ajustado a la posibilidades de nuestra patria".
"Entre mayo de 2013 y enero de 2014 el aumento es de 59% y la inflación inducida fue de 56%", dijo y agregó que "vamos seguir avanzando contra la inflación ".
"Nosotros vamos a seguir controlando la inflación por la vía de la producción, la inversión, el trabajo; inversiones bien hechas, correctas, en tiempo real, inversiones nacionales e internacionales con capital nacional e internacional productivo", afirmó.
Vía: EMEN

23 oct 2013

Aumento de 10% del salario mínimo entra en vigencia a partir del 1º de noviembre


A partir del primero de noviembre de 2013 entra en vigencia el aumento de 10% del salario mínimo mensual, según la Gaceta Oficial Nº 40.275 del día viernes publicada por la Presidencia de la República.

El incremento es obligatorio en todo el territorio nacional y se establece en dos mil novecientos setenta y tres bolívares mensuales, cantidad que se traduce en 99,10 bolívares diarios por jornada diurna.Los adolescentes aprendices también percibirán un aumento del 10% a partir de la misma fecha en su salario mínimo mensual; cobrarán dos mil doscientos once bolívares. Si la labor realizada por los aprendices se efectúa en iguales condiciones que los demás trabajadores, el monto del salario a recibir será el ordinario (2973 BsF.).

Vale destacar que la cuota mínima a establecer para los jubilados y pensionados de la administración pública y del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), será igual al monto del salario mínimo vigente a partir del primero de noviembre.
Igualmente, la Gaceta expone que cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Tabajadoras (Lottt).

4 jun 2013

Consideraciones sobre la jornada de trabajo

Según el artículo 167 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), debemos entender como jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo. Esta jornada laboral pudiera ser diurna, nocturna o mixta. A partir del 07 de mayo de 2013, entró en vigencia de
forma definitiva, el cambio establecido en la nueva LOTTT en lo que se refiere a la duración de la jornada laboral, por lo que debemos tomar en cuenta lo siguiente: La jornada laboral ordinaria es DIURNA, cuando se cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. Si la jornada laboral ordinaria es NOCTURNA, cuando se cumple entre las 7:00 p.m. y
5:00 a.m., no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Por último, si la jornada ordinaria de trabajo es MIXTA, es decir comprende periodos de trabajo nocturnos y diurnos, no podrá exceder de siete horas y media (7 ½) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37 ½) semanales. Para la jornada mixta hay tener en cuenta que la misma no debe tener un periodo nocturno mayor de cuatro (04) horas, ya que de lo contrario la jornada se considera nocturna en su totalidad.
La nueva LOTTT mantiene la obligación que tiene el patrono o patrona de cancelarle al trabajador o trabajadora, en los casos en los cuales el trabajo se realice en Jornada Mixta (por las horas nocturnas que esta tenga) o en Jornada Nocturna, un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. La Jornada de trabajo no debe exceder de cinco días (05) días a la 
semana y el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana. La LOTTT no contempla que los dos días de descanso continuos, tengan que ser obligatoriamente sábado y domingo, sin embargo el artículo 13 del recientemente aprobado “Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo” establece que dentro del descanso semanal se incluirá el 
domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes. 
Como en casi todas las cosas, las jornadas ordinarias antes señaladas tienen su excepción, algunas de ellas establecidas en los artículos 175 y 176 de la LOTTT. 
El artículo 175 de la LOTTT establece lo que en ella misma se define como “Horarios especiales o convenidos”, el cual indica que no estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:


1- Los trabajadores de dirección.


2- Los trabajadores de inspección y vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.


3- Cualquier otra clase de trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes que impliquen largos periodos de inacción durante el cual el trabajador no despliegue actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer para responder a llamadas eventuales.


4. Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.
Ahora bien, en estos casos, el trabajador puede tener una jornada ordinaria de trabajo de hasta once (11) horas diarias, con una hora de descanso entre la jornada. Sin embargo, el total de horas trabajadas durante ocho semanas (8), no debe exceder en promedio de las cuarenta (40) horas semanales antes citadas y además debe garantizársele al trabajador o trabajadora el disfrute de los dos días de descanso continuos y remunerados.
Por otra parte el artículo 176 de la LOTTT establece lo que en ella misma se define como “Horarios en trabajos continuos”, indica este artículo que cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un periodo de ocho semanas (08), no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos (42) horas semanales. A este respecto el artículo 7 del Reglamento Parcial de la LOTTT indica que en estos casos la jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con el artículo 169 de la LOTTT. Indica de igual forma que en el curso de cada periodo de siete (7) días, el trabajador o trabajadora deberá 
disfrutar como mínimo de un día de descanso. En estos casos, las semanas que contemplen seis días de trabajo, deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el periodo vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Es preciso señalar que a diferencia de esto, en lo que pudiese llamarse trabajos no continuos, cuando se labora en uno o más días de descanso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un pago adicional y además a un día de descanso compensatorio por cada día de descanso trabajado, el cual debe o deben concederse en la semana inmediatamente siguiente en que se hubiere trabajado (Artículo 188 de la LOTTT).
Se establecen de igual forma excepciones para los días de descanso en cuanto a que se deba incluir como uno de ellos el día domingo. El artículo 13 del “Reglamento Parcial de la LOTTT” establece que en los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción (Art, 185 de la LOTTT), podrán pactarse otros días distintos a sábado y domingo o domingo y lunes, siempre que los dos días de descanso sean continuos, por lo que pudiéramos entonces establecer, en estos casos, como días de descanso los días lunes y martes, martes y miércoles, miércoles y jueves, jueves y viernes o viernes y sábado. Señala además este artículo que en las entidades de trabajo con horarios continuos y por turnos, podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos. Claro está, en caso de que el trabajador o Boletín Actualidad –Abril 2013 trabajadora labore los días domingos, aun cuando forme parte de su jornada ordinaria, debido a que este es considerado un día feriado (Art. 184 de la LOTTT) el mismo deberá pagarse como día feriado trabajado. (Art. 120 de la LOTTT).
Vía CCPEZ Lcdo Fermín Portillo

10 abr 2012

Se necesitarán soportes para solicitar prestaciones sociales

A partir de la entrada en vigencia del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, los trabajadores tendrán que consignar los soportes que justifiquen cualquier solicitud de adelanto de prestaciones, para evitar "gastos inadecuados" de esos fondos por parte del trabajador.
Carlos López, coordinador general de la Central Bolivariana de Trabajadores, señaló que el anticipo de las prestaciones deben ser para garantizar al trabajador y a su familia su seguridad social, vivienda y educación. "No puede ser para que las disfrute o para que se vaya a pasear por el mundo solo o a dilapidar su dinero", dijo.
Descartó cualquier tipo de obstáculo para que las prestaciones sociales dejen de cumplir su función social. Por ello, el Estado tendrá a su cargo la administración de los recursos. Cabe destacar que la Ley de Trabajo vigente también establece las mismas prioridades para la asignación de los recursos, pero no impone la consignación de soportes.
Fuentes oficiales explicaron que este fondo público se va a remitir a una ley especial, sin embargo, mantendrá los mismos beneficios que actualmente tienen los trabajadores (pago de intereses, anticipo de 75% o retiro total una vez finalizada la relación laboral). Lo que cambia es el depósito de esos fondos, porque ahora las empresas en lugar de hacerlos en bancos privados tendrán que efectuarlo en entidades públicas. Este cambio comenzará a aplicarse cuando se promulgue la ley especial que regulará al fondo. Mientras, las empresas deberán continuar emitiendo los pagos en los bancos donde tienen el fideicomiso.
Desde el Gobierno hacen un llamado a la calma y confianza del sector laboral. "Los fondos de fideicomiso que estaban en el sector privado, por ejemplo en el Banco Federal, los tuvo que recuperar el Estado. Esa es parte de las experiencias que estamos tratando de corregir", argumentaron las fuentes gubernamentales.
Al respecto, López agregó que la deuda del Ejecutivo con los trabajadores de la administración pública tuvo como objetivo "garantizar la supervivencia de la revolución, pero ahora la revolución está corrigiendo una anormalidad que impusieron en 1997", dijo.
El pago de las prestaciones traerá además otros cambios con la Ley del Trabajo. Los voceros oficiales adelantaron modificaciones en cuanto a la forma y periodicidad, sin precisar mayores detalles.
Actualmente, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicio.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis meses, el patrono pagará adicionalmente dos días de salario, acumulativos hasta treinta días de salario.
Aún evalúan si el reconocimiento de la antigüedad laboral se hará en base a 30 ó 45 días por año de servicio, y si la retroactividad se aplicará antes del 1 de mayo de 2012, pese a los anuncios de algunos redactores de la ley.

Nuevo régimen de prestaciones sociales

El presidente Hugo Chávez explicó este sábado que entre los puntos más importantes que se debaten para la creación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) está el régimen de prestaciones sociales, que debe procurar proteger y beneficiar a todos los trabajadores, públicos y privados, sin que ningún sector sea afectado.
El Jefe de Estado explicó que el nuevo régimen "debe contemplar el cálculo de las prestaciones sociales con base al último salario, tomando en cuenta la antigüedad del trabajador y trabajadora, tal como lo exige la disposición constitucional".
Al respecto agregó que por ninguna razón se debe afectar a ningún trabajador. Por esta razón, "se debe tomar en cuenta, por ejemplo, los trabajadores y trabajadoras que sólo prestan servicio por uno o dos años, que reciben actualmente 45 y 105 días, respectivamente, por concepto de la prestación de antigüedad".
Chávez comentó que se están estudiando el régimen anterior y el vigente para crear uno totalmente nuevo, con los mejores beneficios. "En el régimen anterior, por ejemplo, se multiplicaban los años de trabajo por el último salario, y el doble si era un despido injustificado, para proteger al trabajador de los abusos patronales. Ahora estamos comparando todo lo que le quitaron a los trabajadores en el actual régimen y como ha venido funcionando. Estamos mirando hacia adelante para crear el nuevo régimen, un nuevo y justísimo régimen de prestaciones sociales", agregó.
Cumplir con el mandato constituyente
El Mandatario Nacional precisó que crear el nuevo régimen de prestaciones sociales es cumplir con un mandato constituyente, que hasta ahora se mantiene como una deuda con el pueblo.
"Vamos a cumplir con una deuda. Es un mandato de constituyente que no se cumplió, que me piden los trabajadores, y yo lo asumo ahora con la constitución por delante", expresó Chávez.
En este sentido, citó la disposición transitoria cuarta de la Constitución, que establece la obligación de aprobar mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo "un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, reconocido en el artículo 92 de esta constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado".
Sobre este punto, explicó que el artículo 92 de la Constitución refiere que "todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompense en la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal".

Fondos Públicos para prestaciones

El presidente Chávez informó que dentro del nuevo régimen de prestaciones sociales se tiene previsto "crear un Fondo Público de Prestaciones de Antigüedad, en el cual se realizarían los depósitos de los trabajadores, tanto públicos como privados, y el funcionamiento de este fondo sería establecido por una ley especial".
Este fondo podría ser usado para construcción de viviendas y otras inversiones en favor de los trabajadores. Además, el trabajador podrá retirar dinero del fondo para gastos de vivienda, salud, educación, así como la totalidad de sus ahorros al momento de terminar la relación laboral, explicó el Presidente."Es un tema central que se está proponiendo", dijo Chávez tras comentar que existe también la iniciativa de crear un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, que serviría como un fondo de ahorro y de inversión para ofrecer seguridad económica y beneficiar a los trabajadores."Por otra parte, vamos a crear dos instrumentos que hemos ideado para darle sustentabilidad al pago de la deuda laboral acumulada, especialmente las prestaciones sociales, y luego las obligaciones que surjan como producto de la nueva LOT", comentó.
Entre los nuevos instrumentos a crear, está la fundación de Pdvsa Social, una filial de Pdvsa "a la cual se transferirá un 4% de las acciones de Pdvsa CVP en las empresas mixtas, cuyas ganancias irán a ese fondo".
"El otro instrumento es la creación de los títulos PetroOrinoco, que va a ser parte del fondo de ahorro nacional de la clase obrera, que va a tener como fuentes de ingreso el impuestos de extracción, las regalías, ganancias de Pdvsa Social y un fondo inmobiliario. Los títulos PetroOrinoco podrán ser emitidos por el fondo de ahorro nacional de los trabajadores, que generará utilidades para cancelar deudas con la clase obrera", explicó.

Función de los títulos PetroOrinoco
Además, detalló el Jefe de Estado que los títulos podrán ser intercambiados a través de la bolsa pública de valores y del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme).
"Las tasas de rendimiento serán coordinadas entre el Ministerio de Planificación y Finanzas, y el Banco Central de Venezuela (BCV). Podrán tener como referencia las tasas de intereses para prestaciones sociales fijados por el BCV, más un porcentaje adicional que lo puede hacer más atractivo. Se crearán condiciones para que puedan intercambiarse en el mercado secundario de valores", explicó.
Chávez comentó que estos nuevos instrumentos, que beneficiarán los ahorros de los trabajadores en prestaciones sociales, serán aprobados a través de la Ley Habilitante.
"En todo esto está el Estado Revolucionario, el Estado social de derecho y de justicia, que estamos diseñando para cumplir con ustedes, con el compromiso jurado y asumido de llevar a esta patria la mayor suma de felicidad posible, el socialismo. En el capitalismo esto sería imposible, y ahora más cuando los golpistas y saboteadores junto al imperio quieren adueñarse de nuevo de la riqueza petrolera", expresó Chávez.
Fuente AVN

24 ene 2012

Vacaciones Pagadas y No disfrutadas

Es reiterado en la pequeña empresa el pago de vacaciones y prestaciones sociales a fin de año. Esta es una costumbre inconveniente y que puede resultar costosa al patrono.
Las pequeñas empresas tienen por costumbre pagar las prestaciones sociales y vacaciones en el mes de diciembre de cada ano. Coinciden en ese mes las mayores ventas de las PYMES comercializadoras y la necesidad, ya creada en la población venezolana, de estrenar ropa y zapatos, regalar juguetes a los niños y presentes a familiares y amigos y comer y brindar en nombre del niño Jesús y del año nuevo. Veamos la consecuencia en materia de vacaciones.
El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)establece que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por el en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación, este viene siendo el mes número doce de su relación laboral.
Si la empresa le paga al trabajador las vacaciones en diciembre y su cumpleaños de relación laboral no coinciden en el salario base pero, además el trabajador no toma las vacaciones se complica la situación. Pudiera suceder que el trabajador cumplió el año de labores en agosto, con un salario de Bs. 1.600,00 mensuales, y no tiene el disfrute efectivo de las vacaciones. En diciembre el patrono se las paga, con el salario para esa fecha, por ejemplo Bs. 1.800,00, y tampoco las disfruta. El trabajador sigue trabajando y cobrando su salario en forma normal, en un periodo que debía disfrutar las vacaciones.
Siguiendo con el ejemplo, el trabajador deja de prestar sus servicios en mayo, con un nuevo salario de Bs. 2.000,00 mensuales. El patrono considera que ya pago las vacaciones, igual que las prestaciones sociales, y por ello decide no pagárselas de nuevo. No puede entender que deba pagar dos veces un mismo concepto laboral.
La jurisprudencia nacional ha establecido que por razones de justicia y equidad (principios constitucionales de prevalencia en todos los ámbitos pero muy especialmente en el laboral) debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún periodo vacacional durante la relación de trabajo, al término de la misma esta debe ser cancelada no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho (artículo 145 LOT), sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral.
Dos conclusiones importantes de lo expresado en el párrafo anterior son a) para el cálculo de la vacaciones debe considerarse el salario normal y no el integral, como algunas personas suelen indicar o aspirar y b) si el patrono paga las vacaciones, sin que el trabajador efectivamente las disfrute, corre el riesgo de verse en la obligación de pagarla de nuevo al término de la relación laboral y al valor del salario para esa fecha.
Por si lo anterior no fuera suficientemente disuasivo de la mala costumbre anotada en el primer párrafo de este escrito, el patrono se arriesga a ser sancionado, si le visita un inspector o fiscal del ministerio del trabajo o del INPSASEL. La sanción, establecida en el artículo 120, numeral 2º de la Ley Orgánica para la Protección, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo seria de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias.
Artículo del Lcdo. Romer Barboza -Boletín CCPEZ

23 ene 2012

Régimen actual de prestaciones se convertirá en salario

Existe cierto consenso en la Comisión Presidencial que redactará la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que el actual régimen de prestaciones sociales no califique como tal sino como "un derecho adquirido" salarial.
El abogado, Antonio Espinoza, miembro y asesor de la Comisión, consultado por Emen dejó ver que la propuesta de un sistema mixto, se aleja del centro de la atención.
La propuesta, que toma fuerza es la siguiente; mantener el régimen actual, como un beneficio salarial y retomar el cálculo basado en la retroactividad.
Actualmente se cancelan 5 salarios al mes a cada trabajador, lo que representa 60 días y dos días de salarios adicionales por año o fracción superior a seis meses, acumulativo hasta 30 días adicionales al salario.
Lo pertinente, según el abogado, es que ese esquema se reconozca como un derecho adquirido y sea reconocido como una mejora salarial. "En definitiva la idea es mantener el sistema actual como salario, por derecho adquirido".
"Es decir se mantiene lo previsto en la ley actual porque este es ya un derecho adquirido y no se puede despojar al trabajador. Pero no se reconocerá como prestaciones".
La propuesta es que por ejemplo de esos 60 días, o el adicional que corresponda por años de servicios, 30 días sea de libre disponibilidad y la otra mitad, iría a un fondo de ahorro, el cual también está por definirse si queda en manos de los bancos o de una estructura que se creará.
Una vez, "restituido" ese beneficio y se garantice ese derecho, que se cancelará con el salario integral, se procede a aprobar el nuevo régimen de prestaciones sociales: 30 días por año trabajado, con lo que se devuelve al viejo esquema como lo prometió el presidente Hugo Chávez.
Fedecamaras y CTV.
Antonio Espinoza dijo que la consultoría jurídica de Fedecámaras ya entregó un documento para ser considerado como una propuesta emanada de este organismo.
En cuanto a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Espinoza dijo no tener ningún problema en reunirse con líderes de esa central obrera, incluyendo a Manuel Cova. De hecho, ya tiene planteado sostener encuentros con dirigentes de la CTV como Fernando Barrientos, Pablo Castro, Jesús Urrieta y con el abogado experto en material laboral, León Arismendi.
Inamovilidad absoluta
El pasado viernes la Central Bolivariana de Trabajadores Socialistas realizó el primer evento masivo para recopilar las propuestas a la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) formuladas por las diferentes federaciones afines al Gobierno. La concentración fue organizada en el estado Anzoátegui.
La Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros, que agrupa a más de 100.000 afiliados, en voz de su secretario ejecutivo, Raúl Paricá, propone que más allá de la inamovilidad laboral que establece el Gobierno se vaya a la estabilidad absoluta del trabajador en sus puestos laborales.
Otra de sus propuestas es el fortalecimiento del Ministerio del Trabajo para que las decisiones emanadas de esta instancia sean de obligatorio cumplimiento y que los casos sean ventilados en los tribunales del trabajo y no de lo contencioso administrativo.
Reclamos laborales
Asimismo, reivindicar el trabajo doméstico de las amas de casa, extender el lapso de prescripción de los reclamos laborales previsto por despidos injustificados, inclusión de los trabajadores del ramo de vigilancia y mesoneros, ya que están sometidos a condiciones de trabajo especiales, garantía de trabajo para preservar el empleo y la estabilidad absoluta del trabajador son otras de las peticiones.
También el respaldo a la reducción de la jornada laboral y volver al viejo régimen de prestaciones sociales, modificada por la Comisión Tripartita en el año 1997.
Franklin Rondón, presidente de la Federación de Sindicatos del sector público, sostiene que sus propuestas, entre otras, se orientan a promover e impulsar el trabajo voluntario gratuito en las comunidades, "con el reconocimiento de las comunidades como forma de pago". Este llamado es para los trabajadores públicos y privados.
Mientras que el diputado Braulio Álvarez, miembro de la Comisión Presidencial, y representante del sector campesino y pescadores, aboga por la inclusión al sistema de seguridad social de los trabajadores rurales, "para que tengan una pensión digna de acuerdo con su tiempo de trabajo en el mar y el agro."
 Xiomara Borges - Yolanda Ojeda.-  El Mundo E&N

28 dic 2011

Prorrogada inamovilidad laboral hasta el 31/12/2012

En Gaceta Oficial Nº 39.828 del 26/12/2011 fue publicado el Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24/12/2011, el cual prorroga desde su publicación en Gaceta Oficial hasta el 31/12/2012, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Los trabajadores amparados por la prórroga de inmovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 de la LOT.
El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar reenganche y el pago de salarios caídos correspondientes, así como los demás beneficios dejados de percibir. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos y trabajadores para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido legalmente para tal fin. A su vez, los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inmovilidad laboral especial, consagrada en el presente decreto.
Quedan exceptuados del beneficio de inamovilidad del presente Decreto los trabajadores que:
• ejerzan cargos de dirección o desempeñen cargos de confianza;
• tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono;
• tengan calificación de temporeros, eventuales u ocasionales.
Nota: anteriormente se exceptuaba a quienes devengaran un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales para la fecha de promulgación del decreto de prorrogación. El nuevo decreto de inamovilidad es independiente del salario.
Esta prórroga entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

19 dic 2011

Base de cálculo para el aporte al BANAVIH

En fecha 18/10/2011 en Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fue publicada la sentencia Nº 01285 con Ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, en el cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), contra la sentencia N° 1.451 de fecha 07/06/2010, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Janssen Cilag, C.A., contra la Resolución Nº 000091 de fecha 12/03/2008, emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANAVIH, que ratificó el Acta de Fiscalización Nº 001 del 20/12/2007, y determinó a cargo de la empresa contribuyente una diferencia a pagar por concepto del aporte habitacional establecido en el Artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (G.O. N° 38.182 del 09/05/2005), por la suma de Bolívares Trescientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Siete con 42/100 (Bs. 367.387,42), y contra la Resolución Nº 000097 del 13/03/2008, dictada por la mencionada Gerencia, que resolvió “Declarar sin lugar el Escrito de Descargos” y ratificar “el Acta de Fiscalización Nº F-001 de fecha 20/12/2007”.
Asimismo, concluyó la Sala que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) constituyen contribuciones especiales, razón por la cual la competencia para conocer de los actos emanados de la Gerencia de Fiscalización del BANAVIH, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, respecto al referido aporte, corresponderá a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario.
Igualmente, visto que los aportes supuestamente omitidos abarcan períodos fiscales comprendidos entre los años 2001 hasta 2007, en los cuales estuvieron vigentes diversas leyes que regulaban tal contribución parafiscal; debe procederse a delimitar la base legal aplicable y, posteriormente, determinar si la base imponible para el cálculo del mencionado tributo debe ser interpretada de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Sobre este particular, la Sala en reiterada jurisprudencia ha dejado sentado su criterio, manifestando que las utilidades (entre otros conceptos no regulares ni permanentes) no forman parte del salario normal, visto que se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios, sólo pagaderas en proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo, debiendo excluirse por consiguiente del cálculo del salario normal, todos aquellos beneficios o prestaciones obtenidas por los trabajadores de manera esporádica, accidental o respecto de los cuales no exista seguridad o certeza en cuanto a su percepción.
Con base en las precedentes consideraciones, resultó improcedente la exigencia de la diferencia de aportes no depositados al FAOV, correspondientes a los períodos impositivos fiscalizados por la cantidad descrita anteriormente, al haberse incluido dentro de la base imponible de los referidos aportes, entre otras, las partidas por conceptos de comisiones, bono vacacional y cualquier otra bonificación de los empleados, las cuales, tal como fue expresado previamente, no deben incluirse por no encontrarse contenidas dentro de la base de cálculo del citado aporte patronal, delimitado por el salario normal a que hace alusión el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (G.O. N° 5.152 Extr. Del 19/06/1997) el cual reza así:
Artículo 133.- Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
...
Parágrafo Segundo.- A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedando por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la ley considere que no tienen carácter salarial.
...
Parágrafo cuarto.- Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó.

Por lo antes expuesto, la base de cálculo para el aporte al BANAVIH será el salario normal del trabajador, del cual se excluirá las utilidades por tratarse de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios, sólo pagaderas en proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo.
Igualmente se excluirán las bonificaciones, horas extras y vacaciones por tratarse de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo del Lcdo. Francisco Boscan U., Msc. Gcia. Tributaria.

Ley para las personas con discapacidad, procedimiento para el empleo y acta de inspección especial CONAPDIS

El quince del mes de noviembre de dos mil seis fue decretada la “Ley para Personas con Discapacidad”, publicada en Gaceta Oficial No. 38.598 del 5 de enero de 2007, que establece en su artículos 28 que los órganos e instituciones de la administración pública, así como las empresas públicas y privadas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, no pudiendo discriminarse o crear condiciones que les impida el empleo.
Por su parte, el artículo 72 establece que los patronos informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.
El incumplimiento de tales requerimientos, conllevan sanciones tipificadas en los artículos 84 y 85 de la citada Ley, las cuales son de 100 a 1.000 U.T. por no emplear personas con discapacidad, y por no presentar el informe semestral a las instituciones citadas 30 a 60 U.T.
Para la contratación de personas con discapacidad, debe solicitarse la calificación y certificación de discapacidad requerida por la misma normativa en su artículo 7 que, textualmente expresa:
La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral”.
Ahora se muestra parte  del contenido de las Actas de Inspección especial del CONAPDIS.


 
Fuente: CCPEZ Romer Barboza