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7 mar 2012

SUNDECOP fija precios máximos de venta

En Gaceta Oficial Nº 39.872 del 28/02/2012 fue publicada la Providencia Nº 054 de la misma fecha, emanada de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, que establece la fijación de los precios máximos de venta del productor y/o importador, del mayorista-comercializador y al público o consumidor final de los productos que a continuación se indican:
Jugos de Frutas Pasteurizados
Compotas
Agua Mineral
Enjuagues para al Cabello
Jabón de Baño
Champú para al Cabello
Crema Dental
Suavizantes y Enjuagues para la Ropa
Desodorante
Pañales para Bebé (Talla P, M, G, XG, XXG)
Toallas Sanitarias
Protectores Diarios
Papel Higiénico
Máquinas de Afeitar
Detergentes
Cloro
Cera para Pisos
Limpiadores (Desinfectantes)
Jabón en Panela

Los precios establecidos, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El precio establecido en la presente Providencia deberá ser impreso, rotulado, inscrito o marcado en forma indeleble y en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio del producto final, por el productor y/o importador, para lo cual tendrá plazo hasta el 01/04/2012 (artículo 4).
El precio de los productos indicados, que se expendan en una presentación distinta a las señaladas, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso, insumos y composición, y que ya fueron registrados en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), no podrán ser expendidos a un precio superior a los notificados en dicho sistema, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determine y autorice el precio máximo, según corresponda.
Toda nueva presentación de cualquiera de los 19 rubros indicados en esta providencia, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso o composición del producto, deberá ser autorizada mediante providencia administrativa.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los lapsos y condiciones en las cuales se podrán modificar los precios indicados en el presente acto administrativo.
Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Quedan sin efecto todos los precios fijados para los diecinueve (19) rubros indicados en la providencia administrativa N° 007 de fecha 22/11/2011.
Los precios fijados en la presente providencia administrativa entrarán en vigencia a partir del 01/04/2012.
En archivo adjunto de PDF podrá encontrar la lista de productos y precios que corresponde a cada categoría y presentación.  DESCARGUE ARCHIVO AQUI
vía: Moore Stephens

27 ene 2012

Empresarios esperan por anuncios de la Sundecop

27-01-2012. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) continúa en silencio. Las empresas vinculadas a los 19 rubros congelados a finales del año pasado aún no tienen información sobre los precios de comercialización para esos productos.
"Nada, no tenemos información, ni hemos podido tener contacto", aseguró un empresario ligado a la producción de productos de cuidado personal, uno de los rubros incluidos en la congelación de noviembre.
Inicialmente el Ejecutivo nacional había dicho que los nuevos precios se publicarían el 15 de diciembre. Luego Elías Jaua, vicepresidente de la República, informó que a partir del 15 de enero notificarían los precios a las empresas para que estas emitieran su opinión y el 1 de febrero deberían aparecer en Gaceta Oficial.
Nada de esto ha ocurrido y en el ámbito empresarial reina la incertidumbre. Adicionalmente, tampoco conocen con exactitud cuál será el criterio de la Sundecop para fijar los precios y qué costos reconocerán a las compañías.
Karlin Granadillo, superintendente de Costos y Precios, apenas ha ofrecido algunas luces al respecto. En diciembre pasada, por ejemplo, indicó que los costos por publicidad de las empresas forman parte del "proceso productivo" de un bien y, por tanto, serán considerados a la hora de determinar un precio.
"Hay costos reconocidos y no reconocidos, y la publicidad es parte del proceso productivo", dijo Granadillo a Venevisión.
Agregó que el trabajo de mercadeo forma parte de los "mecanismos" que tienen las empresas para "dar a conocer" los productos en el mercado.
La Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco) también ha expresado su temor por la demora en la actuación de la Sundecop y por la falta de seguridad en cuanto a los criterios que se emplearán para determinar los precios.
De hecho, Anauco acudió al Tribunal Supremo de Justicia para introducir una demanda contra las medidas que, a juicio de la organización, generan escasez. Una de las peticiones contenidas en el documento es que el TSJ inste al Ejecutivo nacional a incluir en la Ley de Costos y Precios Justos los criterios para ajustar los precios.
"Que el TSJ ordene al Ejecutivo nacional modificar la Ley de Costos y Precios Justos, que en la propia ley se establezca el mecanismo para fijar precios", manifestó Roberto León Parilli, presidente de Anauco.
Temores
Entre las empresas ligadas a los 19 rubros congelados en noviembre del año pasado existe un temor, especialmente entre quienes se dedican a comercializar esos productos.
"Si el precio que se determina será marcado en fábrica quienes más sufrirían son los comerciantes en la medida que la inflación presione".
De acuerdo a las estadísticas de la Sundecop, 12.855 empresas completaron el registro ante esa instancia, cifra que supone 75% del total de compañías que producen, importan o comercializan alguno de los 19 rubros. Unas 16.300 debieron completar la inscripción
Según las declaraciones de la superintendente de Costos y Precios una vez que se establezcan los precios de estos primeros 19 rubros, la Sundecop procederá a solicitar la información de las compañías ligadas al negocio de los repuestos y autopartes, así como al de los medicamentos.
Viernes 27/01/2012 - Vía el Universal 

16 dic 2011

Acta de Requerimiento Seniat en el marco de la Ley de costos y Precios Justos

Prorrogan para el 15 de Enero anuncio de ajuste de precios

El vicepresidente de la República, Elías Jaua, anunció que no darán a conocer hoy los precios de los 19 productos que fueron congelados el pasado 22 de noviembre tal y como había prometido el Ejecutivo, y que será el 15 de enero de 2012 cuando se hará el anuncio de los nuevos valores, por lo que los precios continuarán congelados.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (Sundecop) extendió hasta el 30 de diciembre el plazo para que las empresas que producen, importan, transforman, distribuyen y comercializan algunos de los 19 productos, se inscriba en el Registro Nacional de Precios.
Jaua señaló que la medida se tomó "atendiendo la solicitud de un conjunto de empresas privadas que manifestaron que no pudieron presentar sus recaudos en el tiempo señalado".
Informó a el diario El Universal que hay un número importante de empresas que lograron cargar la información solicitada en el sistema de la Sundecop, y con esas estructuras de costos están analizando los precios que se darán a conocer el 15 de enero. Agregó que "hay sectores que están listos", pero prefirió no adelantar detalles.
El vicepresidente explicó que los nuevos precios entrarán en vigencia en febrero de 2012, y que primero notificarán directamente a las empresas "para que haya observación en caso de que algún precio esté por debajo de los costos, tendremos cuidado de que eso no suceda", y posteriormente se publicarán en Gaceta Oficial.
"Con esto queremos enviar un mensaje de que la idea no es la confrontación con el sector privado, ni aniquilarlo, sino prorrogar el plazo para lograr la meta que es el Precio Máximo de Venta al Público de esos productos", dijo el funcionario.
Aclaró que no se tomarán medidas de penalización en contra las empresas que no se inscribieron antes del 7 de diciembre.
Por su parte, la Superintendente Nacional de Costos y Precios, Karlin Granadillo, informó a Unión Radio que 16.828 empresas ingresaron al sistema y sólo 5.361 culminaron el proceso. Explicó que a muchos les daba error en los datos que cargaban en la página.
El 6 de diciembre Granadillo fue tajante al asegurar que no habría prórroga, pues con la información que tenían podían fijar los precios máximos de las 19 categorías de productos. Sin embargo, reconoció que "no todas las empresas culminaron satisfactoriamente su registro, muchas les faltó información que se solicitaba".
Recalcó que a través de la auditoría interna en las empresas tienen elementos suficientes para analizar los precios, y cruzar esa información con la data de Cadivi y el Seniat.
Solicitan mesas de trabajo
La Asociación Venezolana de la Industria Química y Petroquímica (Asoquim) considera que la información requerida por la Sundecop a las empresas fabricantes de productos de cuidado personal y del hogar no permite analizar realmente las estructuras de costos.
"Verdaderamente la estructura del costo como tal no la han pedido, lo que se ha pedido es información complementaria de las empresas: registros mercantiles, balances, estructuras de proveedores y clientes, precios a los cuales se han ido comprando algunas materias primas, pero no hay todavía la petición de la estructura de costos como para poderla analizar", dijo Juan Pablo Olalquiaga, presidente de Asoquim.
El directivo expresó su preocupación a propósito de la fijación de precios de los 19 rubros regulados a finales de noviembre.
Por tal motivo el directivo solicitó a la Sundecop crear mesas de trabajo para poder participar en la discusión de los precios. "Pensamos que el trabajo conjunto con ellos para poder explicar cuál es la estructura y todos los factores que intervienen en el costo es la única forma de poder llegar a un precio que sea razonable".
Fuente: El Universal

5 dic 2011

El 07 de Diciembre vence el plazo para primera fase de registro ante Sundecop

La superintendente de Precios y Costos, Karlín Granadillo, recordó que el 07 de diciembre vence el plazo para que las empresas que producen, distribuyen y/o comercializan los 19 rubros cuyos precios fueron regulados (la tercera semana de noviembre por el presidente Hugo Chávez) realicen su inscripción a través de la web: www.sundecop.gob.ve.
Los productos con precio regulado son: ceras, cloros, jabones y enjuagues de ropa, lavaplatos, desinfectantes, champús y enjuagues para el cabello, desodorantes, jabones de baño, afeitadoras, papeles higiénicos, toallas sanitarias, pañales desechables, cremas dentales y enjuagues bucales, además de envases de agua mineral y jugos de frutas pasteurizados.
Granadillo subrayó que la información para realizar el proceso de inscripción debe ser suministrada exclusivamente a través del portal web del organismo y que en esta primera fase, sólo se realiza la notificación de precios. Posteriormente, se llevará a cabo la notificación de costos.
La inscripción se realiza en 3 sencillos pasos: 1) Ingresar al portal www.sundecop.gob.ve,
2) Iniciar el registro en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP) y
3) Vaciar los datos requeridos por el sistema.
Una vez que los sujetos de aplicación cierren el proceso de Notificación de Precios tendrán su Certificado de Registro en el portal.
Destacó además la Superintendente que el registro será por fases. En una primera fase se hará la notificación de precios en donde se solicitará información sobre los productos que comercializa, servicios que prestan y tipos de presentación de los productos (fase actual). En la segunda fase se notificarán los costos de las empresas a través de información contable y financiera.
La información que se solicite será explicada mediante la Providencia administrativa respectiva.
En cuanto a las razones por las cuales pudiera ser negada la inscripción y actualización del registro, explicó que el incumplimiento de uno de los requisitos fijados por la Sundecop será suficiente para la negativa. “Se consideran causales para la negativa de inscripción y actualización de los sujetos de aplicación haber suministrado información falsa o insuficiente al Registro Nacional de Bienes y Servicios o haber sido objeto de inhabilitación temporal o suspensión de acuerdo con los términos de la providencia administrativa”.
Finalizó comentando que paralelamente a las fiscalizaciones que la Sundecop adelanta en Caracas y otras 30 ciudades del país, más de 400 empresas ya han iniciado su registro e inscripción a través del portal del organismo.
Cabe destacar, que a los fines de facilitar su registro, la Superintendencia de Costos y Precios Justos brinda asesoramiento técnico a las empresas, a través de los números telefónicos: (0212) 3938891 al 93.
Fuente: Sundecop www.sundecop.gob.ve

30 nov 2011

Aspectos a considerar con la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos

Con la reciente entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios; y las Providencias Administrativas Nos. 006 y 007, referidas a los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, y las Normas para Regular la Notificación de Precios de algunos alimentos y productos de higiene; hemos considerado conveniente ofrecerle a nuestros amigos suscriptores un breve resumen sobre la forma de dar cumplimiento a la normativa señalada, pues aun cuando la materia de costos y precios no forma parte de las áreas que abarca nuestro servicio, entendemos la importancia que reviste en el funcionamiento de las empresas la promulgación de los instrumentos referidos a dicha materia.

A continuación presentamos las preguntas y respuestas más frecuentes:

1) ¿Quiénes están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley?

Todas las personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, nacionales o extranjeras, que con ocasión de la actividad que desarrollan en el país, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios a cambio de una contraprestación pecuniaria (Art. 3 de la Ley).
Únicamente se exceptúa al sector bancario.

2) ¿Cómo se realiza el Registro de Precios de Bienes y Servicios?


a) El Registro se llevará a cabo en la medida que lo vaya requiriendo mediante Providencias Administrativas la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, y consta de las siguientes fases: Notificación de Precios; Notificación de Costos; Análisis de la Información Suministrada; y Determinación del Precio (Art.4 Prov. Adm. 006).
b) Hasta ahora únicamente se está exigiendo la inscripción y notificación de precios (primera fase del Registro) de las empresas que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los productos señalados en la Providencia Administrativa Nº007 publicada en G.O. Nº 39.805 del 22/11/11, que pertenecen a los rubros de alimentos e higiene. Estas empresas tienen plazo hasta el 07/12/11 para cumplir con la inscripción.
c) Para realizar la inscripción y notificación de precios deben ingresar a: www.sundecop.gob.ve, donde se encuentra el enlace al Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), desde el cual se hará el registro. Los datos suministrados deberán actualizarse en la oportunidad que indique la Superintendencia mediante Providencia Administrativa (Art. 15 Reglamento).

3) ¿Qué precios deben notificarse?


Aquellos fijados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, es decir, anteriores al 22/11/11 (Art. 16 de la Ley y Art. 28 del Reglamento). Se deberá notificar el precio de cada producto y de cada presentación que éste tenga, así como los proveedores de los mismos y el precio de compra.
Esta es la primera de las fases del proceso de registro, debiendo tomar en cuenta para evitar ser sancionados, que los precios han de ser aquellos que se tenían establecidos en la fecha indicada.
Dado que los precios que se deben notificar son los del 21/11/11, y estos serán los que apruebe la Superintendencia, no es posible incrementarlos a partir de esa fecha sin la aprobación del organismo, lo cual por ahora deja en una situación de incertidumbre a quienes producen rubros diferentes a los 19 que ya pueden registrarse; por cuanto no se tendrá orientación acerca de cuándo se ordenará el registro de ningún otro producto hasta el año 2012. En consecuencia, aquellos bienes y servicios que no se puedan registrar todavía, tendrán que mantener sus precios del 21/11/11 hasta que se les convoque a inscribirse, obtengan la fijación de precios, y de ser el caso, soliciten la revisión o actualización de los mismos.
Una vez culminada la fase de notificación de precios, el sistema emitirá un Certificado Electrónico de Registro; que será solicitado por diversos organismos y entes del Estado al momento de realizar trámites, suscribir contratos o prestar servicios a los mismos (Arts. 14 y 21 Reglamento).
Este Certificado puede ser revocado si la información suministrada está incompleta o es inexacta (Art. 11 Prov. Adm. Nº 006).
El Certificado de Registro no garantiza a la empresa que el precio notificado fue el aprobado por la Superintendencia; sino únicamente que puede funcionar válidamente con él hasta tanto se haga el respectivo análisis de los costos en las fases siguientes del proceso.

4) ¿Cuáles costos se van considerar en la fijación de los precios?

La notificación de costos constituye la segunda fase del proceso de Registro de Precios de Bienes y Servicios, y consiste en proveer a la Superintendencia, cuando ésta lo solicite, la información referida a: Datos contables, financieros y mercantiles; Datos de empresas relacionadas, agencias y sucursales; Datos de inventario; y Datos referidos a transferencia de tecnología (Art. 12 Prov. Adm. Nº 006). Los costos y gastos informados no podrán exceder a los registrados contablemente (Art. 19 de la Ley).
Del análisis de la información suministrada, que es la tercera fase del proceso de registro, la Superintendencia establecerá los lineamientos para la fijación del precio máximo o bandas de precios, y finalmente se publicarán en Gaceta Oficial los precios definitivos, que es la cuarta fase (Arts. 16 y 17 Prov. Adm. 006). Estos precios deberán estar señalados en las listas de precios o marcajes de los bienes y servicios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Costos y Precios Justos, la Superintendencia para la fijación de precios podrá fundamentarse en los costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta, así como la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos. Cabe acotar, que no se trata de una obligación de la Superintendencia el tomar en cuenta la información indicada, pues la norma señala que “podrá fundamentarse” en dichos aspectos, dejando a criterio del organismo los conceptos que finalmente tome en consideración para fijar el precio.
Por su parte, el Reglamento en su artículo 23 indica que sólo se reconocerán para la fijación de precios aquellos costos y gastos que estén relacionados directamente con la producción, transformación, distribución, comercialización o prestación de servicios, eliminando la posibilidad de tomar en cuenta los costos indirectos.
Para el análisis de la información suministrada, la Superintendencia y demás organismos integrantes del Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios, podrán ejecutar inspecciones y fiscalizaciones (Art. 13 Prov. Adm. Nº 006).

5) ¿Qué acción se puede tomar si no se está de acuerdo con el precio fijado?

Existe la posibilidad de solicitar la evaluación y ajuste en la oportunidad y condiciones que establezca la Superintendencia (Art. 21 de la Ley).

6) ¿Cuáles son las sanciones establecidas por la Ley?

Las sanciones pueden oscilar entre multas de 15 salarios mínimos hasta la inhabilitación por 10 años del ejercicio del comercio, actividad o profesión.
La imposición de sanciones prescribe a los 3 años de haberse cometido la infracción.

7) ¿Por qué se están realizando inspecciones y fiscalizaciones si aún no se ha fijado ningún precio por parte de la Superintendencia?

Las inspecciones y fiscalizaciones que viene realizando principalmente el INDEPABIS desde la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, no guarda relación con el proceso de registro de las empresas, sino con el hecho de evitar el acaparamiento de los 19 productos cuya notificación de precios se ordenó mediante Providencia Administrativa Nº 007 el 22/11/11, así como para supervisar que se estén vendiendo al precio que tenían antes de comenzar el proceso de registro.
También podría producirse la visita de fiscales a las empresas productoras de los rubros objeto de la Providencia Administrativa Nº 007, si la Superintendencia considera pertinente auditar in situ para determinar los costos en base a los cuales se fijarán los precios de los productos.
Adicionalmente le recomendamos los sigueintes artículos:

24 nov 2011

Normas para Regular la Notificación de Precios de Bienes Determinados

En Gaceta Oficial Nº 39.805 del 22/11/2011 fue publicada la Providencia Administrativa Nº 007 de la misma fecha, emitida por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios que establece las Normas para Regular la Notificación de Precios de Bienes Determinados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Los sujetos de aplicación que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los siguientes productos finales, deben notificar los precios de los siguientes artículos ante la Superintendencia (artículo 2):
1.- Compotas en todas sus presentaciones.
2.- Agua Mineral en todas sus presentaciones.
3.- Jugos de Frutas pasteurizados en todas sus presentaciones.
4.- Pañales desechables para bebés en todas sus presentaciones.
5.- Champú para el cabello en todas sus presentaciones.
6.- Enjuagues para el cabello en todas sus presentaciones.
7.- Desodorante en todas sus presentaciones.
8.- Jabón de baño en todas sus presentaciones.
9.- Máquinas de afeitar en todas sus presentaciones.
10.- Papel Higiénico en todas sus presentaciones.
11.- Toallas sanitarias en todas sus presentaciones.
12.- Crema dental, dentífricos y enjuagues bucales en todas sus presentaciones.
13.- Cloro en todas sus presentaciones.
14.- Ceras para pisos en todas sus presentaciones.
15.- Detergentes en todas sus presentaciones.
16.- Jabón en panela para lavar en todas sus presentaciones.
17.- Lavaplatos, líquido, gel o crema en todas sus presentaciones.
18.- Limpiadores (desinfectantes) en todas sus presentaciones.
19.- Suavizantes y enjuagues para la ropa en todas sus presentaciones.

Las empresas productoras y comercializadoras de los siguientes bienes finales señalados, suministrarán a través de los respectivos campos del portal web www.sudecop.gob.ve, la información señalada a continuación (artículo 4):
• Sistema de acumulación de costos empleado.
• Método de valuación de inventarios empleado.
• Nombre del Rubro.
• Descripción General.
• Marca.
• Unidad de Medida.
• Presentación.
• Empaque.
• Costo unitario.
• Precio de venta.
• Número de registro sanitario del producto (si aplica).
• Número de registro SENCAMER del producto (si aplica).

Las empresas comercializadoras de los rubros seleccionados adicionalmente notificarán a través del portal Web, las siguientes variables:

• Tipo de establecimiento.
• Nombre del Proveedor.
• Rif del Proveedor.
• Precio de compra.
• Costo Unitario.
• Precio de venta.

En caso de que el rubro sea importado deberá notificar:
• Código Arancelario y su respectiva descripción.
• Cantidad importada durante el período solicitado.
• Valor CIF de importación (Valor del producto señalado, en el puerto de destino incluyendo gastos de flete y seguro).
• Valor FOB de importación (Valor del producto señalado, en el puerto de embarque sin incluir los gastos seguro y flete).
Los precios de venta de los productos finales señalados, no podrán ser modificados por los sujetos de aplicación hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determine el precio máximo de venta (artículo 5).
La notificación de los precios de venta de los productos finales señalados, deberá realizarse por parte de los sujetos de aplicación desde el día 23/11/2011 hasta el día 07/12/ 2011, ambas fechas inclusive (artículo 6).
El artículo 7 de la presente Providencia Administrativa, establece que los sujetos de aplicación, que incumplan la obligación de notificar los respectivos precios de venta, serán sancionados de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Los pequeños establecimientos de venta al detal que no puedan cumplir con el proceso de notificación a través del portal web, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios a través del centro de recepción de llamadas y/o correo electrónico creado para tal fin (artículo 8).
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, realizará un censo de los sujetos de aplicación clasificados como pequeños establecimientos, a los fines de facilitar su registro en el Sistema Automatizado de Administración de Precios y pondrá su página web, a disposición de los sujetos de aplicación señalados en la presente Providencia Administrativa, el instructivo por medio del cual se describirá la forma en que se hará la notificación de precios.
La presente Providencia Administrativa entra en vigencia a partir del 22/11/2011.

23 nov 2011

Superintendencia Nacional de costos y Precios SUNDECOP- Preguntas frecuentes

¿Dónde se debe entregar la documentación que solicite la Superintendencia Nacional de Costos y Precios? PDF Imprimir E-mail
La información que solicite la Superintendencia solo será suministrada a través del Portal Web, sin embargo, mediante los procesos de fiscalización e inspección se verificará la información aportada por los sujetos de aplicación.

¿Todas las persona naturales y jurídicas tienen que registrarse? PDF Imprimir E-mail
La ley aplica para todos los sujetos de aplicación, sin embargo es a través de Providencias administrativas que se seleccionarán los sectores específicos que produzcan bienes o presten servicios que deberán registrarse y aportar la información que solicite la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

¿Cómo es el proceso del Registro? PDF Imprimir E-mail
El registro será por fases, una de notificación de precios en donde se solicitará información sobre el precio de los productos que comercializa, servicios que prestan y tipos de presentación de los productos.
Una segunda fase en donde se notificarán los costos de las empresas a través de información contable y financiera.
La información que se solicite será explicada mediante la Providencia administrativa respectiva.


¿Cómo se obtiene el Certificado de Registro? PDF Imprimir E-mail
En la primera fase, una vez que los sujetos de aplicación cierren el proceso de Notificación de Precios tendrán su Certificado de Registro en el portal. Este certificado no tendrá validez impreso y podrá ser revocado según lo establecido en la Providencia Administrativa del registro.


Fuente: www.sundecop.gob.ve

Nuevas Providencias Ley de Costos y Precios Justos

En Gaceta Oficial Nº 39.805 del 22/11/2011 la Superintendencia Nacional de Costos y Precios publicó las siguientes Providencias Administrativas:

• Providencia Administrativa Nº 006 del 22/11/2011 mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.
• Providencia Administrativa  mediante la cual se dictan las Normas para Regular la Notificación de Precios de Bienes determinados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

En archivo adjunto de PDF podrá encontrar ambas Providencias. click Aqui


21 nov 2011

Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios

El Decreto Presidencial Nº 8.563 del 08/11/2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.802 del 17/11/2011, establece el Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios, que tiene como objeto desarrollar las normas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos; así como regular lo referente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, como órgano rector del Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios y, especialmente, las situaciones derivadas de las relaciones de producción e intercambio comercial de bienes y servicios, para garantizar su aplicación y logro de fines.
Ámbito de aplicación (artículo 2)
Todo el territorio nacional y todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las definidas en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (artículo 7)
Se crea el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios como una dependencia de la Intendencia de Costos y Precios, el cual tiene por objeto recopilar información referida a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como de los precios de los bienes producidos y comercializados, o servicios prestados por ellos.
El Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios tendrá las siguientes atribuciones (artículo 8)
1- Aprobar o negar la inscripción y otorgar el Certificado Electrónico de Registro o su actualización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la respectiva providencia administrativa.
2- Efectuar de manera permanente, la sistematización, organización y consolidación de los datos suministrados por las personas naturales y jurídicas que soliciten su inscripción.
3- Requerir de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, la documentación necesaria para su inscripción.
4- Diseñar e implementar los mecanismos que faciliten la inscripción de los sujetos de aplicación en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.
5- Proponer la ejecución de programas de motivación y capacitación en materia de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.
6- Las demás que le asigne el Intendente de Costos y Precios, así como el Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
Los sujetos de aplicación señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, están obligados a registrarse ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, según lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.
Inscripción en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (artículo 12)
Los sujetos sometidos a la aplicación deben acceder al sistema del Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios en línea, a través de su página web y suministrar la información requerida; siguiendo las instrucciones que serán publicadas en la página web, manuales o instructivos, así como las contenidas en las providencias administrativas, según el caso.
Emisión del Certificado (artículo 14)
Una vez que los sujetos de aplicación cumplan con los requisitos establecidos en la respectiva providencia administrativa, el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, dentro de los términos establecidos en aquella, deberá emitir el Certificado de Registro.
Obligación de Actualización de Datos y de Notificación de Modificaciones (artículos 15 y 16)
Los sujetos inscritos en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios tendrán la obligación de actualizar mensual, trimestral, semestral o anualmente sus datos en él; según el caso, en la oportunidad y condiciones que determine la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y a su vez deben notificar a éste, toda reforma de su acta constitutiva o disposiciones estatutarias, modificaciones del capital social, duración y extinción de sociedades, cambio o sustitución de sus representantes, o sus accionistas, los actos de nombramiento, revocatoria de apoderados, e igualmente exhibir los libros y la documentación exigida por las normas que regulan las actividades que ejercen; así como, cualquier otro dato o información que revistan interés para el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, en la oportunidad que le sea solicitado y en los términos establecidos en la respectiva providencia administrativa.
Exigencia del Certificado de Registro (artículo 21)
La exigencia del Certificado Electrónico de Registro, por parte de los órganos o entes públicos, a los sujetos de aplicación, será coordinada previamente con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios; atendiendo los lineamientos o categorizaciones establecidas en las providencias administrativas.
Categorización de Bienes y Servicios (artículo 22)
A los fines de la emisión de la regulación respectiva, la Superintendencia categorizará a través de providencias administrativas, los bienes y servicios del sector que los produce, transforma, distribuye, comercializa o presta el servicio. A tales fines, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá considerar las recomendaciones formuladas por la comunidad organizada.
Costos Reconocidos (artículo 23)
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios y los entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios sólo reconocerán para efectos de la determinación de precios, aquellos costos y gastos que estén relacionados directamente con la producción, transformación, distribución, comercialización o prestación de servicios.
Para efectos del análisis de costos y determinación de precios se considerarán la relación entre los bienes producidos o los servicios prestados, y la propiedad del sujeto de aplicación, a los fines de propender a la eficiencia económica, evitar prácticas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de cartelización y así garantizar precios adecuados.
Mediante providencia administrativa la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los lineamientos sobre el detalle de los costos que se reconocerán y los criterios para establecer márgenes de ganancias.
Costos No Reconocidos (artículo 24)
No se reconocerá a los fines de la determinación de costos y Precios aquellas prácticas o artificios, que impliquen la manipulación de los precios entre empresas, la simulación de la fragmentación de la propiedad, tercerización de las operaciones sustantivas o cambios en el tipo de presentación de los bienes o prestación de servicios con el propósito de distribuir gastos o evadir la regulación y controles de precios o cualquier otra norma vinculada con el objeto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Tampoco se reconocerán las prácticas que puedan favorecer una sobreestimación o subestimación de los costos y gastos en la producción, transformación, distribución, e intercambio de bienes o servicios, relacionadas con las operaciones comerciales internacionales.
Determinación de precios (artículo 25)
Para la elaboración de lineamientos y criterios, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios se basará en los métodos económicos y contables que mejor se adapten al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, especialmente aquellos que favorezcan la determinación del mejor precio para la población y la satisfacción de las necesidades sociales y el interés nacional.
De las Contrataciones y Compras del Sector Público (artículo 26)
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, diseñará y coordinará con el órgano competente en materia de contrataciones públicas, mecanismos y parámetros técnicos uniformes que permitan determinar los precios de los bienes y servicios de las contrataciones y compras del sector público; para lo cual deberá contar con las condiciones técnicas y tecnológicas necesarias para tal fin.
Obligación de Suministrar Información (artículo 27)
Los sujetos sometidos a la aplicación, tienen la obligación de suministrar en los plazos y etapas establecidas para tal fin, toda la información relativa a: proveedores nacionales o extranjeros, insumos nacionales o importados, asistencia técnica internacional, transferencia de tecnología y cualquier otra información necesaria, relacionada con los costos, la determinación y modificación de los precios, y cualquier otro factor o elemento que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, considere que pueda tener incidencia en el costo y el precio.
Notificación de Precios Determinados e Incorporación de Nuevos Bienes o Servicios (artículo 28)
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, mediante providencia administrativa señalará la oportunidad en la cual los sujetos de aplicación deberán notificar los precios que hayan determinado previo a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como la solicitud de incorporación de nuevos bienes o servicios.
Publicación de Precios (artículo 31)
Los sujetos de aplicación están obligados a señalar en las listas de precios o marcajes de los bienes que producen, comercializan o servicios que presten, los precios que fueron fijados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios.
Requisitos de Solicitudes (artículo 35)
Las solicitudes interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las respectivas providencias administrativas.
El sistema fijará la cita en forma electrónica y notificará al sujeto de aplicación, en los casos en que sea requerida su presencia.
El sujeto de aplicación debe registrarse en el Sistema Automatizado de Administración de Precios mediante una cuenta de correo electrónico personal o corporativa, de acuerdo a el tipo de persona, sea natural o jurídica.
Obligaciones específicas a Cargo de Particulares (artículo 40)
Los sujetos de aplicación deberán:
1. Inscribirse de forma obligatoria en los registros creados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios; así como exhibir los respectivos certificados.
2. Mantener actualizados los datos y la información exigida por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
3. Suministrar los documentos o comprobantes exigidos por el ordenamiento jurídico para el control de las actividades que realizan.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, vehículos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5. Suscribir las actas de las actuaciones que practiquen los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
6. Prestar declaración o exhibir los documentos o informes que le sean exigidos por los funcionarios encargados de la práctica de las inspecciones y fiscalizaciones.
7. Denunciar las situaciones o hechos que hicieran presumir irregularidades en la instrumentación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos y el presente Reglamento.
8. Cumplir las resoluciones, providencias administrativas, decisiones y demás actos administrativos y normativos dictados en materia de Costos y Precios por los órganos y entes competentes.
Los Consejos Comunales y cualquier forma de organización y participación social podrán participar, previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en las actividades previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Costos y Precios Justos, y el presente Reglamento, conforme a los lineamientos establecidos a través de providencias administrativas, según lo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento.
Desarrollo de procedimientos (artículo 42)
A los fines de desarrollar los procedimientos para determinación o modificación de Precios, registro e incorporación de nuevos bienes y servicios, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los sectores, etapas, procedimientos, recaudos y las condiciones que deberán cumplir los sujetos de aplicación, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios y Costos Justos.
Según el artículo 44 del presente Reglamento, las inspecciones y fiscalizaciones serán desempeñadas por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios con la cooperación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Lapso de adecuación (artículo 45)
Se establece un lapso de noventa (90) días hábiles, a partir de la publicación del presente Reglamento, para que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, implemente y desarrolle los procedimientos de inspección y fiscalización establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios propiciará incorporar en los procedimientos de supervisión y control a los Consejos Comunales, y a tales efectos coordinará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de poder popular, lo que estime conveniente sobre este particular.
El presente Reglamento del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

31 oct 2011

Entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos

En Gaceta Oficial N° 39.715 de fecha 18/07/2011 fue publicado el Decreto Presidencial N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ) de fecha 14/07/2011, el cual establece las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población.
Dicha Ley entra en vigencia el próximo 22 de noviembre y será aplicable para las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio. Se exceptúan los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En tal sentido a continuación encontrará un pequeño resumen con las etapas a seguir:
Registro
• Todos los sujetos obligados por la LCPJ deberán inscribirse en el Registro Nacional de Costos y Precios (RENACOPRE).
• La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNACOPRE) tiene la potestad para negar el registro de alguno de los sujetos obligados. La ley no contempla las razones por la cual el registro le podría ser negado a alguno de los sujetos obligados.
• Este registro podrá ser solicitado para realizar cualquier trámite gubernamental (CADIVI, RNC, etc).

Categorización de Bienes y Servicios
• La SUNACOPRE categorizará los bienes y servicios basados en:
a) En su importancia estratégica;
b) Beneficio y protección del ciudadano.
• Dependiendo de esta categorización se podrá disponer de distintos requisitos para cada una de las categorías de bienes y servicios.
Determinación de Precios
• Los costos y gastos informados a la SUNACOPRE no podrán exceder a los registrados contable (costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de ventas y de distribución).
• La SUNACOPRE podrá establecer lineamientos particulares (serán informados por medio de oficio) y sectoriales (serán informados en Gaceta Oficial).
• La SUNACOPRE debe emitir los formularios para la entrega de la información por parte de los sujetos obligados.
• Cuando un sujeto obligado desee modificar los precios de sus productos, deberá notificarlo previamente a la SUNACOPRE.
• Se debe hacer el análisis de sus precios antes del 22 de noviembre.
para más información lo invitamos a contactarnos

27 oct 2011

Revisan precios de 20 rubros en el marco de la Ley de Costos

El Ejecutivo nacional trabaja en la revisión de unos 20 productos cuyos precios serán dados a conocer en noviembre a la luz de la Ley de Costos y Precios Justos.
Aunque en principio el Vicepresidente de la República, Elías Jaua, había señalado que la revisión de las estructuras de costos comenzaría en rubros del sector alimentos, informó a El Universal que se está trabajando sobre cuatro categorías de productos: higiene personal, limpieza, bebidas no alcohólicas y medicinas, en vista de que "la mayoría de los alimentos ya tienen precios regulados".
"La última semana de noviembre estimamos salir con 20 productos no alimentarios: Limpieza del hogar, higiene personal, bebidas no alcohólicas y medicamentos, por ahora", dijo.
Explicó que la evaluación de esos precios se construyó a partir de información proveniente del Sistema Nacional de Administración Tributaria (Seniat), de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y tomando en cuenta el precio de compra de la materia prima en el mercado internacional.
"Ahora se les presentarán a las empresas para discutirlos y lograr un acuerdo en los precios ", señaló.
Las revisiones con los sectores involucrados se iniciarán la próxima semana, cuando la Vicepresidencia los llame a mesas de trabajo.
En cuanto al margen de utilidad que está siendo considerado en las estructuras de costos de esos 20 productos, Jaua prefirió no adelantar detalles.
Manos a la obra
Los sectores económicos del país han manifestado su preocupación por los criterios que empleará el Ejecutivo en la formación de "precios justos" en los productos que son considerados de primera necesidad para la población. Incluso, Fedecámaras ha solicitado se suspenda la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos.
César Herrera, director de la Cámara de Comercio de Nueva Esparta, señaló que se precisa la publicación de un reglamento que explique cómo se instrumentará o aplicará la Ley, considerando que todos los agentes económicos, prestadores de bienes o servicios están sujetos a la misma.
Sin embargo, Elías Jaua fue tajante al señalar que "la ley que entra en vigencia el 23 de noviembre de este año se va a aplicar, es la instrucción que ha dado el comandante Presidente y no habrá Fedecámaras ni oligarquía que pueda detenerla, porque el presidente está decidido a aplicarla"
En aplicación El ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Ricardo Menéndez aseguró que aún cuando no ha entrado en vigencia la Ley, ya se observan "síntomas positivos" en la economía nacional. Un ejemplo de ello es el acuerdo con los productores para fijar bandas de precios en las hortalizas.
"Aquellos que fundamentan su actividad económica en la usura, en la especulación, evidentemente se ven afectados porque existe la posibilidad de una racionalidad y un ajuste de lo que es el sistema de articulación económica en el país".
Via El Universal 26/10/2011

18 oct 2011

Sector público y empresarios analizaron Ley de Costos y Precios

Representantes del sector público y privado debatieron en un mismo escenario los aspectos positivos y negativos de la Ley de Costos y Precios Justos, en un foro organizado por el periódico Mercado de Dinero, en un intento por despejar dudas sobre este instrumento legal que involucra casi en su totalidad a todo el sector privado del país.
La gerente de Mercado de Dinero, Luz Ivonne Luna, y el adjunto a la Presidencia de Ausbanc y Director de Ausbanc Editorial Internacional, Angel Garay, acompañaron al panel integrado por el diputado Hugbel Roa, miembro de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional; el presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de Fedecámaras, Moisés Bittán; el presidente ejecutivo de Conindustria, Ismael Pérez Vigil; el presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad; el abogado Leonardo Palacios, de la firma jurídica PTCK, y la economista Claudia Curiel, directora directora de Mosaikho Analítica.
El representante de Ausbanc, Ángel Garay, resaltó la importancia del evento. “Lo que se ha dicho es que la ley debe contener un marco general que tiene que ser desarrollado en el reglamento y debe conciliar los principios de la libre competencia y la protección al consumidor y no es bueno que las empresas, como está pasando, tengan tal poderío que decidan no solo a los consumidores sino también a los países, que es lo que estamos viviendo desgraciadamente en mi propio país (España), pero tampoco puede haber una especie de dictadura a los consumidores y empresarios. Tiene que haber un equilibrio para conseguir que el país tenga cohesión y un desarrollo económico sostenible”, dijo.

En defensa
Roa defendió la ley, la cual, a su juicio, permite abaratar los costos y fomenta la producción nacional, además de ser importante, porque la mayoría de los productos son ensamblados con materia prima importada. Cuestionó que a pesar de que las empresas reciben dólar preferencial los productos salen más costosos. Lamentó que se intente satanizar la ley y dijo que la idea es discutir y sincerar el verdadero precio de las cosas. “La idea es querer discutir y sincerar cuánto cuestan las cosas. La ley permite rencontrar los sectores del país”.
Roa resaltó que el primer intento de impulsar el instrumento legal fue durante el Gobierno de Jaime Lusinchi, pero fracasó por la voluntad política.
“Nosotros no entendemos cómo en Venezuela se puede seguir diciendo que un negocio no produce si no tiene un margen de ganancia de 30 por ciento (…) las principales fortunas del país se han levantado con el “compra afuera y vende aquí, las grandes fortunas se han amasado con las importaciones. Es bien importante que la ley la asuman todos los sectores porque de lo contrario es letra muerta”, dijo.
Ante la pregunta del público aseguró que las peluquerías no entran en el marco de la ley y no están reguladas. “La idea con el instrumento legal es que los productos que se compran con dólar preferencial en el exterior se vendan a un precio razonable en el país.
¿Si el sector salud se está fortaleciendo porque estamos importando desde China?, preguntó otro de los asistentes, a lo que respondió:”Porque nosotros todavía no producimos suficiente, Venezuela es un país que no produce todo, por ejemplo repuestos de avión”.
Roa admite que hay retrasos en la entrega de dólares pero se preguntó ¿quienes acceden al Sitme?, al dar a entender que no es el común de la gente. Agregó que Cadivi está pasando por un proceso de revisión para agilizar la entrega de divisas.
Una persona del foro pidió liberar el dólar, a lo que respondió que eso es irresponsable, porque, por ejemplo, en Ecuador la economía se maneja en dólares pero la gente saca el dinero del país.

Fedecámaras y Conindustria pedirán nulidad
El presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de Fedecámaras, Moisés Bittán, señaló que el gremio que representa, así como Conindustria, están revisando la posibilidad de pedir la nulidad de la de la Ley de Costos y Precios Justos.
Bittán emplazó a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos para que presente el reglamento que regirá la ley lo antes posible, a fin de aclarar las dudas que han surgido en torno al polémico instrumento legal.
El representante de Fedecámaras refutó los señalamientos del Gobierno acerca de que las empresas tienen ganancias superiores al 60% y destacó que en esos cálculos no se toman en cuenta los años difíciles. Agregó que la gran mayoría tiene ganancias de 10%.
No obstante Bittán indicó que están dispuestos a acatar la ley y es la instrucción que se les está dando a todos sus agremiados, “pero no vamos a perder nuestro espíritu crítico”. Bittán también descartó que la ley logre controlar la inflación, aunque su objetivo es ese.
"Desde nuestra perspectiva la inflación tiene que ver con políticas monetarias y fiscales incorrectas", dijo.
Por su parte, el presidente ejecutivo de Conindustria, Ismael Pérez Vigil, afirmó que con el instrumento legal se pretende corregir el tema de la inflación y culpar a los empresarios.
El directivo empresarial señaló que los controles de precios hasta ahora no han dado resultados favorables. “Hasta ahora en la historia de la humanidad ningún control de precios ha funcionado nunca, no tenemos razones para pensar que una receta que se ha aplicado de mala manera y no ha dado resultados en ningún momento ahora vaya a dar un resultado diferente”, agregó.
Advirtió que es una ley que afecta a las grandes empresas, pero con más fuerza a las pequeñas y medianas, al que ofrece un servicio y a todos quienes ofrecen una actividad económica.
Señaló que a casi dos meses no se conoce el contenido del reglamento de la Ley, además no se ha producido ninguna reunión de las cámaras privadas que prevén sentarse con el Gobierno a discutir la Ley de Costos y Precios.
“Hay una alta discrecionalidad en su aplicación. El reglamento que define el precio justo queda pendiente”, agregó.
Señaló que las empresas son parte de la solución y no parte del problema. Explicó que la empresa privada aporta el 70 por ciento del Producto Interno Bruto; el 80 por ciento del empleo y el 50 por ciento del ingreso fiscal.
Agregó que esta es una situación de cerco a la industria en Venezuela que no necesita de más controles, y traerá un efecto contrario, pues restringirá la creación de más empresas.
“Las empresas están al lado de los venezolanos, cuando sufre la empresa, sufre el venezolano. El sector está en desacuerdo con el acaparamiento, la especulación”, añadió.
Pérez Vigil señaló que la propuesta es que se trabaje en conjunto y no eliminando empresas.

Pérez Abad: Bienvenida la ley
El presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad, indicó que la Ley de Costos y Precios Justos permitirá establecer los criterios para la fijación de los precios. Pérez Abad puso como ejemplos el hecho de que la carrera de un taxi antes costaba Bs 30 y ahora cuesta Bs 50, mientras que el material MDF ha subido de precio 108% en los últimos meses, sin que se sepan los parámetros que se toman en cuenta para hacer los ajustes. “Para nosotros la ley es una oportunidad de demostrar al Gobierno, a los trabajadores y al pueblo venezolano los múltiples factores que inciden en la producción de un servicio”.
Agregó que “el que no la debe no la teme” y aseguró que ante la falta de sinceración de precios la sociedad venezolana tiene una percepción de especulación permanente. Pérez Abad aseguró que la ley “es prefectible” y resaltó que “lo que está gritando el planeta es crear un modelo distinto con el indicador calidad de vida y prosperidad para todos (…) Tenemos que encontrarnos en las zonas de los grises.

Lo legal y lo económico
El abogado Leonardo Palacios calificó la ley como la más perversa de los últimos años, mientras que Claudia Curiel señaló que es más delicada la Ley del Indepabis que contiene una declaratoria de utilidad pública y social de todos los activos y la expropiación como sanción.
Palacios dijo que es una ley que está hecha bajo un concepto de doctrina marxista y estudio del derecho comunista y con elementos del libro rojo del partido político oficialista PSUV. “Aquí lo que se quiere es el apoderamiento de los medios de producción social. Aquí lo que se busca es el control absolutamente de todo”.
Entre otros aspectos que mencionó es que la rentabilidad no puede ser superior al 18 por ciento, según el enunciado de la ley. Recomendó cumplir con el requisito de inscripción en el Registro, porque en caso contrario, será difícil el acceso a los dólares.
Mientras que Claudia Curiel dijo señaló que la ley que creó el Indepabis es más feroz que la propia Ley de Costos y Precios Justos. “La del Indepabis le ganó por la declaratoria de utilidad pública y social de todos los activos y contiene la expropiación como sanción”. “La Ley del Indepabis tiene 15 causales pueden derivar en procesos expropiatorios. Si no te agarran por la Ley de de Costos y Precios Justos, te agarran por la de Indepabis. Este es un sistema de rayas amarillas”.
Información del 08-10-2011
vía: analitica.com