18 jun 2013

Presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta

En Gaceta Oficial Nº 40.190 DEL 17/06/2013, fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0034 de la misma fecha, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Artículo 1
Las personas naturales, las personas Jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del ISLR, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Artículo 2
Las declaraciones relativas al ISLR de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 3
Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las oficinas receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 4
Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/2009-0034 del 05/05/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.171 de la misma fecha.
Artículo 6
Las oficinas receptoras de Fondos Nacionales se abstendrán de recibir los formularios de declaración manual del Impuesto sobre la Renta DPNR-25, DPNNR-25, DPJ 26, EPJ 28 y EPN 29.
Artículo 7
A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por SENIAT para sustituirla.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Se deroga la Providencia Administrativa Nº 0949 del 31/10/2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.319 del 22/11/2005 y la Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0103 del 03/10/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.296 del 30/10/2009.
Esta Providencia Administrativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial.
Adjunto encontrará el texto completo de la presente Resolución, publicado en Gaceta Oficial para su consulta.

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