En Gaceta Oficial 40.262 del 01/10/2013, fue publicada la Providencia Administrativa Nº 066 mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establece el deber de los sujetos pasivos de suministrar información de la principal actividad económica que realizan.
A continuación las disposiciones establecidas:
Artículo 1
Las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al SENIAT, la información relativa a la principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Se exceptúan del cumplimiento de la obligación a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 2
La información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal del SENIAT.
Artículo 3
Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información respectiva en los 3 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Providencia.
Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende como portal fiscal la página web: http://www.seniat.gob.veo cualquier otra que sea creada por el SENIAT para sustituirla.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Esta Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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