Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por retención?
Es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente.
¿Quiénes son agentes de retención?
El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquellas personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.
Por lo tanto, agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que en virtud de una disposición legal o reglamentaria, está obligado a retenercantidades a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco autorizado.
¿Qué disposiciones normativas regulan la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta?
Los artículos 73 y 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta disponen que los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos están obligados a hacer la retención de limpuesto en el momento del pago o abono en cuenta, así como a enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y condiciones establecidos reglamentariamente o en las providencias administrativas dictadas por el SENIAT.
Así, el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, dictado mediante Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 publicado en Gaceta Oficial N°36.203, de fecha 12/05/1997, dispone los supuestos en los cuales deben efectuarse las retenciones, así como los porcentajes de retención aplicable. Por su parte, la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.269 de la misma fecha, dispone los deberes de información y enteramiento por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta. La referida Providencia puede ser ubicada en el Portal Fiscal SENIAT, Sección “Normativa Legal”> “Tributos Internos”> “ISLR”
>Providencias.
¿Cuáles son los deberes del agente de retención de ISLR?
1. Efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, en los supuestos establecido en el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
2. Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos y condiciones establecidos por las normas correspondientes.
3. Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
4. Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado en cuentay los impuestos retenidos en el ejercicio.
5. Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.
¿Cuándo se debe realizar la retención de ISLR?
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a fecha del asiento.
¿Cuáles son los plazos para enterar el impuesto retenido?
El impuesto retenido debe ser enterado:
. Dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta, cuando se trate de operaciones distintas a ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos. Siempre que las mismas se hubieren efectuado antes del 01/01/2010.
. Dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta cuando se trate de operaciones distintas a ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos.
Siempre que las mismas se hubieren efectuado a partir del 01/01/2010.
. Al día hábil siguiente cuando se trate del pago o abono en cuenta de enriquecimientos provenientes de ganancias fortuitas distintas a loterías. En el caso específico de las loterías, las retenciones correspondientes a los sorteos entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive y entre los 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben declararse el día hábil siguiente al último día previsto para cada período.
. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se liquide la
operación, en los casos de venta de acciones.
. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se efectúe la
liquidación, en los casos reparto de dividendos.
Las retenciones efectuadas por los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales, deben enterarse en los plazos establecidos en el Calendario Especial publicado por el SENIAT.
¿Dónde deben enterarse las retenciones de ISLR realizadas por los agentes de retención?
Las retenciones deberán ser enteradas en los bancos que hubieren suscrito Convenios con el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. Por su parte, los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales, deben efectuar el enteramiento de las retenciones, en aquellas
entidades públicas autorizadas para sujetos pasivos especiales.
¿Cómo enterar las retenciones realizadas por los agentes de retención?
Agentes de Retención no calificados como sujetos pasivos especiales
. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con anterioridad al 01/01/2010, el enteramiento deberá efectuarse a través de los siguientes
formularios físicos o electrónicos autorizados por el SENIAT:
PNR – 11 Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales Residente
PNNR –12 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales No residentes en el país
PJD – 13 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Jurídicas Domiciliadas en el país
PJND-14 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Jurídicas No Domiciliadas en el país
. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con posterioridad al 01/01/2010, de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, la declaración y el enteramiento de las retenciones practicadas, deberá realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el Portal Fiscal. Agentes de Retención calificados como sujetos pasivos especiales
. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con anterioridad al 31/12/2008, el enteramiento deberá efectuarse a través de los formularios electrónicos PNR-11, PNNR-12 PJD-13 y PJND 14 autorizados por el SENIAT.. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con posterioridad al 01/01/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, la declaración y el enteramiento de las retenciones practicadas, deberá realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el Portal Fiscal.
¿Existe algún instructivo técnico que permita al agente de retención obtener una guía de la forma correcta a seguir para la elaboración de las declaraciones mensuales de retenciones?
La presentación de las declaraciones mensuales debe hacerse conforme a lo dispuesto en las Guías y Manuales Técnicos publicados en el Portal SENIAT los cuales podrá ubicarse en la Sección “Asistencia al Contribuyente”> “Orientación General sobre Trámites”<
“Trámites Electrónicos”< “ISLR”< Retenciones ISLR >Relación Informativa Retenciones.
¿Cuál es la norma legal que regula la presentación de la relación informativa de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, antes llamada relación anual de retenciones?
La relación de retenciones en materia de impuesto sobre la renta, que sustituye a la relación anual de retenciones, está regulada por la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.
¿Quiénes están obligados a presentar la Relación Informativa de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Providencia está regulada por la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, están obligados a presentar la Relación Informativa de Retenciones:
. Los agentes de retención no calificados como sujetos pasivos especiales únicamente respecto de las retenciones efectuadas durante el año 2009.
. Los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales con posterioridad al 01/01/2009, deberán presentarla únicamente respecto a los períodos mensuales en los cuales no eran sujetos pasivos especiales.
Los agentes de retención calificados como sujetos pasivos especiales con anterioridad al 31/12/2008, no deberán presentar las relaciones informativas de retenciones efectuadas con posterioridad al 01/01/2009.
¿Cuál es el plazo para la presentación de la relación informativa de retenciones de Impuesto Sobre la Renta?
La presentación de la relación de retenciones deberá realizarse antes del 30/04/2010 o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, lo que ocurra primero
Está presentación se efectuará exclusivamente a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gob.ve/
¿Existe algún instructivo técnico que permita al agente de retención obtener una guía de la forma correcta a seguir para la elaboración del archivo de la relación informativa de retenciones a través del portal fiscal?
La presentación de las relaciones informativa debe hacerse conforme a lo dispuesto en las Guías y Manuales Técnicos publicados en el Portal Fiscal, los cuales podrá ubicarse en la Sección “Asistencia al Contribuyente”> “Orientación General sobre Trámites”<“Trámites Electrónicos”< “ISLR”< Retenciones ISLR >Relación Informativa Retenciones.
¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas naturales residentes beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares?
En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000U.T.).
¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas naturales no residentes beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares?
Siempre que se pague un salario, sueldo o remuneración similar deberá realizarse una retención del treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de la remuneración. Si el beneficiario demuestra que ha permanecido en el país por un período continuo o
discontinuo de más de 183 días en un año calendario, se aplicarán los mismos porcentajes y procedimientos establecidos para las personas naturales residentes.
¿Las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del ISLR del ejercicio?,
¿como se hacen valer?
Sí, las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del impuesto, que se rebajará en la oportunidad de hacer la autoliquidación, es decir en la declaración definitiva o en la estimada de rentas.
¿Qué es el AR-I?
El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil.
¿Quiénes deben presentar el AR-I?
El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.
¿En que momento debe presentarse el AR-I?
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I.
¿Ante quien debe consignarse el AR-I?
Las personas naturales bajo relación de dependencia deben consignar su formulario de AR-I ante sus deudores o pagadores de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
¿Quién determina el porcentaje de retención del trabajador? El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención.
¿Qué información debe suministrarse en el AR-I?
1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores.
2. Las cantidades que estime pagar por concepto de desgravámenes.
3. El número de personas que por constituir carga familiar le den derecho a rebajas de impuesto.
4. Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos.
5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta.
¿Qué pagos realizados por los deudores o pagadores de las personas naturales bajo relación de dependencia laboral deben excluirse en el AR-I?
Los gastos de representación y los viáticos se encuentran excluidos del ingreso bruto del trabajador, así como las primas de vivienda pagadas en dinero por el patrono en virtud de disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.¿Qué debe hacer el agente de retención en los casos que el trabajador no presente el AR-I?
Cuando el trabajador no cumple su obligación de presentar el AR-I, el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la información que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural, sin tomar en consideración cargas familiares o retenciones de ejercicios anteriores. El agente de
retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.
¿Qué puede hacer el trabajador una vez el agente de retención ha determinado el porcentaje de retención a aplicarle?
Los porcentajes de retención determinados por los agentes de retención, dejarán de ser aplicados cuando los beneficiarios de las remuneraciones lo calculen por sí mismos y lo suministren a su deudor o pagador. En todo caso el AR-I de la variación deberá ser consignado antes de la primera quincena de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre.
¿Cómo debe proceder el agente de retención si el trabajador estimó una remuneración anual inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año?
Cuando el trabajador haya estimado una remuneración anual que resulte inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el trascurso del año gravable, sin participar tal circunstancia al agente de retención, éste deberá determinar un nuevo porcentaje de retención, para lo cual utilizará la información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual, que será estimada por
el agente de retención. El agente deberá informar por escrito al beneficiario los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje.
¿Cómo se calcula la retención de ISLR, sobre pagos distintos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, efectuado a personas naturales residentes en el país?
Para determinar a partir de que monto debe realizarse retención a los pagos de personas naturales residentes en el país, se debe restar de la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje de retención, el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria vigente por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334. A continuación sepresenta la fórmula a aplicar:
Monto = (monto pagado x % retención) – (valor de la U.T. x % de retención x 83,3334) a retener
Esta disminución no procederá en el caso de pagos sujetos a retención efectuados a
sociedades de personas domiciliadas en el país.
¿Está fórmula se aplica en todo los casos distintos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, efectuado a personas naturales residentes en el país?
No. Existen casos en los que la fórmula establecida en el Parágrafo Segundo del artículo 9 del Reglamento de Retenciones de ISLR no se aplica. Tales casos serían:
. Premios o ganancias obtenidos por juegos de apuestas, loterías e hipódromos.
. Pagos efectuados por empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo.
. Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de gasolina a estaciones de servicios
. Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de acciones a través de la bolsa de valores.
Ejemplo práctico de retención a honorarios profesionales a persona natural residente en el país.
La empresa Cerdicar, debe pagar a una persona natural residente por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 5.000,00
Monto a pagar: 5.000,00
Base imponible: 100%
Monto sujeto a retención: 5.000,00
Porcentaje de de retención: 3%
Monto a retener: 5.000 X 3% - 55 X 3% X 83,3334
Monto a retener sobre el pago: 12,50
¿Qué se entiende por honorario profesional no mercantil?
Se entiende por honorario profesional no mercantil el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares.
Igualmente se consideran honorarios profesionales no mercantiles, los ingresos que obtengan los escritores o compositores, los ingresos que en su calidad de artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores y demás artistas similares, los ingresos que obtengan los músicos, cantantes, danzantes, actores y demás profesionales de ocupaciones similares, así como los ingresos de toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas, así como los premios que obtengan los beneficiarios de estos ingresos.
¿Los servicios artesanales tales como carpintería, mecánica, albañilería, que prestan las personas naturales están sujetos a retención?
Están sujetos a retención como servicios prestados por empresa contratista.
¿Qué se entiende por empresa contratista a los fines de las retenciones del ISLR?
Se entiende por empresa contratista a la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no con otra persona jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de otras empresas,cualquier obra o prestación de los servicios.
¿Qué se entiende por empresa sub-contratista?
Se entiende por empresa sub-contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con una empresa de servicios en beneficio de su contratista.
¿Qué se entiende por servicios?
Se entenderá por servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se considerarán servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales. Ejemplo retención a persona natural residente (contratista) en el país por la prestación de servicio La compañía ACD debe pagar a una persona natural residente en Venezuela (Costurera) la cantidad de 15.000,00, por concepto de confección de uniformes que deben ir bordados con el logo y el lema de la empresa, en la parte de atrás de los mismos.
Monto a pagar: 15.000,00
Monto sujeto a retención: 15.000,00
Porcentaje de retención: 1%
Cálculo: 15.000 X 1% - 55 X 1% X 83,3334
Monto a retener sobre el pago: 104,17
¿Cómo se calcula la retención de ISLR, sobre los honorarios profesionales pagados a personas naturales no residentes en el país?
Para determinar a partir de que monto debe realizarse retención a los pagos de personas naturales residentes en el país, se debe multiplicar la base imponible por el porcentaje de retención.
Ejemplo práctico retención a honorarios profesionales persona natural no residente. La empresa Cerditar, debe pagar a una persona natural no residente por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 5.000,00
Monto a pagar: 5.000,00
Base imponible: 90%
Monto sujeto a retención: 4.500,00
Porcentaje de de retención: 34 %
Cálculo: 5.000,00 x 34% = 1.700,00
Monto a retener sobre el pago: 1.700,00
¿Qué porcentajes de retención se aplican a las sociedades de personas domiciliadas en el país?
Las sociedades de personas domiciliadas en el país, están sujetas a los mismos porcentajes de retención aplicables a las personas naturales, pero no se aplicará la fórmula para el cálculo de las retenciones de las personas naturales residentes. Los impuestos retenidos se consideran como un anticipo de los impuestos del ejercicio gravable que deban pagar los socios. En consecuencia el monto del impuesto retenido se distribuirá en forma proporcional a las participaciones obtenidas en el ejercicio por los socios.
¿Cuáles son los casos en que no se debe retener?
I.- Servicios exceptuados de la obligación de retener:
Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.
II.- Tipos de enriquecimientos sobre los cuales no procede la retención del ISLR?
No deberá efectuarse retención alguna en los siguientes casos:
. Pagos en especie
. Enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta
. Enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia
del beneficio.
¿En el caso de servicios que requieren la incorporación, adición o uso de bienes muebles, tales como repuestos, piezas o suministros, cuál es la base sobre la que se debe practicar la retención de ISLR?
En la prestación de servicios, la base sobre la cual se practicará la retención será el precio total facturado a título de contraprestación, incluyendo, si es el caso, la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles.
Ejemplo: La reparación de los frenes de un vehículo en un taller mecánico, el en caso de necesitar pastillas nuevas (repuesto) se factura sobre el monto completo que incluye los repuestos (bienes muebles) y la mano de obra (servicios) ¿En caso de venta de un producto para el cual se han hecho especificaciones por parte del comprador, se debe considerar un servicio?
Es criterio reiterado por la Administración Tributaria, que cuando una empresa fabrique exclusivamente para determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a instrucciones, especificaciones y diseños preparados para fabricar ese único producto la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención. Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.
¿Los condominios son agentes de retención de ISLR?
Efectivamente los condominios fungen como agentes de retención del Impuesto sobre la Renta, por ser “pagadores de servicios (enriquecimientos por el perceptor) sujetos a retención”, por lo tanto deben solicitar su número de Registro Único de Información Fiscal (RIF). El fin primordial de los condominios consiste en la representación de los copropietarios, procurando obtener sólo beneficios físicos más no monetarios, lo cual no corresponde a materia gravable del Impuesto sobre la Renta, es decir el condominio no es un contribuyente del impuesto, pero si funge como agente de retención de dicho impuesto.
En los casos que los condominios contraten a una administradora a los fines de efectuar los pagos, la administradora sería la responsable de efectuar la retención. Ejemplo: El condominio contrata los servicios de una empresa para restaurar la fachada del inmueble, cuando realice el pago correspondiente a la prestación del servicio, deberá retenerle a la empresa contratada el 2% de la factura.
¿Qué sucede cuando el agente de retención realiza una retención sin base legal que la sustente?
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración Tributaria lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Para solicitar el reintegro el sujeto retenido debe realizar una solicitud conforme al procedimiento de repetición de pago, establecido en los artículos 194 al 199 del Código Orgánico Tributario.
¿Cuándo se utiliza la tarifa acumulativa para realizar las retenciones de ISLR?
La retención a las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país, se efectúa conforme a los siguientes por porcentajes:
15% hasta el monto de 2.000 U.T.
22% entre 2.000 y 3.000 U.T.
34% por el monto que exceda de 3.000 U.T.
Cuando los montos pagados a un mismo sujeto retenido excedan las 3.000 UT dentro del mismo ejercicio anual, el porcentaje de retención aplicable será del 34%. A tales fines, deberán considerarse los montos pagados al mismo sujeto retenido durante el mismo ejercicio anual.
Ejemplo de retención a persona jurídica no domiciliada (PJND)En el mes de enero la empresa YY efectúa un pago a favor de la empresa no domiciliada XX equivalente a 2.800 U.T. y el mes de febrero efectúa otro pago a favor de XX por 1.100 U.T.
Cálculos Numéricos:
Monto (Primer Pago – Enero): 2.800 UT
Porcentaje de retención aplicable a 2.000 UT 15 %
Porcentaje de retención aplicable a 800 UT 22 %
Cálculo:
2.000 UT x 15 % = 300 UT
800 UT x 22% = 176UT
Total a retener = 476 UT
Monto a retener sobre el 1er pago: 476 UT
Monto (Segundo Pago – Febrero): 1.000 UT
Porcentaje de retención aplicable a 200 UT 22 %
Porcentaje de retención aplicable a 900 UT 34 %
Cálculo:
200 UT x 22 % = 44UT
900 UT x 34 % = 306 UT
Monto a retener sobre el 2do pago: 350 UT
¿En el caso de venta de un producto que amerite la prestación del servicio de flete, la retención se hará por la totalidad de la factura o sobre el flete?
La retención deberá realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación principal es la venta del producto.
¿Cuando se realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retención de ISLR?
En el caso de venta de boleto aéreo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de Impuesto sobre la Renta, cuando el adquirente es una Persona Natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurídica se deberá retener a cada prestador de servicios lo que corresponde.
¿En aquellos casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retención?
Se considera gravable la prestación de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre el monto total de la factura.
Un ejemplo, que permite ilustrar la situación sería la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el mismo facturaría por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble.
Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR.
Parágrafo Segundo, del artículo 16, del reglamento de retenciones.
¿Las prestaciones sociales deben ser objeto de retención de ISLR?
Los ingresos por prestaciones sociales se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 14 de la Ley de ISLR, por lo tanto no debe aplicársele retención.
¿Las cooperativas están sujetas a retención de ISLR?
Las cooperativas están exentas del ISLR y en consecuencia no se hará retención de ISLR, siempre y cuando las mismas hayan solicitado el calificativo de exención ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. El fundamento legal de esta solicitud se ubica en aviso oficial conjunto de la SUNACOOP y el SENIAT publicada en Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005.
¿Qué sanciones son aplicables a los agentes de retención que incumplan con sus obligaciones?
Las sanciones se encuentran establecidas en el Código Orgánico Tributario.
. Por no retener los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido.
. Por retener menos de lo que corresponde, con el cincuenta al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido.
. Por no enterar las cantidades retenidas dentro del plazo establecido, multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) más los interese moratorios.
. Por no enterar las cantidades retenidas a los contribuyentes dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias, y obtener un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos a cuatro años.
Fuente: Seniat
¿Quiénes son agentes de retención?
El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquellas personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.
Por lo tanto, agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que en virtud de una disposición legal o reglamentaria, está obligado a retenercantidades a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco autorizado.
¿Qué disposiciones normativas regulan la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta?
Los artículos 73 y 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta disponen que los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos están obligados a hacer la retención de limpuesto en el momento del pago o abono en cuenta, así como a enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y condiciones establecidos reglamentariamente o en las providencias administrativas dictadas por el SENIAT.
Así, el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, dictado mediante Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 publicado en Gaceta Oficial N°36.203, de fecha 12/05/1997, dispone los supuestos en los cuales deben efectuarse las retenciones, así como los porcentajes de retención aplicable. Por su parte, la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.269 de la misma fecha, dispone los deberes de información y enteramiento por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta. La referida Providencia puede ser ubicada en el Portal Fiscal SENIAT, Sección “Normativa Legal”> “Tributos Internos”> “ISLR”
>Providencias.
¿Cuáles son los deberes del agente de retención de ISLR?
1. Efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, en los supuestos establecido en el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
2. Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos y condiciones establecidos por las normas correspondientes.
3. Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
4. Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado en cuentay los impuestos retenidos en el ejercicio.
5. Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.
¿Cuándo se debe realizar la retención de ISLR?
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a fecha del asiento.
¿Cuáles son los plazos para enterar el impuesto retenido?
El impuesto retenido debe ser enterado:
. Dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta, cuando se trate de operaciones distintas a ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos. Siempre que las mismas se hubieren efectuado antes del 01/01/2010.
. Dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta cuando se trate de operaciones distintas a ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos.
Siempre que las mismas se hubieren efectuado a partir del 01/01/2010.
. Al día hábil siguiente cuando se trate del pago o abono en cuenta de enriquecimientos provenientes de ganancias fortuitas distintas a loterías. En el caso específico de las loterías, las retenciones correspondientes a los sorteos entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive y entre los 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben declararse el día hábil siguiente al último día previsto para cada período.
. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se liquide la
operación, en los casos de venta de acciones.
. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se efectúe la
liquidación, en los casos reparto de dividendos.
Las retenciones efectuadas por los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales, deben enterarse en los plazos establecidos en el Calendario Especial publicado por el SENIAT.
¿Dónde deben enterarse las retenciones de ISLR realizadas por los agentes de retención?
Las retenciones deberán ser enteradas en los bancos que hubieren suscrito Convenios con el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. Por su parte, los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales, deben efectuar el enteramiento de las retenciones, en aquellas
entidades públicas autorizadas para sujetos pasivos especiales.
¿Cómo enterar las retenciones realizadas por los agentes de retención?
Agentes de Retención no calificados como sujetos pasivos especiales
. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con anterioridad al 01/01/2010, el enteramiento deberá efectuarse a través de los siguientes
formularios físicos o electrónicos autorizados por el SENIAT:
PNR – 11 Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales Residente
PNNR –12 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales No residentes en el país
PJD – 13 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Jurídicas Domiciliadas en el país
PJND-14 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Jurídicas No Domiciliadas en el país
. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con posterioridad al 01/01/2010, de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, la declaración y el enteramiento de las retenciones practicadas, deberá realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el Portal Fiscal. Agentes de Retención calificados como sujetos pasivos especiales
. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con anterioridad al 31/12/2008, el enteramiento deberá efectuarse a través de los formularios electrónicos PNR-11, PNNR-12 PJD-13 y PJND 14 autorizados por el SENIAT.. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados con posterioridad al 01/01/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, la declaración y el enteramiento de las retenciones practicadas, deberá realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el Portal Fiscal.
¿Existe algún instructivo técnico que permita al agente de retención obtener una guía de la forma correcta a seguir para la elaboración de las declaraciones mensuales de retenciones?
La presentación de las declaraciones mensuales debe hacerse conforme a lo dispuesto en las Guías y Manuales Técnicos publicados en el Portal SENIAT los cuales podrá ubicarse en la Sección “Asistencia al Contribuyente”> “Orientación General sobre Trámites”<
“Trámites Electrónicos”< “ISLR”< Retenciones ISLR >Relación Informativa Retenciones.
¿Cuál es la norma legal que regula la presentación de la relación informativa de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, antes llamada relación anual de retenciones?
La relación de retenciones en materia de impuesto sobre la renta, que sustituye a la relación anual de retenciones, está regulada por la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.
¿Quiénes están obligados a presentar la Relación Informativa de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Providencia está regulada por la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, están obligados a presentar la Relación Informativa de Retenciones:
. Los agentes de retención no calificados como sujetos pasivos especiales únicamente respecto de las retenciones efectuadas durante el año 2009.
. Los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales con posterioridad al 01/01/2009, deberán presentarla únicamente respecto a los períodos mensuales en los cuales no eran sujetos pasivos especiales.
Los agentes de retención calificados como sujetos pasivos especiales con anterioridad al 31/12/2008, no deberán presentar las relaciones informativas de retenciones efectuadas con posterioridad al 01/01/2009.
¿Cuál es el plazo para la presentación de la relación informativa de retenciones de Impuesto Sobre la Renta?
La presentación de la relación de retenciones deberá realizarse antes del 30/04/2010 o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, lo que ocurra primero
Está presentación se efectuará exclusivamente a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gob.ve/
¿Existe algún instructivo técnico que permita al agente de retención obtener una guía de la forma correcta a seguir para la elaboración del archivo de la relación informativa de retenciones a través del portal fiscal?
La presentación de las relaciones informativa debe hacerse conforme a lo dispuesto en las Guías y Manuales Técnicos publicados en el Portal Fiscal, los cuales podrá ubicarse en la Sección “Asistencia al Contribuyente”> “Orientación General sobre Trámites”<“Trámites Electrónicos”< “ISLR”< Retenciones ISLR >Relación Informativa Retenciones.
¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas naturales residentes beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares?
En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000U.T.).
¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas naturales no residentes beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares?
Siempre que se pague un salario, sueldo o remuneración similar deberá realizarse una retención del treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de la remuneración. Si el beneficiario demuestra que ha permanecido en el país por un período continuo o
discontinuo de más de 183 días en un año calendario, se aplicarán los mismos porcentajes y procedimientos establecidos para las personas naturales residentes.
¿Las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del ISLR del ejercicio?,
¿como se hacen valer?
Sí, las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del impuesto, que se rebajará en la oportunidad de hacer la autoliquidación, es decir en la declaración definitiva o en la estimada de rentas.
¿Qué es el AR-I?
El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil.
¿Quiénes deben presentar el AR-I?
El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.
¿En que momento debe presentarse el AR-I?
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I.
¿Ante quien debe consignarse el AR-I?
Las personas naturales bajo relación de dependencia deben consignar su formulario de AR-I ante sus deudores o pagadores de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
¿Quién determina el porcentaje de retención del trabajador? El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención.
¿Qué información debe suministrarse en el AR-I?
1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores.
2. Las cantidades que estime pagar por concepto de desgravámenes.
3. El número de personas que por constituir carga familiar le den derecho a rebajas de impuesto.
4. Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos.
5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta.
¿Qué pagos realizados por los deudores o pagadores de las personas naturales bajo relación de dependencia laboral deben excluirse en el AR-I?
Los gastos de representación y los viáticos se encuentran excluidos del ingreso bruto del trabajador, así como las primas de vivienda pagadas en dinero por el patrono en virtud de disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.¿Qué debe hacer el agente de retención en los casos que el trabajador no presente el AR-I?
Cuando el trabajador no cumple su obligación de presentar el AR-I, el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la información que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural, sin tomar en consideración cargas familiares o retenciones de ejercicios anteriores. El agente de
retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.
¿Qué puede hacer el trabajador una vez el agente de retención ha determinado el porcentaje de retención a aplicarle?
Los porcentajes de retención determinados por los agentes de retención, dejarán de ser aplicados cuando los beneficiarios de las remuneraciones lo calculen por sí mismos y lo suministren a su deudor o pagador. En todo caso el AR-I de la variación deberá ser consignado antes de la primera quincena de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre.
¿Cómo debe proceder el agente de retención si el trabajador estimó una remuneración anual inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año?
Cuando el trabajador haya estimado una remuneración anual que resulte inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el trascurso del año gravable, sin participar tal circunstancia al agente de retención, éste deberá determinar un nuevo porcentaje de retención, para lo cual utilizará la información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual, que será estimada por
el agente de retención. El agente deberá informar por escrito al beneficiario los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje.
¿Cómo se calcula la retención de ISLR, sobre pagos distintos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, efectuado a personas naturales residentes en el país?
Para determinar a partir de que monto debe realizarse retención a los pagos de personas naturales residentes en el país, se debe restar de la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje de retención, el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria vigente por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334. A continuación sepresenta la fórmula a aplicar:
Monto = (monto pagado x % retención) – (valor de la U.T. x % de retención x 83,3334) a retener
Esta disminución no procederá en el caso de pagos sujetos a retención efectuados a
sociedades de personas domiciliadas en el país.
¿Está fórmula se aplica en todo los casos distintos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, efectuado a personas naturales residentes en el país?
No. Existen casos en los que la fórmula establecida en el Parágrafo Segundo del artículo 9 del Reglamento de Retenciones de ISLR no se aplica. Tales casos serían:
. Premios o ganancias obtenidos por juegos de apuestas, loterías e hipódromos.
. Pagos efectuados por empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo.
. Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de gasolina a estaciones de servicios
. Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de acciones a través de la bolsa de valores.
Ejemplo práctico de retención a honorarios profesionales a persona natural residente en el país.
La empresa Cerdicar, debe pagar a una persona natural residente por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 5.000,00
Monto a pagar: 5.000,00
Base imponible: 100%
Monto sujeto a retención: 5.000,00
Porcentaje de de retención: 3%
Monto a retener: 5.000 X 3% - 55 X 3% X 83,3334
Monto a retener sobre el pago: 12,50
¿Qué se entiende por honorario profesional no mercantil?
Se entiende por honorario profesional no mercantil el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares.
Igualmente se consideran honorarios profesionales no mercantiles, los ingresos que obtengan los escritores o compositores, los ingresos que en su calidad de artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores y demás artistas similares, los ingresos que obtengan los músicos, cantantes, danzantes, actores y demás profesionales de ocupaciones similares, así como los ingresos de toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas, así como los premios que obtengan los beneficiarios de estos ingresos.
¿Los servicios artesanales tales como carpintería, mecánica, albañilería, que prestan las personas naturales están sujetos a retención?
Están sujetos a retención como servicios prestados por empresa contratista.
¿Qué se entiende por empresa contratista a los fines de las retenciones del ISLR?
Se entiende por empresa contratista a la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no con otra persona jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de otras empresas,cualquier obra o prestación de los servicios.
¿Qué se entiende por empresa sub-contratista?
Se entiende por empresa sub-contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con una empresa de servicios en beneficio de su contratista.
¿Qué se entiende por servicios?
Se entenderá por servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se considerarán servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales. Ejemplo retención a persona natural residente (contratista) en el país por la prestación de servicio La compañía ACD debe pagar a una persona natural residente en Venezuela (Costurera) la cantidad de 15.000,00, por concepto de confección de uniformes que deben ir bordados con el logo y el lema de la empresa, en la parte de atrás de los mismos.
Monto a pagar: 15.000,00
Monto sujeto a retención: 15.000,00
Porcentaje de retención: 1%
Cálculo: 15.000 X 1% - 55 X 1% X 83,3334
Monto a retener sobre el pago: 104,17
¿Cómo se calcula la retención de ISLR, sobre los honorarios profesionales pagados a personas naturales no residentes en el país?
Para determinar a partir de que monto debe realizarse retención a los pagos de personas naturales residentes en el país, se debe multiplicar la base imponible por el porcentaje de retención.
Ejemplo práctico retención a honorarios profesionales persona natural no residente. La empresa Cerditar, debe pagar a una persona natural no residente por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 5.000,00
Monto a pagar: 5.000,00
Base imponible: 90%
Monto sujeto a retención: 4.500,00
Porcentaje de de retención: 34 %
Cálculo: 5.000,00 x 34% = 1.700,00
Monto a retener sobre el pago: 1.700,00
¿Qué porcentajes de retención se aplican a las sociedades de personas domiciliadas en el país?
Las sociedades de personas domiciliadas en el país, están sujetas a los mismos porcentajes de retención aplicables a las personas naturales, pero no se aplicará la fórmula para el cálculo de las retenciones de las personas naturales residentes. Los impuestos retenidos se consideran como un anticipo de los impuestos del ejercicio gravable que deban pagar los socios. En consecuencia el monto del impuesto retenido se distribuirá en forma proporcional a las participaciones obtenidas en el ejercicio por los socios.
¿Cuáles son los casos en que no se debe retener?
I.- Servicios exceptuados de la obligación de retener:
Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.
II.- Tipos de enriquecimientos sobre los cuales no procede la retención del ISLR?
No deberá efectuarse retención alguna en los siguientes casos:
. Pagos en especie
. Enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta
. Enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia
del beneficio.
¿En el caso de servicios que requieren la incorporación, adición o uso de bienes muebles, tales como repuestos, piezas o suministros, cuál es la base sobre la que se debe practicar la retención de ISLR?
En la prestación de servicios, la base sobre la cual se practicará la retención será el precio total facturado a título de contraprestación, incluyendo, si es el caso, la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles.
Ejemplo: La reparación de los frenes de un vehículo en un taller mecánico, el en caso de necesitar pastillas nuevas (repuesto) se factura sobre el monto completo que incluye los repuestos (bienes muebles) y la mano de obra (servicios) ¿En caso de venta de un producto para el cual se han hecho especificaciones por parte del comprador, se debe considerar un servicio?
Es criterio reiterado por la Administración Tributaria, que cuando una empresa fabrique exclusivamente para determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a instrucciones, especificaciones y diseños preparados para fabricar ese único producto la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención. Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.
¿Los condominios son agentes de retención de ISLR?
Efectivamente los condominios fungen como agentes de retención del Impuesto sobre la Renta, por ser “pagadores de servicios (enriquecimientos por el perceptor) sujetos a retención”, por lo tanto deben solicitar su número de Registro Único de Información Fiscal (RIF). El fin primordial de los condominios consiste en la representación de los copropietarios, procurando obtener sólo beneficios físicos más no monetarios, lo cual no corresponde a materia gravable del Impuesto sobre la Renta, es decir el condominio no es un contribuyente del impuesto, pero si funge como agente de retención de dicho impuesto.
En los casos que los condominios contraten a una administradora a los fines de efectuar los pagos, la administradora sería la responsable de efectuar la retención. Ejemplo: El condominio contrata los servicios de una empresa para restaurar la fachada del inmueble, cuando realice el pago correspondiente a la prestación del servicio, deberá retenerle a la empresa contratada el 2% de la factura.
¿Qué sucede cuando el agente de retención realiza una retención sin base legal que la sustente?
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración Tributaria lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Para solicitar el reintegro el sujeto retenido debe realizar una solicitud conforme al procedimiento de repetición de pago, establecido en los artículos 194 al 199 del Código Orgánico Tributario.
¿Cuándo se utiliza la tarifa acumulativa para realizar las retenciones de ISLR?
La retención a las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país, se efectúa conforme a los siguientes por porcentajes:
15% hasta el monto de 2.000 U.T.
22% entre 2.000 y 3.000 U.T.
34% por el monto que exceda de 3.000 U.T.
Cuando los montos pagados a un mismo sujeto retenido excedan las 3.000 UT dentro del mismo ejercicio anual, el porcentaje de retención aplicable será del 34%. A tales fines, deberán considerarse los montos pagados al mismo sujeto retenido durante el mismo ejercicio anual.
Ejemplo de retención a persona jurídica no domiciliada (PJND)En el mes de enero la empresa YY efectúa un pago a favor de la empresa no domiciliada XX equivalente a 2.800 U.T. y el mes de febrero efectúa otro pago a favor de XX por 1.100 U.T.
Cálculos Numéricos:
Monto (Primer Pago – Enero): 2.800 UT
Porcentaje de retención aplicable a 2.000 UT 15 %
Porcentaje de retención aplicable a 800 UT 22 %
Cálculo:
2.000 UT x 15 % = 300 UT
800 UT x 22% = 176UT
Total a retener = 476 UT
Monto a retener sobre el 1er pago: 476 UT
Monto (Segundo Pago – Febrero): 1.000 UT
Porcentaje de retención aplicable a 200 UT 22 %
Porcentaje de retención aplicable a 900 UT 34 %
Cálculo:
200 UT x 22 % = 44UT
900 UT x 34 % = 306 UT
Monto a retener sobre el 2do pago: 350 UT
¿En el caso de venta de un producto que amerite la prestación del servicio de flete, la retención se hará por la totalidad de la factura o sobre el flete?
La retención deberá realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación principal es la venta del producto.
¿Cuando se realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retención de ISLR?
En el caso de venta de boleto aéreo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de Impuesto sobre la Renta, cuando el adquirente es una Persona Natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurídica se deberá retener a cada prestador de servicios lo que corresponde.
¿En aquellos casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retención?
Se considera gravable la prestación de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre el monto total de la factura.
Un ejemplo, que permite ilustrar la situación sería la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el mismo facturaría por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble.
Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR.
Parágrafo Segundo, del artículo 16, del reglamento de retenciones.
¿Las prestaciones sociales deben ser objeto de retención de ISLR?
Los ingresos por prestaciones sociales se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 14 de la Ley de ISLR, por lo tanto no debe aplicársele retención.
¿Las cooperativas están sujetas a retención de ISLR?
Las cooperativas están exentas del ISLR y en consecuencia no se hará retención de ISLR, siempre y cuando las mismas hayan solicitado el calificativo de exención ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. El fundamento legal de esta solicitud se ubica en aviso oficial conjunto de la SUNACOOP y el SENIAT publicada en Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005.
¿Qué sanciones son aplicables a los agentes de retención que incumplan con sus obligaciones?
Las sanciones se encuentran establecidas en el Código Orgánico Tributario.
. Por no retener los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido.
. Por retener menos de lo que corresponde, con el cincuenta al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido.
. Por no enterar las cantidades retenidas dentro del plazo establecido, multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) más los interese moratorios.
. Por no enterar las cantidades retenidas a los contribuyentes dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias, y obtener un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos a cuatro años.
Fuente: Seniat
¿Que se debe hacer cuando una retención de una factura de venta es enterada por el cliente y la empresa que emitio la factura de servicio observa que esta errada.
ResponderEliminar¿Cuando se realiza la venta de una entrada a eventos corporativos la empresas que obtienen la misma puede aplicar retencion de ISLR?
ResponderEliminarcuales son las principales actividades sujetas a retenciones
ResponderEliminarno soy contribuyente especial, a partir de que cantidad puedo empezar a retener honorarios profesionales
ResponderEliminarHOLA DEBO CALCULAR EL % DE RETENCION A UNA PERSONA QUE GANA 12000BS MENSUAL Y LA EMPRESA REGISTRA LAS RETENCIONES DE LOS SUELDOS COMO PUEDO CALCULAR EL %DE RETENCION DE ESTA PERSONA YA QUE LAS RETENCIONES SE PAGAN MENSUAL
ResponderEliminarbuenas tardes! Soy pn con una firma personal tengo un local alquilado en un centro comercial y el alquiler son 1050+iva+60 de publicidad+iva+ 903 de condominio debo yo retenerle al centro comercial por pago de alquileres
ResponderEliminarLos servicios de telefonia móvil y fija estan sujetos a retención? existe alguna providencia o regñamento que indique algo al respecto?
ResponderEliminarLee el Art 19 reglamento 1808 se exceptúa de la obligación de retener en los pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.
Eliminarbuenas tardes, soy agente de retención, le hice una compra a una cooperativa, la misma no tiene la calificación de exención, que retención debo realizar
ResponderEliminarLas cooperativas estan exentas de IVA por lo tanto no vas a retener IVA, si no te facilitan la calificación retengale ISLR, pues no cumple con las condiciones del ejecutivo.
Eliminarbuenas noches,
ResponderEliminarcualquier empresa sea macro o micro empresa, si le prestan un servicio debe hacer retencion de islr o debe ser autorizada por seniat, para hacer retenciones de islr
Las autorizaciones del seniat son para practicar retenciones de IVA, las retenciones de Islr las debe practicar toda persona juridica desde el primer dia de operaciones.
EliminarBuenas tardes, tengo una duda, si una empresa le paga a una persona natural por comisiones por ejemplo 30mil bs ( esta persona solo le da un recibo) igual toca hacer la retencion asi el comprobante no sea legal si no un simple recibo? Gracias de Antemeno
ResponderEliminarno, unicamente si es factura y usted esta en la obligacion de exigir la factura y no aceptar el recibo.
EliminarUna Inmobiliaria le retiene ISLR a Otra Inmobiliaria o queda exonerado?
ResponderEliminarvendo mercancia y me aplicaron retencion iva la cual no utilice en el periodo correspondiente por error puedo utlizarlo a posterior
ResponderEliminarUna cooperativa, puede retener ISLR, IVA E IMPUESTOS MUNICIPALES a una persona natural que presta servicio bajo la condicion de Honorarios Profesionales, pero mediante contrato por un periodo determinado (1 año) ?????
ResponderEliminarSE ESTA CANCELANDO UNA FACTURA DEL AÑO PASADO, IMPUTANDOSE POR COMPROMISOS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES; SE LE DEBE RETENER IVA E ISLR?
ResponderEliminarLa norma indica que debe hacerse la retención en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, si la había contabilizado debió hacer la retención en ese momento, aunque no la había pagado. Aún puede hacer la retención y declararla, pero es posible que alerte a la administración tributaria, principalmente ahora que el XML requiere la fecha de la operación y si la factura es del año pasado, está haciendo un ajuste de años anteriores lo cual no es deducible de ISLR. Habría que declarar ahora la retención de ISLR, conciliar la base imponible de la factura como no deducible del ISLR en la Declaración Definitiva de Rentas y retener el 100% del IVA.
EliminarBuenas trde, quisiera saber si una persona natural q presta servicios de traslados se le retiene iva aun cuando sus facturas no tengan iva? gracias.
ResponderEliminarSi no facturas con IVA, no pueden retenerte IVA. Sin embargo, ya que prestas un servicio de traslado, podrían retenerte por ISLR, que sería el 1% con sustraendo de 105.83, solo si la factura es por un monto superior a 10.583 Bs.
EliminarQue retencion De islr debo hacerle a una pn residente que realiza un flete a una pj (agente de retencion). Gracias
ResponderEliminar1%, con sustraendo de 105,83
Eliminarq retencion debo hacerle a una empresa de ventas de botas seguridad?
ResponderEliminar75% o 100% de retención de IVA dependiendo de lo que indique la página del SENIAT cuando consultas el RIF de ese proveedor. La compra de bienes muebles como las botas no están sujetas a retención de ISLR, pero podría entenderse que si mandas a hacer las botas con características muy especiales (no hablo de la talla) te están prestando un servicio y si aplicaría retención, pero lo que veo en este caso es que no aplica retención de ISLR.
EliminarTengo un caso de una persona natural que presta servicios contables, ella alega que según la ley nadie debe retenerle el ISLR a menos que la factura pase de 10.000,00 bs. ¿Qué tan cierto es eso? Según mi opinión se le debe retener el 3%-sustraendo pero necesito que me aclaren la duda y cómo hace el agente de retención en este caso que la sra. no quiere que le rentengan.
ResponderEliminarBuen dia, las personas que estan encargadas de realizar estas retenciones simplemente son ejecutoras de la ley, lo que alli esta se debe cumplir es un deber, si la persona no quiere que le retenga que presente su debida excepcion o exoneracion tributaria que genera el SENIAT de lo contrario que no preste el servicio, y si efectivamente existen limites para esto puedes ubicarlo en la tabla que publica el seniat.
EliminarLa señora esta en lo cierto en este caso, pero no puede negarse a la retención si le aplicara
Eliminarpara personas naturales el monto base a partir del cual se debe retener es: 10583.30
EliminarBuenos días, se debe declarar sueldos y salarios de todos los trabajadores independientemente que se les retenga o no?? Gracias.
ResponderEliminarBuen dia, una consulta? las pj que son agentes de retención, como aplican las retenciones de ISLR A LAS COOPERATIVAS????????? se presenta la duda con el sustraendo ya que a ellas se les retiene como a una persona natural pero debo aplicarle sustraendo??
ResponderEliminarlos gastos administrativos en materia de retencion de islr se les retiene el 2 por servicio o el 5 por comision u honorarios????
ResponderEliminarBuen dia. que pasa cuando un condominio es denominado como contribuyente especial?
ResponderEliminarbuenas tardes amigos. necesito aclarar una duda, en un cotrato de servicio por honorarios profesionales se puede retener iva e islr al contratado sin presentar factura, en este caso como se enteran estos impuestos al seniat con la ausencia de factura legal del beneficiario o contratado..
ResponderEliminarBuenos días, mi duda es la siguiente. como se realiza retención sobre una factura que posee dos o mas servicios distintos, ejemplo transporte y servicio, las dos son de porcentaje de retención distinto, a la factura se le realiza la retención sobre el porcentaje mayor (transporte) o se realiza por separado d acuerdo a su servicio.
ResponderEliminardeclara por separado
EliminarTAMBIEN ES VALIDO DECLARAR TOMANDO EL % MAYOR EN ESTE CASO EL FLETE.
Eliminarfalso
EliminarA una persona que posee una firma personal me esta facturando servicio de fletes, debo retenerle como persona natural o juridica?
ResponderEliminarTENGO UNA FACTURA DEL AÑO 2013 QUE NO LE RELICE LA RETENCION, SE LA PODRIA RELIZAR PARA ESTA FECHA?
ResponderEliminarbuen dia una duda algo grave hice una retencion a principios de septiembre pero por error use el rif de otro proveedor y ya cancele esa planilla que ocurre en estos casos o que debo hacer gracias de antemano
ResponderEliminarEXISTE MULTA POR NO DECLARAR RETENCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CERO?
ResponderEliminaryo estoy exactamente en el mismo lió por culpa de mi contador....nunca realizo las declaraciones, según el porque no había. según me dijeron habría una multa de 100 unidades tributarias pero no lo he colaborado en el seniat.
EliminarEn el caso en el cual los pagos se hagan de manera fraccionada, es decir, anticipos al proveedor, en qué momento se debe practicar la retención del impuesto? al principio o al final? o en cada abono?
ResponderEliminarBuen día, tengo dos dudas, estoy poniendo al día a una empresa que realiza servicios medicos y la antigua administradora realizó la retencion del ISLR hasta junio pero no dejó físico de nada, entonces realizo las retenciones que faltan mes por mes o todo junto? como se hace en esos casos?
ResponderEliminary mi otra duda es como hago con los proveedores a los que ya se les canceló el monto total de la factura, es decir sin retención
hola! siendo agente de retención puedo realizar la retencion a la empresa que factura y emitir un cheque a nombre de otra persona? de no ser asi que ley lo impide?
ResponderEliminarno puedes hacer eso.... el pago debe ir a nombre de la empresa que factura.
Eliminarbuenas noches tengo una duda muy grande yo trabajo como avance en una linea de transporte publico y la directiva en una reunion que pienso fue de manera arbitraria pusieron vario tipos de sanciones pero la que mas me inquieta fue una que dice que partir de 01/11/2014 las sanciones seran calificadas de la siguiente manera: leves de 1 a 3 unidades tributarias mas los dias de suspencion y faltas graves de 3 a 5 unidades tributarias mas los dias de suspencion de igual manera faltas gravisimas, la sancion sera la expulsion de la organizacion pero quisiera saber si ellas estan licitados para el cobro de tributos
ResponderEliminarVaya pronto a exponer el caso en el ministerio del trabajo, unidad de supervision.
EliminarBuenas noches Licenciado mi consulta es respecto a la facturación de Agencias de Viajes; en una agencia de viajes minorista toda la facturacion de ventas de boletos es "venta a terceros" incluyendo los vuelos regulares y los vuelos especiales? los regulares se le compran a una agencia IATA y los especiales se compran directamente a las aerolineas, agradezco su opinión al respecto porque tengo mucha confusión al respecto.
ResponderEliminarBUENOS DIAS COMO ESTA LICENCIADO MI CONSULTA ES PARA SABER SI EN UNA FACTURA POR SUMINISTRO DE EQUIPOS SE LE PUEDE CALCULAR EL ISLR GRACAIS
ResponderEliminarque yo sepa las ventas de bienes no pueden grabarles por retención del isrl, el que vende deberá pagar su islr al final del ejercicio, yo vendo computadoras , compro al mayorista y revendo a mis clientes, no hay retención de isrl ( ojo pero si deben declararla,en 0), sino que al final debo calcular mis ganancias y pagar el impuesto correspondiente.
EliminarBuenos días. tengo un inconveniente, me dedico a la venta de varios artículos de oficina y equipos fiscales, tengo un proveedor en particular y es donde requiero de su valiosa ayuda, le explico: Esporadicamente Vendo equipos fiscales a 40.000, mi proveedor le factura directamente a mi cliente final al precio full y el cliente emite el pago a mi nombre. luego yo le pago a mi proveedor la diferencia (34000) quedandome mi ganancia de Bs. 6.000.
ResponderEliminarAhora bien, el proveedor me esta exigiendo el pago completo y que por lo que se supone es mi ganacia le emita un factura.
PREGUNTO: Esto se considera una ganancia ocasional? Debo facturarle con IVA? y bajo que concepto facturaría?
Mucho le sabría agradecer la ayuda que puedan brindarme.
amiga si tu no eres empleada de esta empresa, sino, que tienes una empresa separada,debes darle una factura por el servicio de venta, sobre el monto o comisión de venta, ellos deben retenerte isrl y darte tu comprobante.
Eliminarsoy un pequeño empresario, bueno ahora con las nuevas disposiciones, en cuanto a presentar las retenciones del impuesto sobre la renta, en el sicad, 2, me he dado cuenta como mi contador y la mayori de ellos, nos han metido en un problema mayusculo, al no declarar las retenciones de isrl, ni siquiera en 0, dado que al menos el mio alega , que no habia obligacion, pero ya vemos que si, que aunque no existan servicios que declarar, debe hacerlo en 0.porque ahora el CENCOEX , exige a los bancos esas declaraciones para poder entrar en las subastas del SICAD 2, y creo que exceptuando empresas que si tengan pagos a servicios, con sus respectivas retenciones, el desconocimiento de la ley de la mayoría de los contadores, ha llevado a una gran parte de los empresarios que si enteramos nuestros IVA, y pagamos nuestro ISRL, a quedar fuera de la ley, por ese concepto de NO SE DEBE DECLARAR NADA.
ResponderEliminarQuisiera saber si un contador al realizar liquidaciones de utilidades y vacaciones con desmejora hacia los trabajadores se le puede aplicar sanciones. Debido a que en la empresa donde laboro desde hace 6 años nos han liquidado las utilidades y vacaciones con salario integral.y esté año el contador decidió modificar las liquidaciones porque según él no están apegadas a la ley. Aún a sabiendas como se han calculado en años anteriores. Claro que él no era quien las preparaba en los años anteriores sino otro contador que renunció.
ResponderEliminarbuenos dias disculpe una pregunta somos agente de retencion al pago de telefono se le aplica ISLR
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo una duda respecto a si debo retener ISLR a una factura por concepto de impresión, quisiera saber si debo considerarlo solo una compra o un servicio, nuestra empresa realiza el diseño de los tripticos y luego los manda a imprimir con otra empresa
ResponderEliminarMuy agradecida de antemano por su ayuda al respecto
ResponderEliminarHola buenas tardes! he discutido con varios contadores con el tema del sustraendo en facturas de personas naturales en un mismo mes, si el monto minimo a retener es de 10.583,33. existen contadores que si reciben en un mismo mes 2 facturas por 15.000,00. le aplican retencion a ambas facturas y a cada factura le aplican un sustraendo. tengo otros que si reciben dos facturas, una por 8.000,00 y luego una semana despues otra por 5.000,00. no le aplican retencion a ninguna ya que ninguna de las dos excede los 10.583,33. quisiera saber cual es su opinion al respecto con el tema del sustraendo, ya que muchos contadores toman como excusa que el archivo de excel pide el numero de factura para elaborar el xml, para mi el excel es una herramienta para cargar un archivo al portal, pero las retenciones se aplican como la ley lo indica, el detalle esta que como en la ley no se habla de sustraendo ni la forma de aplicarlo en un mismo mes, genera confusiones..... agradezco su comentario.
ResponderEliminarBuenos días como hago si no tengo ventas ni compras dentro de un mes y debo declarar por ser contribuyente especial (retención Iva).
ResponderEliminarGracias
BUENAS TARDES TENGO PROVEEDOR QUE REALIZO UNIFORME A LA EMPRESA, EN EL CONTRATO NO DICE QUE ES CON LOGO, SIN EMBARGO EL LO ENTREGA CON LOGO. QUE RETENCION ISLR APLICA POR SERVICIO O POR PUBLICIDAD.
ResponderEliminarBuenos dias cuanto se le retiene a los artistas por concepto de iva.
ResponderEliminarSi realice trabajos por Honorarios Profesionales como persona natural sin emitir facturas, pero solo con el contrato firmado, ¿se debo declarar eso?
ResponderEliminarsi la empresa fue creada despues de la declaracion del iva del 15 de cada mes igual se declara en el mes
ResponderEliminarPOR QUE A LAS LINEAS AEREAS NO SE LES RETIENE ISR
ResponderEliminarUna gran pregunta hermano según la ultima reforma de la ley sobre quitar las exoneraciones de las cooperativas y otras, en mi caso es cooperativa debe cobrar IVA en su facturación y pagar impuesto sobre la renta o que debe hacer para optener la exoneración
BUENAS TARDES TENGO UNA PREGUNTA, A MIS TRABAJADORES DE ACUERDO AL % DE RETENCION ARI DEBO RETENERLES ISLR DE SUS VACACIONES
ResponderEliminarporque debo entregar rif actualizado a mi proveedor
ResponderEliminarHOLA BUENAS TARDES, UNA DUDA EL islr RETENIDO POR EL BANCO MENSUALMENTE LO LLEVO COMO ANTICIPO DEL ISLR ME LO DESCUENTO CUANDO DECLARO??
ResponderEliminarANTICIPO ISLR
BANCO
Tengo esa misma duda, un banco retuvo impuesto sobre la renta a la cuenta de la empresa todos los meses con cargos directos. Y no nos ha dado los comprobantes de estas, solo sale en el estado de cuenta
EliminarBuenas tardes::: una duda en relación al IVA en el art 19, y por el servicio de trasporte de persona. esta se encuentra exenta"el transporte terrestre y acuático nacional de pasajero". esta fue modificada en la nueva gaceta donde establece que todas las cooperativa y asociaciones deben facturar con el IVA??.... hay un cliente que dice que si.... gracias
ResponderEliminarbuenas tengo una firma personal y desde que tengo el registro no he enterado a portar el iva que debo hacer tengo 20 meses que no declaro que debo hacer
ResponderEliminardeclararalo pero acarreas multa por declarar extemporanea
EliminarHOLA ES PARTE DE LOS MISMO DECLARO EL IVA COMO INACTIVO E IMPRIMO LAS DECLARACIONES CON SUS CERTIFICDOS ES URGENTE QUE DEBO HACER GRACIAS
ResponderEliminarUD DEBE DECLARAR TODOS LOS MESES AUNQUE ESTE INACTIVA SU IVA Y IMPRIMIR SU COMPROBANTE
EliminarEN EL PORTAL DEL SENIAT DONDE PUEDO VER LAS RENTECIONES DEL ISLR ME HAN REALIZADO DURANTE EL 2014 QUIERO COTEJARLOS CON LS RETENCIONES FISICAS
ResponderEliminarHola buenos dias, tengo una consulta: Una persona natural que es Becada en un Postgrado de medicina y recibe remuneración por este concepto, está obligado a pagar ISLR o solo hace su declaración? Esta exonerado por ser estudiante?
ResponderEliminarBuenas tardes , a las facturas de condominio al aporte de fonde de reserva se le aplica la retencion del islr???? si es asi o no en que articulo de la ley del islr reza....gracias de antemano
ResponderEliminarno aplica amigo, verifique la tabla retenciones del islr aqui te dejo un enlace http://www.oficinavirtualcontable.com/Tabla%20Retenciones%202014.pdf
EliminarBuenas tardes, amigo como se declara al seniat un periodo de retenciones de iva en cero, debido a que la empresa esta de vacaciones colectivas, el portal no procesa archivos txt vacios, de antemano muchas gracias por su atencion...
ResponderEliminarTIENES QUE GENERAR UN ARCHIVO TXT TAL CUAL LO HAS HECHO CUANDO HACEN RETENCIONES, CON LOS DATOS DE SU COMPAÑIA Y LAS COLUMNAS EN (0) CON EL MISMO FORMATO PARA QUE PUEDA TOMARLO
EliminarBUENAS TARDES, SOMOS AGENTES DE RETENCIÓN I.V.A. Y MI FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO ES 31/12/2014, YA HICE DECLARACIÓN DE IVA RETENIDO, DEL IVA MENSUAL, Y DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PERO A FINALES DE ENERO 2.015 ME LLEGO UNA FACTURA CON FECHA DE DICIEMBRE 2014, YA PASA DE UN EJERCICIO A OTRO, TOMO EL GASTO COMO GASTO DE EJERCICIOS ANTERIORES, PERO EL IVA LO PUEDO DECLARAR EN ENERO 2.015? COMO HACER CON LA RETENCIÓN DE ESTE PROVEEDOR? HAY ALGÚN REGLAMENTO DEL I.V.A. QUE ME HABLE DE ESTOS CASOS? POR FAVOR PIDO SU AYUDA GRACIAS....
ResponderEliminarBuenas tengo un local comercial alquilado, como calculo la retenciones, un contador me dijo que los cálculos de retención se hacen a partir de 9500 bs que si paga menos no tiene que hacer las retenciones, pero si paga mas si, Ejemplo: si paga 13000 bs, el calculo se hace en base a los 3500 de diferencia y a esos 3500 bs se les saca el 3% = 105 bs y eso es lo que debe de retener el Inquilino. Le agradecería si me puede decir si es correcto o no,gracias.
ResponderEliminarPUEDO HACER UNA FACTURA PARA UN ENTE PUBLICO CON SERVICIOS Y HONORARIOS PROFESIONALES DENTRO DE LA MISMA FACTURA
ResponderEliminarSI TIENE REGISTRADO ANTE EL SENIAT EL TALONARIO DONDE EMITE LA FACTURA, SI LO PUEDES HACER
EliminarBuenas tardes, si una persona vende parte de las Acciones que tiene en una empresa, cuando esa persona haga su declaracion de impuesto sobre la renta donde registra lo que le ingreso por ese concepto....Le agradezco su informacion
ResponderEliminarse registra en otros ingresos
EliminarHOLA SALUDO MI PREGUNTA ES QUE LA EMPRESA DONDE TRABAJO ES AGENTE DE RETENCIÓN DE SERVICIO ES DECIR DE UN 2% Y AL MOMENTO DE PAGAR FACTURAS SE LE RETIENEN. PERO ESTAS SON COBRADAS A UN CLIENTE EN NUESTRA CUENTA DE GASTO, PERO RESULTA QUE ESA EMPRESA A LA CUAL LE ESTAMOS COBRANDO TAMBIÉN SON AGENTE DE RETENCIÓN QUE ME RECOMIENDAN
ResponderEliminarBuenas tardes, ¿están los médicos obligados a llevar libros legales?
ResponderEliminarefectivamente, deben de llevar el libro de ingresos y egresos siempre y cuando efectúe recibos ya que realizan retenciones de IVA por concepto de honorarios profesionales.
Eliminar¿El libro de ingreso y egreso?
Eliminarbuenas tardes..... declare retenciones de islr menos de lo que realmente eran cual es el procedimiento a seguir
ResponderEliminarA mi me sucedió una vez, lo que hice fue enviar una carta a la oficina de atención al contribuyente con la explicación y ellos te la anulan. o puedes también hacer una declaración sustitutiva
EliminarBuenos días, una empresa inactiva en el 2014 sin ventas ni compras, esta obligada a declarar ISLR y si es así será que aplica el reajuste por inflación.
ResponderEliminarAgradezco la ayuda
NO, no esta obligada a declarar, pero debes sentar en los libros de contabilidad los meses que no tuvo actividad economica
Eliminarhola buenos dias.
ResponderEliminartanto buscar y he llegado aqui a este foro a ver si pueden ayudarme.
trabaje 4 años con una cooperativa y la para el 30 de noviembre del 2014 fui absorvida por la empresa en su nomina.. mi pregunta es , la cooperativa dice que no puede hacerme ningun tipo de pago hasta tanto no le cancelen a ellos el dinero de las retenciones que le deben, porq ellos actualmente no tienen dinero ( no tienen dinero para pagar pero pa comprar carros si sacan dinero de donde no tienen )... podrian ayudarme a donde puedo rrecurrir porq no se que tanta razon tengan ellos . gracias
desde el momento en que la empresa te registra en nomina, adquiere una responsabilidad juridica y legal con tu salario. por lo tanto, creo que en ningun momento hallas firmado un acuerdo donde la empresa cobre a terceros para poder pagarte. te aconsejo que consultes con un abogado laboral ya que tienes la situacion a tu favor
EliminarHola!! que pasa si mi contador declaró el IVA un dia después de la fecha que correspondía?
ResponderEliminarno pasa nada. porque en realidad es solo un dia de atraso. no es algo significativo, por lo que no debes preocuparte por ello
EliminarBuenas tardes, donde puedo conseguir material más extenso sobre tratamiento contable y fiscal de las asociaciones civiles. En mi caso concreto de transporte público. Agradecida de antemano.
ResponderEliminarLas personas naturales que hacen pagos por servicios publicos de su casa, gas, agua, electricidad, aseo, etc. Estos gastos no se deducen de sus ingresos? Es que no veo por ninguna parte de la planilla electrónica donde puedo colocar ese monto. Porque nada mas en eso se le va a uno una buena tajada del salario.
ResponderEliminarno. esos son servicios publicos que se admiten en rebajas en empresas personales o compañias
EliminarBUENAS NOCHES CUAL ES EL PORCENTAJE DE RETENCION QUE SE DEBE APLICAR A LAS PERSONAS JURIDICAS DEDICADAS A CAPACITACION DE PERSONAL
ResponderEliminarLas personas Naturales pueden gozar de dos tipos de rebajas totalmente excluyentes una de la otra, Desgravamen Único de 774 UT (Gastos sin soportes) Gastos con soportes solo los que indican en el CAP. II Articulo 59 LISR
ResponderEliminarbuenos dias la firma personal deben realizar la retencion de islr
ResponderEliminarclaro que si. porque es una empresa
Eliminara un alquiler de local se le retiene ISLR
ResponderEliminarsi claro
Eliminarel q declare y no page a tiempo q le puede pasar
Eliminarel q declare y no page a tiempo q le puede pasar
EliminarBuenos días Lic. A partir de que monto de la factura por prestación de servicio debo descontar el i.s.l.r, y como saber que sustraendo le corresponde ? por prestar servicio de alimentos preparados
ResponderEliminarbuenas tardes alguien me podría confirmar si les esta dando error para declarar las retenciones de islr porque soy contribuyente especial y me da error en cambio otra que no es me la acepto
ResponderEliminarBuenas tardes, con el reciente cambio a la ley tributaria, a los preescolares legalmente registrados les corresponde retenciòn del ISLR ?????
ResponderEliminarBuenas tardes, muchas gracias por su página.... Tengo una consulta, así como en la nómina existe un monto tope para Retener IVSS y SPF (5 y 10 salarios mínimos), existe algún tope de porcentaje de Retención de ISLR para un empleado?¿.
ResponderEliminarMuchas gracias por au atención.
Buenas . soy nueva como agente de retención. Me equivoque en la fecha de debía enterar las retenciones de iva. y pague a destiempo. el total de retenciones a enterar fueron 58499,00. se que me saldrá una multa pero no tengo idea cuanto seria esta. Me puede decir para estar preparada.
ResponderEliminarbuenas tarde por favor necesito ayuda de como hacer una autorizacion para vender acciones ante el seniat
ResponderEliminarcomo hago si declare por menos el IVA del mes.. y la empresa ya cancelo el monto malo
ResponderEliminarBuenos dias. Mi nombre es Yennifer Sanchez. Tengo una agencia de viajes en Venezuela, y ha sido toda una tragedia mi suerte con los contadores, ya que al parecer las agencias de viajes lo llevan de una forma diferente, todos me dan una forma diferente de declaracion de Iva. Y la verdad que me preocupa muchisimo no estar haciendo las cosas bien. Uds podrian ayudarme con eso?? ya que somos comisionistas y me imagino que no debe ser iguall a cualquier otra empresa. Mi email es m_sanchez_ve@yahoo.es
ResponderEliminarbuenos días mi nombre es jhoiner rios, mi empresa es agente de retención especial, y tengo varios boletos de aéreos, se que la gaceta oficial N 36435 permite que tome como factura el boleto aéreo, mas sin embargo como lo registro en mi libro de compras no tiene numero ni especificación de base imponible, como le retengo ? no es una factura común
ResponderEliminarBuenosdias quien calcula los impuestos cuando vendes o compras acciones de una empresa en venezuela.
ResponderEliminares el registro mismo o un contador
Gracias de antemano
Buenas tardes, tengo alquilado una oficina a una empresa que fueron calificados como contribuyente especial, ellos me pagan 315.000 mas IVA menos la retención ISLR, pero ahora ellos me están entregando mucho menos de lo que es el canon de arrendamiento, como calculo yo cual es el monto neto que tienen que pagarme?
ResponderEliminarUn gran saludo y muchas gracias.
Hola Nubia si el proveedor es contribuyente especial debe retener el 75 o 100% dependiendo de la condición que tengas en el SENIAT. 315000*12%=37800 DE IVA, con un total de 352.800,00, Y EL 5% DE Ret ISLR es de 15750, el total a cancelar dicho proveedor es de 261.450,00. y ademas hay una retención por Impuesto Municipal que ya eso depende de la ordenanza de cada municipio. (Lo ideal es solicitar todos los comprobante de retención)y asi verifica el monto
Eliminarbuenas tardes, se realizo una retencion de iva si se declaro en el periodo, pero nos dimos cuenta que el monto de la base imponible esta errada, que se hace en ese caso
ResponderEliminarBuenos Dias
ResponderEliminarSoy persona natural trabajo independiente (honorarios Profesionales en libre ejercicio) debo retener,soy agente de retencion? tengo una factura por elaboracion de talonarios de persona juridica, debo aplicarle retencion?
BUENOS DIAS
ResponderEliminarTENGO UNA FIRMA PERSONAL Y ES UNA AGROPECUARIA QUISIERA SABER QUE LO QUE UN AGENTE DE RETENCION QUE ME RETENDRIA COMO FIRMA PERSONAL?
Tengo una empresa de 2 unidades de transporte turistico, cuando presto el servicio los clientes, yo emito la factura por el monto del servicio, el cliente hace su retencion y solo me deposita la diferencia ¿como reflejo el asiento en el libro diario?. gracias
ResponderEliminarBuenas Tardes, mi duda es la siguiente, una empresa que paga dividendos a sus accionistas, debe retener ISLR sobre el monto decretado, bajo que concepto?
ResponderEliminarGracias kapa0332009@hotmail.com
Hola buenas noches... mi pregunta es para declarar la retencion de iva debo declarar el mes como declaracion normal y despues la retencion o al reves primero la retencion y despues la declaracion mensual.... gracias por la ayuda y esperando su pronta respuesta
ResponderEliminarBUENAS TARDES UNA PERSONA NATURAL QUE PRESTA SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS A IMPRESORA, A PARTIR DE QUE MONTO FACTURADO LE CORRESPONDE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA???
ResponderEliminarBUenos dias Licdo. Acláreme por favor una duda, tengo una factura por servicio de alquiler de transporte y no se que % de retención de ISLR le debo aplicar.
ResponderEliminarHOLA Buen Día,excelente información me aclaro muchas dudas, solo queria saber : el porcentaje A RETENER que refleja el ARI se cancela de acuerdo a lo que uno considere mensual? no se si me explique? yo trabajo con una empresa que es agente de retención y mensualmente me retienen un porcentaje significativo.
ResponderEliminarHola. realmente es una estimación de ingresos, y es una obligación de las empresas realizar el ARI,. bien sea para retener o no!!., y pregunta a la empresa cuales fueron los ingresos que tomo para realizar dicha estimación., ( su es por honorarios o como trabajador bajo dependencia), recuerda que ahora todo es considerado como ingreso.
EliminarHola, tengo la siguiente pregunta, existe un limite en los montos a facturar mediante facturas emitidas por firma personal? estos limites si llegasen a existir son por cada factura o por un periodo?
ResponderEliminarBuenos días, mi nombre es Valentin.cotua@gmail.com. Cometí el error de retener ISLR por honorarios profesionales y no los declare ante el portal del SENIAT, que sugiere que pueda hacer para solucionar esta situación, esta desde el 2016.
ResponderEliminarBuenos días, mi pregunta es: Si no hubo compras ni servicios en un mes, se debe realizar la declaracion de retencion en cero del ISLR tal como se declara la retencion de IVA
ResponderEliminarhace poco cree una empresa, cuando consulto el rif aparece que deben retenerme el 100%, porque sera esto? porque me retienen el 100% y no el 75%?
ResponderEliminarAntonio,. Si la empresa es nuevo casi siempre el SENIAT, toma esta condición., tiene que pasar un tiempo para demostrar tus movimientos para cambiar esta condición
ResponderEliminarHola! Me equivoque en el año del periodo al declarar las retenciones de ISLR, como lo puedo corregir?
ResponderEliminarDebes pedirle al seniat que anule esa declacion al siguiente correo anularecapi@seniat.gob.ve (si es distritocapital) y completar las siguiente informacion:
EliminarNúmero de RIF
Nombre o Razón Social
Tipo o Concepto del Impuesto.
N° del Documento (Declaración) a eliminar, el cual se encuentra en la parte superior derecha.
Monto del Impuesto determinado en la declaración a eliminar.
Período de la Declaración (Mes y Año).
Número de Teléfono fijo o celular.
Dirección o Domicilio Fiscal, detallando Ciudad, Estado, Municipio y Parroquia.
Motivo de la Solicitud de Anulación.
Manifestación de aceptación de la extemporaneidad de la nueva declaración a presentar, y consecuencialmente con la procedencia de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario.
En caso de ser contribuyentes calificados como especiales, hacer la mención de su condición para proceder al envío a la División respectiva.
Es importante destacar que solo procede la anulación por este medio siempre y cuando no se haya realizado el pago de la declaración que se desea anular
Buenas tardes. Las facturas que especifiquen el servicio de hospedaje en un hotel se les debe hacer retención ISLR? si es así, cuanto % se le retiene?
ResponderEliminarBUENAS TARDES si mi proveedor me entrega gas que pocentaje se le retiene ayudeme por favor
ResponderEliminarsi no me realizaron retenciones en la empresa en el año 2017, y soy empleado de la misma, ella esta en la obligación de emitir el arc?
ResponderEliminarel decreto 1808 de retenciones ISLR establece que el patrono esta en la obligación de emitir al final de cada ejercicio fiscal un comprobante de retención que indique el monto total pagado por sueldos y salarios y lo retenido. si no hubo ningún tipo de retención debe igual reflejarlo en el mismo
Eliminarbuenas tarde como puedo hacer la declaracion de islr 2018, es para un taller mecanico que no mueve inventario
ResponderEliminarBuen Dia,
ResponderEliminarEn mi empresa tenemos un inmueble arrendado y la intermediaria es quien factura, me estan pidiendo aplicar las retenciones al dueño de la empresa no a quien factura. No consigo la normativa aplicable a este caso. Esto se puede hacer asi?
De antemano muchas Gracias
que delito puedo estar cometiendo si soy agente de retención y no declaro las ventas producidas en el semestre
ResponderEliminarUna factura de patrocinio para un foro que será dictado por un economista, que tipo de retención amerita?
ResponderEliminarBuenas Tardes en que artículo aparece que el tope para retener a personas jurídicas domiciliadas por honorarios profesionales sea mayor a 25 bsf
ResponderEliminarBuen dia, quisisera consultar , cuando yole retengo a una empresa y estano me ha abonado el monto que le retuve aun y me toca declarar que debo hacer ? y e case de que nunca me haga la devolucion de este porcentaje de retencion como le hago saber al seniat queno se me ha hecho e pago ? porque en realidad he hecho varias y las he pagado yo para quedar al dia , pero no es correcto porque la que esta persiendo soy yo. gracias de antemano
ResponderEliminarbuenas tardes, que pasa cunado el sustraendo es mayor al monto retenido?
ResponderEliminarel comprobante de retención debe emitirse aun cuando no le le halla retenido el ISLR, allí se indica lo devengado durante el año.,
ResponderEliminarsi en el mes no se realizo ninguna retención debo presenta la declaración y como la debo hacer ya que el archivo xml se debe rellenar con alguna información
ResponderEliminarbuenas tarde tengo una interrogante si yo al momento del pago le hago la retención de servicio pero el proveedor me envía la factura después en el caso de que tenga que declarar la puedo declarar aunque no tenga la factura
ResponderEliminarla puedes declarar con una factura en copia, pero revisa bien si cumple con las normas del SENIAT y si la imprenta esta autorizada por el SENIAT, luego pides la original, en caso de que se extravie la original, el proveedor tiene que hacerte una copia fiel exacta de la original, describiendo el detalle de la misma.
Eliminarque hacer si no sino realize la retencion del iva a mis proveedores, y puedo hacerla ahora aunque las factura sean de meses anteriores. gracias
ResponderEliminarBuenos días, me gustaria aclarar que pasa cuando se factura a cuenta de terceros y es un servicio u honorario profesional, la factura indica que se debe aplicar la retencion segun el art 10 del Iva, ¿qué pasa con la retención de ISLR? también debe ir a nombre del tercero? que art lo indica
ResponderEliminarBuenos días, cuando un proveedor me factura un servicio en una factura #01, y consecutivamente en la factura #02 los materiales que utilizo en ese servicio? a esa factura #02 debo aplicar islr tambien?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
Eliminarsi, por que necesita de esos materiales para realizar el servicio, si el personal es de una ferreteria no retienes, en pocas palabras el señor se dedica a vender material como tal o solo compra el material cuando va hacer servicios? ahi tienes la respuesta.
EliminarBuenos días, debido a la cuarentena no se pudo asistir más al sitio de trabajo y por lo tanto no pude obtener mi ARC, cómo hago en ese caso?
ResponderEliminarBuenos días amigo si yo facturo y me pasan la retención de 75% y la difrdiferencia del IVA la transfieren a la cuenta de la empresa, a quien le corresponde lo cancelado a la empresa o es parte de pago de el impuesto
ResponderEliminarHola deberias formular bien la pregunta primero, por lo que entiendo quieres decir que pasa con el 75% que no te pagan? eso lo declaran en el SENIAT y te tiene que dar la retencion en fisico por el 75% igual si te retienen por ISLR, y cuando consultes en tu cuenta de la empresa en el SENIAT deberia aparecer en el portal reflejado, y cuando hagas tu declaracion mensual (ordinario) o semanal(especial) te rebajas el 75% del pago, y la retencion de ISLR te la rebajas en la declaracion anual, saludos.
EliminarHola..Si hubo operaciones de compras que no aplican para retencion islr, como se declara la retencion islr en el archivo xml, Gracias
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