Ley Orgánica del Trabajo, artículos 211 al 218
¿Cuáles son los feriados según la LOT?
• Los domingos
• 1° de enero
• Jueves y Viernes Santo
• 1° de mayo
• 25 de diciembre
• Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales
• Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
(LOT, artículo 212)
¿Cuáles son los feriados señalados en la Ley de Fiestas Nacionales?
• 19 de abril, "Declaración de Independencia"
• 24 de junio, "Batalla de Carabobo"
• 5 de julio, "Firma del Acta de Independencia"
• 24 de julio, "Natalicio del Libertador"
• 12 de octubre, "Día de la Resistencia Indígena"
(Ley de Fiestas Nacionales, gaceta oficial n° 29.541 de fecha 22-Junio-1971, artículo primero)
¿Son feriados los carnavales?
El Lunes y el Martes de Carnaval se consideran días no laborables para la Administración Pública.
Para las empresas privadas es un día laborable; sin embargo, en la mayoría del país no se trabaja ya que se considera a los carnavales como días festivos.
El trabajo
en día feriado:
Pago:
Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
(LOT, artículo 154)
Descanso compensatorio:
Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.
Cuando el trabajo se efectúe en los días 1° de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los Estados o Municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal.
(LOT, artículo 218)
Cálculo del pago del feriado:
Ejemplo:
Un empleado con un salario mensual de Bsf. 2.000 fue llamado para laborar un día domingo, ¿cuánto se le pagará a final de mes?
Salario normal mensual = 2.000
Salario normal diario = 2.000 / 30 = 66,67
Recargo del 50% = 66,67 x 50% = 33,33
Salario por domingo trabajado = 66,67 + 33,33 = 100
Total salario a pagar a final de mes:
Salario mensual = 2.000
Domingo trabajado = 100
Total salario = 2.100
Salario base
para el cálculo:
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.
(LOT, artículo 144)
¿Cuáles son los feriados según la LOT?
• Los domingos
• 1° de enero
• Jueves y Viernes Santo
• 1° de mayo
• 25 de diciembre
• Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales
• Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
(LOT, artículo 212)
¿Cuáles son los feriados señalados en la Ley de Fiestas Nacionales?
• 19 de abril, "Declaración de Independencia"
• 24 de junio, "Batalla de Carabobo"
• 5 de julio, "Firma del Acta de Independencia"
• 24 de julio, "Natalicio del Libertador"
• 12 de octubre, "Día de la Resistencia Indígena"
(Ley de Fiestas Nacionales, gaceta oficial n° 29.541 de fecha 22-Junio-1971, artículo primero)
¿Son feriados los carnavales?
El Lunes y el Martes de Carnaval se consideran días no laborables para la Administración Pública.
Para las empresas privadas es un día laborable; sin embargo, en la mayoría del país no se trabaja ya que se considera a los carnavales como días festivos.
El trabajo
en día feriado:
Pago:
Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
(LOT, artículo 154)
Descanso compensatorio:
Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.
Cuando el trabajo se efectúe en los días 1° de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los Estados o Municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal.
(LOT, artículo 218)
Cálculo del pago del feriado:
Ejemplo:
Un empleado con un salario mensual de Bsf. 2.000 fue llamado para laborar un día domingo, ¿cuánto se le pagará a final de mes?
Salario normal mensual = 2.000
Salario normal diario = 2.000 / 30 = 66,67
Recargo del 50% = 66,67 x 50% = 33,33
Salario por domingo trabajado = 66,67 + 33,33 = 100
Total salario a pagar a final de mes:
Salario mensual = 2.000
Domingo trabajado = 100
Total salario = 2.100
Salario base
para el cálculo:
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.
(LOT, artículo 144)
en el dia de hoy me suspendieron por no trabajar el di domingo y lunes y martes de carnaval eso es lega
ResponderEliminarsi trabaje el dia lunes y martes de carnaval deberian pagarmelo doble? y por que?
ResponderEliminarquisiera saber si en las fechas de carnaval se deja de trabajar ( lunes y martes ) la empresa esta en su "derecho" de descontar el dia??
ResponderEliminary si se trabaja se paga como dia normal, o se aplica el recargo ( el doble)pagandose como dice el art 154???
si ha sido decretado de manera nacional, estadal o municipal, y laboraste, te deben calcular y pagar el adicinal. si no fueron decretados como NO LABORALES, trabajas normalmente como cualquier dia y te pagan solo lo correspondiente. ya que estos dias de carnaval, no se establen como feriados no laborable todos los años y ya queda si cada gobernacion o alcaldia los decreta feriados no laborables. inicialmente estos dias son Feriados, pero con la condicion LABORABLE.
ResponderEliminarEL DIA JUEVES Y VIERNES SANTOS SON FERIADOS, NO LABORABLES O COMO SE TOMAN??????
ResponderEliminarTRABAJO DE MIERCOLES A DOMINGOS DE 10:00 PM A 6:00 AM (8HORAS CORRIDAS) Y MI SUELDO QUINCENAL ES DE 976.00 BS. ESTA BIEN ASI?
ResponderEliminarlos dias feriados se pierde el bono de alimentacion
ResponderEliminarsi se pierden ya que son pagados como dias laborados
Eliminary si un empleado no asite a trabajar un dia se lepuede descontar el dia???
ResponderEliminarsi trabajo mi descanso de sabodo y domingo cual sera mi remuneracion devengando 2000 Bs quincenal
ResponderEliminarQUISIERA SABER SI CUANDO UNO NO TRABAJA JUEVES Y VIERNES SANTOS LO DESCUENTAN DEL BONO ALIMENTICIO OSEA DEL CESTA TICKET
ResponderEliminarCuando hay un feriado entre semana, Caso especifico 19 de abril del 2012 cayo Jueves, como se debe pargar la nomina de esa semana y si admas se trabaja como se pagaria la nomina!
ResponderEliminarLe agradeceria su respuesta de antemano, soy una persona que nunca a falta a su trabajo hace un mes pedi los 4 domingos por asuntos personales (haciendole saber que libraba otro dia de la semana), la cosa es que me descontaron 2.5 dias de cada domingo (osea 10 dias mensuales de mi pago, ya que 2.5 dias por 4 domingos del mes es 10 dias menos) quisiera saber si el establecimiento hizo lo correcto, ya que no tebgo a nadie que me lo pueda aclarar, gracias
ResponderEliminarHola tengo una duda si trabajo el domingo me deben pagar como
ResponderEliminarDIARIO 100 X50% RECARGO = 150 PAGO DEL DOMINGO SEGUN ART 154
sero yo trabaje el domingo la jornada completa de 8 hora como es el pago ?
diario 100 x 50% recargo= 150 + 100dia de descanso = 250 segun ART 218 y ademas tengo derecho a descansar un dia ????? esto es asi por fa me puedes dar respuesta
UNA PREGUNTA ¿SI EN UN DIA FERIADO SE TRABAJA MEDIO DIA COMO SE DEBE PAGAR SEGUN EL ARTICULA 154 DE LA LOT?
ResponderEliminarsi un dia es declarado como no laborable por la gobernacion en un estado y se trabaja solo 4 horas como sera cancelado, como dia complaeto o se prorratean las 4 horas tarbajadas
ResponderEliminarbuenas tardes yo trabajo en una empresa de salud el cual le presta los servicios de salud a otra compañia privada , el presidente de la republica fallecio el dia martes 5 de marzo y no trabajo desde ese dia hasta hoy lunes 11 de marzo ello tienen el deber de pagarme mi quincena completa ? me gustaria que ayuden gracias
ResponderEliminarLAS PANADERIAS SON LADRONES NO ME PAGAN SI YO FALTO ESOS DIAS FERIADOS Y SI VOY NO ME PAGAN DOBLE....
ResponderEliminarhola trabajo en un colegio, el dia de ayer me pagaron el cestatickets del mes de marzo y solo recibi 12 tickets,quería saber si los días de luto que dicto el gobierno como no laborables no me corresponden,de no ser así como puedo reclamar el pago del mismo.Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas noches. Mi duda y la de mis colegas es que la empresa donde trabajamos nos otorga dias libres pero nos realiza descuetno por ejemplo: en semana santa ellos nos otorgaron la semana completa pero nos hicieron la deduccion de esos dias, nuestra duda es si esto es legal y en que articulo podemos fundamentarnos para hablar con base
ResponderEliminarSi ganas 4000 bsf al mes entonces tu salario diario es 133.33 entonces por el domingo te corresponde 133.33 + 183.33 (con el 50%) = 316.63
ResponderEliminarSuerte
tu si eres vivo
EliminarEsto no es correcto, se paga el dia normal + el 50 %, es decir:
Eliminar133.33+50%=183.33
Se paga el dia normal porque de deben pagar los 365 dias del año mas un recargo de 1.5 es decir si ganas sueldo minimo 4251,78/30dias eso es igual a 141,73 por 1,5 recargo es igual a 212,59
EliminarPOR FAVOR NECESITO SALIR DE DUDA SIL EL FERIADO CAE DIA DOMINGO COMO SE PAGA ???????????
ResponderEliminarSI EL FERIADO CAE DOMINGO, SE RECARGA NORMAL, EL 150% DEL SALARIO DIARIO
EliminarBuenos dia yo tengo un pregunta yo tengo el horario 12x12 y no estan pagando el domingo en funcion de 8 horas porque ellos alegan que somos empleado, y que no estan pagando en funcion de lottt 2013 art 119, pero a los obreros si le estan pagando su domingo correcto y todos los dia,como se calcula el dmingo yo gano 5000
ResponderEliminarBuenas tardes quiero saber como deben pagarme un Día Domingo Trabajado (considerado No Laborable) que ademas coincidió con día Feriado Regional
ResponderEliminar(No laborable) para el Edo. Nueva esparta, me refiero al 08 de Septiembre dia de la Virgen del Valle
EL DIA DOMINGO NO LABORABLE, SE PAGA CON UN RECARGO DEL 150% OSEA SI GANAS 187.42, TIENE UN RECARGO DE 150% = 281.13 Y SI ES FERIADO REGIONAL NO TIENE NINGUN RECARGO ADICIONAL
Eliminarpregunto el dia feriado se le suma al salirio sin deducir el IVSS Y FAO o ya cuando todo eso este calculado?
ResponderEliminarDesde que dia del mes de febrero del 2014, hay que tomar en cuenta la U.T. de Bs. 127?
ResponderEliminarLOS DIAS NO LABORALES OTORGADOS POR DECRETO (27 y 28/02/14), REGIONALES Y NACIONALES, NO SON DIAS IMPUTABLES NI AL PATRONO NI AL TRABAJADOR. QUE SERIA LO LEGAL CANCELAR LOS TICKET O NO? GRACIAS POR SU RESPUESTA.
ResponderEliminartrabajo como vigilante de lunes a jueves de 7pm a 6am en la empresa hay tres turnos de 7am a 1pm el primero de 1pm a 7pm el segundo y el tercero es mi turno pero el 24 de junio trabaje los tres turnos cuanto me deben pagar entre salario cesta tickets y bono nocturno
ResponderEliminarcuando un dia feriado como por ejemplo 25 de diciembre cae en dia domingo y el trabajador presta servicio ese dia, como se le pagaria ese dia?
ResponderEliminardoble, es decir tu dia normal mas 1,5 de recargo aparte de tu dia de descanso
EliminarBuenas como se paga un dia feriado pero cuando ha sido trabajado de noche?
ResponderEliminarDEBE PAGARSE EL DIA FERIADO SI CAE DOMINGO?
ResponderEliminarsi el dia de dia es feriado y es domingo el mismo tiempo como debe ser el pago
ResponderEliminarbuenos dias soy oficial de seguridad el 12 10 2014 dia de fiesta cayo domingo la empresa de vigilancia no mas pago lo que responde al domingo trabajado salario y medio como dice la ley pero no pago como dia festivo laborado a pero ellos si lo cobraron a la empresa a la cual le prestamo el servicio que me pueden explicar y gracias
ResponderEliminarsi un domingo se paga un dia y medio y ese dia caer 12 de octubre dia de fiesta como se deberia pagar ese dia
ResponderEliminarBuenos dias, yo trabajo en una empresa de venta de aire para carros desde el 25 de agosto del 2014,estamos en el mes decembrino y mi jefa me dijo que laboramos hasta el 24 de este mes y nos reincorporamos el lunes 05/01/2015, tengo derecho a mi quincena completa? o me pagaria unicamente los dias laborados,por favor necesito aclarar esa duda,gracias...
ResponderEliminarHola, yo libro el sab,dom,lun, y mart y el 31 dic y 1 ener es feriado, si yo libro los 4 dias y falto esos 2, me pueden suspender del trabajo.?? xfavor necesito una respuesta
ResponderEliminarsoy personal de confianza y estoy un poco confundida con mi horario de trabajo porque no me dan mi dia de descanso y trabajo 60 horas semanales que debo hacer?
ResponderEliminarSE COBRA DOBLE EL 13 DE ABRIL, QUE FUE DECRETADO COMO DIA DE JUBILO NACIONAL
ResponderEliminarcomo el 19 de abril 2015 cayo domingo y lo labore deberian pagamerlo doblemente doble??
ResponderEliminary si el dia domingo que es de descanso cae feriado se cancela con ese recargo o se cancela normal??
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarhola, ayuda pliiiiiiiisss. Si mi día de descanso, es distinto al día Feriado, ejemplo si descanso en jueves, y el día feriado es en Lunes, tengo derecho a descansar los dos días; osea mi día de descanso normal, y el día Feriado???
ResponderEliminaragradezco de su ayuda!!
gracias, Saludos!!
UN DIA DECRETADO COMO JUBILO NO LABORABLE SE PUEDE TRABAJAR Y PAGAR SENCILLO
ResponderEliminarbuenas tardes me podrian informar. si los dia de fiestas nacionales como por ejemplo el 24 de junio fue dia domingo se paga doble?
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