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23 jul 2014

Historia de la Contaduría Púbica en Venezuela



En 1542 nace oficialmente la obligación de llevar cuentas en Venezuela, mediante una ley de Carlos V que obliga a los “Oficiales Reales el deber de transmitir al final de cada año un estado general de cuentas de una de las distintas ramas de ingresos y un informe circunstanciado y completo al expirar cada trienio”….


El 12 de febrero de 1591 se ordena que todas las Reales Cajas lleven el libro de la Razón General. Orden ratificada por Felipe II en Real Cédula del 15 de julio de 1620:

“En cada asiento se ha de dar individual razón y noticia de cada uno de los expresados ramos: origen, base legal, orden en cuya virtud se cobra proporción, tiempo, destino, recaudación y administración, teniendo cuidado de dejar ciertos folios en blanco para hacer las anotaciones consiguientes”.

El 30 de noviembre de 1686 se crea el cargo de Contador Mayor de cuentas para la provincia de Venezuela.

En abril de 1785 el Ministro de Indias Don José de Gálvez emite una Real Orden donde se ordena cambiar el viejo método de contabilidad por cargo y data por el de partida doble.

El 12 de marzo de 1798 se estableció un reglamento para la remisión de cuentas, el cual tenía como objetivo tener un método fijo y uniforme de presentar las cuentas.

En el congreso de Cúcuta se dictó la Ley Fundamental del 12 de julio de 1821 que establecía una autoridad central para el buen orden y uniformidad de la administración de las rentas con el título de Contaduría General de Hacienda.

El primer Código de Comercio publicado en Venezuela es el del 29 de agosto de 1862 y en la sección correspondiente a los libros dice:

“Todo comerciante debe llevar a lo menos cuatro libros encuadernados y foliados, en que conste el giro y el estado de sus negocios y son: el Libro Diario, el Mayor, el de Inventarios y el Copiador de Cartas”.

El 9 de septiembre de 1942 se fundó el Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad.

En 1946 la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela propuso la creación del Departamento de Administración Comercial y así funcionó hasta 1956 cuando se aprobó la transformación de este Departamento en Escuela de Administración Comercial y Contaduría.

El 12 de julio de 1958 se creó el Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela

En septiembre de 1973 el Congreso de la República aprueba la Ley de la Contaduría Pública y el 4 de enero de 1975 se decretó el Reglamento del Ejercicio de la Contaduría Pública.

La Primera Asamblea de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en Mérida en septiembre de 1974 aprobó las normas básicas y principios de contabilidad de aceptación general

Tomado del trabajo realizado por la profesora Mireya Villalobos de Nucete “los Principios Contables y su Vigencia en Venezuela”. Publicado por la División de Publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. Caracas 1978.”

En 1542 nace oficialmente la obligación de llevar cuentas en Venezuela, mediante una ley de Carlos V que obliga a los “Oficiales Reales el deber de transmitir al final de cada año un estado general de cuentas de una de las distintas ramas de ingresos y un informe circunstanciado y completo al expirar cada trienio”….


El 12 de febrero de 1591 se ordena que todas las Reales Cajas lleven el libro de la Razón General. Orden ratificada por Felipe II en Real Cédula del 15 de julio de 1620:

“En cada asiento se ha de dar individual razón y noticia de cada uno de los expresados ramos: origen, base legal, orden en cuya virtud se cobra proporción, tiempo, destino, recaudación y administración, teniendo cuidado de dejar ciertos folios en blanco para hacer las anotaciones consiguientes”.

El 30 de noviembre de 1686 se crea el cargo de Contador Mayor de cuentas para la provincia de Venezuela.

En abril de 1785 el Ministro de Indias Don José de Gálvez emite una Real Orden donde se ordena cambiar el viejo método de contabilidad por cargo y data por el de partida doble.

El 12 de marzo de 1798 se estableció un reglamento para la remisión de cuentas, el cual tenía como objetivo tener un método fijo y uniforme de presentar las cuentas.

En el congreso de Cúcuta se dictó la Ley Fundamental del 12 de julio de 1821 que establecía una autoridad central para el buen orden y uniformidad de la administración de las rentas con el título de Contaduría General de Hacienda.

El primer Código de Comercio publicado en Venezuela es el del 29 de agosto de 1862 y en la sección correspondiente a los libros dice:

“Todo comerciante debe llevar a lo menos cuatro libros encuadernados y foliados, en que conste el giro y el estado de sus negocios y son: el Libro Diario, el Mayor, el de Inventarios y el Copiador de Cartas”.

El 9 de septiembre de 1942 se fundó el Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad.

En 1946 la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela propuso la creación del Departamento de Administración Comercial y así funcionó hasta 1956 cuando se aprobó la transformación de este Departamento en Escuela de Administración Comercial y Contaduría.

El 12 de julio de 1958 se creó el Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela

En septiembre de 1973 el Congreso de la República aprueba la Ley de la Contaduría Pública y el 4 de enero de 1975 se decretó el Reglamento del Ejercicio de la Contaduría Pública.

La Primera Asamblea de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en Mérida en septiembre de 1974 aprobó las normas básicas y principios de contabilidad de aceptación general

Tomado del trabajo realizado por la profesora Mireya Villalobos de Nucete “los Principios Contables y su Vigencia en Venezuela”. Publicado por la División de Publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. Caracas 1978.”

Historia de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública

A finales de octubre de 1946, el Ministerio de Educación, dictó una Resolución por medio de la cual ordena a la Universidad Central de Venezuela, iniciar los cursos de Administración Comercial y Contaduría, cuya primera clase de contabilidad, se dictó el 15 de noviembre de 1946, en el salón que hoy ocupa la Academia de la Historia con la presencia de más de setenta alumnos.
El 08 de julio de 1950, se gradúan, en el paraninfo de la vieja casona colonial de la esquina de San Francisco, Caracas, los cuatro primeros egresados: (tres hoy fallecidos) José Díaz Hernández (+), Dionisio Escobar Calzadilla (+); Manuel Pacheco Berra (+) y el único sobreviviente, Luis Beltrán Bastardo, a quienes se les otorgó el titulo de Administrador Comercial - Contador


Primeros cuatro graduandos 08 de Julio de 1950

Ocho años más tarde, el 12 de julio de 1958, fundan el Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, 18 de los 30 que habían egresado hasta julio de 1957, contando con una sola dama: la licenciada Ligia Heredia y los caballeros:

· Helímenas Soto                      · Emilio Araújo
· José Estornes                         · Luis Hurtado
· Pedro César Rodríguez          · José Díaz Hernández
· Juvenal Farías                        · Manuel Pacheco Berra
· Luis Beltrán Bastardo             · Dionisio Escobar Calzadilla
· Hermógenes García Brito       · Otto Diamante
· Claudio Navarrete Orta          · Humberto Fagúndez
· Antonio Cartaza                     · Luis Eduardo Ramírez


Posteriormente, desde 1960, egresan de la Universidad Central de Venezuela, las primeras promociones de Contadores Públicos y de Administradores Comerciales, año que coincide con la redacción del primer proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, dándose así los primeros pasos; pero es hasta el 15 de mayo de 1968, cuando se introduce ante el Soberano Congreso Nacional, por los integrantes del Directorio de la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, presidido por el licenciado Claudio Navarrete Orta también fallecido, el proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, que luego de cinco años, durante los cuales el gremio en pleno, haciendo uso de todos los recursos a su alcance y una perseverante e ininterrumpida lucha gremial nacional, efectuada no sólo ante las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso, sino también ante los medios con influencia social y apoyo de los estudiantes de Contaduría Pública de las universidades del país, logra que el 27 de septiembre de 1973, sea publicada la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
Para aquel entonces, la máxima dirección gremial, el Directorio de la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, estaba conformada por los colegas:
Luis Freites Oliveros (Presidente)
Américo Villalobos (Vicepresidente)
Ángel Martínez Infante( Secretario General)
Luis Alberto Lizardi (Secretario de Doctrina)
Edgar Sánchez Aranguren (Secretario de Finanzas) y
Simón Miranda (Secretario Permanente de las Asambleas Nacionales).
En el intermedio entre la redacción del proyecto de Ley y su promulgación, se destacan la ocurrencia de dos hechos importantes:
· La promulgación del primer Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, el 17 de febrero de 1962 y
· La Primera Convención Nacional de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, en julio de 1964, para cuya fecha el Presidente del Colegio era el fallecido colega Andrés Sánchez Ramos y su Comité Organizador integrado por los licenciados:
Enrique Luque, Ricardo Vanegas, Eleazar Rondón Boada (+), Benjamín Perozo Silveira (+) y Rafael Carrero (+), donde se crea la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, génesis de nuestra actual Federación, Presidida por el licenciado Dionisio Escobar Calzadilla (+), fundador del gremio y uno de los cuatro primeros egresados.

Información del Lcdo Simón Mirand   y  CCP Bolívar 

27 sept 2013

Historia de la Ley del ejercicio de la Contaduría Pública

A finales de octubre de 1946, el Ministerio de Educación, dictó una Resolución por medio de la cual ordena a la Universidad Central de Venezuela, iniciar los cursos de Administración Comercial y Contaduría, cuya primera clase de contabilidad, se dictó el 15 de noviembre de 1946, en el salón que hoy ocupa la Academia de la Historia con la presencia de más de setenta alumnos.
El 08 de julio de 1950, se gradúan, en el paraninfo de la vieja casona colonial de la esquina de San Francisco, Caracas, los cuatro primeros egresados: (tres hoy fallecidos) José Díaz Hernández (+), Dionisio Escobar Calzadilla (+); Manuel Pacheco Berra (+) y el único sobreviviente, Luis Beltrán Bastardo, a quienes se les otorgó el titulo de Administrador Comercial - Contador


Primeros cuatro graduandos 08 de Julio de 1950




Ocho años más tarde, el 12 de julio de 1958, fundan el Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, 18 de los 30 que habían egresado hasta julio de 1957, contando con una sola dama: la licenciada Ligia Heredia y los caballeros:

· Helímenas Soto                      · Emilio Araújo
· José Estornes                         · Luis Hurtado
· Pedro César Rodríguez          · José Díaz Hernández
· Juvenal Farías                        · Manuel Pacheco Berra
· Luis Beltrán Bastardo             · Dionisio Escobar Calzadilla
· Hermógenes García Brito       · Otto Diamante
· Claudio Navarrete Orta          · Humberto Fagúndez
· Antonio Cartaza                     · Luis Eduardo Ramírez


Posteriormente, desde 1960, egresan de la Universidad Central de Venezuela, las primeras promociones de Contadores Públicos y de Administradores Comerciales, año que coincide con la redacción del primer proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, dándose así los primeros pasos; pero es hasta el 15 de mayo de 1968, cuando se introduce ante el Soberano Congreso Nacional, por los integrantes del Directorio de la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, presidido por el licenciado Claudio Navarrete Orta también fallecido, el proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, que luego de cinco años, durante los cuales el gremio en pleno, haciendo uso de todos los recursos a su alcance y una perseverante e ininterrumpida lucha gremial nacional, efectuada no sólo ante las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso, sino también ante los medios con influencia social y apoyo de los estudiantes de Contaduría Pública de las universidades del país, logra que el 27 de septiembre de 1973, sea publicada la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
Para aquel entonces, la máxima dirección gremial, el Directorio de la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, estaba conformada por los colegas:
 Luis Freites Oliveros (Presidente)
 Américo Villalobos (Vicepresidente)
 Ángel Martínez Infante( Secretario General)
 Luis Alberto Lizardi (Secretario de Doctrina)
 Edgar Sánchez Aranguren (Secretario de Finanzas) y
 Simón Miranda (Secretario Permanente de las Asambleas Nacionales).
En el intermedio entre la redacción del proyecto de Ley y su promulgación, se destacan la ocurrencia de dos hechos importantes:
· La promulgación del primer Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, el 17 de febrero de 1962 y
· La Primera Convención Nacional de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, en julio de 1964, para cuya fecha el Presidente del Colegio era el fallecido colega Andrés Sánchez Ramos y su Comité Organizador integrado por los licenciados:
Enrique Luque, Ricardo Vanegas, Eleazar Rondón Boada (+), Benjamín Perozo Silveira (+) y Rafael Carrero (+), donde se crea la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, génesis de nuestra actual Federación, Presidida por el licenciado Dionisio Escobar Calzadilla (+), fundador del gremio y uno de los cuatro primeros egresados.
Información del Lcdo Simón Miranda


27 ago 2013

Aprobado el Boletín de Aplicación VEN-NIF 9

Aprobado en el DNA reunido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el Boletín de Aplicación VEN-NIF 9 versión cero (0) - BA VEN-NIF Nº 9, que es sobre el Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, luego de haber sido sometido al proceso de consulta pública.

                        Descargue Aquí

5 ago 2013

Proyecto Reglamento de Infracciones.


REGLAMENTO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ACORDADO POR LA COMISION: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las sanciones aplicables a los contadores públicos colegiados en todos los casos en los cuales hayan sido encontrados culpables de infracción o incumplimiento de las  normas que regulan la actividad profesional y la actividad gremial inherente a la Contaduría  Pública.

Artículo 2 ACORDADO POR LA COMISION: Ningún contador público colegiado podrá ser sancionado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como infracción por la Leyes, sus respectivos Reglamentos, este Reglamento, las normas que regulan la conducta ética, o alguna otra norma dictada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o por el correspondiente Colegio.

Artículo 3 ACORDADO POR LA COMISION: Las normas que establecen sanciones no tienen efecto retroactivo a menos que favorezcan al infractor, aunque hubiere decisión firme y estuviere cumpliendo la sanción impuesta.

Artículo 4 ACORDADO POR LA COMISION: Las penas aplicables a las personas que incurran en la violación de las normas que regulan el ejercicio profesional de la Contaduría Pública son las siguientes:

a) Multa cuyo producto será destinado al Fisco Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26.- de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

b) Suspensión del ejercicio de la Contaduría Pública hasta por un (01) año, de conformidad a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

c) Cancelación de la inscripción como contador público colegiado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

Artículo 5 ACORDADO POR LA COMISION: De conformidad a lo establecido en los artículos 11; 15 numeral 1; 22 numeral 1; 25 parte final y 26 literal c, de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y en los artículos 31, 32 y 62 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública las sanciones o medidas disciplinarias aplicables a los contadores públicos colegiados por incumplimiento de las normas que regulan la actividad profesional y la actividad gremial inherente a la Contaduría Pública, son las siguientes: 

a) Suspensión del ejercicio de toda actividad gremial, social y deportiva, hasta por un (1) año.

b) Amonestación pública.

Artículo 6 ACORDADO POR LA COMISION: Las sanciones de suspensión se aplicarán y se ejecutarán sin perjuicio de las obligaciones pecuniarias para con el respectivo Colegio.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES GRAVÍSIMAS

Artículo 7 ACORDADO POR LA COMISION: Constituyen infracciones gravísimas, que serán sancionadas con multas, suspensión del ejercicio de la Contaduría Pública hasta por un (1) año o cancelación de la inscripción en el respectivo Colegio:

a) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, 

b) Las establecidas en los artículos 24, 26, 27 y 28 ejusdem

c) Las señaladas en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

Artículo 8 ACORDADO POR LA COMISION: Las sanciones referidas en el artículo anterior serán aplicadas por el Órgano Jurisdiccional competente en materia penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

CAPITULO III

DE LAS INFRACCIONES GRAVES

Artículo 9 ACORDADO POR LA COMISION: Constituyen infracciones graves que serán sancionadas con la suspensión, hasta por un (1) año, de toda actividad gremial, social y deportiva organizada por algún Colegio de Contadores Públicos o por la Federación de colegios de Contadores Públicos de Venezuela, las siguientes:

a) Incumplimiento de las normas que regulan la conducta y actuación etica del contador público.

b) Incumplimiento de las normas técnicas establecidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

c) Incumplimiento de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario.

d) Incumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ó por el correspondiente Colegio. 

e) Incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o por el correspondiente Colegio.

f) Haber sido sancionado con tres (3) amonestaciones públicas en el período de un (1) año.

g) Incumplimiento de las funciones y obligaciones inherentes al cargo al cual un contador público se haya postulado y resultado electo o haya sido designado y aceptado.

h) La destrucción o deterioro intencional de la imagen, signos, insignias, emblemas o bienes de la Federación o de los Colegios.

i) Incumplimiento del contador público colegiado de las obligaciones asumidas como Instructor de la Federación o de algún colegio federado.

En relación al literal a), sujeto a como se acordara el nombre el código de ética IFAC

Artículo 10 ACORDADO POR LA COMISION: La sanción o medida disciplinaria de suspensión de toda actividad gremial, social y deportiva será aplicada por el Tribunal Disciplinario del correspondiente Colegio o por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 11; 15 numeral 1; 22 numeral 1; 25 parte final y 26 literal c, de la  Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y en los artículos 31, 32 y 62 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

Artículo 11 ACORDADO POR LA COMISION: Se aplicará accesoriamente la suspensión de toda actividad gremial, social y deportiva a quienes resulten condenados penalmente por  delitos cometidos en su actuación como contador público independiente, en el ejercicio de  sus funciones como contador público bajo relación de dependencia o en sus actividades gremiales.

Artículo 12 ACORDADO POR LA COMISION: Para la imposición de la sanción de suspensión de toda actividad gremial, social y deportiva, el respectivo Tribunal Disciplinario debe valorar y tomar en cuenta la gravedad o recurrencia de la infracción o infracciones cometidas.

CAPITULO IV 

DE LAS INFRACCIONES LEVES

Artículo 13 ACORDADO POR LA COMISION: Constituye infracción leve que será  sancionada con amonestación pública, la falta de respuesta oportuna por parte de algún  integrante o de los integrantes del Directorio de la Federación o de la Junta Directiva de  algún Colegio, a la solicitud que le haya realizado un contador público colegiado.

Artículo 14 ACORDADO POR LA COMISION: Será sancionado con amonestación pública  el contador público colegiado que haya sido encontrado culpable de infracción o  incumplimiento de las normas que regulan la actividad profesional, gremial o la conducta  ética inherente a la contaduría publica, siempre que la infracción cometida no revista suficiente gravedad para aplicar la sanción de suspensión de toda actividad gremial, social y deportiva.

Artículo 15 ACORDADO POR LA COMISION: La amonestación pública se hará por escrito  y se fijará, por un período no menor a treinta (30) días, en las carteleras tanto del Colegio y Tribunal Disciplinario que aplicó la sanción como en las del Tribunal Disciplinario y Colegio  en el cual se encuentra inscrito o inscritos los contadores públicos integrantes del  Directorio de la Federación o de la Junta Directiva del Colegio, que resultaron sancionados.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16 ACORDADO POR LA COMISION: El contador público colegiado que haya sido  sancionado por cualquier infracción prevista en los artículos 7 y 9 de este Reglamento,  mediante decisión definitivamente firme dictada por el correspondiente Tribunal, le acarreará  la destitución del cargo que ejerza en algún órgano u organismo auxiliar de la Federación o  del correspondiente Colegio, aún cuando el respectivo organismo auxiliar tenga personalidad jurídica propia.

Artículo 17 ACORDADO POR LA COMISION: Todo lo no previsto en este Reglamento se  regirá por lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las demás Leyes en cuanto sean aplicables y sus respectivos Reglamentos.

Artículo 18 ACORDADO POR LA COMISION: La Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela realizada en la ciudad de Caracas los días 21 y 22 de junio de 2013, delegó la aprobación definitiva del presente Reglamento en el Directorio Nacional Ampliado realizado en la ciudad de Puerto La Cruz estado Anzoátegui durante los días 26 y 27 de julio de 2013 y entrará en vigencia a partir de la fecha de su autenticación.

25 jul 2013

Cierran oficinas de contadores por irregularidades en trámites de remesas Cadivi

En el allanamiento que realizó la Comisión de Administración de Divisas, junto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las casas de cambio por ilícitos vinculados a remesas familiares, también se cerraron oficinas de contadores que presuntamente falsificaban la documentación requerida para efectuar los giros.
Entre los requisitos de la providencia 096 de Cadivi para la autorización de adquisición de divisas para remesas a familiares en el extranjero, se encuentra una constancia de trabajo que debe indicar el sueldo mensual percibido por la persona que envía la remesa o una certificación de ingresos avalada por un contador público colegiado, en el caso de ser un trabajador independiente el que manda el dinero.
Paul Cordido, consultor jurídico de una de las casas de cambio que pasó la prueba de la fiscalización, informó que en las oficinas de contadores allanadas no sólo se expedían certificaciones de ingresos falsas, sino documentos que no les correspondían.
Cordido contó: “Una de las personas que declaró como testigo cuando nos hacían la fiscalización, dijo al Cicpc que nosotros no le habíamos permitido girar porque tenía la carta de residencia vencida. El testigo señaló que fue a una oficina de contadores donde por 160 bolívares le hicieron el trámite, pero igualmente no le aceptamos la documentación porque era falsa”.
En las casas de cambio intervenidas también se encontraron sellos falsos que pertenecían a contadores inexistentes.
Luisa Odremán, oficial de cumplimiento de otra de las casas de cambio visitadas por Cadivi, que no presentó irregularidades, indicó que están obligadas por el organismo y por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a verificar que todos los documentos que les entregan sean verdaderos.
El presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Diego Mendoza, declaró, que los profesionales son responsables de los actos en los que incurran y que el gremio sólo puede velar porque se cumpla el debido proceso.
Vía El nacional 24/07/2013

16 jul 2013

Nueva Tabla de Visado entró en vigencia

 Aprobado en Asamblea Nacional extraordinaria en fecha 21 y 22 de Junio nuevas tarifas para el visado. los cuales entraron en vigencia el 01/07/2013. descargue las nuevas tarifas.


18 jun 2013

El contador Público en el ámbito tributario

El presente artículo trata sobre los Servicios Especiales prestados por el Contador Público en el ámbito tributario. Es importante que el Contador Público Independiente, suscriba un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario.


BASE LEGAL
Esta normativa establece la emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

OBJETIVO
El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la preparación, revisión de las declaraciones de tributos específicos y asesoramiento en materia tributaria.

ALCANCE
Esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:
1.- Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.
2.- Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora registros de contabilidad o los estados financieros.
3-Cuando actúa como Contador Público Independiente.
Es importante que todo informe incluya las notas revelatorias que deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, donde especialmente deberá revelar:
• Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio.
• Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener resumen papeles trabajo relativos:
• Conciliación fiscal de rentas.
• Ajuste inicial y regular por inflación.
• Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.
• Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta del ejercicio.
• Créditos fiscales compensados.
• Rebajas por nuevas inversiones.
• Y cualquier otra revelación que sea necesaria a juicio del Contador.

TIPS TRIBUTARIOS

Recuerda realizar a declaración estimada de rentas, hasta el 30 de junio tienes plazo y consulta el calendario de contribuyentes especiales, llama a tu asesor tributario, evita sanciones.

TIPS GREMIALES:

El 21 y 22 de Junio estaremos en la Asamblea Nacional de Contadores Públicos de Venezuela donde 700 colegas vamos a discutir y aprobar modificaciones a los estatutos y el Código de Ética, entre otros temas de interés en el Hotel Alba Caracas.
El 27 de Junio estaremos en el Directorio de Consecomercio firmando el Convenio Institucional con a Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
El 28 de Junio estaremos en la Asamblea Anual de Fedecámaras con empresarios y con el presidente de la Federación, el Lcdo. Diego Mendoza.
10 de agosto en Guayana el Comité del Sector Privado de la Federación va a realizar un encuentro con todos los Gremios Empresariales, donde ponentes de firmas internacionales ofrecerán seis conferencias magistrales de temas de interés para el empresario y los contadores en el ámbito financiero, tributario y laboral.
por:  Raúl Gil
Vía Nueva Prensa

12 jun 2013

Consulta pública del Boletín de Aplicación VEN-NIF número 9

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela pone en consulta pública el Boletín de Aplicación VEN-NIF número 9 sobre el Tratamiento contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo. 
Sus comentarios favor remitirlos al correocppc.fccpv@gmail.com antes del 09 de julio de 2013.

4 jun 2013

Código de Ética de IFAC para el Profesional de la Contaduría Pública

Conozca este importante material (Proyecto Código de Ética de IFAC para el Profesional de la Contaduría Pública) que será considerado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Contadores Públicos el próximo junio 21 y 22/ 2013. Clik AQUÍ

10 abr 2012

Seminario Regional Interamericano 21/06/2012

SEMINARIO REGIONAL INTERAMERICANO    21/06/2012
TEMARIO:
1.      Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría - Experiencia Regional
2.      Agenda del IASB para los próximos tres años y la importancia para Latinoamérica.
3.      Uso de las Normas Internacionales de Auditoria emitidas por IFAC para las PyME.
4.      Aplicación de las IPSAS en Latinoamérica y el  Caso Venezolano
5.      Efectos fiscales por el reconocimiento del Impuesto Diferido
6.      Control de Calidad en el Ejercicio Profesional del Contador Público
7.      Importancia del XBRL como lenguaje informático de los negocios
8.      La Universidad Latinoamericana y los cambios paradigmáticos de la Contaduría Pública, incluyendo las         IES
9.      Importancia de aplicar el Código de Ética Profesional de IFAC

Más información click Aquí 

2 abr 2012

IV Congreso Venezolano Gremio de Contadores Públicos Universidades Nacionales

VISIÓN
Promover la transformación del saber hacer de la profesión a través de la integración del gremio y las universidades con la participación de la comunidad donde interactúa.
MISIÓN
Integrar gremio y universidades nacionales para la discusión de ideas y opiniones que orienten los cam-bios necesarios en el proceso de formación de los contadores públicos en Venezuela.
OBJETIVOS
Conocer las exigencias del mercado laboral de la Contaduría Publica y su entorno.
Evaluar el proceso de formación del Contador Público.
Informar a la comunidad de usuarios sobre los avances en el campo de la contaduría pública.
La difusión permanente de los temas actuales de la práctica de la profesión.
Disertar sobre diversos tópicos relacionados con el ejercicio de la contaduría pública.
CONFERENCIAS CENTRALES
Impactos tributarios por la aplicación de las nue-vas normativas impositivas en las entidades de ne-gocio.
Efectos en la información financiera por la adopción de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) en Venezuela.
Participación de Latinoamérica ante el IASB a través del Grupo Latinoamericano Emisor de Normas de Información Financiera.

MESAS DE TRABAJO
1. HISTORIA DE LA CONTABILIDAD.
- EJES TEMÁTICOS Evolución Histórica de la Contabilidad. Evolución del Pensamiento Contable. La Ciencia de la Contabilidad.
2. POLITICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS EN VENEZUE-LA
- EJES TEMÁTICOS Precios de Transferencias. Ajuste por inflación fiscal en la toma de decisio-nes. Cultura Tributaria del Contribuyente. Transparencia Fiscal Internacional. Novedades Tributarias.
3. AUDITORIA INTERNA EJERCIDA POR LOS CONTA-DORES PÚBLICOS
- EJES TEMÁTICOS El rol de la auditoría interna en las áreas de go-bierno, riesgo y control. Tecnología de la información aplicada a la audito-ría interna . Gerencia de Riesgos. Auditoría Continua. Autoevaluación de control. Ética Profesional. Fraude y error. Certificaciones aprobadas por el Instituto de de Auditores Internos (IIA). Auditoria interna en las organizaciones públicas. Auditoria interna y las investigaciones forense.
4. NORMAS DE AUDITORÍA.
- EJES TEMÁTICOS Criterios para la adopción en Venezuela del Códi-go de Ética profesional del Contador Publico emitido por el IFAC Auditoria del Valor Razonable Dictamen del Contador Público sobre la base de las Normas Internacionales de Auditoría Normas de auditoria y control de calidad
5. VEN-NIF PYME:
- EJES TEMÁTICOS Metodología de presentación de información financiera por primera vez. Criterios para el reconocimiento de los elementos que componen los estados financieros. Criterios de medición de la información financie-ra. Elaboración de notas revelatorias de los estados financieros. Presentación de la información financiera anual y/o intermedia. Determinación del valor razonable .
6. FORMACIÓN ACADÉMICA DEL CONTADOR PÚBLI-CO.
- EJES TEMÁTICOS Normas Internacionales de Educación y su aplica-ción en Venezuela. Programa de inserción de los VEN-NIF en las Uni-versidades Nacionales Programas de formación en los gremios profesio-nales Perfil del docente universitario en Contaduría Pública Perfil del egresado del Contador Público Programas de Educación a Distancia Programa Nacional de formación de la Contaduría Pública Convenio 844 - ALBA

21 feb 2012

Participación de Venezuela (FCCPV) en Simposio sobre Educación de la Contaduria Pública en América Latina

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, a través de su presidente, Lic. Rafael Rodríguez Ramos, participara en el Simposio “Educación Contable en América Latina”, organizado por la Universidad de Sao Paolo, Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, Brasil, en fecha del 27 al 29 de febrero de 2012.
El evento se basará en los resultados preliminares del proyecto de Global Accounting Education (GAE), conducido por el Profesor Gert Karreman, de Leiden University, Holanda. Participaran representantes de las siguientes organizaciones:
Argentina - Elsa KimuraArgentina - Martin Quadro
Brasil - Edgard Cornacchione
Brasil - Nelson Carvalho
Brasil - Irán S. Lima
Brasil - Reinaldo Guerreiro
Brasil - Fabio Frezatti
Chile - Verónica Torres
Colômbia - María Colina
Cuba - Francisco Atienzar
México - Eva Martha Chaparro Salinas
México - Julio Alvarez Botello
Países Bajos - Gert Karreman
Perú - Ramón Chú
Reino Unido - Alan Sangster
Venezuela - Rafael Rodríguez Ramos
Brasil - Claudio Marques (personal)
Brasil - Nelma Terezinha (personal)
Venezuela, expondrá la situación actual en materia de los procesos educativos de la Contaduria Pública y las nuevas tendencias internacionales educativas. La incorporación a las NIIF y NIAs, Código de Ética Profesional del IFAC y las obligaciones de los miembros del mencionado  organismo internacional, serán objeto de análisis por los países asistentes al Simposio.
Fuente: FCCPV

18 feb 2012

Ejemplos de Informes de preparación de estados Financieros de una persona Jurídica

NOTAS: 1.- El primer ejemplo es una adecuación a la estructura del informe estándar descrita en el párrafo 31 de la publicación Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos número 1; "SECP-1, Normas sobre preparación de Estados Financieros " 2.- El segundo  ejemplo es una adecuación del Anexo 5 de a publicación Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos número 1; "SECP-1, Normas sobre preparación de Estados Financieros " la cual se relaciona con una desviación a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
Fuente: FCCPV

13 feb 2012

Articulado de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada relacionado con la profesión

ARTICULADO RELACIONADO CON LA PROFESION, LEY ORGANICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA

Estimados Colegas:
A continuación extracto de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en articulados vinculados con el Ejercicio de la Profesión.
Sujetos obligados
Articulo 9. Se consideran sujetos obligados de conformidad con esta Ley, los siguientes:
9. Los Abogados, administradores, economistas, y contadores en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos lleven a cabo, transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
a. compraventa de bienes inmuebles;
b. administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
c. administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
d. organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
e. creación, operación o administración de personas jurídicas o
estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
Artículo 10.- Los Sujetos Obligados conservarán en forma física y digital durante un periodo mínimo de cinco (5) años, los documentos o registros correspondientes que comprueben la realización de las operaciones y las relaciones de negocios de los clientes o usuarios con éstos; así como, los documentos exigidos para su identificación al momento de establecer relaciones de negocios con el Sujeto Obligado
Obligación de identificación del cliente
Artículo 11. Los sujetos obligados no podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales ó jurídicas cuya identidad no pueda ser determinada plenamente. Tampoco podrán mantener cuentas anónimas, cifradas, innominadas o con nombres ficticios, para lo cual los órganos o entes
de control reglamentarán los medios que se consideren convenientes para la identificación del cliente.
La contravención a esta norma será sancionada por el órgano o ente de control del sujeto obligado, con multa equivalente entre quinientas (500) y mil (1.000) unidades tributarias.
Destino de las transacciones
Artículo 12. Los sujetos obligados por esta Ley deberán establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción inusual o sospechosa aun cuando éstas tengan una justificación económica aparente ó visible; así como, también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite a juicio de la institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional.
Obligación del reporte de actividades sospechosas
Artículo 13. Los sujetos obligados deben prestar especial atención a cualquier transacción o grupo de transacciones independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se sospeche que los fondos, capitales o bienes, provienen, están vinculados o podrían, ser utilizados para cometer delitos de legitimación
de capitales, acto terrorista o financiamiento del terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia organizada. Asimismo, deberán prestar especial atención a tales actividades aun cuando provengan de una fuente lícita.
En los casos anteriores los sujetos obligados deberán informar de manera expedita a través de los reportes de actividades sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, la cual los analizará y de ser el caso los remitirá al Ministerio Público, a los fines de que éste evalué la pertinencia del inicio de la investigación penal correspondiente.
El reporte de actividades sospechosas no es una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa contra el Sujeto Obligado y sus empleados, o para quien lo suscribe. La contravención a esta norma será sancionada por el órgano o ente de control del sujeto obligado, con multa equivalente entre quinientas (500) y mil (1.000) unidades tributarias.
Obligación de confidencialidad
Artículo 14. Los sujetos obligados y empleados de éstos, no revelarán al cliente, usuario, ni a terceros, que se ha reportado información a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera u otras autoridades competentes, así como tampoco que se está examinando alguna operación sospechosa vinculada con
dicha información. Tampoco podrán revelar que la han suministrado a otras autoridades competentes.
La contravención a esta norma será sancionada por el órgano o ente de control del sujeto obligado, con multa equivalente entre mil (1.000) y tres mil (3.000) unidades tributarias. En caso de reincidencia la misma se duplicará.
Obligación de Reportes de Transacciones en efectivo
Artículo 17. Los Sujetos Obligados deberán remitir la información de todas las transacciones en efectivo realizadas en el mes anterior, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera conforme a los parámetros y tiempo establecido en coordinación con el órgano o ente de control.
La contravención a esta norma será sancionada por el órgano o ente de control del sujeto obligado, con multa equivalente entre quinientas (500) y mil (1.000) unidades tributarias.
De las medidas de prevención
Medidas especiales sobre negocios y transacciones
Artículo 19. Los sujetos obligados prestarán especial atención y crearán procedimientos y normas internas de prevención y control sobre las relaciones de negocios y transacciones de sus clientes o usuarios con personas naturales
y jurídicas ubicadas en países o territorios cuya legislación facilita el secreto bancario, secreto de registro y secreto comercial o no aplican regulaciones contra legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo similares a las vigentes en la República Bolivariana de Venezuela o que las mismas sean insuficientes.
Asimismo, sobre aquellas donde exista banca de paraísos fiscales, y zonas libres o francas o cuya situación geográfica sea cercana a los centros de consumo, producción o tránsito de drogas ilícitas y demás delitos tipificados en esta Ley.
Incumplimiento de los sujetos obligados
Artículo 36. Los directivos o empleados de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán sancionados con pena de tres a seis años de prisión.
Fuente:
Rafael Rodriguez Ramos
Presidente FCCPV - Caracas, Venezuela
Miembro del Directorio del GLENIF
  Vía CCPMiranda
12/02/2012

26 ene 2012

Congreso Gremio de Contadores Públicos Universidades Nacionales





Entre los días 20 y 21 de abril de 2012 se llevará a cabo en el Palacio de Eventos de la ciudad de Maracaibo el IV Congreso de Gremio Contadores Públicos Universidades Nacionales.
Evento que reúne a más de 1500 personas entre profesionales y estudiantes de todo el país para discernir tanto en las conferencias centrales como en las mesas de trabajos, tópicos actuales sobre epistemología de la contabilidad, tributación, información financiera, educación, responsabilidad y ética profesional, entre otros.

VISION
Promover la transformación del saber hacer de la profesión a través de la integración del gremio y las universidades con la participación de la comunidad donde interactúa.

MISION
Integrar gremio y universidades nacionales para la discusión de ideas y opiniones que orienten los cambios necesarios en el proceso de formación de los contadores públicos en Venezuela.

OBJETIVOS
Conocer las exigencias del mercado laboral de la Contaduría Publica y su entorno.
Evaluar el proceso de formación del Contador Público.
Informar a la comunidad de usuarios sobre los avances en el campo de la contaduría pública.
Difundir permanentemente los temas actuales de la práctica de la profesión.
Disertar sobre diversos tópicos relacionados con el ejercicio de la contaduría pública.

14 dic 2011

Conclusiones del 1er encuentro GLENIF

14-12-2011. En función de la importante agenda del IASB, el pasado 21 de Agosto de 2011 el Grupo Latinoamericano Emisor de Normas de información Financiera, estableció una dinámica de actividades que, a partir de este momento, damos a conocer a los usuarios y colectividad en general del sector financiero del país.
En ese sentido, el Directorio en pleno del GLENIF acordó lo siguiente:
1. Conclusión de proyectos importantes previstos para los años 2011 y 2012, relacionados con el reconocimiento de ingresos, arrendamientos, contratos de seguros e instrumentos financieros; lo cual viabiliza la reestructuración y la dirección estratégica de los recursos del IASB en el futuro.
2. Introducción de la consulta pública, la cual responde al feedback recibido desde la revisión de la constitución de IASB, el cual vale decir tiene como objetivo reforzar la gobernabilidad y legitimidad en el desarrollo de IFRS.
3. Comprensión de las prioridades y necesidades de los países, lo cual ayudara al IASB a establecer un plan de trabajo que refleje las diversas necesidades en términos globales. Los IFRS son utilizados en más de 100 países, lo que nos permite detectar razones de estudio (por ejemplo, activos biológicos y agricultura, reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de monedas, actividades reguladas, efectos de la conversión de la moneda extranjera). Además de ser esto objeto de estudio tenemos un mercado financiero más complejo. Por consiguiente nuevos aspectos de los informes financieros requieren consideración.
4. Precisión y atención especial de los siguientes puntos en cuanto a la evaluación del tema: 1 – Estrategia y Equilibrio – teniendo en consideración la necesidad de un periodo de estabilidad versus la necesidad de mejoría, ¿de que manera el IASB puede equilibrar el desarrollo y la manutención de las IFRS? 2 – Prioridades: ¿Cuáles son las áreas de informes financieros con mayor necesidad de mejoría, y por que? 3 – Los compromisos existentes - ¿Cómo el IASB debe tratar los proyectos que fueron aplazados, a fin de concentrar los recursos en la realización de los programas de convergencia?

Constitución GTT - Agenda IASB

El Directorio del GLENIF aprobó la creación del Grupo Técnico de Trabajo (GTT), para elaborar la propuesta de Carta Comentario (Comment Letter) respecto a la consulta sobre la Agenda de IASB 2011.
Por su parte, Ricardo Lopes Cardoso (Brasil), fue designado coordinador del primer GTT. Se destaca que el GLENIF adoptará una metodología que busque identificar la percepción del mayor número posible de profesionales de la contabilidad de nuestra región, a fin de emitir la Carta Comentario al IASB.
En ese sentido, se sugirió la aplicación de un cuestionario para ser respondido por los profesionales de toda Latinoamérica. Se dejo saber que el mismo debe contemplar preguntas abiertas y cerradas para que tenga mayor alcance que las preguntas propuestas por el IASB en su documento.
La próxima reunión del Directorio del GLENIF, se realizará en Sao Paulo el 26 de Octubre de 2011, en el marco del evento organizado por IASB sobre IFRS.
Cabe destacar, que en Venezuela se constituyó la comisión especial para asuntos del GLENIF, la cual está integrada por Rafael Rodríguez, presidente, Ricardo Briceño, coordinador ejecutivo, Diego Mendoza, Norelly Pinto y Renny Espinoza. Este equipo tendrá la responsabilidad de dirigir los planes de trabajo en el marco de la agenda GLENIF/IASB.

25 nov 2011

Encuesta Pública de la FCCPV

El comité Permanente de Normas de Auditoría dentro del proceso de actualización de los procedimientos de servicios especiales prestados por contadores públicos (SECP), está llevando a cabo una encuesta nacional.
la cual consiste en una pregunta referente a la normativa de la SECP 1: Preparación de Estados Financieros, con la finalidad de determinar, si en el marco de la adopción de estándares internacionales, sea procedente o no mantener en vigente la SECP 1, ya que los VEN-NIF, regulan la preparación de los estados financieros a través de la NIC-1 y las secciones 4, 5, 6,, 7 y 8 de la NIIF para las PYMES y las Normas Internacionales de Auditoría regulan el informe de preparación a través de la NIA 4410 “Trabajos para compilar información financiera”.
vía web FCCPV
 
Contéstala,  posteriormente envíala al correo ricardocpc70@hotmail.com

1 nov 2011

Semblanza de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública

Por el Lcdo. José Ruíz. - El gremio de Contadores Públicos en Venezuela se crea con la graduación de la primera promoción que egresa de la Universidad Central de Venezuela, en julio del año 1950. Los estudios se hacían en un período de cuatro años y la U.C.V. otorgaba un título con la doble mención “Administración” y “Contaduría”.
Los estudios se impartían por medio del “Departamento de Administración y Contaduría”, el cual dependía de la Escuela de Economía. Este departamento fue creado en 1945 y los estudios comenzaron en 1946. En 1953 se cambia el nombre de “Departamento” por el de “Escuela Mixta”, con el cual no estuvimos de acuerdo por dos razones:
1) La “Escuela Mixta” seguía dependiendo de la “Escuela de Economía”.
2) Queríamos una escuela autónoma, sólo dependiente del Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES-U.C.V.).
Seguimos trabajando por la creación de nuestra “Escuela de Administración y Contaduría” autónoma y dependiente del Decanato de FACES-U.C.V., conquista que logramos finalizando 1956. A partir de ese momento, mi inquietud era la formación de una institución que agremiara a los egresados de las Escuelas de Administración y Contaduría de Venezuela.
Durante el año 1957 y primer semestre de 1958 logramos el acuerdo para crear la institución gremial respectiva. En este sentido, el 12 de julio de 1958 (hace 53 años), le dimos personalidad jurídica al “COLEGIO DE CONTADORES PÙBLICOS Y ADMINISTRADORES COMERCIALES DE VENEZUELA”.
Registrado el respectivo Documento Constitutivo, emprendimos la lucha, a nivel nacional, para reglamentar, para normar el desempeño profesional de nuestros agremiados. Redacté un primer Proyecto de Ley, el cual, por más de seis años, fue revisado por los colegas colegiados del país.
Recordemos, que con la creación de nuestra “Escuela de Administración y Contaduría” se separaron las dos carreras y a partir de 1960, ya con un régimen de estudios de cinco años, se otorgaron por separado el título de “Administrador Comercial” y de “Contador Público”.
Boletín Actualidad - Octubre 2011
Página 6 6
El mencionado Proyecto de Ley lo redacté considerando las dos carreras; luego de aprobado por los colegiados, se acordó presentarlo ante el Honorable Congreso Nacional; cumplidos los requerimientos de Ley, una representación nacional de los dos gremios, hicimos acto de presencia en la Comisión de Economía del Parlamento, en mayo de 1968, y entregamos en la Presidencia de la Comisión de Economía, la documentación requerida.
Las instituciones empresariales agremiadas se opusieron a la parte de la “Administración” que contenía el Proyecto y los “Contadores no Universitarios” emprendieron una lucha contra el Proyecto de Ley, alegando que de ser aprobada la Ley, cuarenta mil (40.000) padres de familia se quedarían sin trabajo. A partir de ese momento, el ejercicio libre de mi profesión me permitió tomar la decisión de hacer acto de presencia en las oficinas de las Fracciones Políticas, ubicadas en las instalaciones del Congreso Nacional y de asistir a las reuniones de la Cámara de Diputados cuando se me informaba que se iba a tratar nuestro Proyecto de Ley.
Como secuela del permanente ataque de los “Contadores no Universitarios”, en relación con nuestro “Proyecto de Ley”, los parlamentarios decidieron eliminar de las discusiones todo lo relativo a la “Administración”; esto sucedió en 1970 y a partir de ese momento se orientó la discusión en relación con un “Proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública”. En tal sentido, continué mi labor en el Congreso Nacional, tanto en las Oficinas de las Fracciones Políticas, como en las respectivas reuniones de la Cámara de Diputados.
Después de cinco años y unos meses de estar nuestro “Proyecto de Ley de Ejercicio d la Contaduría Pública” en el Honorable Congreso Nacional, se convierte en Ley de la República de Venezuela, siendo firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo el día 4 de septiembre de 1973, año 164 de la Independencia y 115 de la Federación. Se le pone el Ejecútese en el Palacio de Miraflores, el 26 de septiembre de 1973 y se promulga el 27 de septiembre de 1973.
Nuestro gremio, gremio ilustre por siempre, declaró el 27 de septiembre:
“DIA DEL CONTADOR PÙBLICO VENEZOLANO”
Por el Lcdo. José Ruiz Roa

24 oct 2011

Visado telemático para los documentos de los Contadores Públicos

La firma digital abarca a la firma electrónica (que se refiere mas a un carácter jurídico). A efectos prácticos los podemos considerar términos equivalentes.
La firma es una clave alfanumérica basada en una infraestructura de clave pública (PKI Public Key Infraestructure). Incluye una clave privada, que permite firmar documentos y una clave pública, que permite leer, verificar autoría y autenticidad en documentos firmados.
El certificado electrónico es el archivo de datos que contiene la firma. Quien lo otorga ha verificado la identidad de la persona o institución que lo posee.
La firma digital equivale a la firma manuscrita aportando confidencialidad, integridad (garantía de no cambio) y autenticidad (garantía de que el firmante es quien dice ser). Con todo esto se elimina la posibilidad del repudio de documentos firmados. La firma digital se utiliza en procesos de firma de documentos electrónicos (como el visado electrónico), pero también se usa para transacciones electrónicas, protección de datos en internet, cifrado, etc. Firma digital es legal en Venezuela a raíz del Decreto con Fuerza de Ley de 2001 sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. 
Firma Digital Visible
Se trata de una tecnología desarrollada por CSD. Permite asociar un grafismo a la firma digital en el documento PDF. Así dicho grafismo puede incluir imágenes, como el escudo del colegio, y datos como la fecha del documento, nombre del autor, motivo de la firma, datos relativos al documento, etc.. La firma digital visible facilita que el usuario comprenda el funcionamiento del documento electrónico, ya que funciona de forma análoga al papel, como está acostumbrado. De esta forma el usuario ve la firma. Se usa para el sello electrónico. Con el visado electrónico se pone un sello electrónico visible que aparece en cada página del PDF. El sello electrónico aporta utilidad al documento impreso (el original es electrónico). 
Ventajas del Visado Telemático
El visado electrónico es un sistema informático destinado al profesional que permite sustituir el papel por el documento electrónico en el ejercicio de la profesión así como en la realización de trámites colegiales como el visado. Esto tiene las siguientes implicaciones:
Ya no se utiliza papel. En su lugar se utilizan archivos PDF.
No se hace firma manuscrita de los documentos. En su lugar los archivos PDF se firman electrónicamente.
Ya no se llevan los documentos al colegio para su tramitación. En su lugar se envían por email o aplicaciones web.
El visado no se hace mediante sellado de caucho o mecánico. En su lugar se hace mediante sellado electrónico.
Ya no es necesario el archivo, clasificación y custodia del papel. En su lugar se hace archivo electrónico en sistemas de alta seguridad y queda clasificado en aplicaciones accesibles en internet.
Se elimina o al menos se reduce la atención presencial. En su lugar se realiza la atención on line. Además, el visado electrónico aporta una aplicación web que permite al profesional automatizar y mejorar procesos de gestión.
El sistema requiere de la utilización de firma digital para su correcto funcionamiento.
El sistema consta de una aplicación para el colegiado (frontend) y una aplicación para el colegio (backend).
El visado electrónico aporta grandes beneficios. Entre ellos destacan:
Ahorro de costos. ¿Cuánto me puedo ahorrar?
Al no utilizar papel se eliminan costos de impresión: papel, tinta, impresoras, etc.
Se reducen los tiempos de firma, pues ahora se hace con un solo clic. Se eliminan tiempos de encuadernado de documentos y archivo de carpetas.
Se eliminan tiempos por desplazamiento y visitas colegio.
Se eliminan los costos de desplazamiento: taxi, estacionamiento, etc.
Ya no se necesita espacio para archivo de papel.
En general todo lo que significa el manejo del papel: sellado, encuadernado, archivo, clasificación, búsqueda y recuperación, etc.
Mayor seguridad que con el papel y firma tradicional.
Ahora es prácticamente imposible la falsificación de documentos. Los algoritmos de encriptado que proporciona la firma digital son indescifrables.
En la misma línea, las credenciales que suponen la firma digital son de alta fiabilidad con lo que se evitan riesgos de suplantación de identidad en el ejercicio de la profesión.
Evita pérdidas y deterioros de documentos así como acceso a información por parte de personas no autorizadas.
Ver vídeo. 
 Fuente: fccpv.org
ccpene.org.ve



19 ago 2011

Contadores Públicos realizan evento Internacional sobre Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)


El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, se complace en participar a los Usuarios de la Información Financiera, pertenecientes a los Sectores: Públicos, Privados y Comunidad en General, la realización de dos (2) eventos de significativa importancia para la profesión de la Contaduría Pública en nuestro país:
Uno de ello es la Primera Reunión del Directorio del Grupo Latinoamericano Emisor de Normas de Información Financiera (GLENIF) o (GLASS, siglas en inglés), integrado por representantes de Brasil (Presidencia), Argentina (Vicepresidencia), Mexico (Director), Chile (Director), Uruguay (Director) y Venezuela (Director). El GLENIF es un organismo técnico creado con el objetivo de participar activamente en la agenda de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB siglas en Ingles) y proponer temas de la región relacionado con la información financiera para ser considerados en el programa de trabajo del IASB. Esta actividad será realizada el día 21 de agosto de 2011 en el Hotel Eurobuilding Caracas, en el horario de 8:30 am hasta las 5:30 pm.
El segundo evento es la Conferencia sobre la “Importancia de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), emitidas por el IASB en la preparación de los Estados Financieros para propósitos de decisiones financieras por usuarios Publicos y Privados”, dictada por el Dr. Amaro Gomes, miembro de la Junta de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB). Este evento es organizado conjuntamente con Petróleos de Venezuela C.A. (PDVSA), corporación que ha decido dar un efectivo respaldo al tema de divulgación de las NIIF en Venezuela, y que viene presentando desde hace varios años sus estados financieros en estándares internacionales. A la actividad han sido invitados organismos Públicos, Empresariales, Reguladores, Superintendencias, Oficina Nacional de Contabilidad del Sector Público (ONCOP), Comisión Nacional de Valores, Bancos e Instituciones Financieras, Seguros, Cajas de Ahorro, Sector Cooperativo, SENIAT, Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), Universidades, Sector de Pequeñas y Medianas Entidades, Gremios y otros Sectores. Estarán presentes los miembros del GLENIF, quienes tendrán participación activa en el evento. Mexico, con el presidente del Consejo Mejicano de Normas de Información Financiera (CINIF), Lcdo Felipe Pérez Cervantes; Colombia, país invitado, con el presidente del Consejo de Normas Técnicas, Lcdo. Luis A. Colmenares;
Argentina con el Director Técnico de La Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), Dr. Jorge Gil; Chile con un representante de la Comisión de Valores de Chile, Lcdo. Mario Muñoz; Uruguay con un representante de la Federación Uruguaya de Profesionales en Ciencias Económicas, Lcdo. Winston Fernández; Brasil, con el presidente del GLENIF y presidente del Consejo Federal de Contabilidad (CFE), CP Juares Domingues; y Venezuela con el presidente de la FCCPV, Lcdo. Rafael Rodríguez Ramos. La actividad está pauta para el día 22 de agosto de 2011, horario 8:30 am a 12:30 pm, en las instalaciones de PDVSA La Campiña, Caracas.
El GLENIF fue constituido el 28 de Junio de 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, integrado por doce (12) países de Latinoamérica. Venezuela es miembro fundador.
Venezuela, a través de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), es uno de los países que ha decido adoptar las NIIF, para Grandes Empresas (a partir del año 2008) y Pequeñas y Medianas Entidades (a partir del año 2011), como parte de la globalización de la información financiera, utilizando las normas emitidas por el IASB. En la región, naciones como: Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú, Panama, Costa Rica, Guatemala, Trinidad y Tobago, Aruba, Republica Dominicana, Jamaica, Honduras, Nicaragua, El Salvador, entre otras, han decido adoptar las normas internacionales. Mexico se encuentra en un proceso de armonización para luego ir a la adopción. Cada país ha diseñado una estrategia para efectuar la transición de manera efectiva y sin inconvenientes para los usuarios.
La FCCPV, desde la aprobación de adopción, en enero 2004, diseñó un plan de adopción que abarca áreas como: 1.- Actualización del Gremio de Contadores Públicos, 2.- Impactos sobre la información financiera de los usuarios, 3.- Incorporación de las Universidades al proceso de Adopción, 4.- Financiamiento del proceso de Adopción, 5.- Lapsos de inicio de la Adopción y 6.- Cualquiera otra situación que genere el proceso de Adopción. Hasta la presente fecha, se han formado aproximadamente 350 facilitadores en NIIF en todo el país, quienes son los encargados de actualizar a los Contadores Públicos venezolanos en los cambios sobre Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de la información financiera. El Directorio de la FCCPV conjuntamente con las Juntas Directivas de los Colegios Federados del país, están llevando el proceso mediante, diplomados, jornadas de actualización, seminarios, cursos on line a través de aulas virtuales, Congresos y participación en eventos internacionales realizados en Panama y Argentina. Existe un abundante material de apoyo tanto teórico como práctico sobre las NIIF, de forma gratuita, que puede ser consultado en la web de la Federación: www.fccpv.org. Está previsto en el futuro cercano, iniciar un proceso de certificación voluntaria de la profesión, cuyos requisitos pueden obtenerse en el mencionado web site.
El gremio está consciente de la importancia de una actualización permanente de la profesión, por ello no escatima esfuerzos humanos y monetarios para alcanzar el logro de los objetivos que permitan la actualización, facilitando contar con profesionales capacitados para enfrentar los cambios que exige el mundo de los negocios.
Con la constitución del GLENIF, se abre una oportunidad a la región de participar en los procesos de emisión de las normas internacionales de información financiera producidas por el IASB, cuyo secretariado se encuentra en Londres, Reino Unido. A las Instituciones Universitarias, Comités Técnicos e Investigadores, tienen la oportunidad de participar en los temas que serán colocados en la agenda de trabajo del GLENIF.
La presencia de un miembro del IASB en Venezuela, disertando ante los actores y usuarios de la información financiera, resaltando la importancia de usar los estándares internacionales, significa una excelente oportunidad para conocer de profesionales de otras latitudes su visión, aplicación en sus respectivos países y el uso de un lenguaje único para preparar y analizar los estados financieros. 
Mayor info: www.fccpv.org