20 dic 2013

El Seniat está listo para recibir Declaraciones y Pagos de ISLR

(Caracas, 20 de diciembre. Nota de Prensa) - El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en consonancia con los lineamientos presidenciales de la Misión Eficiencia o Nada impartidas por el presidente de la República, Nicolás Maduro, está preparado para dar inicio a los operativos en todo el territorio nacional, para la atención, orientación, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr), correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó queestarán prestos más de 10 mil funcionarios en todo el país, para continuar trabajando por el desarrollo económico del país, para el Vivir Bien de los venezolanos.
“A partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo, todos los venezolanos tenemos el deber y la obligación de declarar y pagar a tiempo el Islr, y como todos los años, el Seniat pondrá a su disposición todos los mecanismos para que puedan hacer la declaración de rentas”, señaló el Superintendente.
Cabello Rondón recordó que la declaración definitiva de rentas, es un deber formal, motivo por el cual los contribuyentes obligados a presentarla deben cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente, a fin de evitar sanciones establecidas en el Artículo N° 77 del Código Orgánico Tributaria (COT).
De igual manera, recordó a los contribuyentes que la Providencia Administrativa Nº 0034, publicada por el SENIAT en la Gaceta Oficial N° 40.190 el 17 de junio de 2013, se establece la declaración vía electrónica del Islr, y sólo deben tener el usuario y clave para acceder al sistema y presentar su declaración de forma rápida y sencilla.
Agregó que a través de la línea 08000 SENIAT (08000 736428) y el correo electrónico asiste@seniat.gob.ve, los funcionarios de la institución están preparados y dispuestos a aclarar todas las dudas que presenten para el cabal cumplimiento del pago de este tributo.
Con estas acciones, el Seniat se mantiene en pie de lucha y afianza su compromiso al trabajar con sensibilidad social y visión de Estado, en apoyo a las políticas económicas implementadas por el presidente Nicolás Maduro, reflejadas en el Plan de la Patria 2013-2019 que nos dejó el comandante supremo, Hugo Rafael Chávez Frías

4 dic 2013

El SENIAT destruye mercancía de Contrabando en el estado Lara

El SENIAT, a través de la Aduana Principal Centro Occidental, ejecutó la destrucción de distintas mercancías,previamente retenidas por la Guardia Nacional Bolivariana por el delito de contrabando, en la circunscripción aduanera de los estados Lara, Yaracuy y Portuguesa.
Los funcionarios del SENIAT procedieron a la destrucción de un lote de cigarrillos, ajos chinos, toallas húmedas para bebés, discos de video y audio, calzados deteriorados y material chatarra.
La medida de destrucción de estas mercaderías, se ha basado en el artículo 504 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, los artículos 2 y 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, e igualmente por no presentar los respectivos permisos fitosanitarios de importación.
El artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando destaca que “incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de 4 a 8 años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela”.
Mientras que el artículo 10 reza lo siguiente: “cuando las mercancías retenidas o aprehendidas estén conformadas por productos perecederos o expuestos a deterioro, descomposición o depreciación, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá autorizar su uso o disposición, siempre que el Ministerio Público o el Juez de Primera Instancia, hayan preservado las pruebas indispensables para la decisión del caso”.
De esta manera, el SENIAT, al seguir las instrucciones del Superintendente José David Cabello Rondón, trabaja para el bienestar de la población, cumpliendo así los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, mediante las acciones de Combate al Contrabando, dentro del Sistema Aduanero y Tributario Socialista.
prensa Seniat

29 nov 2013

El SENIAT sancionará a contribuyentes que incumplan encuesta de clasificación económica

Sanciones y multas desde 50 y hasta un máximo de 200 unidades tributarias, impondrá el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a aquellos contribuyentes especiales que incumplan con la realización de la Encuesta para la clasificación de la actividad económica, disponible en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó que tras la publicación de la Providencia Nº 066 en la Gaceta Oficial Nº 40.262 de fecha 1º de octubre de 2013, las personas jurídicas están en el deber de cumplir esta formalidad y suministrar la información requerida por el organismo, para lo cual a través del Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, se incorporó una guía fácil, para hacer más expedito este procedimiento. Los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir esta obligación.
“El SENIAT implementará mecanismos de control posterior en los contribuyentes, para determinar si han realizado la clasificación de manera correcta, y en caso contrario serán aplicadas las sanciones que contempla el Código Orgánico Tributario”, dijo Cabello Rondón.
Expresó el funcionario que algunos contribuyentes han incurrido en errores u omisiones al llenar dicha encuesta, por lo que han sido sancionados, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 100 del Código Orgánico Tributario (COT), toda vez que han presentado irregularidades como no inscribirse en los registros, realizarlo fuera del plazo, proporcionar información en forma parcial, insuficiente o errónea, o no proporcionar informaciones relativas a datos de inscripción, cambios de domicilio, o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos.
Recordó la máxima autoridad aduanera y tributaria que esta encuesta permitirá al SENIAT hacer una efectiva clasificación de la actividad económica desempeñada por los contribuyentes, actualizar su información y disponer de datos estadísticos para el análisis económico, toma de decisiones y desarrollo de políticas públicas por parte del Ejecutivo Nacional.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario invitó a los contribuyentes que presenten dudas con respecto al llenado de la encuesta, a dirigirse a las divisiones de Asistencia al Contribuyente del SENIAT en todo el país, o formular sus preguntas a través de la línea de atención telefónica 08000 SENIAT (08000736428).

Listo el decreto presidencial que regula el precio de alquileres comerciales

El presidente Nicolás Maduro, anunció desde el Palacio de Miraflores, que firmó un decreto que servirá para controlar y regular los arrendamientos vinculados al comercio.
Entre las principales medidas que impone este instrumento, destacan que el alquiler de locales comerciales no podrá exceder de 250 bolívares el metro cuadrado y el monto por concepto de condominio no podrá exceder del 25% del canon de arrendamiento. 
Los contratos de arrendamientos, que tengan establecidos cánones de arrendamiento superiores a 250 bolívares por medio cuadrado, “se entenderán automáticamente regulados”. Para los casos que el precio de alquiler sea inferior, se mantendrán esos precios.
El decreto “debe ser cumplido en todo el territorio del país”, destacó el presidente.
A partir de ahora “se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción”, según establece el nuevo decreto especial, “hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo”.
A partir de la entrada en efecto de este decreto especial, quedan sin efectos las cláusulas de alquiler en moneda extranjera, están prohibidos los ajustes periódicos del canon de arrendamiento, durante la vigencia del contrato.
Vía El Mundo E&N

23 oct 2013

Aumento de 10% del salario mínimo entra en vigencia a partir del 1º de noviembre


A partir del primero de noviembre de 2013 entra en vigencia el aumento de 10% del salario mínimo mensual, según la Gaceta Oficial Nº 40.275 del día viernes publicada por la Presidencia de la República.

El incremento es obligatorio en todo el territorio nacional y se establece en dos mil novecientos setenta y tres bolívares mensuales, cantidad que se traduce en 99,10 bolívares diarios por jornada diurna.Los adolescentes aprendices también percibirán un aumento del 10% a partir de la misma fecha en su salario mínimo mensual; cobrarán dos mil doscientos once bolívares. Si la labor realizada por los aprendices se efectúa en iguales condiciones que los demás trabajadores, el monto del salario a recibir será el ordinario (2973 BsF.).

Vale destacar que la cuota mínima a establecer para los jubilados y pensionados de la administración pública y del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), será igual al monto del salario mínimo vigente a partir del primero de noviembre.
Igualmente, la Gaceta expone que cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Tabajadoras (Lottt).

18 oct 2013

Cadivi, Inac e Indepabis fiscalizarán líneas aéreas y agencias de viajes

El presidente del Indepabis, Eduardo Samán, anunció que para la próxima semana comenzarán las inspecciones a las aerolíneas y las agencias de viaje para determinar las fallas que hay en cuanto a las disponibilidad y precios de los pasajes aéreos.
"Nosotros vemos que las aerolíneas están duplicando o triplicando el precio del pasaje con dólares de cadivi", dijo.
"En cuanto a los pasajes, dentro de la clase económica las empresas han restringido los planes de bajo costo y sólo han dejado los más caros", indicó.
Dijo que las aerolíneas están restringiendo la oferta de los puestos baratos. "A Venezuela no quieren vender sino los puestos mas caros", dijo.
El presidente del Indepabis informó que Cadivi, Inac, Min-Turismo e Indepabis iniciarán la semana que viene las fiscalizaciones a lineas aéreas agencias de viaje y aeropuertos "en todos las eslabones de la cadena", dijo.



8 oct 2013

El SENIAT recuerda que contribuyentes especiales pueden pagar en línea a través del Banco del Tesoro

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscribió un convenio con el Banco del Tesoro para que los contribuyentes especiales puedan realizar el pago de sus impuestos de manera electrónica, a través del portal de esta entidad bancaria www.bt.gob.ve, al seguir el enlace tesoro en línea que los lleva a realizar los aportes correspondientes al SENIAT y otros entes oficiales.
Cabello expuso que dado que los contribuyentes optan cada vez más por esta modalidad de pago, se están estudiando convenios con otras instituciones del sistema de banca pública para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de su deber.
Al respecto, el Gerente de Recaudación del organismo aduanero y tributario, Rafael Contreras, explicó que estos contribuyentes son declarados bajo la condición de especial por las gerencias regionales de tributos internos, siempre que cumplan con lo establecido en la Providencia N° 0685, del 6 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.622 del 8 de febrero de 2007.
Explicó el funcionario que de otra forma, los contribuyentes con una categoría especial, son atendidos por la Gerencias de Tributos Internos en las regiones respectivas o por una unidad creada para atención especializada, en el caso de la Gran Caracas, en la sede del SENIAT en Plaza Venezuela.
Rafael Contreras destacó que con el propósito de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el SENIAT brinda constante orientación a los contribuyentes para que realicen sus declaraciones sin incurrir en errores.
De esta manera, recalcó que están a disposición de los interesados, los medios para comunicarse y aclarar cualquier duda, bien a través del Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, la línea gratuita 08000 SENIAT (08000 736428) y las cuentas twitter @jdavidcabello, @prensaseniat y @declaraypagarislr.

SENIAT establece a sujetos pasivos obligación de suministrar información de principal actividad económica

En Gaceta Oficial 40.262 del 01/10/2013, fue publicada la Providencia Administrativa Nº 066 mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establece el deber de los sujetos pasivos de suministrar información de la principal actividad económica que realizan.
A continuación las disposiciones establecidas:
Artículo 1
Las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al SENIAT, la información relativa a la principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Se exceptúan del cumplimiento de la obligación a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 2
La información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal del SENIAT.
Artículo 3
Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información respectiva en los 3 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Providencia.
Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende como portal fiscal la página web: http://www.seniat.gob.veo cualquier otra que sea creada por el SENIAT para sustituirla.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Esta Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

1 oct 2013

Formalizan la creación del Órgano Superior para la Defensa de la Economía

En la Gaceta Oficial 40.261 se formalizó la creación del Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía, que es una Comisión Presidencia con carácter temporal.
Entre otras funciones, el Órgano deberá levantar un inventario de empresas públicas y privadas, cuyo objeto sea la producción e importación de alimentos, materias primas y artículos de primera necesidad.
Además deberá identificar todos los factores de perturbación que afectan el buen desarrollo de la cadena de distribución de alimentos hasta el consumidor final.
El ministro de Transporte Acuático y Aéreo, Hebert García Plaza, queda al frente de esta comisión.
Aunque el Órgano lleva días haciendo inspecciones y fiscalizaciones, la Gaceta Oficial precisa que con su publicación entra en vigencia esta medida.

30 sept 2013

Declaración estimada del ISLR


¿Qué es la declaración estimada de rentas?

Es aquella que se presenta conforme a las disposiciones reglamentarias que dicte el Ejecutivo Nacional, referida a las rentas que el contribuyente estima obtener en el ejercicio en curso.

¿Quiénes están obligados a presentarla declaración estimada de rentas?

Todas las personas naturales y jurídicas que obtengan enriquecimientos netos gravables superiores a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) y aquellas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas que obtengan  enriquecimientos netos superiores a Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) . (Art.82 LISLR y Arts. 156 y 158 RLISLR).

Excepción: Personas asalariadas, sociedades de personas y comunidades. (Art. 156 Parágrafos 1º y 2º RLISLR).

Procedimiento para el cálculo del anticipo en la declaración estimada de renta. 

(Art. 82 LISLR y Artículos 156, 158 y 164 RLISLR).Boletín Actualidad – Mayo -Junio 2013 El cálculo del anticipo en la Declaración Estimada se realiza en base a los datos de la  Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior, siguiendo los pasos que se describen a continuación:

1.- Calcular (como mínimo) el 80 % del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediato anterior.

2- Aplicar la tarifa correspondiente a la fracción del enriquecimiento global neto estimado.

3.- Al anticipo de impuesto determinado conforme a lo señalado en los puntos 1 y 2, deberá deducirse el excedente de rebajas de años anteriores y las rebajas por nuevas  inversiones en activos fijos del ejercicio.

4.- Del anticipo de impuesto determinado conforme al punto anterior, sólo se pagará el 75%. Los contribuyentes que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas pagarán el 96%; estos montos constituyen el impuesto liquidable.

5- Al impuesto liquidable se deducirán las otras rebajas de impuestos que correspondan, tales como: Retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipo pagado por enajenaciones de inmuebles, impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados, entre otros para determinar el impuesto por pagar.

Plazo para presentar la declaración estimada

Las personas naturales y las personas jurídicas, deberán presentar la Declaración Estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio  anual (Art. 164 RLISLR y Prov. 0063, G.O. 37877, fecha 11/02/2004)

Las personas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, deberán presentar Declaración Estimada dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos del cierre del ejercicio fiscal.

Forma de pago

Las personas naturales y las personas jurídicas, podrán cancelar hasta en seis (6)  porciones de iguales montos mensuales y consecutivos. En el caso que la división en  porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. Las personas que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y  conexas, deberán fraccionar en doce (12) porciones de iguales montos pagaderas Boletín mensual y consecutivamente. En caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción.

La primera porción, se pagará dentro de los catorce (14) días siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración estimada y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.

Los sujetos pasivos calificados como especiales por el SENIAT, deberán pagar en las fechas establecidas en el calendario especial para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Sanciones por incumplimiento el Código Orgánico Tributario, establece una serie de sanciones, entre las cuales podemos señalar: 

• Multa de diez unidades tributarias (10 U.T), en caso de no presentar la declaración.

• Multa de cinco unidades tributarias (5 U.T), por presentarla fuera del plazo, en forma incompleta o en formularios y lugares no autorizados. (Art. 103 COT, 1º y 3º).

• Multa de un 10% hasta un 20%, por omitir el pago de anticipos a que está obligado. (Art.112 COT, 1º).

• Multa de 1,5% mensual de los anticipos omitidos, por cada mes de retraso del pago de anticipo. (Art.112, 2º).

Nombran nuevas autoridades en Tesorería, Bandes, Fonden y Onapre

Carlos Erick Malpica Flores fue designado tesorero nacional, según aparece publicado en la Gaceta Oficial 40.260 que circula hoy.
Desde abril de este año el funcionario desempeñaba el cargo de subtesorero nacional, así como el de comisionado presidencial para Asuntos Económicos y Financieros. Ha sido director general de la Vicepresidencia Ejecutiva, secretario general ejecutivo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es primo de Cilia Flores, ex procuradora general y esposa del Presidente de la República, Nicolás Maduro.
La saliente tesorera nacional, María Elisa Domínguez Velasco, pasó a la jefatura de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), en sustitución de Gustavo José Hernández Jiménez.
Entre tanto, Temir Porras fue removido de la presidencia de Bandes y, en su lugar, fue nombrado Hernández Jiménez, según señala la misma gaceta.
Igualmente, Simón Alejandro Zerpa Delgado fue designado secretario ejecutivo encargado del Fonden, cargo que también era desempeñado por Porras.
Vía El Universal Economía