La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela informa a los agremiados y al público en general la situación actual del proceso de aplicación del enfoque internacional en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela.
1. La preparación y presentación de estados financieros en Venezuela para las entidades se realizan de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General denominados VEN-NIF :
a. en las Grandes Entidades para los ejercicios económicos que se iniciaron a
partir del 01 de enero de 2008; y
b. en las Pequeñas y Medianas Entidades para los ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2011.
2. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos:
a. VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de contabilidad aplicables las grandes entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFcompletas); y
b. VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios de contabilidad aplicables las pequeñas y medianas entidades, conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)
3. Las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y las Publicaciones Técnicas (PT) han quedado derogadas:
a. Para las Grandes Entidades a partir del 01 de enero de 2008; y
b. Para las Pequeñas y Medianas Entidades a partir del 01 de enero de 2011.
4. Por lo expuesto anteriormente, los estados financieros para las fechas descritas en el punto 1, sólo se consideran que están preparados y presentados razonablemente de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela cuando se hayan aplicado los VEN-NIF.
5. Si los estados financieros que se auditan están preparados con base en normas contables-financieras distintas de los VEN-NIF, con normas contables de organismos reguladores o con normas derogadas (DPC-PT), el dictamen del AUDITOR debe incluir como MÍNIMO un párrafo de énfasis donde se exprese que las normas contables-financieras aplicadas no son los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, han sido emitidos por organismos reguladores o están derogadas.
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