En Gaceta Oficial Nº 40.187 del 12/06/2013, fue publicada la Resolución Nº 049 del 10/06/2013, mediante la cual se establecen los requisitos que deberán consignar los prestadores de servicios turísticos, que soliciten la emisión por parte del Ministerio del Poder Popular para el Turismo de la certificación que le permite ser beneficiario del incentivo que contempla la Ley de Crédito para el Sector Turismo, respecto al turismo receptivo, de aquellos establecimientos de prestadores de servicios turísticos operativos, que atiendan una proporción no menor del 40% de turistas de nacionalidad extranjera y residenciados en el exterior.
El certificado para la aplicación de incentivo del turismo receptivo tendrá una vigencia de 1 año renovable hasta la culminación o liquidación del crédito turístico.
Artículo 2
Para la emisión de la certificación, los solicitantes del incentivo que contempla la Ley de Crédito para el Sector Turismo deberán consignar por ante la Dirección General de Promoción e Inversiones Turísticas, los siguientes requisitos:
1- Solicitud por escrito de la emisión del certificado para la aplicación del incentivo de turismo receptivo, dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Turismo de acuerdo al formulario correspondiente.
2- Fotocopia de la conformidad turística o factibilidad socio- técnica emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
3- Registro de estadías para la aplicación del incentivo de turismo receptivo, de acuerdo al formulario establecido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
4- Listado contentivo de los siguientes datos del turista: número de pasaporte, apellidos, nombres, país de residencia, fecha de ingreso, fecha de salida y duración de estadía.
5- Fotocopia del contrato de servicios o documento demostrativo de servicios con la contraparte en el extranjero, en el caso que aplique.
6- Cualquier otro documento que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo considere necesario, previamente señalado mediante resolución.
Para la renovación del Certificado además de los requisitos señalados en el presente artículo el prestador de servicio turístico debe consignar fotocopia de la protocolización del crédito turístico.
Artículo 3
Las Instituciones Financieras, deberán otorgar el incentivo a la tasa de interés por lo menos 3 puntos por debajo de la tasa de interés preferencial, contemplada en la Ley de Crédito para el Sector Turismo a aquellos prestadores de servicios turísticos que lo soliciten y que hayan consignado la respectiva certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Para acceder al incentivo de turismo los prestadores de servicios turísticos deben estar operativos con 1 año mínimo de funcionamiento, previo a la solicitud de dicho incentivo.
El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, efectuará las respectivas labores de seguimiento, control y supervisión de los compromisos que adquieran los beneficiarios del crédito turístico, a los que les haya otorgado el incentivo contemplado.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Adjunto encontrará el texto completo de la presente Resolución, publicado en Gaceta Oficial para su consulta.
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