Ante una fiscalización, colabore con la información y documentos requeridos por el funcionario Cortesía: Aporrea.org
El Seniat es uno de los organismos del sector público más temidos. Comerciantes y empresarios entran en pánico cuando identifican al funcionario de la institución. Sin embargo, aunque “es obvio que las tareas de fiscalización están dirigidas a sancionar”, las multas sí pueden evitarse. Martín Ricardo Sánchez, abogado y especialista en Derecho Tributario, explica que la información que puede solicitar un fiscal es relativamente estándar y está contenida en el Código Orgánico Tributario (COT). Más allá, considera que es importante lo referido a la preparación con respecto al conocimiento. “Si al fiscal se le deja actuar solo y no se le acompaña en la tarea de la fiscalización, si no hay una persona encargada por la empresa de acompañar al fiscal, el resultado puede ser en alto porcentaje de probabilidades adverso.
Es un tema de actitud de parte del fiscal con respecto a la acogida que le puede dar la empresa”, analiza Sánchez. En el COT este tema se recoge como una condición para calificar el respaldo del contribuyente como atenuante o agravante de la situación que haya presenciado el funcionario, según destacó el especialista.
Buena información
Aunado al acompañamiento, otro de los aspectos más relevantes descansa sobre la necesidad del funcionario de recibir información necesaria para avanzar en el procedimiento. Por esto, el empresario debe estar bien informado sobre el lugar dentro de la empresa en el que se encuentra la información requerida, los movimientos contables y especialmente, ser asertivo en la forma de presentar datos que pudieran resultar controversiales, a fin de aclarar cualquier tipo de dudas.
El siguiente tema, de acuerdo a Sánchez, es la necesidad de estar delante del fiscal para responder a sus exigencias y demandar también. “Lo primero que se le debe exigir es la providencia que lo autoriza para hacer la fiscalización”.
Requerimientos básicos
Los contribuyentes deben estar atentos a los requisitos dispuestos en el acta presentada por el fiscal. “Porque en muchas ocasiones, el acta de requerimiento que es donde piden información, contiene la solicitud de datos standard que no se corresponde con la actividad económica de la empresa”, agrega Sánchez.
El abogado coloca como ejemplo el caso de que un fiscal solicite movimientos de inventario de una empresa que se dedica al sector servicio, “por lo tanto no tiene bienes que comercializar. Obviamente no puede haber un movimiento de inventario. Entonces hay que explicarle al fiscal inmediatamente, porque de lo contrario, puede colocar en el acta que no se cumplió con el requisito”.
De presentarse esta situación, la persona sujeto de fiscalización tiene la libertad de incorporar al acta lo que les corresponde entregar, en función de lo que se le exige y lo que no, con su respectiva explicación de improcedencia de la petición. Con confianza, “porque las actas fiscales, no queman ni dan corriente”.
Multa inminente
“El más insignificante detalle genera una multa y nosotros debemos estar pendientes de eso (...) La política del Estado está fundamentada en una política de sanción y ejemplo, es decir, en crear una matriz de temor a la actividad de la administración tributaria en sus efectos, a través del régimen de sanciones que sean expuestas públicamente”, aclara Sánchez. Además refiere que en el caso de la tributación nacional, los fiscales hacen operativos que están dirigidos al cierre de empresas a través del mecanismo previsto en el artículo 102 del COT, generalmente asociado a la tenencia y mantenimiento de los libros de compra y venta. El especialista refuerza que el fiscal lleva consigo una orden preinstruida de qué comercios pueden ser cerrados, porque “es imposible que en el mismo acto determine acciones de cierre de un establecimiento”.
Sugerencias
“Se recomienda a las empresas que hagan con su equipo de trabajo, tanto interno como externo, un levantamiento y actualización constante de las obligaciones que aplican en toda la legislación venezolana vigente para el tipo de actividad económica que ejerce el contribuyente”. De esta forma, contar con una especie de lista de chequeo para verificar qué documentos y obligaciones se deben estar cumpliendo en cada departamento y así mantener a la empresa al día.
Es un tema de actitud de parte del fiscal con respecto a la acogida que le puede dar la empresa”, analiza Sánchez. En el COT este tema se recoge como una condición para calificar el respaldo del contribuyente como atenuante o agravante de la situación que haya presenciado el funcionario, según destacó el especialista.
Buena información
Aunado al acompañamiento, otro de los aspectos más relevantes descansa sobre la necesidad del funcionario de recibir información necesaria para avanzar en el procedimiento. Por esto, el empresario debe estar bien informado sobre el lugar dentro de la empresa en el que se encuentra la información requerida, los movimientos contables y especialmente, ser asertivo en la forma de presentar datos que pudieran resultar controversiales, a fin de aclarar cualquier tipo de dudas.
El siguiente tema, de acuerdo a Sánchez, es la necesidad de estar delante del fiscal para responder a sus exigencias y demandar también. “Lo primero que se le debe exigir es la providencia que lo autoriza para hacer la fiscalización”.
Requerimientos básicos
Los contribuyentes deben estar atentos a los requisitos dispuestos en el acta presentada por el fiscal. “Porque en muchas ocasiones, el acta de requerimiento que es donde piden información, contiene la solicitud de datos standard que no se corresponde con la actividad económica de la empresa”, agrega Sánchez.
El abogado coloca como ejemplo el caso de que un fiscal solicite movimientos de inventario de una empresa que se dedica al sector servicio, “por lo tanto no tiene bienes que comercializar. Obviamente no puede haber un movimiento de inventario. Entonces hay que explicarle al fiscal inmediatamente, porque de lo contrario, puede colocar en el acta que no se cumplió con el requisito”.
De presentarse esta situación, la persona sujeto de fiscalización tiene la libertad de incorporar al acta lo que les corresponde entregar, en función de lo que se le exige y lo que no, con su respectiva explicación de improcedencia de la petición. Con confianza, “porque las actas fiscales, no queman ni dan corriente”.
Multa inminente
“El más insignificante detalle genera una multa y nosotros debemos estar pendientes de eso (...) La política del Estado está fundamentada en una política de sanción y ejemplo, es decir, en crear una matriz de temor a la actividad de la administración tributaria en sus efectos, a través del régimen de sanciones que sean expuestas públicamente”, aclara Sánchez. Además refiere que en el caso de la tributación nacional, los fiscales hacen operativos que están dirigidos al cierre de empresas a través del mecanismo previsto en el artículo 102 del COT, generalmente asociado a la tenencia y mantenimiento de los libros de compra y venta. El especialista refuerza que el fiscal lleva consigo una orden preinstruida de qué comercios pueden ser cerrados, porque “es imposible que en el mismo acto determine acciones de cierre de un establecimiento”.
Sugerencias
“Se recomienda a las empresas que hagan con su equipo de trabajo, tanto interno como externo, un levantamiento y actualización constante de las obligaciones que aplican en toda la legislación venezolana vigente para el tipo de actividad económica que ejerce el contribuyente”. De esta forma, contar con una especie de lista de chequeo para verificar qué documentos y obligaciones se deben estar cumpliendo en cada departamento y así mantener a la empresa al día.
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