Las sanciones establecida en la Ley publicada el 19/07/2011 en Gaceta Oficial se detallan en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 y van de desde multas, inhabilitaciones temporales, hasta cierres de 10 años en caso de reincidencia.
Las multas serán calculadas sobre la base de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción y no por unidades tributarias, como lo hacen otras leyes.Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. Determina la norma que durante el tiempo que dure esta sanción el infractor continuará pagando salarios y demás obligaciones laborales y de seguridad social.
Las multas serán calculadas sobre la base de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción y no por unidades tributarias, como lo hacen otras leyes.Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. Determina la norma que durante el tiempo que dure esta sanción el infractor continuará pagando salarios y demás obligaciones laborales y de seguridad social.
La Superintendencia de Costos y Precios impondrá las sanciones de multa y cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos.
La sanción de inhabilitación temporal del ejercicio de la actividad o profesión será impuesta por los tribunales con competencia.
Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud y la reincidencia del infractor.
El artículo 44 establece una sanción de quince (15) salarios mínimos urbanos a quines no cumplan con algunos requerimientos de la Superintendencia de Nacional de Costos y Precios tales como no inscribirse en el registro nacional, no informar modificaciones en la estructura de costos y precios, obstaculizar la actuación de los funcionarios no suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente, no cumplir las órdenes o instrucciones emanadas de la Superintendencia.
Multa entre 15 y 30 salarios mínimos, “más 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados” a quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios. La multa se incrementará hasta 50% en caso de reincidencia. Una segunda reincidencia acarrea cierre hasta por 10 años.
La sanción de inhabilitación temporal del ejercicio de la actividad o profesión será impuesta por los tribunales con competencia.
Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud y la reincidencia del infractor.
El artículo 44 establece una sanción de quince (15) salarios mínimos urbanos a quines no cumplan con algunos requerimientos de la Superintendencia de Nacional de Costos y Precios tales como no inscribirse en el registro nacional, no informar modificaciones en la estructura de costos y precios, obstaculizar la actuación de los funcionarios no suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente, no cumplir las órdenes o instrucciones emanadas de la Superintendencia.
Multa entre 15 y 30 salarios mínimos, “más 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados” a quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios. La multa se incrementará hasta 50% en caso de reincidencia. Una segunda reincidencia acarrea cierre hasta por 10 años.
Ocupación temporal por 90 días, más multa entre 10 y 50 salarios mínimos urbanos a “quienes vendan bienes o presten servicios por precios superiores a los que hubieren informado a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o los que hubiere determinado dicha Superintendencia”
Devolución de dinero. “El infractor está obligado, a la devolución de las diferencias” a las personas que denuncien sobreprecio de productos o servicios.
El valor de un salario mínimo urbano es actualmente 1.407,47
El valor de un salario mínimo urbano es actualmente 1.407,47
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