18 jul 2011

Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

En Gaceta Oficial Nº 39.173 de fecha 14/07/2011 fue publicado el Decreto Presidencial N° 8.332 de la misma fecha, mediante el cual se establece la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. A continuación los cambios más relevantes:
El Reglamento ahora será denominado: “Reglamento de la Ley de Alimentación de Trabajadores y Trabajadoras”.
Se modificó el artículo 14 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 14. Los trabajadores que devenguen un salario normal mensual que no exceda de (3) salarios mínimos son beneficiarios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
Nota: se eliminó el límite mediante el que sólo aquellas empresas con veinte (20) o más trabajadores debían otorgar el beneficio previsto, siendo ahora obligatorio para TODAS las empresas otorgar el beneficio a sus empleados, sin importar el número de trabajadores con el que cuente.
Se modificó el numeral primero del artículo 17 para incluir el otorgamiento del beneficio de alimentación en efectivo quedando redactado de la siguiente manera:
1. Cuando el beneficio sea otorgado a los trabajadores que laboren jornadas inferiores al límite diario a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en dinero efectivo o su equivalente conforme a lo establecido en el parágrafo primero del referido artículo, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva.
En este caso, si el trabajador o trabajadora labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta forma satisfecha la obligación respecto a los otros empleadores o empleadoras.
Se agrega al Título III un nuevo capítulo que pasa a ser el III denominado “Del otorgamiento mediante dinero en efectivo o su equivalente” el cual contendrá los artículos 29 y 30.
  • Oportunidad para el pago
Artículo 29 Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se implemente mediante el pago de dinero en efectivo o su equivalente en los casos previstos en la Ley, el mismo deberá producirse dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del mes respectivo.
  • Entrega de recibo
Artículo 30 El empleador deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que se deje constancia del cumplimiento del beneficio de alimentación mediante la modalidad de dinero en efectivo o su equivalente, a objeto de distinguirlo del pago por concepto de salario.
Adicionalmente se hicieron las siguientes modificaciones:
· Se suprimen los artículos 19, 31, 33, 35, 37.
· En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 15, 17, 20, 28, 30, 32, 38, 41, 39 se agregó la frase “trabajadores y trabajadoras”.
· Se cambió la numeración de los artículos 20, 28, 30, 34, 36, 38, 39,40, 41, 42 que pasan a ser los siguientes: 19, 27, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39.
Disposición final
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

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