En Gaceta Oficial Nº 39.872 del 28/02/2012 fue publicada la Providencia Nº 054 de la misma fecha, emanada de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, que establece la fijación de los precios máximos de venta del productor y/o importador, del mayorista-comercializador y al público o consumidor final de los productos que a continuación se indican:
Jugos de Frutas Pasteurizados
Compotas
Agua Mineral
Enjuagues para al Cabello
Jabón de Baño
Champú para al Cabello
Crema Dental
Suavizantes y Enjuagues para la Ropa
Desodorante
Pañales para Bebé (Talla P, M, G, XG, XXG)
Toallas Sanitarias
Protectores Diarios
Papel Higiénico
Máquinas de Afeitar
Detergentes
Cloro
Cera para Pisos
Limpiadores (Desinfectantes)
Jabón en Panela
Los precios establecidos, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El precio establecido en la presente Providencia deberá ser impreso, rotulado, inscrito o marcado en forma indeleble y en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio del producto final, por el productor y/o importador, para lo cual tendrá plazo hasta el 01/04/2012 (artículo 4).
El precio de los productos indicados, que se expendan en una presentación distinta a las señaladas, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso, insumos y composición, y que ya fueron registrados en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), no podrán ser expendidos a un precio superior a los notificados en dicho sistema, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determine y autorice el precio máximo, según corresponda.
Toda nueva presentación de cualquiera de los 19 rubros indicados en esta providencia, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso o composición del producto, deberá ser autorizada mediante providencia administrativa.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los lapsos y condiciones en las cuales se podrán modificar los precios indicados en el presente acto administrativo.
Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Quedan sin efecto todos los precios fijados para los diecinueve (19) rubros indicados en la providencia administrativa N° 007 de fecha 22/11/2011.
Los precios fijados en la presente providencia administrativa entrarán en vigencia a partir del 01/04/2012.
En archivo adjunto de PDF podrá encontrar la lista de productos y precios que corresponde a cada categoría y presentación. DESCARGUE ARCHIVO AQUI
Jugos de Frutas Pasteurizados
Compotas
Agua Mineral
Enjuagues para al Cabello
Jabón de Baño
Champú para al Cabello
Crema Dental
Suavizantes y Enjuagues para la Ropa
Desodorante
Pañales para Bebé (Talla P, M, G, XG, XXG)
Toallas Sanitarias
Protectores Diarios
Papel Higiénico
Máquinas de Afeitar
Detergentes
Cloro
Cera para Pisos
Limpiadores (Desinfectantes)
Jabón en Panela
Los precios establecidos, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El precio establecido en la presente Providencia deberá ser impreso, rotulado, inscrito o marcado en forma indeleble y en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio del producto final, por el productor y/o importador, para lo cual tendrá plazo hasta el 01/04/2012 (artículo 4).
El precio de los productos indicados, que se expendan en una presentación distinta a las señaladas, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso, insumos y composición, y que ya fueron registrados en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), no podrán ser expendidos a un precio superior a los notificados en dicho sistema, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determine y autorice el precio máximo, según corresponda.
Toda nueva presentación de cualquiera de los 19 rubros indicados en esta providencia, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso o composición del producto, deberá ser autorizada mediante providencia administrativa.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los lapsos y condiciones en las cuales se podrán modificar los precios indicados en el presente acto administrativo.
Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Quedan sin efecto todos los precios fijados para los diecinueve (19) rubros indicados en la providencia administrativa N° 007 de fecha 22/11/2011.
Los precios fijados en la presente providencia administrativa entrarán en vigencia a partir del 01/04/2012.
En archivo adjunto de PDF podrá encontrar la lista de productos y precios que corresponde a cada categoría y presentación. DESCARGUE ARCHIVO AQUI
vía: Moore Stephens
Un producto con un peso diferente a los publicados en gaceta entra en regulacion? o son exclusivamente los publicados?
ResponderEliminarNo puede venderlos a precios mayores a los registrados en la pagina al momento de la inscripcion hasta nuevo aviso. "El precio de los productos indicados, que se expendan en una presentación distinta a las señaladas, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso, insumos y composición, y que ya fueron registrados en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), no podrán ser expendidos a un precio superior a los notificados en dicho sistema, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determine y autorice el precio máximo, según corresponda. "
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