El Gobierno Nacional decretó la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta para las actividades de explotación primaria en las áreas agrícola, forestal, pecuaria, avícola, pesquera, acuícola y piscícola, que será aplicable entre el primero de enero de este año y el 31 de diciembre de 2015.
Así aparece publicado en la Gaceta Oficial N° 40.223, con fecha del miércoles 7 de agosto.
En el documento oficial se señala que quedarán excluidos de esta decisión los bienes que se obtengan de la naturaleza pero que no estén sometidos a ningún proceso de transformación o industrialización.
Asimismo, quedan excluidos los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios. Lo mismo aplica para subproductos, troceados o cortes.
Para optar por este beneficio, las personas deben tener actualizados sus datos del RIF.
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