Por Raúl Gil Arias
Me han consultado en relación a los Préstamos a los Accionistas, a los créditos, depósitos y adelantos a los socios hasta el monto de las utilidades y reservas. Esta situación tiene efectos que comento a continuación:
1) Se considera como DIVIDENDOS PRESUNTOS y por lo tanto están sujetos a una Retención de Impuesto del 34%, en el momento del pago o del abono en cuenta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 2) También sufre efecto cuando estamos realizando el Reajuste Fiscal, por lo que se debe rebajar del Patrimonio para en Ajuste por Inflación Fiscal.
3) No se consideraran DIVIDENDOS PRESUNTOS REPARTIDOS cuando la sociedad reciba intereses a una tasa no menor a tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria según el BCV, y que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito, deposito o adelanto recibido, según lo establecido en el artículo 73 de la LISLR.
4) El impuesto retenido deberá ser enterado dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta. De acuerdo a lo estipulado el artículo 213, Parágrafo Único del Reglamento de la LISLR.
1) Se considera como DIVIDENDOS PRESUNTOS y por lo tanto están sujetos a una Retención de Impuesto del 34%, en el momento del pago o del abono en cuenta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 2) También sufre efecto cuando estamos realizando el Reajuste Fiscal, por lo que se debe rebajar del Patrimonio para en Ajuste por Inflación Fiscal.
3) No se consideraran DIVIDENDOS PRESUNTOS REPARTIDOS cuando la sociedad reciba intereses a una tasa no menor a tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria según el BCV, y que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito, deposito o adelanto recibido, según lo establecido en el artículo 73 de la LISLR.
4) El impuesto retenido deberá ser enterado dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta. De acuerdo a lo estipulado el artículo 213, Parágrafo Único del Reglamento de la LISLR.
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