9 jun 2011

Obligación de las Empresas de contratar personal discapacitado

Según la Ley para las Personas con Discapacidad (Gaceta Oficial N° 38.598 del 05/01/07) los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros (Artículo 28). No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
En el marco de la referida ley, se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
Así, los empleadores deberán informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CNPD), al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad y el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno (artículo 72).
El incumplimiento de la cuota de incorporación de personas con discapacidad permanente serán sancionadas con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a un mil Unidades Tributarias (1.000 UT). El incumplimiento de la presentación de la información semestral será sancionado con multa de treinta Unidades Tributarias (30 UT) a sesenta Unidades Tributarias (60 UT).
Estas disposiciones se encuentran vigentes desde la publicación en Gaceta Oficial de la ley en comento.

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