9 jun 2011

El Libro de Inventario

Según lo establecido en el Artículo 35 del Código de Comercio vigente, todo comerciante, al comenzar su giro y al final de cada año, asentará en el libro de Inventario, una descripción estimatoria de todos sus bienes muebles e inmuebles, así como de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. Este inventario debe cerrarse con el balance general y el estado de ganancias y pérdidas (cuenta de ganancias y pérdidas), firmado por todos los interesados que se hallen presentes en su formación, pudiendo los ausentes hacerse representar.
Así mismo, el Artículo 80 del Código Orgánico Tributario (COT), en concordancia con los Artículos 99, Numeral 3 y Artículo 102, Numeral 2, establece cuáles son los ilícitos tributarios formales, entre los cuales se encuentra el no cumplir con la obligación de llevar los libros y registros contables según las formalidades y condiciones establecidas en las leyes respectivas. El referido Artículo 102 del COT norma:
Artículo 102 COT:
"Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas;
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes;
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera;
4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos.(Omissis)
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25UT), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades tributarias (100UT).
En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados en cualesquiera de los numerales de este artículo acarreará, además de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento por un plazo máximo de tres (03) días continuos. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión del ilícito."

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