4 jun 2011

Normas relativas al registro de las personas jurídicas encargadas de realizar las auditorías externas de las instituciones del sector bancario.

En Gaceta Oficial Nº 39.686 del 01/06/2011 fue publicada la Resolución Nº 144-11 del 01/05/2011, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y mediante la cual se establecen las normas que tienen por objeto crear el "Registro de las personas jurídicas encargadas de realizar las auditorías externas de las instituciones del sector bancario"; así como, establecer los lineamientos que permitan regular el proceso de inscripción y renovación en el referido registro.
A continuación las disposiciones más relevantes.
Artículo 4: Las sociedades auditoras inscritas en el registro, serán las únicas facultadas para prestar los servicios de auditoría externas a las instituciones del sector bancario.
Artículo 5: La sociedad auditora que tenga interés en inscribirse o renovar su certificado en el registro, deberá cumplir con las condiciones que seguidamente se detallan:
a. Cumplir con los requisitos de moralidad y ética establecidos en las normas emitidas por ente regulador.
b. Que no haya sido suspendida y/o excluida del registro durante los tres (3) años anteriores a la fecha de su solicitud; así como tampoco haya recibido amonestación escrita por parte de este organismo durante el mismo período.
c. Que los socios que suscriban el dictamen sobre los estatutos financieros de la institución se encuentre inscritos y vigente en el "Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión" que al efecto lleva la SUDEBAN.
Artículo 9: Aprobada la solicitud de inscripción se le asignará a la sociedad auditora un número de identificación en el registro y emitirá el correspondiente certificado de inscripción. Dicho número es intransferible y deberá estar inserto en los dictámenes de los estados financieros que efectúe la sociedad auditora a la institución, adicionalmente al número que identifique en el "Registro de Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión" al socio que suscriba el dictamen. La inscripción y la renovación en el registro, tendrá vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado de inscripción o renovación.
Artículo 13: Dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento del certificado de inscripción o renovación, la sociedad auditora deberá presentar ante la SUDEBAN la correspondiente solicitud de renovación acompañada de los respectivos recaudos.
Las sociedades auditoras que no presenten la solicitud de renovación dentro del lapso aquí establecido, pasarán a tener el estatus de vencido en el referido registro y en consecuencia no podrán realizar los servicios de auditoría externa de las instituciones.
Artículo 17: la SUDEBAN podrá sancionar a la sociedad auditora y a sus socios; bien con amonestación escrita, bien con multa; cuando incurran en las siguientes infracciones:
Se demuestre que no cumplió con las condiciones mínimas de independencia de las instituciones a la cual presten sus servicios de auditoría externa.
Proporcione información falsa o engañosa sobre la situación financiera de la institución en el desempeño de sus servicios y/o en las condiciones y recaudos exigidos por estas normas para su inscripción o renovación en el Registro.
Viole el secreto bancario establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
En el ejercicio de sus funciones como auditor externo incumpla las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico venezolano. e) Esta Superintendencia de oficio o por denuncia, tenga conocimiento de alguna situación irregular en el ejercicio prestado por la sociedad auditora y obtenga las pruebas que fueren pertinentes para demostrar su culpabilidad y/o responsabilidad.
Infrinja las normas prudenciales emanadas de SUDEBAN, que le sean aplicables.
Haya omitido información significante sobre la situación financiera de la institución que pueda incidir sobre su continuidad como empresa en marcha.
Artículo 19: El incumplimiento a las presentes normas será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las instituciones que este Organismo pueda impartir en atención a sus competencias.
Podrá obtener información sobre los requisitos y documentos que deberá consignar; así como, los lineamientos a seguir para formalizar la inscripción y renovación en el registro de las personas jurídicas encargadas de realizar las auditorías externas de las instituciones, mediante el acceso de la página web de la SUDEBAN www.sudeban.gob.ve o comunicándose al Centro de Atención Telefónica 0-800 (SUDEBAN), es decir, 0-800-7833226.
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

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