El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Centro Occidental, exhorta a los contribuyentes a presentar la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), la cual debe efectuarse el sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
La declaración estimada de renta, debe ser presentada por todas aquellas Personas Naturales y Personas Jurídicas que obtuvieron enriquecimientos netos superiores a las 1.500 unidades tributarias, así como aquellos contribuyentes que realicen actividades mineras, de hidrocarburos o conexas que obtengan enriquecimiento netos superiores a las mil unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 82 de la Ley del ISLR, según la Providencia Administtrativa Nº 0069, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.877 del 11 de febrero de 2004.
Por su parte las Personas Naturales obligadas a presentar la declaración estimada de renta son aquellas que obtuvieron enriquecimiento netos superiores a las 1.500 unidades tributarias, provenientes de actividades mercantiles o crediticias, profesionales de libre ejercicio, arrendamiento o subarrendamientos de bienes muebles o inmuebles.
Solo se cancelará el 75% del impuesto resultante a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio y hasta seis porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos. Asimismo, el SENIAT recuerda a los sujetos pasivos que para la determinación del impuesto a pagar se debe tomar en cuenta la unidad tributaria vigente, es decir, 76 bolívares fuertes, y la declaración estimada debe ser realizada a través del portal fiscal (www.seniat.gob.ve).
En este sentido, la Gerencia de Tributos Internos Región Centro Occidental hace un llamado a los contribuyentes a cumplir con este deber tributario dentro del plazo establecido, es decir antes de 30 de junio, a fin de evitar sanciones previstas en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario (COT).
A Los contribuyentes que le corresponde presentar la declaración estimada de renta y que no la realicen, la División de Fiscalización, activará un plan de revisión para determinar el monto del tributo dejado de pagar y aplicar las sanciones establecidas en el COT en su articulo 112, que oscilan de 10% a 20% del impuesto por omitir pagos de los anticipos, y por incurrir en retrasos del pago de las porciones en 1,5% mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso e intereses moratorios.
Una vez más el SENIAT responde a los criterios presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, que desarrolla la gestión del Superintendente José David Cabello Rondón, en concordancia con los postulados del Sistema Aduanero y Tributario Socialista.
La declaración estimada de renta, debe ser presentada por todas aquellas Personas Naturales y Personas Jurídicas que obtuvieron enriquecimientos netos superiores a las 1.500 unidades tributarias, así como aquellos contribuyentes que realicen actividades mineras, de hidrocarburos o conexas que obtengan enriquecimiento netos superiores a las mil unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 82 de la Ley del ISLR, según la Providencia Administtrativa Nº 0069, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.877 del 11 de febrero de 2004.
Por su parte las Personas Naturales obligadas a presentar la declaración estimada de renta son aquellas que obtuvieron enriquecimiento netos superiores a las 1.500 unidades tributarias, provenientes de actividades mercantiles o crediticias, profesionales de libre ejercicio, arrendamiento o subarrendamientos de bienes muebles o inmuebles.
Solo se cancelará el 75% del impuesto resultante a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio y hasta seis porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos. Asimismo, el SENIAT recuerda a los sujetos pasivos que para la determinación del impuesto a pagar se debe tomar en cuenta la unidad tributaria vigente, es decir, 76 bolívares fuertes, y la declaración estimada debe ser realizada a través del portal fiscal (www.seniat.gob.ve).
En este sentido, la Gerencia de Tributos Internos Región Centro Occidental hace un llamado a los contribuyentes a cumplir con este deber tributario dentro del plazo establecido, es decir antes de 30 de junio, a fin de evitar sanciones previstas en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario (COT).
A Los contribuyentes que le corresponde presentar la declaración estimada de renta y que no la realicen, la División de Fiscalización, activará un plan de revisión para determinar el monto del tributo dejado de pagar y aplicar las sanciones establecidas en el COT en su articulo 112, que oscilan de 10% a 20% del impuesto por omitir pagos de los anticipos, y por incurrir en retrasos del pago de las porciones en 1,5% mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso e intereses moratorios.
Una vez más el SENIAT responde a los criterios presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, que desarrolla la gestión del Superintendente José David Cabello Rondón, en concordancia con los postulados del Sistema Aduanero y Tributario Socialista.
Fuente. Seniat 03-06-2011
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