2 jun 2011

Exoneración del ISLR a los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas

En Gaceta Oficial Nº 39.670 del 10/05/2011 fue publicado el Decreto Presidencial Nº 8.210 de la misma fecha, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
A continuación las disposiciones más importantes:
Explotación primaria
Artículo 2
Se entiende por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o industrialización.
Artículo 3
La explotación se reputará como primaria sólo cuando se ajuste a los siguientes parámetros:
1. Las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, acuícolas y piscícolas deben ser realizadas por el propietario del fundo, finca o heredades o por medianeros, aparceros o cualquier otra persona que, sin tener la propiedad, haya obtenido mediante documento autenticado la autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración será aplicable a favor de aquellos y no del propietario.
2. Las actividades pesqueras deben ser realizadas en buques, naves o embarcaciones matriculadas en el país.
Condiciones para gozar el beneficio
Artículo 4
El beneficio establecido en el presente Decreto estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a las disposiciones dictadas por la administración tributaria, a los fines de justificar ante ésta que la actividad desarrollada se encuadra dentro de las exoneradas en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Destinar el cien por ciento (100%) del monto del ISLR que le hubiese correspondido pagar a: inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados
3. Presentar una declaración jurada de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido durante el ejercicio fiscal 2010, así como de las inversiones a afectuar y monto del impuesto a invertir durante el ejercicio fiscal 2011, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 y el artículo 5 del presente Decreto, en el caso que hubiere sido beneficiario del régimen de exoneración previsto.
4. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos conforme a las normas tributarias.
Artículo 5
En los casos que el beneficiario de la exoneración, realice varias de las actividades a las que se refiere el presente Decreto, la inversión a la que se refiere el numeral 2 del artículo anterior, deberá ser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente.
Obligaciones
Artículo 6
Las personas beneficiarias de la exoneración prevista en el presente Decreto, deberán:
1. Asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad en un libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada. Los asientos y anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes.
2. Cumplir con las disposiciones dictadas por la administración tributaria, relativa a la emisión de facturas y otros documentos.

Artículo 9
El incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida de beneficio de exoneración, considerándose gravados los enriquecimiento netos generados por las actividades referidas en este Decreto.

Artícuo 10
El presente Decreto entra en vigencia a partir 01/01/2011 y hasta el 31/12/2012.

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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