En Gaceta Oficial N° 39.685 de fecha 31/05/2011 fue publicada la Resolución
N° 11-05-01 de la misma fecha, emitida por el del Banco Central de Venezuela (BCV) mediante la cual se establece que los billetes y monedas metálicas del viejo cono monetario emitidos por el BCV, circularan simultáneamente con las representativas de la unidad monetaria reexpresada hasta el 31/12/2011, fecha hasta la cual conservarán su poder liberatorio, es decir, no podrán utilizarse para realizar transacciones comerciales.
En este sentido, la ciudadanía debe tener presente que el 31 de diciembre de este año saldrán de circulación los billetes de Bs. 50.000, Bs. 20.000, Bs. 10.000,
Bs. 5.000 y Bs. 1.000, así como las monedas metálicas de Bs. 1.000, Bs. 500 y Bs. 100, Bs. 50, Bs. 20 y Bs. 10.
El canje de los billetes y monedas del viejo cono monetario se mantendrá vigente hasta la oportunidad que el Directorio del BCV determine mediante aviso dictado al efecto.
En atención a lo previsto en las Disposiciones Transitorias Tercera y Séptima del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, hasta el 31/12/2011 se usará la expresión de “Bolivares fuertes” o el símbolo “Bs.F” en las obligaciones de pago que se contraigan en moneda nacional, así como la referencia de “Bolívares” y “Bolívares fuertes” en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, y otros que expresen importes monetarios, por lo que a partir de 2012, sólo se requerirá del uso de la expresión “Bolívares” o el símbolo “Bs”.
Las personas que, el primer día del año 2012, aún conserven en su poder billetes o monedas del viejo cono podrán acudir a las oficinas del banco comercial, público o privado, de su preferencia para realizar el canje por las piezas puestas en circulación en enero de 2008. Asimismo, la población podrá dirigirse a la taquilla
N° 6 del edificio sede del Banco Central de Venezuela en Caracas y a la taquilla N° 12 de la Subsede Maracaibo de este instituto para hacer efectivo el cambio.
A partir del 01/01/2012, quedan derogadas las Resoluciones N° 07-06-02 y
07-09-01 dictadas por el BCV el 21/06/2007 y 20/09/2007, respectivamente, y, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución se deroga la Resolución N° 08-06-01 del 10/06/2008, publicada en la Gaceta Oficial N°38.949 de la misma fecha.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y nota de prensa del Banco Central de Venezuela.
N° 11-05-01 de la misma fecha, emitida por el del Banco Central de Venezuela (BCV) mediante la cual se establece que los billetes y monedas metálicas del viejo cono monetario emitidos por el BCV, circularan simultáneamente con las representativas de la unidad monetaria reexpresada hasta el 31/12/2011, fecha hasta la cual conservarán su poder liberatorio, es decir, no podrán utilizarse para realizar transacciones comerciales.
En este sentido, la ciudadanía debe tener presente que el 31 de diciembre de este año saldrán de circulación los billetes de Bs. 50.000, Bs. 20.000, Bs. 10.000,
Bs. 5.000 y Bs. 1.000, así como las monedas metálicas de Bs. 1.000, Bs. 500 y Bs. 100, Bs. 50, Bs. 20 y Bs. 10.
El canje de los billetes y monedas del viejo cono monetario se mantendrá vigente hasta la oportunidad que el Directorio del BCV determine mediante aviso dictado al efecto.
En atención a lo previsto en las Disposiciones Transitorias Tercera y Séptima del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, hasta el 31/12/2011 se usará la expresión de “Bolivares fuertes” o el símbolo “Bs.F” en las obligaciones de pago que se contraigan en moneda nacional, así como la referencia de “Bolívares” y “Bolívares fuertes” en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, y otros que expresen importes monetarios, por lo que a partir de 2012, sólo se requerirá del uso de la expresión “Bolívares” o el símbolo “Bs”.
Las personas que, el primer día del año 2012, aún conserven en su poder billetes o monedas del viejo cono podrán acudir a las oficinas del banco comercial, público o privado, de su preferencia para realizar el canje por las piezas puestas en circulación en enero de 2008. Asimismo, la población podrá dirigirse a la taquilla
N° 6 del edificio sede del Banco Central de Venezuela en Caracas y a la taquilla N° 12 de la Subsede Maracaibo de este instituto para hacer efectivo el cambio.
A partir del 01/01/2012, quedan derogadas las Resoluciones N° 07-06-02 y
07-09-01 dictadas por el BCV el 21/06/2007 y 20/09/2007, respectivamente, y, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución se deroga la Resolución N° 08-06-01 del 10/06/2008, publicada en la Gaceta Oficial N°38.949 de la misma fecha.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y nota de prensa del Banco Central de Venezuela.
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