En Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13/06/2011 fue publicada las Resoluciones Nº 76 del 10/06/2011 mediante la cual, se establece que todas aquellas personas jurídicas privadas que superen una demanda asignada contratada de un megavoltioamperio (1 MVA), deberán realizar acciones para mantener una reducción de al menos un diez por ciento (10%) de su consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009. El incumplimiento de las medidas acarreará un recargo tarifario de un diez por ciento (10%) sobre la factura del mes correspondiente y cinco por ciento (5%) adicional por cada reincidencia.
Artículo 2
Las personas jurídicas del sector privado con cargas entre doscientos kilovoltioamperios (200 kVA) y un megavoltioamperio (1 MVA) deberán acometer acciones para mantener una reducción de al menos 10% de su consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
Excepciones (artículo 3)
Quedan exceptuados del cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución los siguientes sectores:
· Servicios de atención médica, sanidad e higiene;
· Producción y distribución de agua potable;
· Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles;
· Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y protección civil;
· Recolección y tratamiento de desechos sólidos;
· Transporte público terrestre, aéreo y marítimo, así como el control del tráfico aéreo.
· Servicios de telecomunicaciones;
· Servicios informativos de prensa, radio y televisión;
· Educación: colegios y universidades;
· Sistemas de control del tránsito terrestre: semáforos;
· Seguridad alimentaria;
· Embajadas y sedes diplomáticas.
Los usuarios correspondientes a estos sectores deberán entregar un “Plan de Uso Eficiente de la Energía Eléctrica” en el que establezcan claramente sus metas de reducción de consumo, debidamente consensuado con el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Dirección General del Uso de la Energía.
Artículo 4
Los usuarios del sector industrial, podrán solicitar previa entrega de sus planes de uso eficiente de la energía eléctrica al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, el establecimiento de sus metas en función de los índices de eficiencia energética de sus instalaciones, que reflejen el consumo en relación a sus niveles de producción, el cual deberán presentar en un período no mayor de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 6
Las instalaciones de autogeneración deberán ponerse en funcionamiento en los horarios de mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacional, que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre 18:00 y 22:00 horas.
Artículo 8
El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente resolución acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto se dictaminen las medidas y acciones que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta en cuanto a patrones de uso racional y eficiente de la energía.
Artículo 2
Las personas jurídicas del sector privado con cargas entre doscientos kilovoltioamperios (200 kVA) y un megavoltioamperio (1 MVA) deberán acometer acciones para mantener una reducción de al menos 10% de su consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
Excepciones (artículo 3)
Quedan exceptuados del cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución los siguientes sectores:
· Servicios de atención médica, sanidad e higiene;
· Producción y distribución de agua potable;
· Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles;
· Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y protección civil;
· Recolección y tratamiento de desechos sólidos;
· Transporte público terrestre, aéreo y marítimo, así como el control del tráfico aéreo.
· Servicios de telecomunicaciones;
· Servicios informativos de prensa, radio y televisión;
· Educación: colegios y universidades;
· Sistemas de control del tránsito terrestre: semáforos;
· Seguridad alimentaria;
· Embajadas y sedes diplomáticas.
Los usuarios correspondientes a estos sectores deberán entregar un “Plan de Uso Eficiente de la Energía Eléctrica” en el que establezcan claramente sus metas de reducción de consumo, debidamente consensuado con el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Dirección General del Uso de la Energía.
Artículo 4
Los usuarios del sector industrial, podrán solicitar previa entrega de sus planes de uso eficiente de la energía eléctrica al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, el establecimiento de sus metas en función de los índices de eficiencia energética de sus instalaciones, que reflejen el consumo en relación a sus niveles de producción, el cual deberán presentar en un período no mayor de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 6
Las instalaciones de autogeneración deberán ponerse en funcionamiento en los horarios de mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacional, que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre 18:00 y 22:00 horas.
Artículo 8
El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente resolución acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto se dictaminen las medidas y acciones que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta en cuanto a patrones de uso racional y eficiente de la energía.
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