26 jul 2013

Filiales de Exxon y BP dejan de pagar tributos por Bs. 924 millones

Los abogados Alejandro González y María Zanella introdujeron el pasado 23 de julio cuatro recursos en el Tribunal Supremo de Justicia solicitando la nulidad de una serie de acuerdos donde el alcalde del municipio Independencia del estado Anzoátegui, Carlos Vidal, renuncia al cobro de impuestos por 924 millones 632 mil bolívares a filiales de Exxon y BP.

Los impuestos, intereses y multas, explican en sus escritos, se originan por las actividades de Operadora Cerro Negro y Mobil Cerro Negro Limited (filial del Grupo de Sociedades Exxon), así como TNK Petroleum Venezuela GMBH, antes Veba Oil & Gas Cerro Negro GMBH (filial del Grupo de Sociedades BP).
Los tributos corresponden a los años 2000-2006, cuando estas compañías operaron como una asociación estratégica para el mejoramiento del crudo extrapesado de la Faja del Orinoco.
En un principio Alejandro González y María Zanella realizaron un estudio para el municipio Independencia donde determinaron que sí correspondía el pago de impuestos por parte de las compañías petroleras y luego, tras ser nombrados apoderados judiciales, iniciaron las acciones en el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.

Otro plan

Pero mientras esto transcurría, explican Alejandro González y María Zanella en su recurso ante el TSJ, el alcalde Carlos Vidal, dirigente del PSUV, y las empresas petroleras "celebraron a espaldas nuestras" acuerdos que posteriormente fueron validados el 16 de mayo de 2011 y el 13 de febrero de 2012 por los juzgados Superior Cuarto y Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, donde el monto a cancelar sufrió una rebaja de 99%.
En los acuerdos se especifica que el alcalde actúa según la autorización de la Cámara Municipal del Municipio Independencia tras el informe favorable emitido por el síndico procurador.
El trato de mayor monto se celebra el 11 de mayo de 2011 cuando Carlos Vidal, asistido por el síndico Angel Lezama acuerda con los abogados de Mobil Cerro Negro Limited, Rodolfo Abreu y Juan Garantón, que por la solicitud de 592 millones 711 mil bolívares correspondientes a impuestos, multa e intereses de mora de los años 2000-2006 la Alcaldía solo acepta 4 millones de bolívares.
El acuerdo explica que "las partes desean y así lo han manifestado, resolver de forma amistosa la presente controversia" y se especifica que el tema queda resuelto "sin que ningún monto por concepto de impuestos municipales se deba al Municipio Independencia".

Es ilegal
Alejandro González y María Zanella consideran que estos acuerdos deben ser anulados porque solo a través de una ley, en este caso ordenanza, se pueden remitir o condonar tributos de acuerdo con el artículo 317 de la Constitución.
Además el alcalde no tiene el poder de renunciar al cobro de impuestos, "el artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consagra la nulidad de las estipulaciones contractuales que establezcan renuncia, pura y simple, del cobro de tributos", destacan en el escrito entregado al Tribunal Supremo de Justicia.
Citan que este artículo señala expresamente que "los municipios en sus contrataciones no podrán obligarse a renunciar al cobro de sus tributos, así como tampoco podrán comprometerse contractualmente a obtener la liberación del pago de impuestos nacionales o estadales. Tales estipulaciones serán nulas de pleno derecho".
Añaden que "resulta evidente que hubo una colusión fraudulenta entre el Municipio Independencia y entre Mobil Cerro Negro Limited" para que el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental no conociera los acuerdos alcanzados.
Agregan la violación del principio de plena jurisdicción, ya que si el alcalde actuaba al margen de la Constitución y distintas leyes el tribunal debió corregir su actuación.
Además no dudan en hablar de "un concierto fraudulento entre el Municipio Independencia y la contribuyente, para consumar un fraude tributario".
Vía EUE   V. Salmeron

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