Hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios ( Sundecop ) no fije nuevos precios, los prestadores de servicios de salud privados no podrán cobrar por encima de los precios determinados publicados en la Providencia Administrativa N° 294.
Los precios determinados incluyen todos los elementos estructurales, equipos técnicos y humanos requeridos en la atención médica, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 40.196.
Es importante destacar que los precios determinados en la Providencia son el monto máximo que pueden recibir estos centros como pago de contraprestación.
La categorización estipula clínicas tipo I, tipo II y tipo III, según el nivel de complejidad en relación a su infraestructura, los servicios que presta y su nivel tecnológico. Los precios determinados se establecieron en función de la información recabada del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, tal como lo establece la Ley de Costos y Precios Justos.
Médicos no deben registrarse ante Sundecop
El artículo 2 especifica que el registro e inscripción ante Sundecop es para los “centros de salud privados, establecimientos privados, cualquiera que sea la figura jurídica a través de la cual operen, dedicados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación de sus secuelas, con el fin de conservar, fomentar y restituir la salud de la población debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud”. Por lo tanto, los médicos no son sujetos de aplicación para esta regulación.
vía EMEN
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