En Gaceta Oficial 39.882 del 13/03/2012, mediante Resolución Conjunta emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Planificación y Finanzas, para la Alimentación y para el Comercio, se estableció la exoneración de aranceles establecido en el artículo 91 de la Ley de Orgánica de Aduanas, a una serie de productos agrícolas e insumos para la producción de alimentos de consumo masivo.
Entre los productos que reciben este beneficio que facilita su importación se encuentran los animales vivos del tipo bovinos, tanto reproductores de raza pura y para lidia; carne bovina fresca y refrigerada; leche, fórmulas lácteas de primera infancia, arvejas, frijol, lentejas, trigo, así como maíz para la siembra y semillas para la siembra de girasol, algodón, cebollas, puerros, ajos, coliflor, brócoli, zanahoria, lechuga y tomate.
Los interesados deberán solicitar el Certificado de No Producción o de Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, anexando información de los productos a elaborar con las mercancías a importar, valor CIF unitario, país de origen y de procedencia, cuando corresponda. En los casos que las importaciones sean para ser comercializadas en el mercado nacional, deberán informar los principales establecimientos comerciales donde se expenderán las mismas. Una vez obtenido el certificado, deberán formalizar la Autorización de Solicitud ante la Intendencia Nacional deAduanas del SENIAT.
Los ministros del poder popular tendrán la potestad de realizar la revisión y actualización de los bienes establecidos en esta Resolución cuando lo considere necesario.
La presente Resolución tendrá vigencia de un año contado, a partir del 04/03/2012.
Entre los productos que reciben este beneficio que facilita su importación se encuentran los animales vivos del tipo bovinos, tanto reproductores de raza pura y para lidia; carne bovina fresca y refrigerada; leche, fórmulas lácteas de primera infancia, arvejas, frijol, lentejas, trigo, así como maíz para la siembra y semillas para la siembra de girasol, algodón, cebollas, puerros, ajos, coliflor, brócoli, zanahoria, lechuga y tomate.
Los interesados deberán solicitar el Certificado de No Producción o de Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, anexando información de los productos a elaborar con las mercancías a importar, valor CIF unitario, país de origen y de procedencia, cuando corresponda. En los casos que las importaciones sean para ser comercializadas en el mercado nacional, deberán informar los principales establecimientos comerciales donde se expenderán las mismas. Una vez obtenido el certificado, deberán formalizar la Autorización de Solicitud ante la Intendencia Nacional deAduanas del SENIAT.
Los ministros del poder popular tendrán la potestad de realizar la revisión y actualización de los bienes establecidos en esta Resolución cuando lo considere necesario.
La presente Resolución tendrá vigencia de un año contado, a partir del 04/03/2012.
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