Conforme a los artículos 11 (Mecanismos tecnológicos) y 151 (Incorporación de nuevas tecnologías) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, los cuales disponen que los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como medios electrónicos o informáticos y telemáticos para su organización, funcionamiento, relación con las personas y el cumplimiento de sus fines; la Contraloría General de la República RESUELVE implantar en su portal electrónico: http://www.cgr.gob.ve, el Sistema del Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, por lo que aquellas personas naturales y jurídicas que aspiren inscribirse en este Registro, deberán realizar su solicitud de inscripción a través de dicho Sistema.
Entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, debiendo ser resuelto por el Contralor General de la República, todas aquellas situaciones no previstas en esta Resolución o en las que surjan dudas respecto a la interpretación de sus disposiciones.
Entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, debiendo ser resuelto por el Contralor General de la República, todas aquellas situaciones no previstas en esta Resolución o en las que surjan dudas respecto a la interpretación de sus disposiciones.
Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.744 del 26 de agosto de 2011
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