ACLARATORIA ACERCA DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA, EN EL CASO DE LAS ENTIDADES QUE ADOPTEN VEN-NIF-PYME FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LOS CONTADORES PÚBLICOS Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL
CONSIDERANDO
Que los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela (VEN-NIF) aplicable a las pequeñas y medianas entidades (PYME), se fundamentan en la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)
CONSIDERANDO
Que la NIIF para las PYMES no regula la emisión de información financiera intermedia, de gran utilidad para las entidades venezolanas.
CONSIDERANDO
Que el gremio de los contadores públicos como aporte de la profesión en el desarrollo y crecimiento de las PYME, asume su responsabilidad en la emisión de principios de contabilidad coherentes y completos, que permitan a tales entidades la preparación de información financiera útil para la toma de decisiones.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del gremio de los contadores públicos, complementar el tratamiento contable, sobre casos específicamente derivados del entorno económico y legal de Venezuela, a los fines de mantener la uniformidad de la preparación y presentación de información financiera con propósitos generales.
ACLARA
Criterios para la preparación y presentación de información financiera intermedia, que deben aplicar las entidades que adopten VEN-NIF-PYME:
1. Las entidades venezolanas por procesos administrativos o judiciales, aumentos o disminuciones de capital, fusión de entidades, entre otras, deben preparar información financiera correspondiente a períodos contables menores al ejercicio económico establecido en sus estatutos, el cual se denomina período intermedio.
2. Para la preparación y presentación de información financiera intermedia las PYME que adopten VEN-NIF-PYME, deben cumplir con los criterios establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad 34 (NIC 34) “Información Financiera Intermedia”, versión vigente de acuerdo con lo establecido en el BA VEN-NIF 8.
1. Las entidades venezolanas por procesos administrativos o judiciales, aumentos o disminuciones de capital, fusión de entidades, entre otras, deben preparar información financiera correspondiente a períodos contables menores al ejercicio económico establecido en sus estatutos, el cual se denomina período intermedio.
2. Para la preparación y presentación de información financiera intermedia las PYME que adopten VEN-NIF-PYME, deben cumplir con los criterios establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad 34 (NIC 34) “Información Financiera Intermedia”, versión vigente de acuerdo con lo establecido en el BA VEN-NIF 8.
3. Asimismo, las PYME que adopten VEN-NIF-PYME para la preparación y presentación de información financiera intermedia, deben cumplir con lo establecido en el Boletín de Aplicación VEN-NIF 5 “Criterios para la Presentación del resultado Integral Total” (BAVEN-NIF 5), versión vigente de acuerdo con lo establecido en el BA VEN-NIF 8.
4. En el caso que los costos derivados de obtener la información comparativa excedan los beneficios de suministrarla, no se requiere la presentación de información financiera comparativa, para las PYME que adopten VEN-NIF-PYME y necesiten la preparación y presentación de información financiera intermedia sólo durante el ejercicio contable de sus primeros estados financieros.
5. Las entidades obligadas a presentar información financiera intermedia durante el período al final del cual deban presentar por primera vez estados financieros de conformidad con VEN-NIF-PYME, deben aplicar el contenido de los párrafos 2, 3 y 4 de la presente aclaratoria.
Caracas, 21 de Junio de 2011
4. En el caso que los costos derivados de obtener la información comparativa excedan los beneficios de suministrarla, no se requiere la presentación de información financiera comparativa, para las PYME que adopten VEN-NIF-PYME y necesiten la preparación y presentación de información financiera intermedia sólo durante el ejercicio contable de sus primeros estados financieros.
5. Las entidades obligadas a presentar información financiera intermedia durante el período al final del cual deban presentar por primera vez estados financieros de conformidad con VEN-NIF-PYME, deben aplicar el contenido de los párrafos 2, 3 y 4 de la presente aclaratoria.
Caracas, 21 de Junio de 2011
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