9 jun 2011

Pérdidas causadas por caso fortuito o fuerza mayor: justificación de salida del inventario de los bienes gravados faltantes

las salidas injustificadas de bienes muebles gravados causan la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) calculado sobre su valor de mercado, según lo dispuesto en el artículo 4, numeral 3, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado: "…Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria."
En tal sentido, todos los contribuyentes del IVA deben tomar en cuenta que, en caso de sufrir pérdidas en sus bienes muebles gravados con este impuesto por razones de caso fortuito o fuerza mayor, es obligatorio realizar la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos por el artículo 14 del Reglamento General del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario del 12/07/1999, el cual citamos a continuación:

“Artículo 14:
Se entenderá justificada la salida del inventario de los bienes gravados faltantes, sólo en las siguientes circunstancias:
1- Cuando es amparada por documentación fehaciente con elementos tales como:
a) Anotaciones cronológicas registradas en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente y en el Sistema de Inventario Permanente, en su caso.
b) Denuncia policial o judicial o desaparición de bienes por cualquier causa: hurtos, robos, siniestros u otros.
c) Denuncias de siniestros y en su caso, además, informes de liquidaciones de compañías de seguros, efectuadas en la fecha de verificación de los faltantes.
d) Mermas o pérdidas reconocidas por disposiciones legales o normas de organismos públicos
2. Cuando los faltantes se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.
3. Cuando se verifiquen pérdidas por fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos, por accidentes de transporte, manipulación o envasamiento que provoquen su inutilización o destrucción en cantidades comprobables por la Administración Tributaria.
En caso de pérdidas o mermas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente deberá registrar los faltantes en la forma precitada y dar aviso a la Administración Tributaria dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia, a fin de que ésta realice las verificaciones que estime necesarias.
Para justificar los bienes faltantes, las cantidades y valores correspondientes a los mismos deberán contabilizarse por su valor de producción o precio de compra y registrarse en la fecha en que se produzca el hecho o se verifique éste, en el Libro de Ventas, como operación no gravada con el impuesto."
Es conveniente que los contribuyentes no solamente cumplan con el plazo de la notificación, sino que además cuenten con un expediente donde se reúnan todas las pruebas que permitan comprobar las pérdidas experimentadas, tales como publicaciones en la prensa nacional, fotografías, infomes de terceros, entre otros.
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