En Gaceta Oficial Nº 39.682 del 26/05/2011 fue publicada la Providencia Administrativa Nº 007-2011 del 19/05/2011 mediante la cual se establecen las normas para el procedimiento de recaudación, verificación y fiscalización de los aportes y contribuciones especiales establecidos en la Ley Orgánica de Drogas (LOD).
A continuación los artículos que comprenden esta normativa:
Artículo 1
El Fondo Nacional Antidrogas (FONA) verificará y fiscalizará las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos susceptibles del pago de los aportes y contribuciones especiales establecidas en los artículos 32 y 34 de la LOD. Asimismo velará por el cumplimiento de los deberes formales impuestos a los sujetos pasivos de acuerdo a las disposiciones establecidas por el FONA y el Código Orgánico Tributario (COT).
Artículo 2
En el procedimiento de verificación y fiscalización de las declaraciones de los sujetos pasivos, la dirección con competencia tendrá la facultad de emitir informes de verificación de declaración, actas de requerimientos, actas de recepción de documentos y citaciones, en atención de lo anterior, los funcionarios que realicen estos procesos de verificación deberán estar plenamente autorizados por el presidente del FONA.
Artículo 3
A continuación los artículos que comprenden esta normativa:
Artículo 1
El Fondo Nacional Antidrogas (FONA) verificará y fiscalizará las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos susceptibles del pago de los aportes y contribuciones especiales establecidas en los artículos 32 y 34 de la LOD. Asimismo velará por el cumplimiento de los deberes formales impuestos a los sujetos pasivos de acuerdo a las disposiciones establecidas por el FONA y el Código Orgánico Tributario (COT).
Artículo 2
En el procedimiento de verificación y fiscalización de las declaraciones de los sujetos pasivos, la dirección con competencia tendrá la facultad de emitir informes de verificación de declaración, actas de requerimientos, actas de recepción de documentos y citaciones, en atención de lo anterior, los funcionarios que realicen estos procesos de verificación deberán estar plenamente autorizados por el presidente del FONA.
Artículo 3
Todos los actos que determinen tributos y apliquen sanciones impuestas por el FONA, serán tramitados y notificados conforme a lo establecido en el COT.
Artículo 4
En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios designados por la máxima autoridad de FONA, iniciarán el procedimiento cumpliendo con las formalidades establecidas internamente en el FONA y el COT.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4
En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios designados por la máxima autoridad de FONA, iniciarán el procedimiento cumpliendo con las formalidades establecidas internamente en el FONA y el COT.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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