En Gaceta Oficial Nº 39.695 del 14/06/2011 fue publicada la Providencia Administrativa Nº 825 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la cual se establece que las empresas de seguros deben constituir y mantener el monto de la reserva para el reintegro por experiencia favorable, correspondiente a cada contrato en el que se haya convenido el pago del reintegro. A continuación las disposiciones más relevantes contenidas en esta providencia.
Artículo 2
La reserva para reintegro por experiencia favorable no será inferior al reintegro que correspondería al período transcurrido, determinada de acuerdo con el método de cálculo que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a las empresas de seguros para cada tipo de seguro, tomando en consideración la prima cobrada imputable al período transcurrido y los siniestros pagados, los siniestros pendientes y los siniestros ocurridos y no notificados, hasta la fecha de constitución de la reserva.
Artículo 3
Las empresas de seguros deben mantener a la disposición de la Superintendencia, en cualquier momento, una relación detallada de la reserva para reintegro por experiencia favorable.
Dicha relación debe contener como mínimo la siguiente información:
· número del contrato,
· nombre del tomador,
· prima,
· número de recibo,
· descuentos y/o recargos realizados a la prima,
· fecha de vigencia del contrato, fecha de vigencia del recibo,
· comisión pagada,
· monto de los siniestros pagados, los pendientes y los ocurridos no notificados,
· monto de la reserva para reintegro por experiencia favorable.
La relación debe presentar al final, el monto total de la reserva constituida, el cual será la sumatoria de las reservas calculadas para cada contrato.
Artículo 4
La reserva para reintegro por experiencia favorable constituida en un período determinado debe ser actualizada en el período siguiente para todos los contratos en los cuales la empresa convino otorgar el reintegro. Dicha actualización se efectuará según los movimientos ocurridos con ocasión del pago de los montos de los reintegros a los tomadores, así como a los pagos de prima y las variaciones en los montos de los siniestros pagados, los pendientes y los ocurridos no notificados. Si la empresa de seguros pagó el reintegro al tomador, no estará obligada a constituir dicha reserva para el cierre del período correspondiente, por lo tanto debe anexar a la relación requerida (único aparte artículo 3) el finiquito del pago. Si la empresa de seguros no pagó el reintegro debe constituir como reserva el monto pendiente de pago.
La presente providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Artículo 2
La reserva para reintegro por experiencia favorable no será inferior al reintegro que correspondería al período transcurrido, determinada de acuerdo con el método de cálculo que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a las empresas de seguros para cada tipo de seguro, tomando en consideración la prima cobrada imputable al período transcurrido y los siniestros pagados, los siniestros pendientes y los siniestros ocurridos y no notificados, hasta la fecha de constitución de la reserva.
Artículo 3
Las empresas de seguros deben mantener a la disposición de la Superintendencia, en cualquier momento, una relación detallada de la reserva para reintegro por experiencia favorable.
Dicha relación debe contener como mínimo la siguiente información:
· número del contrato,
· nombre del tomador,
· prima,
· número de recibo,
· descuentos y/o recargos realizados a la prima,
· fecha de vigencia del contrato, fecha de vigencia del recibo,
· comisión pagada,
· monto de los siniestros pagados, los pendientes y los ocurridos no notificados,
· monto de la reserva para reintegro por experiencia favorable.
La relación debe presentar al final, el monto total de la reserva constituida, el cual será la sumatoria de las reservas calculadas para cada contrato.
Artículo 4
La reserva para reintegro por experiencia favorable constituida en un período determinado debe ser actualizada en el período siguiente para todos los contratos en los cuales la empresa convino otorgar el reintegro. Dicha actualización se efectuará según los movimientos ocurridos con ocasión del pago de los montos de los reintegros a los tomadores, así como a los pagos de prima y las variaciones en los montos de los siniestros pagados, los pendientes y los ocurridos no notificados. Si la empresa de seguros pagó el reintegro al tomador, no estará obligada a constituir dicha reserva para el cierre del período correspondiente, por lo tanto debe anexar a la relación requerida (único aparte artículo 3) el finiquito del pago. Si la empresa de seguros no pagó el reintegro debe constituir como reserva el monto pendiente de pago.
La presente providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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