23 may 2011

lo que debe saber para crear una empresa en Venezuela. Parte I

En este post se explica a grades rasgos los pasos necesarios para crear   una sociedad mercantil,  es obvio que  lo primero que tenemos que tomar en cuenta es el  tipo de empresa que deseamos constituir, a continuación le indicamos los tipos sociedades que se pueden establecer en Venezuela.

El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".
Para conocer mas de ella es necesario tener presente que según el artículo 201 del Código de Comercio las Sociedades Mercantiles se dividen en:
·                     Sociedades en Nombres de Colectivos.
·                     Sociedades en Comandita.
·                     Sociedades Anónimas.
·                     Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Cabe destacar, que los tipo de sociedades en Nombre Colectivos y en comandita son poco usadas actualmente en nuestro país para establecer sociedades de comercio, A continuación, conoceremos un poco más acercas de las sociedades ya mencionadas.
 Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

                  La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

                  La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

                  La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

                  La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

 
seguidamente plasmaremos las características y diferencias existentes entre cada uno de los tipos de sociedades: Obligación Social, Capital y Administración.
Las reglas constitutivas presentadas por las distintas sociedades Contenido del contrato o documento constitutivo, Razón Social y Dirección.

 

 
 
EN NOMBRE
COLECTIVO
EN
COMANDITA SIMPLE
EN
COMANDITA  POR
ACCIONES
ANONIMA
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
OBLIGACIONES SOCIALES
Están garantizadas por la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios
Están garantizadas
por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios)
Están garantizadas
por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios)
Están garantizadas por un capital determinado. Los socios están obligados sólo por el monto de su acción
Están garantizadas por un capital determinado y limitado al monto de los aportes de cada socio
CAPITAL
Constituido por partes sociales. En principio no sujetas a cesión
El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones
El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones
Dividido en acciones las cuales dan a sus tenedores iguales derechos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Ahora no se admiten acciones al portador. Solamente nominativas
Dividido en cuotas de participación y de Bs. 1.000,00 cada una como mínimo, que no pueden estar representados en ningún caso por acciones o títulos negociables. Constitución: Los socios deben suscribir el monto del capital social e integrar el 50% de los aportes en dinero y la totalidad de aportes en especie. Mínimo: Bs. 20.000,00 Máximo: Bs. 2.000.000,00
ADMINISTRACION
La administrarán el o los que hayan sido autorizados por el documento constitutivo.
A falta de disposición especial, se entiende que todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social está autorizado para tratar por la compañía y obligarla
La administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes)
La administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes)
Uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios. Responden por la ejecución de su mandato y de las obligaciones que la Ley les impone
Una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo         


 En el siguiente cuadro se muestra Las reglas constitutivas presentadas por las distintas sociedades Contenido del contrato o documento constitutivo, Razón Social y Dirección.


 
*EN NOMBRE   EN COMANDITA
*COLECTIVO   SIMPLE
EN COMANDITA
POR ACCIONES   ANONIMA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONTENIDO
DEL
CONTRATO O DOCUMENTO CONSTITUTIVO
· Nombres y domicilios de los socios que sean responsables ilimitada y solidariamente
· Nombres y domicilios de los socios con responsabilidad limitada, (caso de comanditarios) si no han entregado su aporte; se especificará la  clase y manera cómo ha de ser entregado
· Firma o razón social y objeto social
· Nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía
· Suma de valores entregados o por entregar en comandita
· Tiempo en que comienza y  termina el giro social
 
· Denominación y domicilio de la sociedad,  de sus establecimientos y representantes
· Especie de negocios a que se dedica
· Importe, capital suscrito y del capital  pagado o del enterado en caja
· Nombre, apellidos y domicilio de los  socios
· Número o valor nominal de las acciones  que deberán ser nominativas
· Vencimiento e importe de las entregas que  los socios deben realizar
· Valor de los créditos y demás bienes aportados
· Reglas para formar balances y calcular y  repartir beneficios
· Ventajas o derechos otorgados a los  promotores
· Número de individuos que comprenderá la Junta Administrativa, especificando  sus derechos y obligaciones y cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía. Si es comandita por acciones, el nombre,  apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables
· Número de comisarios
· Facultades de la Asamblea, condiciones  para su validez y para el ejercicio del derecho de voto
· Tiempo en que comienza y termina el giro  social
 
 
· Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores
· Denominación, domicilio y objeto de la sociedad
· Monto del capital social
· Monto de la cuota de cada socio, especificando si el aporte es en dinero o especie
· Número de personas que  ejercerán la administración y representación
· Número de comisarios,  cuando los haya
· Reglas para formar balances y calcular y repartir beneficios
· Tiempo en que comienza  y termina el giro social
· Otros pactos lícitos y condiciones que los socios juzguen convenientes, no prohibidos por la Ley
RAZON SOCIAL O DENOMINACION SOCIAL
*Su razón social la forma en nombre de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter
 
* Su razón social la forma el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables a menos que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter
Puede referirse a un objeto o formarse con cualquier nombre de fantasía o persona. Debe agregársele necesariamente "Compañía Anónima", o "Sociedad Anónima", C.A. o S.A.
Puede referirse a un objeto o formarse con cualquier nombre de fantasía o persona. Debe agregársele necesariamente "Sociedad de Responsabilidad Limitada", (S.R.L. o C.R.L.)
DOMICILIO
*El domicilio se determinará en el documento de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal
 
* El domicilio se determinará en el documento de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal
El domicilio se determinará en el documento de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal
El domicilio se determinará en el documento de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal
 

para formalizar el registro  de las sociedades mercantiles se debe considerar lo siguiente
  •  Escoger el nombre o razón social de la compañía.
  •  El capital suscrito y/o pagado es el aporte de cada socio, que nunca debe ser menor del 20% del capital total.
  •  El objeto y servicio de la compañía o empresa.
  • Solicitud de nombre o denominación social.
  • Reserva de nombre o denominación social.
  • Introducir documento constitutivo en el registro.
  • Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.
  • Pago por derechos de registro y firma del mismo.
  • Publicación del registro mercantil.
  • Registro único de información fiscal R.I.F.
  • Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario
esperamos sirva de ayuda la información precedente, sin embargo,si requiere algún tipo de asesoría al respecto estamos en completa dispocisión de ayudarle.
en el siguiente Post nos estaremos refiriendonos a la creación de una Firma Personal.

2 comentarios:

  1. Excelente exposición... de verdad muy util y explicado de una manera muy sencilla

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  2. hola. saben cuales son los requisitos para agregar publicacion de acta constitutiva al expediente en el registro? y cuales son los nuevos requisitos para el sellado de libros?

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