31 oct 2011

CADIVI se une a la red social twitter a partir del 1º de noviembre

Desde el martes 1º de noviembre, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ingresará de manera oficial a la red social Twitter, como un nuevo mecanismo de difusión de información para nuestros usuarios y usuarias. Este nuevo servicio se suma a los que se prestan actualmente en el área de Atención al Usuario, en el Portal Electrónico y en el Centro de Contacto (0-501-CADIVI -1).
@cadivi_informa, será la cuenta oficial a través de la cual nuestros usuarios y usuarias podrán seguirnos y recibir información útil relacionada con el Sistema de Administración de Divisas.
De esta manera, CADIVI hace uso de las nuevas tecnologías de la información que se han convertido en herramientas exitosas utilizadas a nivel mundial como lo es el Twitter, para el beneficio de nuestros usuarios y usuarias. Es por ello que te invitamos a seguirnos por la cuenta Twitter: @cadivi_informa.
Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales Fax: 0212 606.3051 - Correo Electrónico: prensa@cadivi.gob.ve 
Fuente: www.cadivi.gob.ve

Documentación que deberán presentar empresas públicas y privadas al momento de una inspección del IVSS

En Gaceta Oficial Nº 39.788 del 28/10/11 fue publicada la Providencia Administrativa Nº 003 del 20/09/11, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante la que se dispone la exhibición y presentación de documentación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del estado y demás entidades jurídicas o económicas donde presten servicios personas sujetas a la obligación del seguro social.
Los empleadores durante el procedimiento de fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) así como, conservar dentro de cualquier instalación, las empresas, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el IVSS, los siguientes documentos:
1. La Forma 14-01 o Registro de Autoliquidación de Empresas TIUNA.
2. La Forma 14-02 o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA; del personal sujeto a su servicio.
3. La Forma 14-03 o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por TIUNA.
4. La Forma 14-33 o Constancia emitido por el TIUNA
5. Las 3 últimas órdenes de pago emitidas por el IVSS, junto a los respectivos depósitos bancarios por medios de los cuales fueron pagadas.
6. La nómina de trabajadores que contenga la siguiente información correspondiente a los 3 últimos años: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de los trabajadores y trabajadoras.
7. Declaración trimestral de trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los 3 últimos ejercicios fiscales.
8. Copia de la declaración de Impuesto sobre la Renta, de los 3 últimos ejercicios fiscales.
9. Acta constitutiva, más últimas actas de asamblea de modificaciones estatutarias.
10. Registro patronal de asegurados.
11. Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales y libros contables.
12. Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades.
13. Copia de recibos de pagos de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
14. Copia del último recibo de pago de un servicio básico.
15. Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades.
16. Copia de la cédula de identidad del empleador, representante legal o apoderado.
17. En caso de los organismos, entes y empresas del Estado además de los ítems señalados deben presentar los siguientes documentos:
a. Nómina de jubilados.
b. Formulación presupuestaria de la partida (401) gastos de personal.
c. Balance de comprobación y estados de resultados.
Los empleadores que incumplan con las obligaciones dispuestas en la presente Providencia, serán objeto de sanción, según lo establecido en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
La presente Providencia Administrativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
31-10-2011

Entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos

En Gaceta Oficial N° 39.715 de fecha 18/07/2011 fue publicado el Decreto Presidencial N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ) de fecha 14/07/2011, el cual establece las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población.
Dicha Ley entra en vigencia el próximo 22 de noviembre y será aplicable para las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio. Se exceptúan los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En tal sentido a continuación encontrará un pequeño resumen con las etapas a seguir:
Registro
• Todos los sujetos obligados por la LCPJ deberán inscribirse en el Registro Nacional de Costos y Precios (RENACOPRE).
• La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNACOPRE) tiene la potestad para negar el registro de alguno de los sujetos obligados. La ley no contempla las razones por la cual el registro le podría ser negado a alguno de los sujetos obligados.
• Este registro podrá ser solicitado para realizar cualquier trámite gubernamental (CADIVI, RNC, etc).

Categorización de Bienes y Servicios
• La SUNACOPRE categorizará los bienes y servicios basados en:
a) En su importancia estratégica;
b) Beneficio y protección del ciudadano.
• Dependiendo de esta categorización se podrá disponer de distintos requisitos para cada una de las categorías de bienes y servicios.
Determinación de Precios
• Los costos y gastos informados a la SUNACOPRE no podrán exceder a los registrados contable (costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de ventas y de distribución).
• La SUNACOPRE podrá establecer lineamientos particulares (serán informados por medio de oficio) y sectoriales (serán informados en Gaceta Oficial).
• La SUNACOPRE debe emitir los formularios para la entrega de la información por parte de los sujetos obligados.
• Cuando un sujeto obligado desee modificar los precios de sus productos, deberá notificarlo previamente a la SUNACOPRE.
• Se debe hacer el análisis de sus precios antes del 22 de noviembre.
para más información lo invitamos a contactarnos

27 oct 2011

Doing Business 2012: Haciendo negocios en un mundo más transparente

Doing Business 2012: Haciendo negocios en un mundo más transparente es un nuevo informe del Banco Mundial y de la Corporación Financiera Internacional (IFC) que muestra que las economías siguen adoptando reformas que promueven transparencia y acceso a la información, mejorando la capacidad de las empresas locales para hacer negocios.
En este se analiza las regulaciones que afectan a las empresas locales en 183 países y clasifica las economías en 10 áreas de la regulación empresarial, tales como la apertura de una empresa, la resolución de la insolvencia y el comercio transfronterizo. Este año, el informe analiza la regulación empresarial aplicable entre junio de 2010 y mayo de 2011. La clasificación sobre la facilidad de hacer negocios se ha expandido este año para incluir indicadores sobre la obtención de conexiones al servicio de electricidad. El informe revela que conseguir una conexión eléctrica es más eficiente en Islandia; Alemania; Taiwán, China; Hong Kong SAR, China y Singapur.
El informe muestra que 125 de las 183 economías analizadas adoptaron 245 reformas que facilitan la actividad empresarial; representando esto un aumento del 13 por ciento con relación al año anterior. Este año, se alcanzó un record de reformas en África subsahariana, ya que 36 de las 46 economías analizadas mejoraron el ambiente de negocios. Cabe recalcar que en los últimos seis años, 163 economías han hecho que su entorno regulatorio sea más favorable a la actividad empresarial. China, India y la Federación de Rusia se encuentran entre las 30 primeras economías que más han mejorado a lo largo del tiempo.
Este año, Singapur lidera el ranking sobre la facilidad de hacer negocios, seguido por Hong Kong SAR, China; Nueva Zelanda; Estados Unidos y Dinamarca. La República de Corea aparece por primera vez en el top 10 de las economías donde es más fácil hacer negocios. Las 12 economías que más han mejorado la facilidad de hacer negocios son Marruecos, Moldova, la ex República Yugoslava de Macedonia, Santo Tomé y Príncipe, Letonia, Cabo Verde, Sierra Leona, Burundi, las Islas Salomón, la República de Corea, Armenia, y Colombia. Las dos terceras partes son economías de ingreso bajo o medio-bajo.
Para descargar el Doing Business 2012 (únicamente en inglés) haga click aquí.
Fuente: www.doingbusiness.org

Revisan precios de 20 rubros en el marco de la Ley de Costos

El Ejecutivo nacional trabaja en la revisión de unos 20 productos cuyos precios serán dados a conocer en noviembre a la luz de la Ley de Costos y Precios Justos.
Aunque en principio el Vicepresidente de la República, Elías Jaua, había señalado que la revisión de las estructuras de costos comenzaría en rubros del sector alimentos, informó a El Universal que se está trabajando sobre cuatro categorías de productos: higiene personal, limpieza, bebidas no alcohólicas y medicinas, en vista de que "la mayoría de los alimentos ya tienen precios regulados".
"La última semana de noviembre estimamos salir con 20 productos no alimentarios: Limpieza del hogar, higiene personal, bebidas no alcohólicas y medicamentos, por ahora", dijo.
Explicó que la evaluación de esos precios se construyó a partir de información proveniente del Sistema Nacional de Administración Tributaria (Seniat), de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y tomando en cuenta el precio de compra de la materia prima en el mercado internacional.
"Ahora se les presentarán a las empresas para discutirlos y lograr un acuerdo en los precios ", señaló.
Las revisiones con los sectores involucrados se iniciarán la próxima semana, cuando la Vicepresidencia los llame a mesas de trabajo.
En cuanto al margen de utilidad que está siendo considerado en las estructuras de costos de esos 20 productos, Jaua prefirió no adelantar detalles.
Manos a la obra
Los sectores económicos del país han manifestado su preocupación por los criterios que empleará el Ejecutivo en la formación de "precios justos" en los productos que son considerados de primera necesidad para la población. Incluso, Fedecámaras ha solicitado se suspenda la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos.
César Herrera, director de la Cámara de Comercio de Nueva Esparta, señaló que se precisa la publicación de un reglamento que explique cómo se instrumentará o aplicará la Ley, considerando que todos los agentes económicos, prestadores de bienes o servicios están sujetos a la misma.
Sin embargo, Elías Jaua fue tajante al señalar que "la ley que entra en vigencia el 23 de noviembre de este año se va a aplicar, es la instrucción que ha dado el comandante Presidente y no habrá Fedecámaras ni oligarquía que pueda detenerla, porque el presidente está decidido a aplicarla"
En aplicación El ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Ricardo Menéndez aseguró que aún cuando no ha entrado en vigencia la Ley, ya se observan "síntomas positivos" en la economía nacional. Un ejemplo de ello es el acuerdo con los productores para fijar bandas de precios en las hortalizas.
"Aquellos que fundamentan su actividad económica en la usura, en la especulación, evidentemente se ven afectados porque existe la posibilidad de una racionalidad y un ajuste de lo que es el sistema de articulación económica en el país".
Via El Universal 26/10/2011

26 oct 2011

Operaciones en Bolsa Pública y Sitme se complementarán

La creación de un nuevo sistema de negociación de bonos en divisas, a través de la Bolsa Pública Bicentenaria, no afectará las operaciones del Sitme, ya que ambos esquemas se complementarían sin problema alguno.
El presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Nelson Merentes, indicó que ambos sistemas (con objetivos similares) podrán funcionar perfectamente en el mercado interno.
"Vemos con buenos ojos que se cree un mercado secundario de títulos no solo en dólares, sino denominados en diferentes tipos de monedas. Eso sería lo ideal, y si se da, acompañaremos esa medida, eso sería lo mejor que le podría suceder al mercado secundario de títulos en Venezuela", apuntó.
Hace unos días, el superintendente Nacional de Valores, Tomás Sánchez, informó que la Bolsa Pública ultima los detalles para transar papeles en divisas en este mercado, y que comenzarán con operaciones de bonos en moneda nacional.
Sánchez recalcó que no se haría una migración del Sitme. "Iríamos a la par", apuntó sobre este proyecto que podría estar listo a principios del próximo año.
Merentes coincide con estas declaraciones al ser consultado sobre la posibilidad de que la Bolsa Pública limite las operaciones del sistema administrado por el Banco Central. "No es un problema de limitar, es de complementariedad, es excelente idea y ojalá la podamos implementar rápidamente", señaló.
Via: El Mundo Economia y Negocios

25 oct 2011

Nueva medida de congelación de alquileres

Mediante Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio Nº 195 y 103 respectivamente, de fecha 14/10/11, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.783 del 21/10/11, se resuelve mantener en todo el territorio nacional los montos de los cánones establecidos para 15/10/11, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado el alquiler de vivienda servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional.
Cuando el monto del canon de arrendamiento establecido por la nueva regulación, resultare inferior al estipulado en el contrato de arrendamiento, será de aplicación inmediata previo el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
En los contratos de arrendamientos que establezcan como referencia monetaria, el tipo de cambio para la compra y venta de divisas, se establecerá lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) de conformidad con el artículo 6° del Convenio Cambiario N°1 de fecha 19 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.653, de la misma fecha.
Los arrendadores que infrinjan esta resolución o incurran en los delitos de especulación, usura y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con N°427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La presente resolución tendrá vigencia en un término de 6 meses, prorrogable por un período igual según lo estime el Ejecutivo Nacional, contados desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

24 oct 2011

Visado telemático para los documentos de los Contadores Públicos

La firma digital abarca a la firma electrónica (que se refiere mas a un carácter jurídico). A efectos prácticos los podemos considerar términos equivalentes.
La firma es una clave alfanumérica basada en una infraestructura de clave pública (PKI Public Key Infraestructure). Incluye una clave privada, que permite firmar documentos y una clave pública, que permite leer, verificar autoría y autenticidad en documentos firmados.
El certificado electrónico es el archivo de datos que contiene la firma. Quien lo otorga ha verificado la identidad de la persona o institución que lo posee.
La firma digital equivale a la firma manuscrita aportando confidencialidad, integridad (garantía de no cambio) y autenticidad (garantía de que el firmante es quien dice ser). Con todo esto se elimina la posibilidad del repudio de documentos firmados. La firma digital se utiliza en procesos de firma de documentos electrónicos (como el visado electrónico), pero también se usa para transacciones electrónicas, protección de datos en internet, cifrado, etc. Firma digital es legal en Venezuela a raíz del Decreto con Fuerza de Ley de 2001 sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. 
Firma Digital Visible
Se trata de una tecnología desarrollada por CSD. Permite asociar un grafismo a la firma digital en el documento PDF. Así dicho grafismo puede incluir imágenes, como el escudo del colegio, y datos como la fecha del documento, nombre del autor, motivo de la firma, datos relativos al documento, etc.. La firma digital visible facilita que el usuario comprenda el funcionamiento del documento electrónico, ya que funciona de forma análoga al papel, como está acostumbrado. De esta forma el usuario ve la firma. Se usa para el sello electrónico. Con el visado electrónico se pone un sello electrónico visible que aparece en cada página del PDF. El sello electrónico aporta utilidad al documento impreso (el original es electrónico). 
Ventajas del Visado Telemático
El visado electrónico es un sistema informático destinado al profesional que permite sustituir el papel por el documento electrónico en el ejercicio de la profesión así como en la realización de trámites colegiales como el visado. Esto tiene las siguientes implicaciones:
Ya no se utiliza papel. En su lugar se utilizan archivos PDF.
No se hace firma manuscrita de los documentos. En su lugar los archivos PDF se firman electrónicamente.
Ya no se llevan los documentos al colegio para su tramitación. En su lugar se envían por email o aplicaciones web.
El visado no se hace mediante sellado de caucho o mecánico. En su lugar se hace mediante sellado electrónico.
Ya no es necesario el archivo, clasificación y custodia del papel. En su lugar se hace archivo electrónico en sistemas de alta seguridad y queda clasificado en aplicaciones accesibles en internet.
Se elimina o al menos se reduce la atención presencial. En su lugar se realiza la atención on line. Además, el visado electrónico aporta una aplicación web que permite al profesional automatizar y mejorar procesos de gestión.
El sistema requiere de la utilización de firma digital para su correcto funcionamiento.
El sistema consta de una aplicación para el colegiado (frontend) y una aplicación para el colegio (backend).
El visado electrónico aporta grandes beneficios. Entre ellos destacan:
Ahorro de costos. ¿Cuánto me puedo ahorrar?
Al no utilizar papel se eliminan costos de impresión: papel, tinta, impresoras, etc.
Se reducen los tiempos de firma, pues ahora se hace con un solo clic. Se eliminan tiempos de encuadernado de documentos y archivo de carpetas.
Se eliminan tiempos por desplazamiento y visitas colegio.
Se eliminan los costos de desplazamiento: taxi, estacionamiento, etc.
Ya no se necesita espacio para archivo de papel.
En general todo lo que significa el manejo del papel: sellado, encuadernado, archivo, clasificación, búsqueda y recuperación, etc.
Mayor seguridad que con el papel y firma tradicional.
Ahora es prácticamente imposible la falsificación de documentos. Los algoritmos de encriptado que proporciona la firma digital son indescifrables.
En la misma línea, las credenciales que suponen la firma digital son de alta fiabilidad con lo que se evitan riesgos de suplantación de identidad en el ejercicio de la profesión.
Evita pérdidas y deterioros de documentos así como acceso a información por parte de personas no autorizadas.
Ver vídeo. 
 Fuente: fccpv.org
ccpene.org.ve



21 oct 2011

Admitido por el TSJ recurso de nulidad contra la LOCTI interpuesto por científicos


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, Magistrada Luisa Morales, admitió el pasado 13/10/2011 el recurso de nulidad interpuesto en agosto de este mismo año (10/08/2011) por varios investigadores activos (Marisol Aguilera Meneses, Carenne Ludeña Cronick, Klaus Jaffe Carbonell, Felix Tapia y otros) contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 57, 62 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Invocó la parte accionante del recurso de nulidad que en el procedimiento para la aprobación de la reforma de la mencionada LOCTI se omitió la consulta pública a los ciudadanos interesados, incluidos los miembros de la comunidad científica nacional, además de otros aspectos, como que la ley impugnada no puede enmarcar su objeto dentro de un plan orientado hacia la construcción del socialismo del siglo XXI, en la medida en que atenta contra el pluralismo político dentro de la forma de gobierno del Estado venezolano.
También alegaron que en el caso de los artículos 19 y 20 de la LOCTI impugnada “(…)el derecho a la protección de la propiedad intelectual derivada de la creación científica y tecnológica quedaría seriamente afectado, ya que se permite que sea la autoridad nacional la que, por actos de rango sublegal (…) establezca el régimen de propiedad intelectual sobre la creación científica y tecnológica que se desarrolle con recursos aprobados según el régimen contemplado en la Ley (artículo 19), o la que en general se desarrolle en el país (artículo 20), sin señalar en ninguna forma cuáles son los limites de tales restricciones, que podrían incluso a llegar a hacer ilusoria la existencia de cualquier tipo de protección a la propiedad intelectual (…)”, según esgrimió el escrito de solicitud de nulidad.
La Sala, luego de constatar que el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del TSJ, procedió a su admisión con la consecuente orden de citación del Presidente de la Asamblea Nacional, y de notificación al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.
Finalmente, en cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional señaló, entre otros aspectos, que los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar “no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, además que las pretensiones cautelares de la parte recurrente requieren un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo, razón por la cual esta Sala niega la misma”, indica la sentencia del Alto Juzgado del país.
Esta admisión del referido recurso de nulidad no implica, en forma alguna, la inaplicabilidad de la LOCTI, la cual continuará vigente y sus disposiciones serán de completa aplicación hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo del TSJ sobre la inconstitucionalidad planteada.
Fuente: www.tsj.gov.ve

20 oct 2011

Valoración y registro contable de títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela

Según Resolución N° 11-10-01 del Banco Central de Venezuela publicada en Gaceta Oficial N° 39.778 el 14 de octubre 2011
resuelve:
Artículo 1: La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera,se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” administrado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Fuente: BCV

18 oct 2011

Sector público y empresarios analizaron Ley de Costos y Precios

Representantes del sector público y privado debatieron en un mismo escenario los aspectos positivos y negativos de la Ley de Costos y Precios Justos, en un foro organizado por el periódico Mercado de Dinero, en un intento por despejar dudas sobre este instrumento legal que involucra casi en su totalidad a todo el sector privado del país.
La gerente de Mercado de Dinero, Luz Ivonne Luna, y el adjunto a la Presidencia de Ausbanc y Director de Ausbanc Editorial Internacional, Angel Garay, acompañaron al panel integrado por el diputado Hugbel Roa, miembro de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional; el presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de Fedecámaras, Moisés Bittán; el presidente ejecutivo de Conindustria, Ismael Pérez Vigil; el presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad; el abogado Leonardo Palacios, de la firma jurídica PTCK, y la economista Claudia Curiel, directora directora de Mosaikho Analítica.
El representante de Ausbanc, Ángel Garay, resaltó la importancia del evento. “Lo que se ha dicho es que la ley debe contener un marco general que tiene que ser desarrollado en el reglamento y debe conciliar los principios de la libre competencia y la protección al consumidor y no es bueno que las empresas, como está pasando, tengan tal poderío que decidan no solo a los consumidores sino también a los países, que es lo que estamos viviendo desgraciadamente en mi propio país (España), pero tampoco puede haber una especie de dictadura a los consumidores y empresarios. Tiene que haber un equilibrio para conseguir que el país tenga cohesión y un desarrollo económico sostenible”, dijo.

En defensa
Roa defendió la ley, la cual, a su juicio, permite abaratar los costos y fomenta la producción nacional, además de ser importante, porque la mayoría de los productos son ensamblados con materia prima importada. Cuestionó que a pesar de que las empresas reciben dólar preferencial los productos salen más costosos. Lamentó que se intente satanizar la ley y dijo que la idea es discutir y sincerar el verdadero precio de las cosas. “La idea es querer discutir y sincerar cuánto cuestan las cosas. La ley permite rencontrar los sectores del país”.
Roa resaltó que el primer intento de impulsar el instrumento legal fue durante el Gobierno de Jaime Lusinchi, pero fracasó por la voluntad política.
“Nosotros no entendemos cómo en Venezuela se puede seguir diciendo que un negocio no produce si no tiene un margen de ganancia de 30 por ciento (…) las principales fortunas del país se han levantado con el “compra afuera y vende aquí, las grandes fortunas se han amasado con las importaciones. Es bien importante que la ley la asuman todos los sectores porque de lo contrario es letra muerta”, dijo.
Ante la pregunta del público aseguró que las peluquerías no entran en el marco de la ley y no están reguladas. “La idea con el instrumento legal es que los productos que se compran con dólar preferencial en el exterior se vendan a un precio razonable en el país.
¿Si el sector salud se está fortaleciendo porque estamos importando desde China?, preguntó otro de los asistentes, a lo que respondió:”Porque nosotros todavía no producimos suficiente, Venezuela es un país que no produce todo, por ejemplo repuestos de avión”.
Roa admite que hay retrasos en la entrega de dólares pero se preguntó ¿quienes acceden al Sitme?, al dar a entender que no es el común de la gente. Agregó que Cadivi está pasando por un proceso de revisión para agilizar la entrega de divisas.
Una persona del foro pidió liberar el dólar, a lo que respondió que eso es irresponsable, porque, por ejemplo, en Ecuador la economía se maneja en dólares pero la gente saca el dinero del país.

Fedecámaras y Conindustria pedirán nulidad
El presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de Fedecámaras, Moisés Bittán, señaló que el gremio que representa, así como Conindustria, están revisando la posibilidad de pedir la nulidad de la de la Ley de Costos y Precios Justos.
Bittán emplazó a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos para que presente el reglamento que regirá la ley lo antes posible, a fin de aclarar las dudas que han surgido en torno al polémico instrumento legal.
El representante de Fedecámaras refutó los señalamientos del Gobierno acerca de que las empresas tienen ganancias superiores al 60% y destacó que en esos cálculos no se toman en cuenta los años difíciles. Agregó que la gran mayoría tiene ganancias de 10%.
No obstante Bittán indicó que están dispuestos a acatar la ley y es la instrucción que se les está dando a todos sus agremiados, “pero no vamos a perder nuestro espíritu crítico”. Bittán también descartó que la ley logre controlar la inflación, aunque su objetivo es ese.
"Desde nuestra perspectiva la inflación tiene que ver con políticas monetarias y fiscales incorrectas", dijo.
Por su parte, el presidente ejecutivo de Conindustria, Ismael Pérez Vigil, afirmó que con el instrumento legal se pretende corregir el tema de la inflación y culpar a los empresarios.
El directivo empresarial señaló que los controles de precios hasta ahora no han dado resultados favorables. “Hasta ahora en la historia de la humanidad ningún control de precios ha funcionado nunca, no tenemos razones para pensar que una receta que se ha aplicado de mala manera y no ha dado resultados en ningún momento ahora vaya a dar un resultado diferente”, agregó.
Advirtió que es una ley que afecta a las grandes empresas, pero con más fuerza a las pequeñas y medianas, al que ofrece un servicio y a todos quienes ofrecen una actividad económica.
Señaló que a casi dos meses no se conoce el contenido del reglamento de la Ley, además no se ha producido ninguna reunión de las cámaras privadas que prevén sentarse con el Gobierno a discutir la Ley de Costos y Precios.
“Hay una alta discrecionalidad en su aplicación. El reglamento que define el precio justo queda pendiente”, agregó.
Señaló que las empresas son parte de la solución y no parte del problema. Explicó que la empresa privada aporta el 70 por ciento del Producto Interno Bruto; el 80 por ciento del empleo y el 50 por ciento del ingreso fiscal.
Agregó que esta es una situación de cerco a la industria en Venezuela que no necesita de más controles, y traerá un efecto contrario, pues restringirá la creación de más empresas.
“Las empresas están al lado de los venezolanos, cuando sufre la empresa, sufre el venezolano. El sector está en desacuerdo con el acaparamiento, la especulación”, añadió.
Pérez Vigil señaló que la propuesta es que se trabaje en conjunto y no eliminando empresas.

Pérez Abad: Bienvenida la ley
El presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad, indicó que la Ley de Costos y Precios Justos permitirá establecer los criterios para la fijación de los precios. Pérez Abad puso como ejemplos el hecho de que la carrera de un taxi antes costaba Bs 30 y ahora cuesta Bs 50, mientras que el material MDF ha subido de precio 108% en los últimos meses, sin que se sepan los parámetros que se toman en cuenta para hacer los ajustes. “Para nosotros la ley es una oportunidad de demostrar al Gobierno, a los trabajadores y al pueblo venezolano los múltiples factores que inciden en la producción de un servicio”.
Agregó que “el que no la debe no la teme” y aseguró que ante la falta de sinceración de precios la sociedad venezolana tiene una percepción de especulación permanente. Pérez Abad aseguró que la ley “es prefectible” y resaltó que “lo que está gritando el planeta es crear un modelo distinto con el indicador calidad de vida y prosperidad para todos (…) Tenemos que encontrarnos en las zonas de los grises.

Lo legal y lo económico
El abogado Leonardo Palacios calificó la ley como la más perversa de los últimos años, mientras que Claudia Curiel señaló que es más delicada la Ley del Indepabis que contiene una declaratoria de utilidad pública y social de todos los activos y la expropiación como sanción.
Palacios dijo que es una ley que está hecha bajo un concepto de doctrina marxista y estudio del derecho comunista y con elementos del libro rojo del partido político oficialista PSUV. “Aquí lo que se quiere es el apoderamiento de los medios de producción social. Aquí lo que se busca es el control absolutamente de todo”.
Entre otros aspectos que mencionó es que la rentabilidad no puede ser superior al 18 por ciento, según el enunciado de la ley. Recomendó cumplir con el requisito de inscripción en el Registro, porque en caso contrario, será difícil el acceso a los dólares.
Mientras que Claudia Curiel dijo señaló que la ley que creó el Indepabis es más feroz que la propia Ley de Costos y Precios Justos. “La del Indepabis le ganó por la declaratoria de utilidad pública y social de todos los activos y contiene la expropiación como sanción”. “La Ley del Indepabis tiene 15 causales pueden derivar en procesos expropiatorios. Si no te agarran por la Ley de de Costos y Precios Justos, te agarran por la de Indepabis. Este es un sistema de rayas amarillas”.
Información del 08-10-2011
vía: analitica.com

Calculo de Cesta Tickets

Los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la ley de alimentación en empresas con 20 o más trabajadores, que son calculados en base a la Unidad Tributaria.
Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.
La Ley de Alimentación estipula que aquellos “empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo” con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.
Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de “cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas”, de esta forma llegamos a los Cesta Tickets.
Empresas con menos de 20 trabajadores
En aquellos casos donde los empleadores tiene menos de 20 trabajadores en su haber, la ley es clara:
Artículo 14. Trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos son beneficiarios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, siempre que laboren para empleadores o empleadoras con veinte (20) o más trabajadores y trabajadoras. Para la determinación del número de trabajadores y trabajadoras se incluirán los aprendices.
“El beneficio de los Cesta Tickets podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite estipulado”… En pocas palabras esta a la discreción del empleador entregar o no este beneficio cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores.
Cesta tickets en días libres
Los empleadores solo deben entregar (siga leyendo debajo) este beneficio en días laborales y no están en la obligación de entregar los Cesta Ticket en aquellos días cuando los trabajadores no asisten al trabajo debido a vacaciones, permisos y reposos; Solo cuando la falta no es atribuible al trabajador como por causas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo el empleador si deberá incluir los Cesta Ticket aunque el trabajador no este presente.
NOTA: Varias personas en los comementarios me han hecho la salvedad que los Cesta Tickets si deben ser cancelados en vacaciones y otras faltas siempre y cuando no sean atribuibles al trabajador, fundamentado en el artículo 19 de la Ley de Alimentación vigente:
Artículo 19. Obligatoriedad del cumplimiento.
Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.
En efecto eso es lo que la Ley parece decir.
Cesta Tickets en jornadas de medio tiempo
En jornadas a medio tiempo los Cesta Tickets podrán ser prorrateados por el número efectivo de horas laboradas con la excepción en los casos especificados en los artículos 5 y 6 que hablan de empresas de servicio especializada y de establecimientos habilitados respectivamente.
Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:

1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación respecto
a los otros empleadores.

2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo será percibido en forma íntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore para varios patronos, éstos puedan llegar a acuerdos a los fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre ellos de manera equitativa o proporcional.
¿Como se calcula el Bono de Alimentación o Cesta Ticket?

La Ley estipula que para el calculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.

Considerando  la Unidad Tributaria 2011 quedó establecida en 76 bolívares fuertes a partir del preciso momento en que se publicó en Gaceta Oficial, el rango de los Cesta Tickets queda de la siguiente forma:

* Monto mínimo: Bsf. 19,00 (25%)
* Monto máximo: Bsf. 38,00 (50%)
 
adaptado de  Venelogia y blog de alerta laboral

Solicitud de Solvencia IVSS

  Solicitud de Solvencia:
Requisitos
* Solicitud de Solvencia (F: 14-91)
* Fotocopia de las Facturas Canceladas (o cualquier otro documento que compruebe su cancelación ante el Seguro Social)
* Fotocopia del Registro Mercantil
* Fotocopia del Registro de Información Fiscal
* Fotocopia del Libro de Contabilidad
* Ùltima nomina de trabajadores
* Acta Constitutiva de la Empresa (Ùltima modificaciòn de haberla)

Nota: Deben ser realizados en la Oficina Administrativa de la Zona
Para: Organismo Públicos y Empresas Privadas
Base Legal: Ley del Seguro Social Articulo 2; 63
Reglamento de la Ley del Seguro Social Articulo 105

Condiciones para otorgar el Certificado de Solvencia: Requisitos:
Empresa registrada y solvente.
Empresa Morosa en la Factura, sin estarlo: para lo cual debe presentar el patrono las Facturas Canceladas y demás documentos que sirvan de comprobante de cancelación del período que aparece como deudor.
Empresa recién Inscrita (dentro de los 90 días correspondientes): para lo cual el empleador debe presentar el Acta Inspección donde lo reporta.
Empresa Morosa que formalice un Convenio Administrativo de Pago.

¿Cuando se niega una Solicitud de un Certificado de Solvencia?
Empresa con registro distinto al realizado al momento de la Inscripción al Seguro Social y no este reportado como modificado.
Empresa no Inscrita en el Seguro Social.
Empresa morosa e inactiva (no tiene trabajadores afiliados)
Empresa solvente e inactiva (no tiene trabajadores afiliados)
Cuando se emite Constancia del Registro:
Empresa morosa e inactiva (no tiene trabajadores afiliados)
Empresa solvente e inactiva (no tiene trabajadores afiliados)

Vía: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Fuente: Microjuris
http://www.ivss.gov.ve/Tramites/Solvencias

17 oct 2011

Realizarán VI Jornadas de Tributación Agrícola.


17-10-11. Desde el 5 al 7 de diciembre se llevarán a cabo las VI Jornadas de Tributación Agrícola, organizadas por la firma de consultoría tributaria y contabilidad rural Agroinformática, evento que tendrá lugar en Barquisimeto y reunirá a 18 ponentes especialistas en tributos del agro, contabilidad agrícola, derecho agrario y derecho laboral, así como productores, quienes expondrán sobre legislación agraria, experiencias en expropiaciones recientes de fincas venezolanas, IVA, Islr, Locti, Ley de Drogas, Legislación Laboral en el sector rural, Normas Internacionales de Contabilidad para la Pyme y para el sector primario agroalimentario (NIC 41).
La conferencia inaugural estará a cargo del profesor Carlos Machado Alisson del Iesa, quien explicará cómo se ve el agro en el mundo. También se abordarán temas como La Responsabilidad Social en el Agro a cargo de tres especialistas en responsabilidad social corporativa de la Universidad de Deusto (España), en un foro de dos horas al final del día inaugural y se disertará sobre las políticas agrícolas en Venezuela.
Los puntos relacionados con la nueva normativa internacional de contabilidad y sus efectos sobre la Pyme y el Agro estarán a cargo de José Hernandez Meriño, de Red Contable. En representación de la Federación de Colegios de Contadores Públicos, hablará su presidente, Rafael Rodríguez Ramos. Además, Reinaldo Navas en representación de Alimentos La Caridad explicará sobre la experiencia del grupo empresarial que asesora en cuanto a la adopción de las normas internacionales. También habrá una interesante disertación sobre Contabilidad Ecológica y Auditoría Ambiental por parte de Eutimio Mejía de la Universidad del Quindío, Colombia.
En materia laboral, profesores de la Universidad Católica del Táchira abordarán temas de parafiscalidad. Luís Pecchio, productor agropecuario de Portuguesa presentará una propuesta de Lopcymat viable para el agro. En materia agraria participarán Alberto Baumeister del bufete Baumeister y Brewer de Caracas, con el tema de las Tercerías en el Agro, hablará también la Consultoría Jurídica del Hato El Frío para relatar su experiencia de dos años después de la expropiación y un delegado del Igez de Maracaibo presentará un resumen de la Nueva Reforma a la Ley de Tierras.
El programa y la información general del evento se puede ver en el sitio Web www.agroinformatica.com.ve. Allí mismo podrán canalizar sus inscripciones por correo electrónico.
fuente: Diario de los Andes

Adjudicados $3.000 millones en Bonos 2026

17-10-11 - El ministerio de Finanzas adjudicó $3.000 millones de dólares del bono soberano con vencimiento al 2026 lanzado la semana pasada, lo que permitirá al Gobierno recaudar recursos antes de las elecciones de 2012.
Esta emisión es la segunda de este año luego (en Julio se adjudicaron otros $4.200 millones). Es la emisión 17 desde que cha´vez está enel poder. El 40 por ciento de la actual emisión fue destinada a empresas productoras de bienes esenciales como alimentos y medicinas, que recibieron el 100 por ciento de sus solicitudes de entre 3.000 dólares -el monto mínimo de la oferta- y 1,48 millones de dólares.
Por su parte, los inversionistas, personas naturales y jurídicas que solicitaron 3.000 dólares recibieron la mitad de las posturas, mientras que dentro de esta categoría quienes pidieron más del monto mínimo de la oferta quedaron fuera de la subasta.
Las entidades bancarias y seguros administrados por el Estado recibieron casi el total de su demanda.
La emisión, destinada a recaudar fondos para gasto público en agricultura y empleo antes de los comicios presidenciales donde Chávez buscará su reelección, se une a 8.000 millones de dólares colocados por la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA), lo que suma 15.200 millones de dólares en operaciones con bonos venezolanos este año.
"El misterio más grande es por qué la República está emitiendo y por qué hubo tal apuro para anunciarlo, en un momento en el cual los mercados emergentes han estado colapsando alrededor de todo el mundo", dijo Russ Dallen, de la firma de análisis e inversión BBO, en una nota a clientes.
Empresas y particulares suelen responder masivamente a las operaciones de deuda venezolana para obtener divisas a un tipo de cambio intermedio entre la tasa oficial de 4,3 bolívares por dólar y el precio del billete verde en el mercado negro.
No obstante, analistas consideraron que el grueso de las solicitudes de firmas privadas y personas naturales quedaron excluidas del criterio de asignación en esta operación, mientras se privilegió a las estatales.
"Parece no haber otra razón para el Gobierno para aumentar su gasto que la de impulsar artificialmente la economía con miras a las elecciones presidenciales del 2012", agregó Dallen.
Los portales y oficinas de los bancos, principales agentes de colocación de la emisión, colapsaron durante los dos días que tuvieron los inversionistas para colocar sus órdenes de compra.
La liquidación de la oferta se realizará el próximo viernes 21 de octubre. 
 fuente: el mundo econmomia y negocios

6 oct 2011

Discuten en mesas de trabajo medidas contra la legitimación de capitales

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) coordina este jueves la instalación de mesas de trabajo en donde se discutirán medidas en contra del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Esta sesión de trabajo forma parte de la segunda y última jornada del V Ejercicio de Tipologías Sudeban 2011, realizadas para mejorar la capacitación y formación de los empleados de las instituciones públicas y privadas que luchan contra el lavado de dinero.
El superintendente del Sector Bancario, Edgar Hernández Behrens, resaltó el avance que ha experimentado el país de acuerdo con las exigencias internacionales.
“Ha habido una notable mejoría. Se actualizaron las normativas existentes contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo en diferentes instituciones como el sector de seguros, valores, banca y finanzas. Ya se extendió a otros ámbitos como bingos y casinos, Servicio Autónomo de Registro de Notarias (Sarem), Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat), entre otros”, dijo.
De acuerdo con nota de prensa, el objetivo principal de estas jornadas es intercambiar conocimientos, ideas y experiencias que faciliten la ubicación de métodos, técnicas, instrumentos, esquemas y tipologías utilizadas para la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, evento que reúne expertos nacionales e internacionales.
Luego de las referidas mesas de trabajo con los participantes de las instituciones públicas y privadas se llevará a cabo el acto de clausura para presentar las conclusiones de esta actividad, realizada en las instalaciones del hotel Alba Caracas.
Noticias 24 www.noticias24.com

Steve Jobs 1955-2011 genio de la Industria informática

Ante de su renuncia definitiva a la empresa, su anterior salida se debió a una operación en el hígado, a la que se sometió a mediados de septiembre de 2011.
Mientras estuvo ausente, el valor de la compañía en el mercado se mantuvo inestable. Pero Jobs recuperó la confianza de los inversores y regresó para presentar una nueva versión del Ipod Nano.
"Ahora tengo el hígado de un veinteañero que falleció en un accidente de tránsito", contó Jobs en su presentación el 9 de septiembre.
Su nuevo órgano tenía casi la misma edad que tenía todo su cuerpo cuando creó Apple, junto a su amigo Stephen Wozniak, en el garaje de sus padres en 1976.
La primera máquina de Apple se vendió por 666 dólares, un procesador sin pantalla ensamblado rústicamente. El prototipo diseñado por Jobs fue rechazado por la Hewlett-Packard, Atari e Intel.
Despedido
Jobs creció en casa de Paul y Clara, sus padres adoptivos, a la que fue entregado por intermedio de una agencia. Su madre biológica les hizo prometer que lo enviarían a la universidad, y así cumplieron cuando Steve alcanzó los 17 años.
Pero no aguantó ni seis meses. Abandonó la universidad porque no le consiguió propósito alguno, según relató en 2005 durante un acto de graduación al que fue invitado en Stanford. "Me estaba gastando todos los ahorros de mis padres, decidí dejarlo y confiar en que las cosas saldrían bien".
Tras su renuncia, se conformó con asistir como oyente a las clases que le interesaban. Un curso de caligrafía, según recuerda, que le permitiría incluir novedosos diseños en sus Mac: "fue el primer ordenador con tipografías bellas. Lo diseñamos con esa esencia".
La pequeña empresa de garaje se transformó, al cabo de una década, en una industria valorada en 2.000 millones de dólares. Mientras la nómina superaba los 4.000 trabajadores.
Jobs compartió la dirección de su empresa, tanto que terminó expulsado. ¿Cómo lo botaron de su propia compañía? La Junta Directiva le dio la espalda por diferencias de criterio, resumió parcamente.
"Fue devastador. A los 30 años estaba fuera, y de forma muy notoria", contó.
Resurrección
Con la salida de Apple creó dos nuevas compañías: Next y Pixar, con la segunda logró un Oscar al crear Toy Story, el primer largometraje animado por computador. Todo en menos de cinco años, en los que también se casó con su esposa, Laurence.
La expulsión de Jobs le costó a Apple, al menos, 400 millones de dólares. Por esta cifra la compañía de la manzana compró Next en 1997, y por un acuerdo de la negociación el fundador original retomó la dirección de la empresa y Apple recuperó su influencia en el mercado.

"A veces la vida te da en la cabeza con un ladrillo, no pierdan la fe", les dijo a los graduandos de Stanford. "Estoy seguro que lo único que me mantuvo en marcha fue mi amor por lo que hacía. La única forma de estar realmente satisfecho es hacer lo que consideren un trabajo genial, y lo única forma de tener un trabajo genial, es amar lo que hacen".
En 2006, el creador de Apple obtuvo ganancias superiores a los 7.400 millones de dólares cuando vendió la totalidad de las acciones de Pixar a Disney. Al final de su vida, la revista Forbes ubicaba su fortuna en $7.000 millones.
Bajo la dirección de Jobs, Apple ha logrado productos exitosos como IMac, iTunes, iPod, iPhone. El creativo no sólo ha sobrevivido a su propia empresa, sino a un cáncer de páncreas en 2004 en el que los médicos le estimaron seis meses de vida.
El 24 de agosto de 2011, Steve Jobs anunció su salida definitiva de Apple. En una carta dirigida a la comunidad de la tecnológica dijo: "Siempre he creído que si alguna vez llegara el día en que no pudiera satisfacer mis labores y expectativas como CEO de Apple, sería el primero en decírselos. Desafortunadamente, el día ha llegado".
Por aquellos días la apariencia usualmente demacrada de Jobs generaba generado interrogantes acerca de su salud y su capacidad para continuar al frente de la firma.
Apple dijo en aquel entonces que Jobs había sido elegido presidente del directorio y que Tim Cook resultó seleccionado para reemplazarlo como presidente ejecutivo, tal como lo recomendó el cofundador de la compañía.
El 5 de octubre de 2011, Steve Jobs pierde su carrera contra el cáncer, Apple anuncia su fallecimiento en horas de la tarde.
El mundo economia y negocios
Con información de Juan Pablo Arocha