25 oct 2011

Nueva medida de congelación de alquileres

Mediante Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio Nº 195 y 103 respectivamente, de fecha 14/10/11, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.783 del 21/10/11, se resuelve mantener en todo el territorio nacional los montos de los cánones establecidos para 15/10/11, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado el alquiler de vivienda servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional.
Cuando el monto del canon de arrendamiento establecido por la nueva regulación, resultare inferior al estipulado en el contrato de arrendamiento, será de aplicación inmediata previo el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
En los contratos de arrendamientos que establezcan como referencia monetaria, el tipo de cambio para la compra y venta de divisas, se establecerá lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) de conformidad con el artículo 6° del Convenio Cambiario N°1 de fecha 19 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.653, de la misma fecha.
Los arrendadores que infrinjan esta resolución o incurran en los delitos de especulación, usura y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con N°427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La presente resolución tendrá vigencia en un término de 6 meses, prorrogable por un período igual según lo estime el Ejecutivo Nacional, contados desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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