La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, Magistrada Luisa Morales, admitió el pasado 13/10/2011 el recurso de nulidad interpuesto en agosto de este mismo año (10/08/2011) por varios investigadores activos (Marisol Aguilera Meneses, Carenne Ludeña Cronick, Klaus Jaffe Carbonell, Felix Tapia y otros) contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 57, 62 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Invocó la parte accionante del recurso de nulidad que en el procedimiento para la aprobación de la reforma de la mencionada LOCTI se omitió la consulta pública a los ciudadanos interesados, incluidos los miembros de la comunidad científica nacional, además de otros aspectos, como que la ley impugnada no puede enmarcar su objeto dentro de un plan orientado hacia la construcción del socialismo del siglo XXI, en la medida en que atenta contra el pluralismo político dentro de la forma de gobierno del Estado venezolano.
También alegaron que en el caso de los artículos 19 y 20 de la LOCTI impugnada “(…)el derecho a la protección de la propiedad intelectual derivada de la creación científica y tecnológica quedaría seriamente afectado, ya que se permite que sea la autoridad nacional la que, por actos de rango sublegal (…) establezca el régimen de propiedad intelectual sobre la creación científica y tecnológica que se desarrolle con recursos aprobados según el régimen contemplado en la Ley (artículo 19), o la que en general se desarrolle en el país (artículo 20), sin señalar en ninguna forma cuáles son los limites de tales restricciones, que podrían incluso a llegar a hacer ilusoria la existencia de cualquier tipo de protección a la propiedad intelectual (…)”, según esgrimió el escrito de solicitud de nulidad.
La Sala, luego de constatar que el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del TSJ, procedió a su admisión con la consecuente orden de citación del Presidente de la Asamblea Nacional, y de notificación al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.
Finalmente, en cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional señaló, entre otros aspectos, que los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar “no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, además que las pretensiones cautelares de la parte recurrente requieren un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo, razón por la cual esta Sala niega la misma”, indica la sentencia del Alto Juzgado del país.
Esta admisión del referido recurso de nulidad no implica, en forma alguna, la inaplicabilidad de la LOCTI, la cual continuará vigente y sus disposiciones serán de completa aplicación hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo del TSJ sobre la inconstitucionalidad planteada.
Fuente: www.tsj.gov.ve
Invocó la parte accionante del recurso de nulidad que en el procedimiento para la aprobación de la reforma de la mencionada LOCTI se omitió la consulta pública a los ciudadanos interesados, incluidos los miembros de la comunidad científica nacional, además de otros aspectos, como que la ley impugnada no puede enmarcar su objeto dentro de un plan orientado hacia la construcción del socialismo del siglo XXI, en la medida en que atenta contra el pluralismo político dentro de la forma de gobierno del Estado venezolano.
También alegaron que en el caso de los artículos 19 y 20 de la LOCTI impugnada “(…)el derecho a la protección de la propiedad intelectual derivada de la creación científica y tecnológica quedaría seriamente afectado, ya que se permite que sea la autoridad nacional la que, por actos de rango sublegal (…) establezca el régimen de propiedad intelectual sobre la creación científica y tecnológica que se desarrolle con recursos aprobados según el régimen contemplado en la Ley (artículo 19), o la que en general se desarrolle en el país (artículo 20), sin señalar en ninguna forma cuáles son los limites de tales restricciones, que podrían incluso a llegar a hacer ilusoria la existencia de cualquier tipo de protección a la propiedad intelectual (…)”, según esgrimió el escrito de solicitud de nulidad.
La Sala, luego de constatar que el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del TSJ, procedió a su admisión con la consecuente orden de citación del Presidente de la Asamblea Nacional, y de notificación al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.
Finalmente, en cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional señaló, entre otros aspectos, que los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar “no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, además que las pretensiones cautelares de la parte recurrente requieren un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo, razón por la cual esta Sala niega la misma”, indica la sentencia del Alto Juzgado del país.
Esta admisión del referido recurso de nulidad no implica, en forma alguna, la inaplicabilidad de la LOCTI, la cual continuará vigente y sus disposiciones serán de completa aplicación hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo del TSJ sobre la inconstitucionalidad planteada.
Fuente: www.tsj.gov.ve
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