29 ene 2019

Interbanex Nueva plataforma para el intercambio de Divisas Autorizadas por el BCV


Interbanex es una empresa privada (Interban Exchange, C.A.) con una web, en la que las personas naturales o jurídicas deben registrarse y crear un usuario con las cuentas bancarias que manejarán. El objetivo de la plataforma es intercambiar divisas autorizadas, con una tasa de cambio que determinan ofertantes y demandantes.
El Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó el pasado 26 de enero el funcionamiento de una nueva plataforma electrónica llamada Interbanex que servirá como sistema de mercado cambiario en el país y que inició sus operaciones este lunes con una tasa de cambio en 3.200 bolívares.
De acuerdo con información publicada en la cuenta de Twitter de Interbanex, en un lapso de 15 días este sistema podrá ser utilizado para todas las entidades financieras privadas de Venezuela.
De acuerdo con la cuenta de Twitter de Interbanex, a partir del segundo día de operaciones, las tasas manejadas no se fijarán según Dólar Today o cualquier otra página. En su lugar, dependerán de la oferta y demanda, es decir, de las intenciones de compra y venta de los participantes. En este sentido, el tipo de cambio no será fijo, fluctuará de acuerdo con las posturas que hagan los vendedores y las cantidades que acepten los compradores.
Hasta el momento, el único banco adscrito a la plataforma es el Banco Occidental de Descuento (BOD).  Se informó que en los próximos días seincorporará Banplus, y que estará disponible para los demás bancos del país.
La nueva plataforma privada de intercambio de divisas aprobada por el Banco Central de Venezuela inició este lunes con una tasa de Bs. 3.200 por dólar.

Suspicacias.

El anunció sorprendió al mercado cambiario, habida cuenta del férrero control que ejerce el régimen sobre las divisas.
Una de los primeros motivos de suspicacias es que comiencen con el BOD y Banplus, los bancos que utilizó Raul Gorrín y Alejandro Andradepara la instrumentación del esquema de lavado de divisas con el que habrían defraudado más mil millones de dólares del Estado venezolano y por el cual tienen un juicio abierto en la Florida.
Al respecto a través de las redes sociales varios analistas económicos se han pronunciado:

@joseguerra: Esto es un disparate: Dejar la política cambiaria a una plataforma manejada por un empresa mercantil de difusa trayectoria. De dónde viene la oferta? Cuáles son los corresponsales? Esa va ser la tasa de cambio oficial?



@aroliveros: Un comentario de fondo, no de forma, sobre el nvo esquema cambiario por salir: con el conflicto político y geopolítico que tenemos enfrente, no hay manera que se estabilice el mdo cambiario. Y eso lo digo con responsabilidad e independientemente de las condiciones operativas.
con información de El Nacional, Tal Cual, MiamiDiario.com

10 sept 2014

Providencia administrativa que regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas.

El Seniat publicó en la Gaceta Oficial 40.488 una providencia administrativa que regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas.
Según la normativa, que circula en la Gaceta Oficial del 09/09/2014, solo las personas jurídicas pertenecientes a 13 sectores podrán optar por la implementación de mecanismos distintos para la emisión de facturas:


1. Agencias de viaje y similares.

2. Agua potable.

3. Aseguradoras.

4. Aseo urbano.

5. Courier de carga y mensajería.

6. Difusión de televisión por suscripción.

7. Electricidad.

8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.

9. Gas doméstico.

10. Líneas aéreas.

11. Internet.

12. Telefonía móvil

13. Telefonía básica.

A los fines de acoger al régimen previsto en esta Providencia Administrativa, los interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos, una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la mencionada Providencia.
Entre estos requisitos podemos destacar que los interesados deben emitir al menos10 mil facturas mensuales y que a su vez en su base de datos tengan un reporte de actividad, en la cual quede registrada electrónicamente toda acción efectuada, modificación o anulación de las mismas.
Aunado a ello se exige disponer de capacidad técnica para respaldar diaria, semanal y mensualmente la información contenida en las facturas y resguardar el respaldo de esa información en medios magnéticos o electrónicos, ubicados en al menos un lugar distinto del domicilio fiscal del emisor y dentro de la República Bolivariana de Venezuela, para preservar el control fiscal por parte del SENIAT.
Esta nueva normativa entrará en vigencia el primer día del cuarto mes calendario que se inicie luego de su publicación en Gaceta Oficial, razón por la cual la administración tributaria hace un llamado a los contribuyentes para que se pongan al día con los requisitos exigidos durante el período correspondiente.
De esta manera, el SENIAT promueve el uso de tecnología de información como estrategia para para estimular el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, como parte de la Gran Misión Eficiencia o Nada que pone en marcha el Gobierno Nacional encabezado por Nicolás Maduro para optimizar los procesos inherentes a la administración tributaria.

23 jul 2014

Historia de la Contaduría Púbica en Venezuela



En 1542 nace oficialmente la obligación de llevar cuentas en Venezuela, mediante una ley de Carlos V que obliga a los “Oficiales Reales el deber de transmitir al final de cada año un estado general de cuentas de una de las distintas ramas de ingresos y un informe circunstanciado y completo al expirar cada trienio”….


El 12 de febrero de 1591 se ordena que todas las Reales Cajas lleven el libro de la Razón General. Orden ratificada por Felipe II en Real Cédula del 15 de julio de 1620:

“En cada asiento se ha de dar individual razón y noticia de cada uno de los expresados ramos: origen, base legal, orden en cuya virtud se cobra proporción, tiempo, destino, recaudación y administración, teniendo cuidado de dejar ciertos folios en blanco para hacer las anotaciones consiguientes”.

El 30 de noviembre de 1686 se crea el cargo de Contador Mayor de cuentas para la provincia de Venezuela.

En abril de 1785 el Ministro de Indias Don José de Gálvez emite una Real Orden donde se ordena cambiar el viejo método de contabilidad por cargo y data por el de partida doble.

El 12 de marzo de 1798 se estableció un reglamento para la remisión de cuentas, el cual tenía como objetivo tener un método fijo y uniforme de presentar las cuentas.

En el congreso de Cúcuta se dictó la Ley Fundamental del 12 de julio de 1821 que establecía una autoridad central para el buen orden y uniformidad de la administración de las rentas con el título de Contaduría General de Hacienda.

El primer Código de Comercio publicado en Venezuela es el del 29 de agosto de 1862 y en la sección correspondiente a los libros dice:

“Todo comerciante debe llevar a lo menos cuatro libros encuadernados y foliados, en que conste el giro y el estado de sus negocios y son: el Libro Diario, el Mayor, el de Inventarios y el Copiador de Cartas”.

El 9 de septiembre de 1942 se fundó el Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad.

En 1946 la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela propuso la creación del Departamento de Administración Comercial y así funcionó hasta 1956 cuando se aprobó la transformación de este Departamento en Escuela de Administración Comercial y Contaduría.

El 12 de julio de 1958 se creó el Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela

En septiembre de 1973 el Congreso de la República aprueba la Ley de la Contaduría Pública y el 4 de enero de 1975 se decretó el Reglamento del Ejercicio de la Contaduría Pública.

La Primera Asamblea de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en Mérida en septiembre de 1974 aprobó las normas básicas y principios de contabilidad de aceptación general

Tomado del trabajo realizado por la profesora Mireya Villalobos de Nucete “los Principios Contables y su Vigencia en Venezuela”. Publicado por la División de Publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. Caracas 1978.”

En 1542 nace oficialmente la obligación de llevar cuentas en Venezuela, mediante una ley de Carlos V que obliga a los “Oficiales Reales el deber de transmitir al final de cada año un estado general de cuentas de una de las distintas ramas de ingresos y un informe circunstanciado y completo al expirar cada trienio”….


El 12 de febrero de 1591 se ordena que todas las Reales Cajas lleven el libro de la Razón General. Orden ratificada por Felipe II en Real Cédula del 15 de julio de 1620:

“En cada asiento se ha de dar individual razón y noticia de cada uno de los expresados ramos: origen, base legal, orden en cuya virtud se cobra proporción, tiempo, destino, recaudación y administración, teniendo cuidado de dejar ciertos folios en blanco para hacer las anotaciones consiguientes”.

El 30 de noviembre de 1686 se crea el cargo de Contador Mayor de cuentas para la provincia de Venezuela.

En abril de 1785 el Ministro de Indias Don José de Gálvez emite una Real Orden donde se ordena cambiar el viejo método de contabilidad por cargo y data por el de partida doble.

El 12 de marzo de 1798 se estableció un reglamento para la remisión de cuentas, el cual tenía como objetivo tener un método fijo y uniforme de presentar las cuentas.

En el congreso de Cúcuta se dictó la Ley Fundamental del 12 de julio de 1821 que establecía una autoridad central para el buen orden y uniformidad de la administración de las rentas con el título de Contaduría General de Hacienda.

El primer Código de Comercio publicado en Venezuela es el del 29 de agosto de 1862 y en la sección correspondiente a los libros dice:

“Todo comerciante debe llevar a lo menos cuatro libros encuadernados y foliados, en que conste el giro y el estado de sus negocios y son: el Libro Diario, el Mayor, el de Inventarios y el Copiador de Cartas”.

El 9 de septiembre de 1942 se fundó el Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad.

En 1946 la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela propuso la creación del Departamento de Administración Comercial y así funcionó hasta 1956 cuando se aprobó la transformación de este Departamento en Escuela de Administración Comercial y Contaduría.

El 12 de julio de 1958 se creó el Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela

En septiembre de 1973 el Congreso de la República aprueba la Ley de la Contaduría Pública y el 4 de enero de 1975 se decretó el Reglamento del Ejercicio de la Contaduría Pública.

La Primera Asamblea de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en Mérida en septiembre de 1974 aprobó las normas básicas y principios de contabilidad de aceptación general

Tomado del trabajo realizado por la profesora Mireya Villalobos de Nucete “los Principios Contables y su Vigencia en Venezuela”. Publicado por la División de Publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. Caracas 1978.”

Historia de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública

A finales de octubre de 1946, el Ministerio de Educación, dictó una Resolución por medio de la cual ordena a la Universidad Central de Venezuela, iniciar los cursos de Administración Comercial y Contaduría, cuya primera clase de contabilidad, se dictó el 15 de noviembre de 1946, en el salón que hoy ocupa la Academia de la Historia con la presencia de más de setenta alumnos.
El 08 de julio de 1950, se gradúan, en el paraninfo de la vieja casona colonial de la esquina de San Francisco, Caracas, los cuatro primeros egresados: (tres hoy fallecidos) José Díaz Hernández (+), Dionisio Escobar Calzadilla (+); Manuel Pacheco Berra (+) y el único sobreviviente, Luis Beltrán Bastardo, a quienes se les otorgó el titulo de Administrador Comercial - Contador


Primeros cuatro graduandos 08 de Julio de 1950

Ocho años más tarde, el 12 de julio de 1958, fundan el Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, 18 de los 30 que habían egresado hasta julio de 1957, contando con una sola dama: la licenciada Ligia Heredia y los caballeros:

· Helímenas Soto                      · Emilio Araújo
· José Estornes                         · Luis Hurtado
· Pedro César Rodríguez          · José Díaz Hernández
· Juvenal Farías                        · Manuel Pacheco Berra
· Luis Beltrán Bastardo             · Dionisio Escobar Calzadilla
· Hermógenes García Brito       · Otto Diamante
· Claudio Navarrete Orta          · Humberto Fagúndez
· Antonio Cartaza                     · Luis Eduardo Ramírez


Posteriormente, desde 1960, egresan de la Universidad Central de Venezuela, las primeras promociones de Contadores Públicos y de Administradores Comerciales, año que coincide con la redacción del primer proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, dándose así los primeros pasos; pero es hasta el 15 de mayo de 1968, cuando se introduce ante el Soberano Congreso Nacional, por los integrantes del Directorio de la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, presidido por el licenciado Claudio Navarrete Orta también fallecido, el proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, que luego de cinco años, durante los cuales el gremio en pleno, haciendo uso de todos los recursos a su alcance y una perseverante e ininterrumpida lucha gremial nacional, efectuada no sólo ante las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso, sino también ante los medios con influencia social y apoyo de los estudiantes de Contaduría Pública de las universidades del país, logra que el 27 de septiembre de 1973, sea publicada la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
Para aquel entonces, la máxima dirección gremial, el Directorio de la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, estaba conformada por los colegas:
Luis Freites Oliveros (Presidente)
Américo Villalobos (Vicepresidente)
Ángel Martínez Infante( Secretario General)
Luis Alberto Lizardi (Secretario de Doctrina)
Edgar Sánchez Aranguren (Secretario de Finanzas) y
Simón Miranda (Secretario Permanente de las Asambleas Nacionales).
En el intermedio entre la redacción del proyecto de Ley y su promulgación, se destacan la ocurrencia de dos hechos importantes:
· La promulgación del primer Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, el 17 de febrero de 1962 y
· La Primera Convención Nacional de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, en julio de 1964, para cuya fecha el Presidente del Colegio era el fallecido colega Andrés Sánchez Ramos y su Comité Organizador integrado por los licenciados:
Enrique Luque, Ricardo Vanegas, Eleazar Rondón Boada (+), Benjamín Perozo Silveira (+) y Rafael Carrero (+), donde se crea la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, génesis de nuestra actual Federación, Presidida por el licenciado Dionisio Escobar Calzadilla (+), fundador del gremio y uno de los cuatro primeros egresados.

Información del Lcdo Simón Mirand   y  CCP Bolívar 

28 jun 2014

Declaración estimada del ISLR

¿Qué es la declaración estimada de rentas? 

Es aquella que se presenta conforme a las disposiciones reglamentarias que dicte el Ejecutivo Nacional, referida a las rentas que el contribuyente estima obtener en el ejercicio en curso. 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración estimada de rentas? 

Todas las personas naturales y jurídicas que obtengan enriquecimientos netos 
gravables superiores a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) y aquellas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas que obtengan enriquecimientos netos superiores a Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) . (Art.82  LISLR y Arts. 156 y 158 RLISLR). 

Excepción: Personas asalariadas, sociedades de personas y comunidades. (Art. 156 Parágrafos 1º y 2º RLISLR). 

Procedimiento para el cálculo del anticipo en la declaración estimada de renta. (Art. 82 LISLR y Artículos 156, 158 y 164 RLISLR). 

El cálculo del anticipo en la Declaración Estimada se realiza en base a los datos de la Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior, siguiendo los pasos que se describen a continuación: 

1.- Calcular (como mínimo) el 80 % del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediato anterior. 
2- Aplicar la tarifa correspondiente a la fracción del enriquecimiento global neto estimado. 

3.- Al anticipo de impuesto determinado conforme a lo señalado en los puntos 1 y 2, deberá deducirse el excedente de rebajas de años anteriores y las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos del ejercicio. 

4.- Del anticipo de impuesto determinado conforme al punto anterior, sólo se pagará el 75%. Los contribuyentes que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas pagarán el 96%; estos montos constituyen el impuesto liquidable. 

5- Al impuesto liquidable se deducirán las otras rebajas de impuestos que correspondan, tales como: Retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipo pagado por enajenaciones de inmuebles, impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados, entre otros para determinar el impuesto por pagar. 

Plazo para presentar la declaración estimada
Las personas naturales y las personas jurídicas, deberán presentar la Declaración Estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio anual (Art. 164 RLISLR y Prov. 0063, G.O. 37877, fecha 11/02/2004) 

Las personas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, deberán presentar Declaración Estimada dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos del cierre del ejercicio fiscal. 

Forma de pago 

Las personas naturales y las personas jurídicas, podrán cancelar hasta en seis (6) porciones de iguales montos mensuales y consecutivos. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. 

Las personas que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, deberán fraccionar en doce (12) porciones de iguales montos pagaderas mensual y consecutivamente. En caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. 

La primera porción, se pagará dentro de los catorce (14) días siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración estimada y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción. 

Los sujetos pasivos calificados como especiales por el SENIAT, deberán pagar en las fechas establecidas en el calendario especial para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

Sanciones por incumplimiento 

El Código Orgánico Tributario, establece una serie de sanciones, entre las cuales podemos señalar: 

• Multa de diez unidades tributarias (10 U.T), en caso de no presentar la declaración. 

• Multa de cinco unidades tributarias (5 U.T), por presentarla fuera del plazo, en forma incompleta o en formularios y lugares no autorizados. (Art. 103 COT, 1º y 3º). 

• Multa de un 10% hasta un 20%, por omitir el pago de anticipos a que está obligado. (Art.112 COT, 1º). 

• Multa de 1,5% mensual de los anticipos omitidos, por cada mes de retraso del pago de anticipo. (Art.112, 2º).

22 mar 2014

Comunicado de la FCCPV sobre aplicación de VEN NIF

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela informa a los agremiados y al público en general la situación actual del proceso de aplicación del enfoque internacional en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela.
1. La preparación y presentación de estados financieros en Venezuela para las entidades se realizan de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General denominados VEN-NIF : 

a. en las Grandes Entidades para los ejercicios económicos que se iniciaron a 

partir del 01 de enero de 2008; y 

b. en las Pequeñas y Medianas Entidades para los ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2011. 

2. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos: 

a. VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de contabilidad aplicables las grandes entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación  de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFcompletas); y 

b. VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios de contabilidad aplicables las pequeñas y medianas entidades, conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) 

3. Las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y las Publicaciones Técnicas (PT) han quedado derogadas: 

a. Para las Grandes Entidades a partir del 01 de enero de 2008; y 
b. Para las Pequeñas y Medianas Entidades a partir del 01 de enero de 2011.

4. Por lo expuesto anteriormente, los estados financieros para las fechas descritas en el punto 1, sólo se consideran que están preparados y presentados razonablemente de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela cuando se hayan aplicado los VEN-NIF. 
5. Si los estados financieros que se auditan están preparados con base en normas contables-financieras distintas de los VEN-NIF, con normas contables de organismos reguladores o con normas derogadas (DPC-PT), el dictamen del AUDITOR debe incluir como MÍNIMO un párrafo de énfasis donde se exprese que las normas contables-financieras aplicadas no son los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, han sido emitidos por organismos reguladores o están derogadas.

17 ene 2014

Preguntas y respuestas sobre la eliminación de Cadivi

El presidente Nicolás Maduro anunció en su discurso de Memoria y Cuenta la eliminación de la Comisión de Administración de Divisas ( Cadivi ) para ser absorbido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cenacoex).
Ante estas declaraciones consultamos en las redes sociales utilizando la etiqueta #MisDudasSobreCadivi. Recopilamos las preguntas y les presentamos las respuestas disponible de acuerdo con declaraciones de voceros del Gobierno.

1.- ¿Activarán el cupo electrónico? ¿Cuándo?
- El Gobierno no ha dado una respuesta oficial al respecto. Se espera que con los nuevos anuncios sobre el Sicad, el vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez, ofrezca noticias sobre el cupo.

2.- ¿A qué tasa se manejará el cupo viajero y electrónico?
- Mientras el Gobierno no defina un nuevo tipo de cambio para estas asignaciones la tasa es de Bs. 6,30 por dólar.

3.- ¿Qué pasará con las solicitudes que ya están aprobadas de Cadivi para viajes?
- El Vicepresidente Jorge Arreaza señaló que en el tránsito entre la eliminación de Cadivi y la creación del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cenacoex) se mantendrá la continuidad administrativa. Es decir, que los trámites continúan según los parámetros actuales.

4.- Para viajeros, ¿el cupo sigue siendo el mismo o se fiijará solo a tasa Sicad?
- Seguirá siendo el mismo hasta que el Gobierno informe su modificación.

5.- ¿Qué pasará con adquisición de divisas para estudios en el extranjero?
- Se mantiene bajo los actuales parámetros.

6.- ¿Cómo quedan los estudiantes que están en el extranjero ante estos anuncios?
- Se mantienen las políticas vigentes.

7.- ¿El dólar a 6,30 queda para cuáles sectores?
- Alimentos, medicinas e insumos para la producción local fueron señalados por el Vicepresidente de la República como sectores prioritarios. Se espera que oficialmente se señalen cuales serán los sectores que migrarán a las subastas del Sicad.

8.- ¿Qué pasará con remesas familiares?
- Se mantienen bajo la normativa vigente.

9.- ¿Seguirán existiendo diferentes asignaciones, dependiendo del destino y el tiempo?
- Se mantendrán hasta tanto el Gobierno anuncie nuevas medidas al respecto.

Vía El Mundo Economía y negocios

9 ene 2014

Cadivi sigue sin activar el cupo electrónico y se espera nueva tasa.

La Comisión de Administración de Divisas ( Cadivi ) aún no ha procedido a renovar de forma automática las autorizaciones para el uso de las tarjetas de crédito para pagos de consumos de bienes y servicios a través del comercio electrónico.

Esta aprobación, que se realiza conjuntamente con los operadores cambiarios, no ha podido hacerse efectiva debido a que los bancos aún no han recibido la información necesaria por parte de Cadivi , según señalaron fuentes del sector.

Desde el año 2006 el cupo electrónico ha sido renovado automáticamente en los primeros cinco días del mes de enero. Desde su inicio en 2004 las compras por esta vía contaron con una asignación de 3.000 dólares, que luego pasó a $2.500 el siguiente año y fue rebajada abruptamente a $400 desde 2008, al evidenciarse supuestas irregularidades cometidas por los usuarios.

Para muchos la tardanza en la activación del cupo electrónico obedece a la posibilidad del inminente anuncio de devaluación del tipo de cambio oficial de 6,30 bolívares por dólar .

Varios usuarios han señalado igualmente que las agencias de viaje han limitado la venta de pasajes aéreos a la espera de las decisiones en materia cambiaria.

Algunas fuentes del alto gobierno indicaron que en los próximos días será publicado el Convenio Cambiario Número 25, el cual establecería la nueva tasa que regirá para los gastos de viajes al exterior a través de las tarjetas de crédito y para la compra de efectivo por parte de quienes planeen visitar otro país.

Se prevé que estos usuarios continúen usando la plataforma tecnológica de Cadivi para consumir sus cupos, pero sus gastos en divisas se fijarán según el valor que se establezca para el dólar en las subastas del Sistema Complementario de Divisas (Sicad). Hasta la fecha, la tasa promedio del esquema es Bs. 11,30 por dólar.

Varios analistas han señalado la posibilidad de que el Gobierno decida finalmente mantener el tipo de cambio de Cadivi y trasladar varios sectores hacia el Sicad, entre ellos, los viajeros. Las fuentes consultadas señalan que esta es una medida que han estado evaluando en el seno del gabinete económico. Destacaron que aún persisten divergencias entre las autoridades financieras sobre cuáles rubros operarían de acuerdo a la tasa del organismo administrador de las divisas. 

Más dólares

El incremento en el uso del cupo Cadivi se evidenció el año pasado, impulsado por el incentivo que resulta el actual tipo de cambio en comparación con la cotización de la divisa que se negocia en el mercado paralelo, la cual ha llegado incluso a superar hasta en 10 veces la tasa oficial. 
La ministra de Comunicación e Información, Delcy Rodríguez, informó recientemente a través de su cuenta en Twitter que durante el año 2013 Cadivi autorizó $5.113 millones para los gastos de viajes al exterior. Este monto representa el más alto desde el año 2007, cuando el organismo aprobó $5.266 millones.
En comparación con 2012, que cerró en $3.330 millones, el monto asignado el año pasado por este concepto fue 54% mayor. 

¿Comenzó el traslado?
Ayer el Banco Central de Venezuela (BCV) hizo la primera convocatoria del año del Sicad, en la cual participarán empresas de sectores que son tradicionalmente atendidos por Cadivi desde su creación. Se prevé que con este llamado el Gobierno logre resolver algunos casos de escasez que se registran actualmente.
Al Sicad podrán acudir empresas de productos alimenticios como harina de maíz, harina de trigo, aceite de maíz, arroz, pastas alimenticias y cereales. Asimismo, están invitadas personas jurídicas del sector papel, cartón y madera, especialmente insumos y materias primas para elaboración de papel cartón y madera. 
En materia de productos farmacéuticos los consumidores han señalado un deterioro en el abastecimiento de estos artículos en las últimas semanas, por lo que el Sicad convocó igualmente a empresas del sector salud para la importación de medicinas y vitaminas, para oftalmología y lentes correctivos.
También se incluyó a personas jurídicas del sector automotriz, únicamente equipos y repuestos. 
Los viajeros quedaron fuera de esta subasta. Solo fueron convocadas personas naturales que requieran divisas para gastos de salud, educación, honorarios profesionales y otros casos especiales.
Para esta ocasión el Banco Central de Venezuela determinó que podrá ingresar al Sicad cualquier persona natural y jurídica que ya haya participado en subastas anteriores, condición que se había establecido en cada uno de los procesos en 2013. 

6 ene 2014

Ejecutivo anunció aumento del 10% del salario mínimo y pensiones

El presidente Maduro, anunció este lunes un aumento de 10% al salario mínimo urbano y a las pensiones del Estado a partir de enero.
Con este incremento la remuneración mínima pasa de Bs. 2.973 a Bs. 3.270. Esta alza aplica para los pensionados y los empleados. No especificó el monto para aprendices y pasantes, pero aplicando el mismo porcentaje pasaría de Bs. 2.211 a Bs. 2.432,1.
En esa onda de proteger a la clase obrera y la clase media que trabaja que es la principal víctima de esta inflación inducida, criminal, del año pasado, he decidido un aumento de 10% a partir de este mismo mes de enero", dijo el mandatario.
Señaló que "el resto del año, mayo, junio, julio, vendrá el aumento anual, ajustado a la posibilidades de nuestra patria".
"Entre mayo de 2013 y enero de 2014 el aumento es de 59% y la inflación inducida fue de 56%", dijo y agregó que "vamos seguir avanzando contra la inflación ".
"Nosotros vamos a seguir controlando la inflación por la vía de la producción, la inversión, el trabajo; inversiones bien hechas, correctas, en tiempo real, inversiones nacionales e internacionales con capital nacional e internacional productivo", afirmó.
Vía: EMEN

26 dic 2013

José David Cabello: en 5 días vence el plazo para responder la encuesta de actividad económica

El superintendente del Seniat, José David Cabello, informó que desde ya el ente está activo para prestar servicio a todos los contribuyentes del país.
Así lo dio a conocer a través de su cuenta en la red social Twitter, @jdavidcabello, cuando escribió: “Recuerden el compromiso que tenemos con nuestra hermosa patria… El corazón de país eres tú“.
Además, indicó que a sólo 5 días para que culmine el año 2013, “invito a todos los contribuyentes a tener al día sus trámites tributarios”.
“En 5 días vence el plazo para que las personas jurídicas respondan la encuesta de actividad económica. Cumplan con su deber ciudadano“, agregó al tiempo que enfatizó: “En el Seniat estamos comprometidos contigo. En el 2014 más lealtad y trabajo por nuestro pueblo”.

23 dic 2013

BCV estableció tipo de cambio para turistas extranjeros en Bs 11.30

En Venezuela se estableció el lunes un nuevo tipo de cambio que deprecia la moneda local para los turistas extranjeros que quieren vender dólares, como parte de un ajuste en el control de divisas que busca atacar el creciente mercado negro.
La nueva tasa de cambio de 11,3 bolívares por dólar, que podría variar dependiendo de los resultados de la subasta de dólares que realiza cada semana el Banco Central, sólo regirá para “operaciones de venta de divisas en efectivo realizadas por personas naturales no residentes”, dijo la autoridad monetaria en un comunicado.
Los turistas podrán vender hasta un máximo de 10.000 dólares anuales.
Hace una semana las autoridades anunciaron que reformarían su esquema de administración de divisas retirando gradualmente el sistema principal Cadivi -que vende dólares a 6,3 bolívares por billete estadounidense- para darle más peso a su sistema secundario Sicad a un tipo de cambio más débil.
Una década de férreo control cambiario ha generado una enorme corrupción en la asignación de divisas oficiales y avivó un rampante mercado paralelo que cotiza 10 veces por sobre el tipo de cambio oficial.
La tasa del mercado paralelo se ha convertido en una referencia para remarcar los precios enVenezuela, que importa gran parte de los productos que consume. Eso ha generado fuertes presiones sobre una inflación que roza el 55 por ciento anual.
En los últimos meses, el Gobierno de Nicolás Maduro ha intensificado los controles y regularizado las subastas de dólares para tratar de poner a raya al dólar paralelo, pero hasta ahora no ha logrado apaciguarlo.
Como el Sicad sólo entrega el 10 por ciento de las divisas que requiere el mercado venezolano -30.000 millones de dólares para el 2014- el Gobierno asegura que las nuevas reglas no implican una devaluación implícita, como sugieren diversos analistas de Wall Street.