16 nov 2011

Supuestos y requisitos para tramitar operaciones en el SITME

En Gaceta Oficial Nº 39.798 del 11/11/2011 fueron publicadas las Resoluciones Nº 11-11-03 y Nº 11-11-04 del 03/11/2011, dictadas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas por medio de la cual se dictan las normas relativas a los supuestos y requisitos para tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), por parte de las personas jurídicas y naturales respectivamente.
Las personas jurídicas y naturales que deseen efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del SITME, sólo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de noventa (90) días continuos como cliente de la misma. Dicha institución autorizada podrá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario autorizado a los fines de realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Igualmente podrán requerir a las instituciones autorizadas a través de las cuales realizaron la operación de compra de tales títulos, el servicio de venta en divisas de éstos en el exterior.
Las personas jurídicas y naturales que deseen efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del SITME, son responsables por el suministro de información suficiente y fidedigna a las instituciones autorizadas con las cuales realicen tales operaciones, y a tal efecto deberán consignar todos los documentos correspondientes, según la naturaleza de la operación.
Las personas jurídicas y naturales deberán bajo fe de juramento declarar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos; y de igual manera indicar que las divisas resultantes de la venta en el exterior de los referidos títulos, serán destinadas única y exclusivamente a los fines indicados en su solicitud.
Requisitos para las operaciones de compra
Personas jurídicas (artículo 5 Resolución 11-11-03):
• Presentar ante la institución autorizada el original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado.
• Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado
• En caso de estar inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), deberá indicar adicionalmente el número de inscripción en dicho Registro.
La condición de inscrito o no en el referido Registro, deberá ser declarada por el solicitante en la respectiva declaración jurada a ser presentada conjuntamente con la solicitud de adquisición de títulos denominados en moneda extranjera, a través del SITME.
Personas naturales (artículo 5 Resolución 11-11-04):
• Presentar ante la institución autorizada original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización.
• Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.

Supuestos y cantidades
Las personas jurídicas domiciliadas en el país, según el artículo 6 de la Resolución Nº 11-11-03, podrán adquirir títulos a través del SITME, hasta por un monto máximo mensual efectivo no acumulativo de trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350,000.00), a razón de un monto efectivo máximo diario de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) o su equivalente en otras divisas, respectivamente, cuando se encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos:
a. Importadores de bienes y servicios que no estén incluidos en las listas 1 y 2 establecidas en la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05/04/2010, o en aquella que la sustituya.
b. Importadores de bienes y servicios que estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución a la que se refiere en el literal anterior, o la que la sustituya, que no hayan adquirido divisas, durante los noventa (90) días consecutivos, anteriores a la solicitud, a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por CADIVI, o los que en ese período no hubiesen efectivamente ejecutado importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
En caso que el solicitante hubiese efectuado solicitudes de adquisición de divisas o hubiese obtenido Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ALD) emitidas CADIVI, deberá renunciar de forma expresa y por escrito a los efectos derivados de dichos actos, a objeto de lo cual deberá consignar por ante la respectiva Institución Autorizada el original de dicha renuncia, conforme al formato elaborado para tal fin por el BCV y disponible en su página web.
c. Importadores de bienes de capital, insumos y materias primas.
Parágrafo Primero: La adquisición de títulos a través del SITME para cubrir gastos inherentes a los supuestos indicados en este artículo, aplicará sólo si se trata de importaciones por realizar, y en ningún caso a importaciones ya efectuadas.
Parágrafo Segundo: Salvo lo previsto en el literal c) del presente artículo, las habilitaciones para la adquisición de títulos a través del SITME, a que se refiere esta disposición operarán por persona jurídica y no por rubro de importación.
Las personas naturales residenciadas en el país, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución Nº 11-11-04, podrán adquirir títulos a través del SITME, en los supuestos y hasta por las cantidades que se señalan a continuación:
a. Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000), a razón de una cantidad máxima efectiva por mes calendario, de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000), o su equivalente en otras divisas, para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por concepto de remesas a familiares calificados, que sean venezolanos residenciados en el exterior. La cualidad de familiar calificado, se ajustará a los sujetos definidos como tales por la normativa dictada al efecto por CADIVI.
b. Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000) o su equivalente en otras divisas, en cada caso, destinados a:
b.1. La adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas producto de la liquidación de los títulos deberán ser acreditadas en una cuenta en bancos en el exterior de la cual sea titular el representante legal del menor.
b.2. La atención de gastos de consumo para viajes al exterior.
b.3. El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
c. Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras divisas, para atender, en cada caso, gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, educación y otros casos de especial urgencia.
Parágrafo Primero: En los casos a los que se refiere el presente artículo, no se requerirá que la persona natural hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por CADIVI.
Parágrafo Segundo: Cuando el BCV lo estime pertinente, atendiendo a las condiciones del mercado, podrá autorizar la realización de operaciones de compra o venta de divisas por montos superiores a los indicados en este artículo.
Las Resoluciones Nº 11-11-03 y 11-11-04 sustituyen los elementos relacionados con los requisitos y supuestos de adquisición de títulos por parte de las personas jurídicas y naturales, respectivamente, en el SITME, contenidos en los “Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” de fecha 14/06/2010. No obstante, las operaciones ordenadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo previsto en estos Lineamientos, continuarán su curso de acuerdo con lo establecido en los mismos.
Ambas resoluciones entran en vigencia a partir del 01/01/2012.

En archivo adjunto de PDF podrá encontrar ambas Resoluciones.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Vía: Moore Stephens

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