16 nov 2011

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado

En fecha 08/11/2011, en Gaceta Oficial Nº 39.795, fue publicado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la Ética en la Investigación, Tecnología e Innovación (Decreto Nº 8.579 de esa misma fecha) el cual tiene por objeto regular y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades y formas en lo relativo a los aportes a la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; al financiamiento de actividades con dichos aportes, así como sus resultados, y a la ética en la investigación, tecnología e innovación.
A continuación, algunos de los aspectos, a nuestro entender, más relevantes en relación con el aporte al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), establecido en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en Gaceta Oficial Nº 39.575 del 16/12/2010, y ratificado en el presente Reglamento:
Definiciones (artículo 2)
Ingreso Bruto: Se refiere a los beneficios económicos que obtienen los aportantes por cualquier actividad que realicen, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. A tal efecto se excluirán de la base de cálculo del aporte las exenciones o exoneraciones previstas en otras leyes para la determinación del mismo (Numeral 4).
Convocatorias: Anuncios realizados por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, para la recepción de proyectos, planes, programas o actividades en investigación, innovación y formación propuestos para su financiamiento por los sujetos de ley (Numeral 5).
Aportes (artículo 3)
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que desarrollen de forma concurrente varias actividades de las establecidas en el artículo 26 de la Ley en el territorio nacional, aplicarán para el cálculo del aporte, el porcentaje correspondiente a la actividad que genere mayores ingresos brutos.
Pago y Declaración del Aporte (artículo 6)
Los aportantes deberán realizar el pago del aporte y declaración durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación prevista en el Título III de la Ley.
Ilícitos formales (artículo 8)
Los ilícitos que se originen por el incumplimiento de los deberes formales, se determinarán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT).
Objeto del financiamiento (artículo 10)
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) otorgará financiamiento a los beneficiarios orientados a fortalecer las actividades de ciencia, tecnología e innovación; con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la equidad social y el respeto al ambiente y la diversidad cultural; bajo los principios y lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Acceso al financiamiento (artículo 11)
Los sujetos que deseen ser beneficiarios de los recursos provenientes de los aportes a la ciencia, tecnología e innovación contemplados en el Título III de la Ley, deberán presentar de conformidad con los requisitos que se dicten a tales fines, los proyectos, programas, planes o actividades, a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Convocatorias a proyectos, planes, programas o actividades convocatorias ordinarias (artículo 14)
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones realizará convocatorias a los fines que dentro del tercer trimestre cada año (julio, agosto y septiembre) los sujetos de ley sometan a consideración los proyectos previstos para el ejercicio fiscal siguiente, en concordancia con las áreas prioritarias y parámetros establecidos en la convocatoria por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Convocatorias extraordinarias (artículo 15)
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones podrá abrir convocatorias especiales en áreas específicas de investigación, innovación y formación de acuerdo a necesidades estratégicas o coyunturales.
Modalidades de financiamiento (artículo 19)
Los financiamientos otorgados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), tendrán entre otras las siguientes modalidades:
• Subvención: Es una técnica económica de fomento, que consiste en la entrega de cantidades de dinero con carácter no reembolsable, por parte del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), con la finalidad que se ejecute un proyecto, plan, programa o actividad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Crédito Blando: es el crédito que se concede con bajas tasas de interés a largo plazo.
Sistema de información sobre financiamientos (artículo 21)
A los fines del seguimiento y control de los financiamientos otorgados el FONACIT contará con un sistema de información en el que se reflejen individualmente las solicitudes y aprobaciones, situación de las mismas, grado de avance, desembolsos, amortizaciones, así como cualquier otra información referida al seguimiento y control de los financiamientos.
Propiedad Intelectual (artículo 26)
En todos los casos de financiamiento de proyectos, planes, programas o actividades, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, a través del FONACIT participará en los beneficios que genere la comercialización de los resultados los mismos, estén o no protegidos por derechos de propiedad intelectual.
Manejo de la información estratégica (artículo 28)
Cuando un proyecto recabe o genere información clasificada como estratégica, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones establecerá los procedimientos, mecanismos y parámetros en cuanto a su almacenamiento, uso, difusión y protección.
Investigadores e Investigadoras no residentes en el país (artículo 29)
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no residentes en la República Bolivariana de Venezuela que deseen realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el país, deberán registrarse y ser autorizados por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Principios bioéticos fundamentales para la ciencia, tecnología y sus aplicaciones (artículo 31)
Toda investigación que se realice con seres vivos, o que involucren acciones que tengan incidencia sobre ellos, debe tener como marco de referencia los principios bioéticos fundamentales de beneficencia, no maleficencia, autonomía, justicia, precaución y responsabilidad.
Disposición Transitoria
Los ingresos brutos que se obtengan durante el ejercicio económico siguiente a la entrada en vigencia de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica en Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, serán la base de cálculo para el pago de los aportes y correspondiente declaración a realizarse durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual se generen los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación prevista en el Título III de la Ley.
Disposición Derogatoria
Se deroga expresamente el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Referido a los Aportes e Inversión, Decreto Nº 4.891 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.544 de fecha 17 de octubre de 2006.
Vía: Moore Stephens de Vzla.

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