28 jun 2014

Declaración estimada del ISLR

¿Qué es la declaración estimada de rentas? 

Es aquella que se presenta conforme a las disposiciones reglamentarias que dicte el Ejecutivo Nacional, referida a las rentas que el contribuyente estima obtener en el ejercicio en curso. 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración estimada de rentas? 

Todas las personas naturales y jurídicas que obtengan enriquecimientos netos 
gravables superiores a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) y aquellas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas que obtengan enriquecimientos netos superiores a Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) . (Art.82  LISLR y Arts. 156 y 158 RLISLR). 

Excepción: Personas asalariadas, sociedades de personas y comunidades. (Art. 156 Parágrafos 1º y 2º RLISLR). 

Procedimiento para el cálculo del anticipo en la declaración estimada de renta. (Art. 82 LISLR y Artículos 156, 158 y 164 RLISLR). 

El cálculo del anticipo en la Declaración Estimada se realiza en base a los datos de la Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior, siguiendo los pasos que se describen a continuación: 

1.- Calcular (como mínimo) el 80 % del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediato anterior. 
2- Aplicar la tarifa correspondiente a la fracción del enriquecimiento global neto estimado. 

3.- Al anticipo de impuesto determinado conforme a lo señalado en los puntos 1 y 2, deberá deducirse el excedente de rebajas de años anteriores y las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos del ejercicio. 

4.- Del anticipo de impuesto determinado conforme al punto anterior, sólo se pagará el 75%. Los contribuyentes que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas pagarán el 96%; estos montos constituyen el impuesto liquidable. 

5- Al impuesto liquidable se deducirán las otras rebajas de impuestos que correspondan, tales como: Retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipo pagado por enajenaciones de inmuebles, impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados, entre otros para determinar el impuesto por pagar. 

Plazo para presentar la declaración estimada
Las personas naturales y las personas jurídicas, deberán presentar la Declaración Estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio anual (Art. 164 RLISLR y Prov. 0063, G.O. 37877, fecha 11/02/2004) 

Las personas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, deberán presentar Declaración Estimada dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos del cierre del ejercicio fiscal. 

Forma de pago 

Las personas naturales y las personas jurídicas, podrán cancelar hasta en seis (6) porciones de iguales montos mensuales y consecutivos. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. 

Las personas que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, deberán fraccionar en doce (12) porciones de iguales montos pagaderas mensual y consecutivamente. En caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. 

La primera porción, se pagará dentro de los catorce (14) días siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración estimada y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción. 

Los sujetos pasivos calificados como especiales por el SENIAT, deberán pagar en las fechas establecidas en el calendario especial para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

Sanciones por incumplimiento 

El Código Orgánico Tributario, establece una serie de sanciones, entre las cuales podemos señalar: 

• Multa de diez unidades tributarias (10 U.T), en caso de no presentar la declaración. 

• Multa de cinco unidades tributarias (5 U.T), por presentarla fuera del plazo, en forma incompleta o en formularios y lugares no autorizados. (Art. 103 COT, 1º y 3º). 

• Multa de un 10% hasta un 20%, por omitir el pago de anticipos a que está obligado. (Art.112 COT, 1º). 

• Multa de 1,5% mensual de los anticipos omitidos, por cada mes de retraso del pago de anticipo. (Art.112, 2º).

2 comentarios:

  1. En muchos casos es preferible tener personal capacitado que asesore a los contribuyentes en temas relacionados con contabilidad, contar con contadores públicos capacitados en la materia es una gran ayuda y facilita en mucho la vida de las personas.

    Me gustaría dejar este sitio http://www.servicios-c.com.mx/ que puede ser de gran ayuda a las personas que requieren asesoría o para los contables, ya que cuenta con información actual y de interés. Espero sirva.

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  2. Me gustaria ver le tratamiento contable; he visto en muchos balances que lo llevan al activo antes de pagarla

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