Es reiterado en la pequeña empresa el pago de vacaciones y prestaciones sociales a fin de año. Esta es una costumbre inconveniente y que puede resultar costosa al patrono.
Las pequeñas empresas tienen por costumbre pagar las prestaciones sociales y vacaciones en el mes de diciembre de cada ano. Coinciden en ese mes las mayores ventas de las PYMES comercializadoras y la necesidad, ya creada en la población venezolana, de estrenar ropa y zapatos, regalar juguetes a los niños y presentes a familiares y amigos y comer y brindar en nombre del niño Jesús y del año nuevo. Veamos la consecuencia en materia de vacaciones.
El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)establece que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por el en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación, este viene siendo el mes número doce de su relación laboral.
Si la empresa le paga al trabajador las vacaciones en diciembre y su cumpleaños de relación laboral no coinciden en el salario base pero, además el trabajador no toma las vacaciones se complica la situación. Pudiera suceder que el trabajador cumplió el año de labores en agosto, con un salario de Bs. 1.600,00 mensuales, y no tiene el disfrute efectivo de las vacaciones. En diciembre el patrono se las paga, con el salario para esa fecha, por ejemplo Bs. 1.800,00, y tampoco las disfruta. El trabajador sigue trabajando y cobrando su salario en forma normal, en un periodo que debía disfrutar las vacaciones.
Siguiendo con el ejemplo, el trabajador deja de prestar sus servicios en mayo, con un nuevo salario de Bs. 2.000,00 mensuales. El patrono considera que ya pago las vacaciones, igual que las prestaciones sociales, y por ello decide no pagárselas de nuevo. No puede entender que deba pagar dos veces un mismo concepto laboral.
La jurisprudencia nacional ha establecido que por razones de justicia y equidad (principios constitucionales de prevalencia en todos los ámbitos pero muy especialmente en el laboral) debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún periodo vacacional durante la relación de trabajo, al término de la misma esta debe ser cancelada no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho (artículo 145 LOT), sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral.
Dos conclusiones importantes de lo expresado en el párrafo anterior son a) para el cálculo de la vacaciones debe considerarse el salario normal y no el integral, como algunas personas suelen indicar o aspirar y b) si el patrono paga las vacaciones, sin que el trabajador efectivamente las disfrute, corre el riesgo de verse en la obligación de pagarla de nuevo al término de la relación laboral y al valor del salario para esa fecha.
Por si lo anterior no fuera suficientemente disuasivo de la mala costumbre anotada en el primer párrafo de este escrito, el patrono se arriesga a ser sancionado, si le visita un inspector o fiscal del ministerio del trabajo o del INPSASEL. La sanción, establecida en el artículo 120, numeral 2º de la Ley Orgánica para la Protección, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo seria de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias.
Las pequeñas empresas tienen por costumbre pagar las prestaciones sociales y vacaciones en el mes de diciembre de cada ano. Coinciden en ese mes las mayores ventas de las PYMES comercializadoras y la necesidad, ya creada en la población venezolana, de estrenar ropa y zapatos, regalar juguetes a los niños y presentes a familiares y amigos y comer y brindar en nombre del niño Jesús y del año nuevo. Veamos la consecuencia en materia de vacaciones.
El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)establece que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por el en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación, este viene siendo el mes número doce de su relación laboral.
Si la empresa le paga al trabajador las vacaciones en diciembre y su cumpleaños de relación laboral no coinciden en el salario base pero, además el trabajador no toma las vacaciones se complica la situación. Pudiera suceder que el trabajador cumplió el año de labores en agosto, con un salario de Bs. 1.600,00 mensuales, y no tiene el disfrute efectivo de las vacaciones. En diciembre el patrono se las paga, con el salario para esa fecha, por ejemplo Bs. 1.800,00, y tampoco las disfruta. El trabajador sigue trabajando y cobrando su salario en forma normal, en un periodo que debía disfrutar las vacaciones.
Siguiendo con el ejemplo, el trabajador deja de prestar sus servicios en mayo, con un nuevo salario de Bs. 2.000,00 mensuales. El patrono considera que ya pago las vacaciones, igual que las prestaciones sociales, y por ello decide no pagárselas de nuevo. No puede entender que deba pagar dos veces un mismo concepto laboral.
La jurisprudencia nacional ha establecido que por razones de justicia y equidad (principios constitucionales de prevalencia en todos los ámbitos pero muy especialmente en el laboral) debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún periodo vacacional durante la relación de trabajo, al término de la misma esta debe ser cancelada no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho (artículo 145 LOT), sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral.
Dos conclusiones importantes de lo expresado en el párrafo anterior son a) para el cálculo de la vacaciones debe considerarse el salario normal y no el integral, como algunas personas suelen indicar o aspirar y b) si el patrono paga las vacaciones, sin que el trabajador efectivamente las disfrute, corre el riesgo de verse en la obligación de pagarla de nuevo al término de la relación laboral y al valor del salario para esa fecha.
Por si lo anterior no fuera suficientemente disuasivo de la mala costumbre anotada en el primer párrafo de este escrito, el patrono se arriesga a ser sancionado, si le visita un inspector o fiscal del ministerio del trabajo o del INPSASEL. La sanción, establecida en el artículo 120, numeral 2º de la Ley Orgánica para la Protección, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo seria de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias.
Artículo del Lcdo. Romer Barboza -Boletín CCPEZ
Quisiera saber!!! si una persona le pagan en dinero sus vacaciones, pero no son disfrutadas, ahora que es obligatorio que salga de vacaciones deben cancelar nuevamente o se va sin su pago porque ya habia sido pagado sin goze?????
ResponderEliminarQuisiera saber!!! si una persona le pagan en dinero sus vacaciones, pero no son disfrutadas, ahora que es obligatorio que salga de vacaciones deben cancelar nuevamente o se va sin su pago porque ya habia sido pagado sin goze?????
ResponderEliminarSI UNA PERSONA EN SU PERIODO DE VACACIONES NO LAS DISFRUTA COMPLETA AL MOMENTO DE DISFRUTAR ESOS DIAS QUE LE QUEDARON PENDIENTE SE VA SIN PAGO
ResponderEliminaren una empresa de servicio es una sociedad sin fines de lucro si a un trabajador no disfrutado por espacio de 40 años sus vacaciones al retiraralo la empresa debe cancelarcelas todo el otro personal salia de vacaciones colectivas, el devia de quedarse por q habia q atender los servicios que de ellos dependian, le pagaban las vacaciones pero nunca las disfruto gracias espero se me de alguna explicacion para poder hacer un reclamo gracias
ResponderEliminarBuenas, deben cancelarle nuevamente todas las vacaciones no disfrutadas al salario para la fecha de la terminación laboral. Igualmente te sugiero realizar una consulta con un experto, te llevaras una sorpresa y es bueno conocer las leyes, tanto derecho como obligaciones.
EliminarBuenos dias. Llevo 13 años como trabajadora residencial y no he disfrutado ninguna vacacion aun cuando me las han pagado. Puedo reclamar. El disfrute? Tengo derecho al pago nuevamente?
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