3 ene 2012

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Aspectos Tributarios y Laborales.

La ley establece que el Instituto Nacional del Deporte (IND) es la instancia de gestión y ejecución de las políticas y planes en la materia y de fiscalización en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley (artículo 27).
Se crea un Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, constituido por los aportes realizados por empresas públicas y privadas que realicen actividades económicas con fines de lucro.
El aporte será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T) y de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la Ley o las normas emanadas del Ministerio con competencia en la materia.
Según la Ley el aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta, lo que no tiene validez toda vez que es la Ley de ISR la que establece los desgravámenes correspondientes.
Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que emita el IND.
Los lineamientos deberán ser actualizados cada dos años y deberán promover la inversión en actividades físicas y deportivas en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel nacional. (Artículo 68).
Se consideran faltas a la Ley, sancionables con multas entre 1.000 y 3.500 U.T el no conceder permiso a los trabajadores para su preparación y participación en eventos competitivos y no facilitarles condiciones para la práctica de actividad física durante la jornada laboral.
El incumplimiento en los aportes será multado con el doble de la contribución y, en caso de reincidencia, tres veces la contribución del ejercicio fiscal correspondiente y se impondrán de conformidad con el procedimiento establecido en el COT (Artículo 80).
La imposición de las multas corresponde al IND, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Contra la decisión se oirá recurso jerárquico que será decidido por el Ministro (Artículo 84), lo que contradice lo establecido en el artículo 12 del COT.
Las acciones jurisdiccionales por la violación de los derechos y deberes previstos en la presente Ley, serán conocidas por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, en los términos de la ley que rige sus funciones. Debiendo ser, en el caso de los aportes de las empresas el contencioso tributario.
El artículo 68 de la Ley entra en vigencia al publicarse en Gaceta Oficial, según la Disposición Transitoria Octava debiendo, durante el primer año de vigencia, los contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.
El ministro del deporte Héctor Rodríguez aseguró que la Ley tiene dos objetivos: Masificar el deporte y elevar el nivel competitivo del país para convertir a Venezuela en una potencia deportiva. Añadió que el fondo va a depender del IND y comenzará a contabilizarse pronto para iniciar el cobro desde el primer trimestre del 2012.
Ni la Ley ni el Ministro han considerado que en los primeros meses de vigencia de la ley no debe hacerse aporte alguno. Al ser por periodos anuales, conforme al ejercicio económico de cada contribuyente, será tributable todo periodo que se inicie a partir de la vigencia de la Ley, debiendo concluir para que se genere la obligación de pagar el aporte. Esto en aplicación del principio de seguridad jurídica establecida en el artículo 299 de la Constitución Nacional.
Debe analizarse esta Ley conjuntamente con la LOPCYMAT, Ley Orgánica de Drogas, Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología, Ley Orgánica de Turismo, Ley del INCES, Ley para Personas con Discapacidad y Ley de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Debe incluirse el deporte en el Programa de Salud y Seguridad Laboral, así como las actividades deportivas organizadas por la empresa, haciendo uso del cincuenta por ciento (50%) del aporte previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, coordinados con los planes antidrogas, utilización del ocio y deportes para discapacitados.
Lcdo. Romer Barboza

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