3 ene 2012

Empresarios podrán apelar multas por registro tardío ante Sundecop

Inconsistencias técnicas del SENIAT y Superintendencia abre posibilidad de apelar la infracción.
La Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 19, numeral tercero, indica que los actos de administración podrán anularse, "cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución". La normativa vigente desde 1981, plantea la disposición legal de apelación.
Romer Barboza, presidente del Colegio de Contadores del Zulia, explica que el no poder acceder al registro por complicaciones del sistema e "inconvenientes" en los datos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), pueden ser razones para "eliminar la sanción". En este caso fue "imposible".
Recomienda insistir en inscribirse en el registro aun cuando el plazo finalizó el 30 de Diciembre a las 12.00 de la medianoche. "Hay que seguir tratando y enviar comunicación a la Superintendencia. Informar cuál es el problema que ha tenido para inscribirse" y esperar respuesta o notificación formal de sanción para proceder de acuerdo a las leyes.
La SUNDECOP tiene un correo donde los usuarios pueden explicar las situaciones para su evaluación. Los "inconvenientes" que imposibilitaron lograr el registro al Sistema Automatizado de Administración de Precio (SISAP) se relacionan a la no coincidencia del Registro de Identificación Fiscal (RIF). "Problemas" en línea entre el SENIAT y la superintendencia. "Será una cuestión de tipo técnico".
Descarta otras sanciones. Hasta la primera fase de inscripción solo se sanciona el incumplimiento de no registro. Derivarían otras sanciones si modificaron precios luego de la orden de congelar los de los 19 rubros descritos en resolución oficial.
"Las sanciones en materia administrativa tienen que ser notificadas. Y tiene que cumplir con los requisitos de la ley".
Vía: Prensa del CCPEZ

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