28 dic 2011

Trámites y Requisitos ante el Registro Mercantil

Al inicio de cualquier actividad comercial o empresarial formal o bien durante el curso de las operaciones del negocio es necesario protocolizar los registros legales pertinentes a objeto de cumplir con las leyes venezolanas vigentes a continuación se presenta un resumen de los principales trámites que deben desarrollar las empresas ante el Registro Mercantil.

Liquidación de Firmas Personales
La Liquidación de la Firma Personal la acuerda de forma unilateral su representante legal, es un pequeño escrito, dirigido al Registro Mercantil que haya protocolizado la citada Firma de Comercio en la cual su dueño acuerda en forma definitiva la liquidación de la misma.
Liquidación de Empresa Nacional
La Liquidación de Compañías tiene su base legal en el Libro I, título VII sección 9, artículo 347 al 352 del Código de Comercio, la liquidación es un paso posterior a la disolución, la misma se acuerda a través de Acta de Asamblea Extraordinaria en la que se deben indicar datos de la disolución, se debe anexar copia de las Cédulas de Identidad o Pasaportes vigentes, Credencial de la Siex si se trata de extranjeros, de los que participan y en algunos casos balances e inventarios.   
Disolución de Sociedad de Nombre Colectivo 
Las causas de Disolución de Empresas Nacionales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Nombre Colectivo, están tipificadas o nombradas en el libro primero, Título VII, sección 8 artículo 229, 340 y 280 numeral 1 del Código de Comercio: La disolución de cualquier tipo de compañía se realizará mediante Acta de Asamblea Extraordinaria la cual deberá estar acompañada por las copias de Cédulas de Identidad o Pasaportes vigentes; Credencial de la Siex si se trata de extranjero, de los que participan y el liquidador en caso de ser un tercero diferente de los socios.  
Disolución de Empresa Nacional S.R.L
Las causas de Disolución de Empresas Nacionales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Nombre Colectivo, están tipificadas o nombradas en el libro primero, Título VII, sección 8 artículo 229, 340 y 280 numeral 1 del Código de Comercio: La disolución de cualquier tipo de compañía se realizará mediante Acta de Asamblea Extraordinaria la cual deberá estar acompañada por las copias de Cédulas de Identidad o Pasaportes vigentes; Credencial de la Siex si se trata de extranjero, de los que participan y el liquidador en caso de ser un tercero diferente de los socios 
Disolución de Empresas Nacional
Las causas de Disolución de Empresas Nacionales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Nombre Colectivo, están tipificadas o nombradas en el libro primero, Título VII, sección 8 artículo 229, 340 y 280 numeral 1 del Código de Comercio: La disolución de cualquier tipo de compañía se realizará mediante Acta de Asamblea Extraordinaria la cual deberá estar acompañada por las copias de Cédulas de Identidad o Pasaportes vigentes; Credencial de la Siex si se trata de extranjero, de los que participan y el liquidador en caso de ser un tercero diferente de los socios.  
Reducción de Sociedad de Nombre Colectivo
Las Reducciones de Capitales de Sociedades Anónimas, Sociedades en Nombre Colectivo y Sociedades de Responsabilidad Limitada, se encuentran tipificadas en los artículos 264 y 280 numeral 6 del Código de Comercio. Estas deberán acordarse a través de Asambleas Extraordinarias y deberán acompañar balances o cualquier otro documento que justifique la reducción así como copias de las Cédulas de Identidad, Pasaportes vigentes y Credencial de la Siex si se trata de extranjeros. 
Reducción de Empresa Nacional S.R.L
Las Reducciones de Capitales de Sociedades Anónimas, Sociedades en Nombre Colectivo y Sociedades de Responsabilidad Limitada, se encuentran tipificadas en los artículos 264 y 280 numeral 6 del Código de Comercio. Estas deberán acordarse a través de Asambleas Extraordinarias y deberán acompañar balances o cualquier otro documento que justifique la reducción así como copias de las Cédulas de Identidad, Pasaportes vigentes y Credencial de la Siex si se trata de extranjeros.  
Modificación al Documento Empresa Nacional
Cualquier modificación hecha a los documentos de las Empresas Nacionales, debe estar plasmada en un documento (Acta de Asamblea) que deberá registrarse necesariamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 numeral 9 del Código de Comercio, a este documento se le deberán agregar copias de las Cédulas de Identidad, Pasaportes vigentes, Credencial de la Siex si se trata de extranjeros y demás requisitos de acuerdo a lo aprobado en la Asamblea.
Prendas Mercantiles
Las Prendas Mercantiles se encuentran tipificadas en los artículos 535 al 543 del Código de Comercio. El contrato de prenda deberá hacerse por escrito a través de un documento autenticado, se deberá adicionar a este documento Acta de Asamblea que le acuerde y copias de documentos de identificación (Cédulas de Identidad, Pasaportes vigentes y Credencial de la Siex si es extranjero).
Fideicomisos Fideicomisos son las relaciones Jurídicas por las cuales una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizar los fondos a favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario. Su base legal se encuentra tipificada en los artículos 2 y 18, de la Ley de Fideicomiso, articulo 53, numeral 1, de la Ley General de Bancos y otras Instituciones de Crédito y articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este es un documento que deberá autenticarse y posteriormente registrarse, y deberá anexar identificación del fideicomitente y del fiduciario si el documento autenticado no lo trae anexo. 
Autorización Judicial
Son documentos que deben registrase de acuerdo a lo establecido en el articulo 19 de Código de Comercio numerales 1, 7 y 12. deberán acompañar a este documento Acta de Asamblea donde se acuerde la autorización, copias de las Cédulas de Identidad o Pasaportes vigentes de las personas que participen; Credencial de la Siex si es extranjero. 
Asociación de Cuentas de Participación
Es aquella que un comerciante o una Compañía Mercantil, da a una o más personas, participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio. Su base legal se encuentra tipificada en los artículos 359 al 363, del Código de Comercio. 
Factores Mercantiles
Los Factores Mercantiles son los Gerentes o Gerente de una empresa o establecimiento Mercantil o fabril o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño. Puede ser llamado también Gerente, Director, Administrador; es el que administra, representa frente a los trabajadores al patrono y frente a terceros a la empresa dentro del limite de sus facultades. El Factor Mercantil debe ser constituido por documentos registrados (Asamblea Extraordinaria) ante el Registro Mercantil que corresponda, deberán anexar copia de Cédula de Identidad o Pasaporte vigente de los Accionistas y del Factor Mercantil, base legal que se encuentra tipificada en el Libro 1ro, Titulo 2 sección 5ta, articulo 94 al 106, del Código de Comercio. De acuerdo a lo establecido en el articulo 19, numeral 11, los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio son los siguientes: “11, los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios”, deberán anexar copias de Cédulas de Identidad o Pasaportes Vigentes de las personas que participen; Credencial de la Siex, si es extranjero.  
Poderes Personas Jurídicas
Los poderes otorgados a personas naturales deberán ser presentados debidamente autenticados para su Registro de acuerdo a lo establecido el articulo 19, numeral 11, del Código de Comercio. Estos deberán ser presentados para su Registro en forma previa a la Asamblea en la que se acuerden o se haga mención entre otras cosas del establecimiento de dicho mandato, además deberán acompañar copia de las Cédulas de Identidad o Pasaportes vigentes de las personas que participen; Credencial de la Siex, si es extranjero.  
Poderes Personas Naturales
Los poderes otorgados a personas naturales deberán ser presentados debidamente autenticados para su Registro de acuerdo a lo establecido el articulo 19, numeral 11, del Código de Comercio. Estos deberán ser presentados para su Registro en forma previa a la Asamblea en la que se acuerden o se haga mención entre otras cosas del establecimiento de dicho mandato, además deberán acompañar copia de las Cédulas de Identidad o Pasaportes vigentes de las personas que participen; Credencial de la Siex, si es extranjero.  
Nombramiento de Juntas Directivas
Cédula de Identidad de todos los miembros de la Junta Directiva y cualquier otro requisito requerido de acuerdo a lo aprobado en Asamblea.
Será necesario presentar dichas asambleas dentro de los plazos establecidos en los Estatutos Sociales de la Compañía, en caso de existir omisión al respecto, el Código suplirá el silencio Estatutario. Estas Asambleas se reúnen al menos una vez del año y su finalidad fundamental es revisar la situación económica y administrativa de la Sociedad durante el año transcurrido y la designación de los Administradores y Comisarios si fuera el caso. Articulo 275, del Código de Comercio.  
Liberación de Prendas Mercantiles
Será necesario presentar documento debidamente autenticado cumpliendo todas las formalidades exigidas por la Ley, al documento antes descrito se deberá anexar Asamblea donde se acuerde lo tratado; de igual manera deberán anexar Copia de Cédula de Identidad o Pasaporte vigente de todos los que participan y Credenciales de Inversionista Extranjero si alguno de los que participa es Extranjeros.
Prórroga de Duración
Este es uno de los requisitos exigidos en los artículos 213, numeral 11 y 214, numeral 8, del Código de Comercio, en el cual se establece entre otros requisitos para constitución de Compañías Anónimas, Comanditas por Acciones y Sociedades de Responsabilidad Limitada. El tiempo en que debe comenzar el giro de la Compañía y su duración o el tiempo en que la Sociedad ha de comenzar y terminar su giro. 
Actas de Asamblea y Juntas Directivas
Cédula de Identidad de todos los miembros de la Junta Directiva y cualquier otro requisito requerido de acuerdo a lo aprobado en Asamblea.
Será necesario presentar dichas asambleas dentro de los plazos establecidos en los Estatutos Sociales de la Compañía, en caso de existir omisión al respecto el Código suplirá el silencio Estatutario. Estas Asambleas se reúnen al menos una vez del año y su finalidad fundamental es revisar la situación económica y administrativa de la Sociedad durante el año transcurrido y la designación de los Administradores y Comisarios si fuera el caso. Articulo 275, del Código de Comercio.  
Sellado de Libros
El solicitante deberá presentar planilla (Formato del Registro), debidamente llena y firmada donde se especifiquen los libros a sellar.
Deberá cancelar los Derechos de Registro correspondientes a este concepto, el cual variará dependiendo de la cantidad de libros y cuántos folios contenga cada uno. Así como lo correspondiente a los timbres fiscales por tal concepto.
También debe presentar copia de la Cédula de Identidad de por lo menos un miembro de la Junta Directiva. Si el solicitante es un tercero que no integra la Junta Directiva, se presentará autorización firmada y sellada por los accionistas de la Empresa.
El Código de Comercio establece en su Título primero Del Comercio en General, parágrafo tercero de la Contabilidad Mercantil, cuales son los libros obligatorios y auxiliares de los comerciantes. (Artículos 32 al 44) ejusdem.  
Acceder a Expedientes
Para acceder a los expedientes de cada Registro Mercantil es necesario: Presentar Cédula de identidad laminada o Pasaporte vigente y si es funcionario de cualquier otro organismo o Institución Pública será necesaria la exhibición de las credenciales, que lo acrediten con el carácter con que lo presente.
El documento que identifique a la persona que quiera acceder al expediente será trascrito en un libro que el funcionario encargado del archivo llevará a tal efecto.  
Constitución de Consorcios
El Código de Comercio venezolano no establece nada al respecto de lo que son los “Consorcios”, sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta hace un breve comentario en su Capítulo II, Art. 7, literal c y Art. 10 ejusdem el cual nos remite al comentario 238en el cual se establece lo siguiente, : “ Los consorcios están formados por empresas que se agrupan para realizar alguna actividad conjunta. Cada sociedad que sea miembro del consorcio pagará el impuesto por la parte que le corresponda en ganancias. El consorcio en sí no se grava y no tiene personalidad jurídica. Si se constituyen en Sociedad dejarían de ser consorcio para el Impuesto y tributarían por la tarifa 2, del I.S.L.R (Impuesto Sobre la Renta), como tales sociedades.  
Constitución Compañías Anónimas
Copia de Cédula de Identidad o Pasaporte vigente, de todos los que participan, el texto credencial de la Siex si se trata de extranjeros (presentantes, accionistas y comisario).
El comisario debe presentar Carta de Aceptación y copia de su carnet o solvencia del Colegio de Contadores al que esté adscrito
Búsqueda y reserva de nombre debidamente aprobada.
Planilla de Pagos correspondiente al Fisco Nacional o Regional, según sea el caso.
Recibos de pagos al Registro (Derechos de Registro).
Documento que justifique el pago del capital (Inventario, Balance de apertura, Depósito o carta bancaria).
Documento que resuma estatutos sociales de la compañía de acuerdo a lo establecido en el Título III, sección 2da. Art. 213 del Código de Comercio. 
Fuente: SAREN
cualquier información adicional que necesite pude consultarnos a través de la siguiente dirección: contacto@contadorenlinea.com.ve

11 comentarios:

  1. Cuanto costaría en la actualidad registrar una empresa con un capital de Bs. 50.000,oo?

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    1. DEBE SER EL Capital mayor a eso y si es compañia anonima antes de subir la UT te salia en 6500, mas la reserva del nombre en 374 mas 150 en estampilla

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  2. Contactatme puedo ayudarte 0414-5822313

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  3. hola quiero montar una licoreria ya tengo el capital que es lo mas importante cuanto saldria registrarla...

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  4. muy buena la publicacion...

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  5. Buen Día, por favor quisiera información sobre la obligatoriedad de que la administración publica lleve sus libros contables de forma manual, independientemente de que la lleven digital, necesito normas legales

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  6. Buenas tardes que debo hacer para renovar la junta directiva de mi empresa es c.a. y solo aparesco yo como accionista.

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  7. A quien le pueda interesar realizo tramites, gestiones, diligencias, antes los entes Gubernamentales, interesados pueden escribirme al siguiente correo: gestorempresarial2020@hotmail.com

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  8. En el año 2011 se creo una empresa sociedad anonima, se inscribio en la camara de comercio de ese año. Su unico movimiento ha sido el aporto de sus accionistas, se desea reactivar ¿que se debe hacer?

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  9. BUENAS TRABAJAN CON EL SEGUNDO MERCANTIL DE DTTO CAPITAL VENTA DE ACCIONES Y ACTUALIZACION DE ESTATUTOS?

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  10. Buenos días, tengo una duda: quiero constituir una empresa (c.a.) pero estoy casada, debo meter a mi esposo en el acta constitutiva como socio? se que es mi "socio natural" por cuestión de la comunidad conyugal, pero los otros socios (personas que quieren conformar la c.a.) no quieren que él esté directamente relacionado con la empresa a constituir.

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