El Banco Central de Venezuela reitera a la colectividad en general que hasta el 31 de Diciembre de 2011, inclusive, podrán circular los billetes y monedas metálicas del viejo cono monetario, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 11-05-01 del 31 de Mayo 2011. Por tanto, desde el 1° de enero de 2012 las monedas metálicas y los billetes de la anterior familia no tendrán poder liberatorio.
El canje de los billetes y monedas del viejo cono monetario se mantendrá hasta la oportunidad que el Directorio del Banco Central de Venezuela determine mediante Aviso Oficial dictado al efecto; en tal virtud, las personas que, a partir del primer día del año 2012, conserven en su poder billetes o monedas del viejo cono monetario podrán acudir a las oficinas del banco público o privado de su preferencia para realizar el canje por las especies monetarias del nuevo cono puesto en circulación desde enero de 2008. Asimismo, la población podrá dirigirse a las taquillas del Banco Central de Venezuela en Caracas y en Maracaibo, habilitadas a los efectos de hacer efectivo el cambio.
Las entidades bancarias, así como las instituciones financieras que se encuentran en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que presten el servicio de canje, deberán recibir del público las especies monetarias del viejo cono y deberán depositarlas en el Banco Central de
Venezuela, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por el Instituto Emisor.
Fuente: Aviso Oficial del Bcv - www.bcv.org.veVenezuela, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por el Instituto Emisor.
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