CAPITULO III, Del ejercicio profesional.
Artículo 6 Se entiende por actividad profesional de contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley.
Artículo 7 Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:
a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;
Artículo 7 Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:
a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;
Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, CAPITULO III, Del ejercicio profesional.
Artículo 8.- Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos para cualquiera de las siguientes actividades:
1) Para el examen de estados financieros de empresas y la opinión sobre los mismos, cuando el informe del Contador Público o el correspondiente balance sean utilizados para fines judiciales o administrativos o para ser presentados a instituciones financieras, bancarias o crediticias o a terceros en general;
Artículo 13. A los efectos de lo establecido en el literal 3) del artículo 7 de la Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1) Son documentos conexos: los comprobantes de contabilidad y toda la documentación inherente al sistema contable de las empresas.
2) Son fines administrativos los relativos a los procedimientos contenciosos o administrativos y los relativos a la administración de empresas y todos aquellos en que intervenga la Administración Pública o interesen a la misma.
3) Los documentos que el cumplimiento de su objeto social, son requeridos a las empresas por instituciones bancarias o crediticias, son los balances a que se refiere la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito.
Análisis
1) En consecuencia, toda empresa en formación que desee formalizar su constitución ante el Registro Mercantil respectivo debe presentar un "Estado de Situación de Apertura" debidamente auditado.
2) El dictamen debería indicar, en un párrafo que preceda al párrafo de la opinión, la condición de "empresa en formación" y que una vez se hayan cumplido los extremos legales para su registro en el Registro Mercantil respectivo, ese Estado de Situación Financiera se convertirá en el Balance de Apertura que deberá ser insertado, como primer asiento, en los libros oficiales de contabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio venezolano vigente.
2) El dictamen debería indicar, en un párrafo que preceda al párrafo de la opinión, la condición de "empresa en formación" y que una vez se hayan cumplido los extremos legales para su registro en el Registro Mercantil respectivo, ese Estado de Situación Financiera se convertirá en el Balance de Apertura que deberá ser insertado, como primer asiento, en los libros oficiales de contabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio venezolano vigente.
3) No se debe aplicar el SECP-4 "Norma para la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos sobre determinada información financiera" ya que el mismo establece en su numeral 6 lo siguiente:
"El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados"
Conclusión"El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados"
Lo que ocurre es que la auditoría es muy elemental ya que se trata de una empresa en formación cuyos accionistas han aportado ciertos bienes para pagar el Capital Suscrito que por lo general se trata de:
Efectivo: Basta con verificar el depósito (igual el Banco coloca la condición de que se trata de una "empresa en formación"). Si el CPI lo considera necesario puede enviar una Solicitud de Confirmación al Banco.
Inventario de Mercancías: Debemos presenciar la toma física de los mismos, para poder validar su integridad y en qué estado se encuentra la mercancía.
Efectivo: Basta con verificar el depósito (igual el Banco coloca la condición de que se trata de una "empresa en formación"). Si el CPI lo considera necesario puede enviar una Solicitud de Confirmación al Banco.
Inventario de Mercancías: Debemos presenciar la toma física de los mismos, para poder validar su integridad y en qué estado se encuentra la mercancía.
Este procedimiento es muy importante ya que si el CPI convalida un inventario de mercancías, sin haber observado su toma física, podría ser acusado de complicidad en el proceso de lavado de dinero, ya que la empresa al vender lo que no tiene y depositar dicho dinero en las cuentas bancarias, le estaría dando legitimidad a las transacciones y no necesitaría explicar cómo obtuvo el dinero.
Inventario de Propiedades (Terrenos, Maquinarias, Vehículos etc.): Verificar su existencia, revisión de documentos de propiedad y de compromiso de traspaso, etc.
Lic. Reinaldo Jesús Navas Bolívar
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